Por Juan José Guaresti.-
Denuncia presentada ante la Oficina Anticorrupción contra el Ministerio de Trabajo por homologar el convenio colectivo de trabajo de encargados de departamentos, que no fue firmado por los consorcios de propietarios, que son los legítimos empleadores.
Las expensas comunes que pagamos los propietarios de departamentos han alcanzado niveles confiscatorios que tienen origen en una estafa mayúscula: el convenio colectivo de trabajo que debería vincular a los encargados de los edificios con sus legítimos empleadores, que son los consorcios de propietarios; son convenidos y firmados por terceros completamente ajenos a la relación laboral. Resulta muy difícil de creer que estos actos ilícitos sean gratuitos.
Buenos Aires, 31 de Julio de 2017
Señores
Oficina Anticorrupción de la Nación
Presente
Me dirijo a Uds. en mi doble carácter de ciudadano D.N.I. 4305248 y miembro del Consorcio de Propietarios de Tucumán 862/4, Capital, y como letrado, constituyendo domicilio legal en Tucumán 862,4to.”b”, Capital, que es el domicilio particular del suscripto y su oficina, a denunciar un posible acto de corrupción privada y administrativa que voy a explicar, según surge de un artículo del diario La Nación del 25 de marzo de 2017 y de un artículo de Clarín del 21 de junio de 2017 que tiene como conspicuo protagonista al Ministerio de Trabajo. Este Ministerio ha homologado desde muchos años atrás, un convenio colectivo de trabajo que sabe que no está firmado por los empleadores de los trabajadores comprendidos en dicho convenio sino por terceros ajenos a la relación laboral. El convenio colectivo de trabajo que concierta el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal que pertenece a la Federación Argentina de Trabajadores de Renta y Horizontal (Fateryh) cuyo titular es Víctor Santa María desde hace mucho tiempo, se pacta con entidades que no representan a los empleadores que son real y legalmente los consorcios de edificios de propiedad horizontal de los trabajadores comprendidos en el convenio. Por ejemplo el que afecta al edificio de Tucumán 862/4, Capital, cuyo departamento del 4to.b.,Capital es propiedad del suscripto. Las entidades aludidas nunca han tenido la mas mínima relación con sus supuestos mandantes a los cuáles no les han solicitado instrucciones ni brindado información de ninguna especie ni se han identificado como tales. Son completamente ajenas a la relación laboral que media entre los consorcios de propietarios y los encargados de los edificios.
Para dar una idea de lo que está ocurriendo desde muchos años atrás, es lo mismo que decir que el convenio colectivo que comprende a los aeronavegantes se concerta con individuos que dicen representar a una organización patronal que no tuviera ni volara un solo avión y no hubiera en su plantel siquiera un par de azafatas o auxiliares de a bordo.
El convenio así gestado, en el cual no intervienen los consorcios de propietarios que son los auténticos empleadores, nunca debió ser homologado por el Ministerio de Trabajo, homologación en consecuencia que es nula de nulidad absoluta. Dado que el Ministerio de Trabajo sabe y le consta la real situación del convenio colectivo de los trabajadores encargados de edificios de encargados de casas de renta y sin embargo actúa como si la ignorara, es que parecería que nos encontramos ante un caso de corrupción manifiesta: Resulta imposible creer que esta irregularidad clarísima fuera un mero error.
El convenio de los encargados de casas de renta y horizontal se firma por la “parte patronal” por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHAI) con domicilio en Perú 570, Capital, la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) con domicilio en Moreno 1881, la Unión de Admnistradores de Inmuebles con domicilio en Gallo 1527, Capital (en ambos casos falta el número de departamento). Ninguna de estas entidades es representativa de consorcios de inmuebles con las atribuciones respectivas en su objeto social para representarlos en ninguna paritaria ni ha habido jamás un llamado a elecciones citando a todos los consorcios para establecer cuál es la entidad mas representativa o por lo menos cual o cuáles tienen un número tal de asociados que justifiquen la razón de ser de su presencia en la paritaria ni se les ha exigido por el Ministerio de Trabajo a ninguna de las tres entidades mencionadas que justifiquen su presencia en ella con la documentación de rigor – por de pronto su inscripción en la Inspección de Personas Jurídicas- ni han indicado cuales consorcios representan con facultades para ser paritarios. En consecuencia han asumido el rol de paritarios representantes de cientos de miles de copropietarios de consorcios que nunca les dieron poder alguno. No cabe duda que para integrar una paritaria que va a determinar las retribuciones de los trabajadores y por ende las expensas comunes que pagan los miembros de los consorcios, se requieren poderes especiales brindados por los mandatarios que estas entidades no tienen. En ningún caso han enviado a los supuestos mandantes información alguna ni pedido instrucciones de ninguna laya ni informado cuál es la posición de los empleados frente al futuro convenio, ni cobrado gastos u honorarios por su labor que aparentemente es filantropía pura. Esto último es altamente sospechoso porque nadie trabaja gratis.
