Por Hernán Andrés Kruse.-

Escribió Elizondo (*):

En nombre de la “modernización laboral”

“El nuevo capítulo sigue los lineamientos del capítulo IV del DNU 70/2023, pero excluyendo el artículo que criminalizaba el bloqueo de empresas en el marco de conflictos gremiales con penas de seis meses a tres años de prisión y eliminando el párrafo modificatorio del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que incluye los bloqueos sindicales como injuria laboral causa de despido. Se borran las limitaciones a los principios de irrenunciabilidad e in dubio pro operario; y se eliminan las modificaciones de la ley de teletrabajo 27.555.

El DNU 70/2023 constituye un modelo de inconstitucionalidad, no sólo porque no existieron la necesidad y urgencia falsamente invocadas sino por su contenido violatorio del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y de pactos internacionales con jerarquía constitucional. Así fue resuelto por los fallos de la Justicia Nacional del Trabajo y en particular por la sentencia definitiva de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declara inconstitucional e inaplicable su Capítulo IV referente a las derogaciones y modificaciones de normas laborales. Ese fallo resolvió: “Declarar la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023 en el marco de este juicio de amparo y de las circunstancias fácticas vigentes, sin perjuicio de aclarar que gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario” [1].

La inclusión de un texto parcialmente idéntico al del DNU en el proyecto de ley Bases es una maniobra de evidente ilegitimidad.

De la misma forma que en el frustrado proyecto de la ley Ómnibus el gobierno incluyó un artículo final de “ratificación” del DNU 70/2023, cuando debía ser aprobado o rechazado por ambas Cámaras del Congreso conforme a la ley 26.122, por lo que no podía existir ratificación alguna, hoy se ha incluido en el proyecto de ley Bases un capítulo de “Modernización Laboral” que sigue los mismos lineamientos que el DNU.

El gobierno y la oposición colaboracionista continúan creyendo posible una nueva variante de generación de normas jurídicas a través de vías irregulares. Si el contenido del proyecto del Ejecutivo que obtuvo media sanción el 30 de abril es el mismo que se pergeñó en el inconstitucional Decreto sin Necesidad ni Urgencia, poco importa que tenga la forma de un DNU o el de una remozada Ley Bases. Se trata de meter por la ventana lo que no pudo introducirse por la puerta.

Considero irregular la inclusión subrepticia del contenido esencial del Capítulo IV del DNU en el proyecto de la nueva ley Bases, por varias razones:

  • La incorporación tiene como fin su aprobación en el marco de una ley en la que se mezclan una multiplicidad de temas: otorgamiento de facultades extraordinarias, temas fiscales y de reorganización del Estado, entre otros.
  • Se pretende que el Congreso apruebe en días (la sesión en Diputados fue de un día y medio) lo que requiere un serio y profundo debate político y social en el que no sólo sean partícipes los legisladores sino las organizaciones sindicales y empresarias, las universidades, los colegios de abogados y juristas especializados. Es que el gobierno persigue la aprobación de una reforma laboral regresiva sin que exista debate alguno. Se llega al extremo de que el Poder Legislativo renuncie a tratar proyectos específicos referentes al mismo tema, presentados hace poco tiempo.
  • Es un intento de burlar la decisión judicial que ha declarado inconstitucional, nulo e inaplicable dicho capítulo del DNU 70/2023.
  • El contenido del capítulo de la llamada ley Bases es tan inconstitucional como el del Capítulo IV del DNU, ya que no se ajusta al artículo 14 bis de la Constitución Nacional y a los pactos internacionales con jerarquía constitucional, incluyendo los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

Agravar la precariedad

El período de prueba es actualmente un estadio inicial obligatorio e incondicional del contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Nos preguntamos: ¿Cuál es la “prueba” a la que debe obligarse el trabajador argentino? Ninguna, porque nada establece la ley vigente, ni la modificación contenida en el proyecto de ley Bases. Ningún control de legalidad se establece sobre el desarrollo del contrato en esta etapa: ni del organismo laboral ni del sindicato. El empleador tiene todos los derechos propios de su condición de organizador y director de la empresa, sin limitaciones: los derechos del trabajador se encuentran limitados en exceso.

El alargamiento del período de prueba a seis meses en empresas de 100 o más trabajadores, a ocho meses en las de seis a 99 trabajadores, y de un año para aquellas de hasta cinco trabajadores, no hace más que agravar la situación de precariedad del trabajador. Durante ese período el empleador puede disponer del contrato, con el único requisito de preavisar con una anticipación de 15 días. Si bien se le reconocen expresamente al trabajador los derechos sindicales, la posibilidad de su ejercicio se encuentra restringida de hecho por las amplias facultades que tiene el empleador para despedir sin causa y sin derecho a indemnización alguna. Es por todo ello que sostenemos la inconstitucionalidad de esta modificación, ya que precariza el contrato de trabajo y facilita la flexibilidad de salida de éste sin indemnización alguna, violando el derecho de protección contra el despido arbitrario (artículo 14 bis).