Parece imposible que los supuestos mandatarios que conciertan un convenio colectivo de trabajo de alcances multimillonarios no tengan relación alguna con los consorcios de copropietarios que agrupan a cientos de miles personas físicas y jurídicas. En el caso de la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal y la Unión de Administradores de Inmuebles es imposible comunicarse por teléfono porque no lo atienden. Las tres entidades mencionadas están dedicadas a reunir a los administradores de la propiedad horizontal pero no a representar a los consorcistas ni a defender sus intereses. En el Código Civil vigente los administradores no tienen la facultad de discutir los términos de los salarios de sus dependientes ni las condiciones de trabajo ni mucho menos aprobar los mismos ni nunca la tuvieron durante la vigencia de la ley 13.512. Es obvio que para ejercer esa facultad se requieren poderes especiales porque la decisión final es propia de la Asamblea de Copropietarios. Pese a esta orfandad de representación el Ministerio de Trabajo, violando todo el sistema de representación de los derechos de las partes, que es esencial para el sistema de negociación colectiva de las convenciones de trabajo, acepta como parte en los convenios colectivos de trabajo a quiénes se arrogan el mandato de los consorcios de propietarios de inmuebles, sin que tal mandato haya sido realmente conferido. Todas las notas presentadas al Ministerio de Trabajo o gestiones realizadas por distintas entidades que agrupan a consorcistas o aun a simples particulares que quieren que el convenio que se firme tenga el concurso de quiénes van a pagarlo, han fracasado por la sencilla razón que el Ministerio de Trabajo acepta jubilosamente como partes a quiénes nunca demostraron serlo. De este acto de aparentemente monumental inocencia participan también los signatarios del convenio de uno y otro lado.
Esa ilicitud tiene muchos años de antigüedad y ha sido apañada por gobiernos de distinto signo y tiene consecuencias obvias en las expensas comunes carísimas que incluyen hasta pagos “no remunerativos” que deben pagar los propietarios de inmuebles que se ven despojados ilegítimamente por quiénes esgrimen la ley para burlar el derecho de propiedad. Los propietarios ya saben que las expensas comunes han crecido de una manera tal que se están transformando en impagables. Está aumentando el número de los remates judiciales por falta del pago de las expensas comunes, como cada vez mas se extiende el número de los edificios que no quieren tener porteros porque su costo es insustentable. Según la Dirección General de Estadística y Censos de la Capital Federal la suba interanual de las expensas comunes de los departamentos de propiedad horizontal entre abril de 2016 y 2017 alcanzo al 42,7% o sea una cifra muy superior a la inflación de ese período. Esa suma descomunal se debe en buena medida a los aumentos de salarios obtenidos debido a que los consorcios de propietarios no están representados en el convenio colectivo de trabajo sino por entidades que ejercen una representación que nadie les dio y que se ejercita claramente en contra de los intereses de aquellos a quienes dicen representar. El diario La Nación el 25 de marzo de 2017 dijo en un editorial de imprescindible lectura titulado “mas abusos con las expensas” que “una de las principales variables que repercuten en el valor de las expensas es el sueldo de los porteros o encargados que, en algunos casos, llega a representar hasta el 80 por ciento del gasto total de un consorcio, incluyendo en esa suma el brutal impacto que ocasionan los aportes sociales y los beneficios extras anuales decididos entre gallos y medianoches por el gremio y las asociaciones que dicen representar a los consorcistas pero que evidentemente, se aprovechan de ellos”(las mayúsculas son de los firmantes).También se dijo que: “…la situación es ya crítica para muchísimos consorcios que ven crecer el número de morosos en el pago de las expensas”. Mas abajo se dice: “no está mal que se reconozcan ajustes, el punto es la discrecionalidad de los porcentajes que se deciden en mesas de negociaciones en las que los propios consorcistas, propietarios delas unidades habitacionales brillan por su ausencia. No tienen voz ni voto. El punto central de la cuestión y el origen de todos los males lo resume así: “…los propietarios se encuentran absolutamente relegados en la negociación de lo que están obligados a pagar, la injusticia se transforma en abuso”.
El artículo termina con un hecho que ya ocurre en nuestro medio: “está visto que cada vez más edificios deciden prescindir de los encargados, contratando servicios externos de limpieza cuyos costos son marcadamente menores, o haciéndose cargo los propios copropietarios de las tareas que habitualmente hacen los porteros” Esto ya ocurre en Italia, España y Francia donde prácticamente no hay porteros.
En una parte de un artículo de no menor jerarquía intelectual aparecido en el diario Clarín del 21 de Junio de 2017 firmado por Pablo Novillo que merece que lo reproduzcamos siquiera parcialmente, dice bajo el título: “pelea histórica” y con letra más grande otro título: “una discusión sin participación de los consorcistas”. El texto dice así:” Víctor Santa María es el titular del gremio de los encargados pero también preside el PJ porteño y es diputado en el Parlasur. En los últimos años logró consolidar su sindicato y armó un grupo de medios que incluye radios, revistas y el diario Página 12. El gran reclamo de los consorcistas es que no los dejan participar de las paritarias, y así el gremio siempre sale ganando.” Este hecho que las entidades mencionadas suscriban un convenio colectivo de trabajo que lo tienen que pagar los Consorcios de Propietarios y los inquilinos y lo hagan en nombre de la parte patronal sin permiso de nadie porque aquellos no les dieron su representación, es un acto ilícito de inusitada gravedad por el monto de los intereses involucrados y los centenares de miles de familias comprendidas.
A los efectos de sustentar esta denuncia por posible corrupción, debemos decir que surge con rotunda claridad de los dos artículos mencionados que la convención colectiva de trabajo es firmada por quienes asumen una representación que no tienen. Se infiere que ese acto ilícito, mostrado ostensiblemente por los prestigiosos matutinos citados, tiene consecuencias económicas de una dimensión colosal y no puede ser ignorado por el Ministerio de Trabajo que lo homologa ni por las partes que aparecen suscribiéndolo. Es imposible de creer que luego de todo lo que han dicho durante años las entidades que agrupan a los consorcistas, en especial la que preside el Sr. Marcos Bergenfeld o sea la Asociación de Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal, con domicilio en Avda. Rivadavia 1367, 4to”a”,Capital, los signatarios de estos convenios colectivos que pagan los propietarios de inmuebles en propiedad horizontal, no sepan que han cometido actos ilícitos. Es imposible concluir que todos los que intervienen en aquellos violando la ley, tengan propósitos filantrópicos. Este es un caso que tiene las apariencias de una gigantesca corrupción porque, como principio, estas irregularidades no pueden ser gratuitas.
QUIEN CALLA, OTORGA
Aquellos que están comprendidos en el acto delictivo de asumir una representación que no tienen o no impedirlo cuando era su deber hacerlo, no han negado las afirmaciones contundentes de los diarios La Nación y Clarín como era su obligación rebatirlas, sino fueran ciertas. En consecuencia su silencio permite colegir que han participado en un inmenso acto de corrupción que tiene centenas de miles de víctimas que son los propietarios de departamentos, quienes están siendo despojados de su propiedad mediante un convenio colectivo de trabajo nulo de nulidad absoluta.
El que calla otorga, dice el sabio adagio popular. Principios jurídicos milenarios expresan que aquel que está obligado a decir la verdad ante una afirmación que lo afecta, cuando guarda silencio es porque esa afirmación es correcta. Miguel de Unamuno, en momentos dramáticos en que siendo Rector de la Universidad de Salamanca, enunciaron en su presencia principios contrarios a la Humanidad, se levantó y delante de sus ofensores armados hasta los dientes, expreso su famosa frase: “Hay momentos en que callar es mentir” y los contradijo con particular valentía. Es perfectamente posible concluir que tanto los funcionarios que aceptaron durante años que un convenio colectivo de trabajo fuera firmado por extraños a él como quiénes lo hicieron, son partícipes de un acto ilícito nulo de nulidad absoluta y no se puede exigir a nadie cumplir ninguna de sus cláusulas. No cabe duda que el actual Ministro de Trabajo debería dejar sin efecto la labor de sus antecesores y ponerse a la cabeza de la actuación administrativa que esclarezca el episodio y enviar lo ocurrido -si correspondiere- a la Justicia Criminal.
LA ELECCIÓN DE OCTUBRE VENIDERO
La cantidad de propietarios de departamentos en propiedad horizontal excede en por lo menos 20 veces a los miembros del sindicato que lidera desde hacen unos 15 años Víctor Santamaría, de manera que los propietarios de departamentos pueden decidir el resultado de la elección de octubre en nuestra capital. Lo que se haga para defender el derecho de propiedad, puede influir decisivamente en los comicios de todo el país.
Dado que el convenio colectivo de trabajo de los encargados de casa de renta esta ilegalmente creado y es nulo de nulidad absoluta, el partido político que defienda su vigencia electoralmente hablando, literalmente se va a suicidar. El que tenga como consigna rebajar las expensas comunes de tan vasto sector de la población a sus justos términos sosteniendo la ilicitud del convenio del SUTERH, va a convencer al electorado de la limpieza de sus procederes. No cabe duda que una investigación seria de lo que se ha hecho con el dinero de los propietarios de los departamentos y de los aportes de los encargados, traerá ventajas económicas importantes a unos y otros. En momentos en que muchos artículos de primera necesidad suben, no estaría mal que las expensas comunes bajaran. Obviamente esto no va a ser posible si no se sabe dónde fueron a parar los aportes de los propietarios y encargados. En este caso, resulta inexplicable que para cumplir los fines gremiales del sindicato se tenga 100 inmuebles, varios radios y hasta un diario de pública circulación que se han adquirido con los aportes de los trabajadores y sustancialmente con quienes pagan las expensas comunes. No es posible que los aportes de propietarios y trabajadores tengan como destinatarias actividades ajenas al beneficio directo y explicable de los trabajadores. Desde luego que esos gastos originan expensas comunes impagables. Todo esto es hijo del incumplimiento de la Constitución Nacional que exige que exista democracia sindical.