La regularización del empleo

El nuevo proyecto de ley Bases promueve –como la frustrada ley Ómnibus– una amplia y generosa amnistía en beneficio de los empleadores que no han cumplido con las normas laborales y de la seguridad social. El artículo 75 dice que los empleadores “podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas”.

La regularización favorece al empleador con los siguientes beneficios, entre otros:

  1. La extinción de la acción penal prevista por la Ley 27.430 y la condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, firmes o no, siempre que se encuentren impagas o incumplidas a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley.
  2. Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley 26.940, respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la presente ley, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores.
  3. Condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social.

Se trata de un generoso blanqueo para los empleadores incumplidores, en tanto los trabajadores tardíamente inscriptos se verán perjudicados en virtud de las siguientes razones:

  • El artículo 77 dice que sólo tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la regularización, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la ley previsional y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de Prestación por Desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley 24.013 y sus modificatorias. Todo ello será a cargo del Estado.
  • Un trabajador puede haber trabajado diez o más años sin inscripción alguna o con registración deficiente, pero la regularización que propone la ley Bases le hace perder el derecho al reconocimiento de la totalidad de los servicios cumplidos a los fines jubilatorios, ya que sólo puede computar 60 meses. Esos meses regularizados no serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria.
  • Las indemnizaciones especiales o “multas” en beneficio del trabajador no registrado previstas por la ley 24.013 son suprimidas por la ley Bases, al igual que el DNU 70/2023, cuya aplicación ha sido suspendida por la Justicia Nacional del Trabajo.
  • En caso de aprobarse el proyecto de Ley Bases, el trabajador perderá el derecho a la indemnización del 25% de los haberes que percibía o debió haber cobrado durante el período trabajado y a la duplicación de los haberes indemnizatorios en casos de despido directo o indirecto de trabajadores en negro o mal registrados.

Contrariamente a lo que sostienen los voceros políticos e ideológicos del establishment, tal supresión no generará más empleo registrado, sino que lo fomentará, sobre todo durante un período de recesión profunda como el generado por la política económica actual.

Fondo de cese laboral

El artículo 93 determina que “mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo Nacional. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina”.

Como ha dicho el gran jurista italiano Umberto Romagnoli, las normas que protegen la estabilidad del trabajador en el empleo contra el despido arbitrario tienen como objetivo “limitar el poder del empleador de ‘matar al contrato sin decir por qué’” [2]. El derecho al trabajo y el principio de estabilidad en el empleo surgieron como herramientas centrales creadas por el Derecho del Trabajo para compensar la desigualdad en la que se encuentran los trabajadores frente a los empresarios, actuando como contrapesos que limitan la propiedad privada de éstos con el objeto de asegurar una cierta garantía material de subsistencia a las mayorías desprovistas de esa propiedad” [3].

Desde hace mucho tiempo, la gran burguesía y las organizaciones políticas que la representan sueñan con la supresión del derecho a la indemnización por despido, con la libertad de matar el contrato de trabajo sin decir por qué, no asumiendo ninguna responsabilidad por el daño causado al trabajador.

Legitimación del trabajo en negro

El proyecto de ley Bases introduce en la Ley de Contrato de Trabajo la figura del “trabajador independiente emprendedor” que se relacionaría con otros, también “independientes”, pero no a través de formas societarias, cooperativas o autogestionarias (de carácter igualitario), sino conformando una organización vertical, de hecho una empresa.

El proyecto dice que este trabajador independiente “podrá contar con hasta otros cinco trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo Nacional”.

“El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación”.

En síntesis: inspirándose en la vieja locación de servicios, se crea una nueva forma de encubrimiento de la relación laboral. Dice el proyecto que el régimen estará basado en “la relación autónoma, sin que exista relación de dependencia entre ellos”. Pero no define cuáles serían los elementos objetivos que caracterizarían dicha relación, y que la diferenciarían de la relación laboral; por lo que solo es una forma de legitimar el fraude laboral y el trabajo en negro, en perjuicio de los trabajadores, de los organismos de seguridad social y de las obras sociales”.

[1] Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala de Feria, 30 de enero de 2024, “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo”; expediente radicado actualmente en la Corte Suprema por recurso extraordinario planteado por el Poder Ejecutivo.

[2] Romagnoli, Umberto. “El Derecho, el Trabajo y la Historia”, Consejo Económico y Social, Madrid 1997, p. 137.

[3] Autos N° 37505 “López, Lucas Arnaldo c/ Solcan SRL s/ Despido”, Tribunal de Trabajo 2 de La Plata, voto del Dr. Juan Ignacio Orsini, 12 de octubre de 2017.

(*) “A martillazos contra los trabajadores” (El Cohete a la Luna, 5/5/024).

(*) Para el título del presente escrito me inspiré en la recordada película de Elio Petri “La clase obrera va al paraíso” (1971) protagonizada por el notable actor Gian Maria Volonté.

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