QUIÉN ES VÍCTOR SANTA MARÍA
Según el artículo aparecido en La Nación del 10 de julio de 2017, la Unidad de Información Financiera(UIF)se presentó ante el Juzgado de Claudio Bonadío solicitando se investigue a Víctor Santa María por actividades financieras en suiza por actividades sospechosas que involucran casi 4.000.000 de dólares. Se trata de una serie de operaciones inmobiliarias y financieras realizadas por el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Propiedad Horizontal. Víctor Santa María según este artículo, dijo que “el gremio tiene más de 100 propiedades”. Según el informe al cuál tuvo acceso La Nación la UIF advirtió al Juez Bonadío y al Fiscal Rívolo, que tenía información que José Francisco Santamaría junto a sus hijos Víctor y Catalina serían beneficiarios finales(titulares)del trust denominado Alto Trust, sociedad que sería administradora de otro trust, Vica Trust” “la familia Santa María habría operado en Suiza a través de Vica Trust y Alto Trust Ltda. y “este último registró acreditaciones, al menos, entre los años1999/2000 por un monto cercano a los 4.000.000, provenientes de Argentina y Uruguay”. -Víctor Santamaria “heredó” el SUTERH de su padre en 2005, cosa inadmisible bajo nuestra Constitución, que exige que las organizaciones gremiales deben ser libres y democráticas. No pueden tener dueños. Quizá sea una mera casualidad pero Vica Trust podría ser el apócope de Víctor y Catalina, hijos del anterior”dueño” del SUTERH…
El artículo de La Nación dice además:”…los investigadores realizaron un pormenorizado detalle sobre la forma en que los empresarios Damián Vila y Andrés Stangalini crearon una frondosa trama de compañías que comparten vínculos y operaciones inmobiliarias y financieras con el sindicato de Santamaría. Operaciones: en mayo de 2012 le compró a G1S.A. una propiedad en Jujuy 1378, de la Capital Federal, por 1.2000.000 dólares. A G1S.A.la representaba Damián Bila, en sociedad con Andrés Stangalini. El domicilio fiscal estaba fijado en Paisaje de la Ciencia, Nordelta. Stangalini, como Bila,” también participa de otras sociedades que se vinculan al SUTERH””. En 2011,el abogado Ricardo Monner Sans denunció que Andrés Stangalini, a quién calificó como “hombre de confianza de Víctor Santa María” habría “intentado ingresar medio millón de dólares sin declarar al Uruguay”. “Stangalini también administra la firma Polymer National corp. con sede en las Islas Vírgenes, un conocido paraíso fiscal, en una de cuyas cuentas en la Argentina según el informe de la UIF, se registraron depósitos de cheques librados por el SUTERH”. Se añadieron esos datos tomados del artículo de La Nación aunque para tener una idea de quién es Víctor Santa María basta saber que es el firmante por la parte gremial del ilícito convenio de los encargados de casas de renta. Estos últimos no merecen este representante.
Petitorio: solicito tener por presentada esta denuncia y ser tenido por denunciante y con el domicilio constituido. Sin perjuicio de la prueba que requiera esa Fiscalía solicito que se libren oficios a los diarios respectivos para que se pronuncien sobre la autenticidad de los tres artículos acompañados. Se librará oficio a las firmas signatarias de los últimos 15 convenios colectivos de trabajo, para que acompañen sus estatutos, 15 últimos balances e informen los consorcios de propietarios a quienes representan con su domicilio y teléfono y copia auténtica de los poderes que se les hayan otorgado para suscribir el convenio colectivo en su nombre amén de todas las comunicaciones que hayan tenido con ellos, en el período de 15 años mencionado. El Ministerio de Trabajo deberá acompañar copia del convenio colectivo vigente y de todas las constancias en virtud de las cuáles consideró a los representantes de los consorcios de propietarios con legitimidad para obrar en nombre de ellos en la ciudad de buenos aires y firmar dicho convenio. Se debe citar a declarar a los firmantes de los convenios colectivos de trabajo de los últimos 15 años para que indiquen con la documentación respaldatoria de rigor los consorcios de propietarios quiénes los habrían designado para actuar en la paritaria en nombre de ellos. Deberán informar el domicilio de esos consorcios a los cuáles se pedirá que ratifiquen o rectifiquen la información aportada. de idéntica manera deberán comparecer las autoridades de las entidades mencionadas en el presente que se arrogaron la representación de los consorcios de propietarios en las últimas 15 paritarias. De la información que brinda Google se demuestra que las tres entidades mas arriba mencionadas, agrupan a administradores de consorcios y no a consorcios de propietarios… Tal vez administren a algunos consorcios pero ello no le da facultad para concertar convenio colectivo alguno.
Se acompaña: 1) fotocopia del título de propiedad del suscripto. Si se lo pide se llevará el original para el cotejo. 3) Los artículos mencionados. Se librará oficio para que se pronuncien los periódicos correspondientes sobre su autenticidad.
Saludo a Uds. muy atentamente.
09/08/2017 a las 1:29 PM
El encargado de donde yo vivo, solo viene 4 horas y ya esta ganando de bolsillo mas todas las obras sociales y hasta escolaridad de su familia, mas de 20 mil pesos.
Me pregunto cuanto gana un gendarme, bajo sol y lluvia-
Un policia, juganadose la vida con mafiosos armados
Un enfermero salvando vidas y haciendo turnos de noche, feriados, etc…
Mientras el portero viene 4 horas se pone a charlar y no deja de disparar agua con la manguera.
Estamos pagando ya 4ooo pesos solo de agua por 14 unidades.
Pretenderan que los viejos nos tiremos x alguna escalera como lo hizo el jubilado de Pami en Mar del Plata? quien atajara a este ladron de santa maria???
09/08/2017 a las 3:46 PM
no lo para nadie, nuestros departamentos y magros ingresos por trabajo genuino son la caja política de los gobernantes de turno, aunque el esgrima el peronismo como doctrina. Son delincuentes de pura cepa y ademas, vaya a tocar Ud. a un portero, tienen privilegios asombrosos. Por otra parte crearon un seguro por enfermedad que se paga con un porcentaje muy alto del sueldo bruto del encargado y en la actualidad no están haciendo los reintegros a los consorcios de esos salarios. Eso si las camaras que los apoyan y que supuesta mente tendrían que defender a consorcios y administradores se callan bien la boca. son hipócritas. En las elecciones del 2015 estaban aleccionados para retener los correos que citaban fiscales y presidentes de mesa, una mafia actuando dentro de la gran mafia, y favor con favor se paga.
09/08/2017 a las 1:43 PM
Sobre la excelente la presentación del Dr. Juan José Guaresti informo que, en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación el suscripto ha dejado reiteradas constancias en el expediente N° 1.736.567/16 que:
La legislatura porteña habría alterado el Estado de Derecho como consecuencia de haberse aprobado el 3 de diciembre de 2015 la ilegítima e ilegal ley 5464 (CABA): lisa y llanamente un ataque al derecho de propiedad de la ciudadanía. Es ampliamente conocida la repercusión sobre la ciudadanía que, con la ilegítima e ilegal ley 5464 derogada el 7/7/2016, se pretendía consumar lo iniciado desde el año 1959 progresivamente a través del tiempo un gremio, que se ha enriquecido. Por lo tanto, independientemente de las elaboraciones inconducentes con el Estado de Derecho, por parte de los poderes en la gestión gubernativa de la CABA y yendo al tema que nos ocupa es de considerar que:
**Deba presentar el SUTERH periódicamente un detalle auditado del destino y uso de los enormes y abultados fondos que entregan los consorcistas directamente a través de las expensas; una exigencia que no pueden discutir atento la normativa constitucional y legal que nos ampara, además no existe normativa alguna que lo prohíba, como en cualquier otro caso de impuestos, tasas, etc., de que nos detallen cual es el destino de nuestro dinero haciendo uso de nuestro derecho a la información y a la participación (arts. 1°, 11°, 12°.2, 14°, 15° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ley 104 y ley 1777), nuestro derecho a acceso a una justicia pronta y eficaz (arts. 75°.22 Constitución Nacional, arts. 10° y 12°.6 CCABA, art. 25° CADH) y con el objeto de contar con la información mínima para nuestra evaluación y de ser necesario para que se impulsen las investigaciones llevándose adelante las acciones judiciales necesarias para que se investiguen hechos que nos pueda damnificar.
**Las corporaciones de mandatarios (administradores) deberán abstenerse de cualquier acción que legítimamente corresponde a los consorcistas acreditados, incluida la negociación colectiva de Propiedad Horizontal y todo otro tema en que se involucre el destino del pago de expensas aportada a través de los mandatarios.
**Exigirlo, en ésta instancia, al SUTERH mediante el procedimiento legal de rigor.
**Considerar la presunta nulidad, mediante el procedimiento legal de rigor, de los leoninos e irregulares convenios establecidos sin la debida y legal representación de los mandantes, que aportan directamente, a través de los mandatarios, las expensas.
Es exigible terminar con éste gravísimo desvío inconstitucional — ejemplificado con el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 y posteriores — mantenido durante décadas con ilegales e ilegítimos convenios, que afectan el orden público por ser “acreditados” por quienes carecen de representatividad lesionando el interés general. Ilegales e ilegítimos convenios que vulneran acuerdos internacionales, en especial, con la OIT (Organización Internacional del Trabajo) ratificados por ley. Ilegales e ilegítimos convenios, que es el resultado de un esfuerzo conjunto de la relación “inquebrantable” del gremio y el concurso ilegal e ilegitimo de corporaciones de mandatarios (administradores) a lo largo de los años, que ha enriquecido a sus dirigentes de manera y forma descomunal, atento que los empleadores de los encargados en propiedad horizontal son indiscutiblemente los consorcios de propietarios constituidos mediante la ley 13512. Ateniéndonos a la normativa jurídica los ilegales e ilegítimos convenios no se debieron homologar y los anteriores como el actual implican actos nulos de nulidad absoluta, siendo conceptualmente en el marco de lo jurídico claramente indiscutible y seguirá siendo responsabilidad de los funcionarios y del área judicial no resolverlo. En la CABA los privilegiados de la CPPP (Corporación Política en el Poder Público) se aprobarían leyes a libro cerrado (ejemplo del 3/12/2015), un “trabajo” de la legislatura porteña llevado a cabo puertas adentro como un escenario basado en decisiones discrecionales y preferencias personales, que los ciudadanos/súbditos no llegan a ver nunca. Es esencial no alterar lo afirmado por el presidente de la Nación el 10 de diciembre de 2015 contra la corrupción.
09/08/2017 a las 3:57 PM
el gremio de los porteros recibe aproximadamente entre todo lo que se le paga el 9,5% de los salarios brutos, un numero no? se les permitió formar una cámara de administradores integrada por ellos mismos, a los que se les dio personería gremial en menos de dos meses, contra la lucha de varios que han tratado de formar una comisión de propietarios que trate con el sindicato las paritarias, o sea que ellos lo proponen y ellos lo aprueban, el ministerio de trabajo, solo firma y chau.. esa es la defensa que tenemos. esa ley, encima pretendía que el sindicato tuviera injerencia en nuestra casas, en nuestras familias. Después de muchísima lucha de parte de la gente Larreta accedió, porque se le venia la noche. El suterh debería ser auditado por el estado, por lo menos en la parte de la Obra Social, pero como a todos los partidos lo único que les importa son los votos y después arregla telas como puedas. En el año 2016 también quebró la art y quedo todo sin pagar, quien se llevo la plata? Pero Larreta, deja que el lobo cuide a la gallina, por eso mientras hace duras criticas a los administradores por las expensas, de los acuerdos con el suterh y de los cobros ocultos del GCBA, no habla. No contentos con esto, ahora hicieron un nuevo sindicato para los empleados de los administradores, ahora si agárrate catalina. encontraron otro hoyo donde cavar. A ningún político se le ocurre defender a los consorcios, solo hacen leña de los edificios. ya la van a pagar.
10/08/2017 a las 9:30 AM
COMUNISMO EN ESTADO PURO.
09/08/2017 a las 1:48 PM
C. Doc. 782304314 (8-11-2016) Ministerio de Trabajo
Ciudad Autónoma de Buenos Aires 8 de noviembre de 2016
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Av. Leandro N. Alem 650 CP: 1001
Informe 2 (Asunto Expediente N° 1.736.567/16)
Dejamos constancia que la Dra. Sara Graciela Sosa Directora Nacional de Relaciones del Trabajo (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) comparte el texto del dictamen N° presuntamente 5438 (pues, el segundo número es indeterminado) del 3/10/2016 del Dr. Martin Abud (Asesoría Técnico Legal), folio 4 y 5 que, objetamos (Expediente N° 1.736.567/16)
Fundamentación:
El Dr. Abud al registrar; y atento a tratarse de un planteo efectuado por una persona individual, corresponde señalar que el presentante (el suscripto) de fojas 1 del expediente de referencia, carece de legitimación activa para intervenir en los procedimientos de naturaleza colectiva, por cuanto no son parte en los convenios celebrados entre la entidad sindical y la empresa empleadora, independientemente de su contradicción, el Dr. Abud, reafirma mi legitimación, toda vez que: en el plano lógico formal, y puesto que no hay diferencias de esencia genérica entre las personas individuales y colectivas, cabe explicar al Dr. Abud cuál es entonces la diferencia entre ambas: La diferencia consiste en que en la persona individual, hay un facultamiento y obligamiento inmediato, mientras que en la colectiva son mediatos. Es decir estamos frente a una situación que se debe comprender como razón de Estado y es precisamente que, mi facultamiento y obligamiento debe ser inmediato, en razón de lo expuesto en el Informe 1 C. Doc. 770470795/12-9-2016 a ese Ministerio, que reiteramos. El Dr. Abud desconocería que, consideramos los convenios nulos de nulidad absoluta e inconstitucional, pues no fueron celebrados entre la entidad sindical y la empresa empleadora como él afirma, que motivaría el proyecto de ley expediente 6491-D-2016 registrando, “Es necesario que exista una normativa y un ámbito de protección legal que regule con seguridad jurídica quienes serán los que representarán a los Consorcistas, dado que la práctica y los hechos han demostrado que son las Cámaras y otras organizaciones las que terminan acordando bonos, aumentos de expensas, negociaciones de paritarias entre otras medidas sin el conocimiento ni consentimiento por parte de los principales afectados, quienes toman conocimiento cuando el hecho ya se encuentra consumado” ¿no es un impune fraude lo realizado hasta ahora? Convenios nulos de nulidad absoluta e inconstitucional, que oportunamente ese Ministerio ha convalidado, sin desconocer que se ha comprometido y avasallado el interés individual o plurindividual de los consorcistas que pagan las expensas a pesar, de las presentaciones de diversas Asociaciones de Consorcios y Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal sin obviar la ilegal e ilegítima ley 5464 (derogada), que atacaba directamente el derecho de propiedad. **En 2015, se obtuvo en paritarias un incremento salarial y bonos o sumas fijas remunerativas que aumentaron fuertemente el valor de las expensas, especialmente las de aquellos consorcios en los que los haberes de los porteros representan un alto porcentaje de los gastos y se definen esos incrementos sin tener en cuenta la opinión de quienes deben pagarlos: los consorcistas, que son los verdaderos empleadores. Discutir las mejoras salariales con los administradores, que no son más que mandatarios del consorcio, es un procedimiento nulo de nulidad absoluta. ¿Cómo es posible que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación garantice que un gremio haya ido sumando rubros, como pagos extras a cambio de contraprestaciones que, escasamente se cumplen considerando que un consorcio no es una empresa ni genera ganancias y cualquier incremento en el valor de las expensas que se lleva el gremio, debe ser debidamente analizado y controlar su destino? En ésta situación de imposición insostenible de más burocracia y costos adicionales, los consorcistas serían pasivos participes de éste juego inconstitucional de prebendas, donde sus derechos han sido eliminados mediante una sindicalización desmesuradamente enriquecida, que se ha convertido en una extorsión al propietario.
Reiteramos que:
Es exigible terminar con éste gravísimo desvío inconstitucional mantenido durante décadas con ilegales e ilegítimos convenios, que afectan el orden público por ser “acreditados” por quienes carecen de representatividad lesionando el interés general. **Ilegales e ilegítimos convenios que vulneran acuerdos internacionales, en especial, con la OIT (Organización Internacional del Trabajo) ratificados por ley. **Ilegales e ilegítimos convenios, que es el resultado de un esfuerzo conjunto de la relación “inquebrantable” del gremio y el concurso ilegal e ilegitimo de corporaciones de mandatarios (administradores) a lo largo de los años, que ha enriquecido a sus dirigentes de manera y forma descomunal, atento que los empleadores de los encargados en propiedad horizontal son indiscutiblemente los consorcios de propietarios constituidos mediante la ley 13512. Ateniéndonos a la normativa jurídica los ilegales e ilegítimos convenios no se debieron homologar y los anteriores como el actual implican actos nulos de nulidad absoluta, siendo conceptualmente en el marco de lo jurídico claramente indiscutible y seguirá siendo responsabilidad de los funcionarios y del área judicial no resolverlo. Si se altera lo afirmado por el presidente de la Nación el 10 de diciembre de 2015 contra la corrupción, por lo menos quedará constancia que un ciudadano participativo hizo lo legalmente posible para impedirlo, a pesar de haber denunciado estar reiteradamente amenazado de muerte porque hacer justicia en la Argentina es fácil; lo difícil es ejercer el derecho. Con copia Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 7 (Artículo 1° de la Constitución y ley 1777 CABA/Democracia participativa y directa)
Ing. Osvaldo V. Buscaya
09/08/2017 a las 1:52 PM
Informe 3 Texto C. Doc. 782303628 (7-12-2016) Ministerio de T. E. y S.S.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires 7 de diciembre de 2016
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Av. Leandro N. Alem 650 CP: 1001
Informe 3 (Asunto Expediente N° 1.736.567/16)
Según [BPN-05/12/16] el pasado 29 de noviembre, las tres entidades de administradores AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal), CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) y UADI (Unión Administradores de Inmuebles), ilegal e ilegítimamente en su carácter de mandatarios y FATERyH : 1) firmaron un aumento del 12% a aplicar desde este diciembre pasado; 2) Se acordó también otorgar, por única vez, un bono de 2 mil pesos remunerativo con los sueldos de febrero; 3) Se aumentó de 50 a 150 pesos la contribución solidaria establecida en junio de 2014.
Siendo contrario a la normativa legal de producirse su homologación, con gravísima e irreversible consecuencia institucional.
El suscripto en el Expediente N° 1.736.567/16 de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ha registrado mediante C. Doc. 770470795 (12-9-2016) y C. Doc. 782304314 (8-11-2016) la legal constancia y exigencia que:
*El SUTERH debe presentar un detalle auditado del destino y uso de los fondos que entregan los consorcistas directamente a través de las expensas: debiendo presentar un detalle auditado del destino y uso de los enormes y abultados fondos que entregan los consorcistas directamente. Una exigencia que no pueden discutir atento la normativa constitucional y legal que nos ampara. Además no existe normativa alguna que lo prohíba, como en cualquier otro caso de impuestos, tasas, etc., de que nos detallen cuál es el destino de nuestro dinero haciendo uso de nuestro derecho a la información y a la participación nuestro derecho a acceso a una justicia pronta y eficaz y con el objeto de contar con la información mínima para nuestra evaluación y de ser necesario para que se impulsen las investigaciones llevándose adelante las acciones judiciales necesarias para que se investiguen hechos que nos puedan damnificar».
**Es ilegal ilegitimo e inconstitucional que actualmente los convenios Colectivos de Trabajo son firmados por cuatro actores: una federación representa a los trabajadores FATERyH y tres entidades de administradores, representan a los empleadores AIERH , CAPHyAI y UADI. Señalando que «las corporaciones de mandatarios (administradores de consorcios) deberán abstenerse de cualquier acción que legítimamente corresponde a los consorcistas acreditados, incluida la negociación colectiva de Propiedad Horizontal y todo otro tema en que se involucre el destino del pago de expensas aportada a través de los mandatarios» y que el Ministerio es quien se lo debe exigir al SUTERH mediante el procedimiento legal de rigor.
***Considerar la nulidad de los convenios colectivos de trabajo ya establecidos pues jamás se debieron homologar; nulidad, mediante el procedimiento legal de rigor, de los leoninos e irregulares convenios establecidos sin la debida y legal representación de los mandantes, que aportan directamente, a través de los mandatarios, las expensas.
****Es exigible terminar con este gravísimo desvío inconstitucional mantenido durante décadas con ilegales e ilegítimos convenios que afectan el orden público por ser “acreditados” por quienes carecen de representatividad lesionando el interés general.
*****Ilegales e ilegítimos convenios que vulneran acuerdos internacionales, en especial con la OIT ratificados por ley. Ilegales e ilegítimos convenios que es el resultado de un esfuerzo conjunto de la relación «inquebrantable» del gremio y el concurso ilegal e ilegitimo de corporaciones de mandatarios (administradores de consorcios) a lo largo de los años que ha enriquecido a sus dirigentes de manera y forma descomunal atento que los empleadores de los encargados en propiedad horizontal son indiscutiblemente los consorcios de propietarios constituidos mediante la Ley 13.512.
******Ateniéndonos a la normativa jurídica los ilegales e ilegítimos convenios no se debieron homologar y los anteriores como el actual implican actos nulos de nulidad absoluta, siendo conceptualmente en el marco de lo jurídico claramente indiscutible y seguirá siendo responsabilidad de los funcionarios y del área judicial no resolverlo
Si se altera lo afirmado por el presidente de la Nación el 10 de diciembre de 2015 contra la corrupción, por lo menos quedará constancia que un ciudadano participativo hizo lo legalmente posible para impedirlo, a pesar de haber denunciado estar reiteradamente amenazado de muerte porque hacer justicia en la Argentina es fácil; lo difícil es ejercer el derecho.
Ing. Osvaldo V. Buscaya
09/08/2017 a las 6:30 PM
Respecto de esta denuncia concretada juridicamente por el Dr.Guaresti, quiero decir que Ironics hace bastante tiempo viene quejandose por el mismo tema en este foro.
Complice de esto es el Sr. Macri, complice del Santamaria, que ademas lo tiene en carpeta para algun puesto publico de relevancia.
Parece que ser hincha de un mismo club lleva a encumbrados personajes a estafar al pueblo con total impunidad. No se extrañen que lo tengamos a candidato a vice en el 2019.
Asi nos va, despues le echamos la culpa al imperialismo.
09/08/2017 a las 9:44 PM
A. P. I. P. H.
ASOCIACION DE CONSORCIOS Y PROPIETARIOS DE INMUEBLES EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Personería Jurídica I.G.J Nº 001125 (13/09/2004) Personería Gremial (en trámite desde30/7/2004)
Entidad Co-Fundadora de F.A.C. – Federación Argentina de Consorcios
Personería Jurídica I.G.J Nº 000035 (1/02/2007) Personería Gremial (en trámite desde6/02/2007)
LAS MAFIAS y LA CORRUPCIÓN EN ARGENTINA.… CREANDO MILLONARIOS QUE HABITAN, CASUALMENTE EN VIVIENDAS DE 1500 m2 A 4500 m2.
Primero: “La Rosadita”, contando dólares, los nuevos millonarios.
Luego: Lopez, arrojando bolsas de dólares, en el “Convento de Pilar”.
Sigue: Odebrecht (AYSA, soterramiento del Sarmiento, emprendimientos faraónicos, etc.), siempre con funcionarios actualmente millonarios, viviendo en fastuosas viviendas
También: “La Salada”, y sus dueños, actualmente convertidos en nuevos millonarios, y como siempre habitando en viviendas principescas.
Ahora: “Las Expensas”:
Tal vez resulte la Estafa Más Grande del Siglo por su magnitud, a raíz del resultado de las “paritarias” que se desarrollan desde el año 2002, hasta la fecha. La telaraña de obligaciones y supuestas leyes, a las cuales se obligó a aquellos que, en CABA, Prov. De Bs. As. y en todo el País, trabajó para tener su propiedad (de acuerdo a la Ley 13.512 y la reforma del Código-Civil-Comercial del 2015), resultó en una gigantesca transferencia “saqueada” de los bolsillos de los propietarios, a los millonarios e inescrupulosos que abundan en nuestro País, tornando esas cifras en incalculables e irrecuperables.
Nota: Este verdadero magnicidio económico, viene siendo reflejado en todos los medios y que ha llegado principalmente, a través de La Nación del 25/03/2017 y de Clarín de 21/06/2017 (no son estas editoriales las únicas, pues durante años vienen dedicando páginas constantemente para denunciar esto que sufrimos todos aquellos que tenemos un departamento, en propiedad horizontal, (prácticamente la mitad de la población). También fue denunciado en el Congreso de la Nación el 04/09/2007, ante la Comisión de Vivienda y Legislación General (figuran en la versión taquigráfica) por el Presidente de A.P.I.P.H., Marcos Bergenfeld y por el mismo: el 05/11/2009 en la OIT en Ginebra, ante el Comité de Libertad Sindical, según la denuncia N° 2623, contra el Gobierno Argentino, y en Washington, en la O.E.A. Organización de Estados Americanos, Comisión Interamericana por los Derechos Humanos, bajo el N° P-1195-07 acción que denuncia, haber sido despojados cientos de familias argentinas, a los cuales les fue rematada su vivienda, al no poder hacerle frente al pago de las expensas, originadas en las paritarias aquí denunciadas y que el Ministerio de Trabajo de la Nación homologó en los últimos 14 años, inclusive las de este año.
Marcos Bergenfeld
Presidente A.P.I.P.H.
1 de Agosto de 2017
Bartolomé Mitre 1711 – 1º – “1” (C.P. 1037) – B. Aires – Argentina – Tel/Fax: 54-4372-7686
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10/08/2017 a las 12:06 AM
Informe 4 Texto C. Doc. 761170118 (22-12-2016) Ministerio de Trabajo
Ciudad Autónoma de Buenos Aires 22 de diciembre de 2016
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Av. Leandro N. Alem 650 CP: 1001
Informe 4 (Asunto Expediente N° 1.736.567/16)
Según [BPN-05/12/16] el pasado 29 de noviembre, las tres entidades de administradores AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal), CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) y UADI (Unión Administradores de Inmuebles), (ilegal, ilegítimamente e inconstitucionalmente en su carácter de mandatarios) y FATERyH : 1) firmaron un aumento del 12% a aplicar desde este diciembre pasado; 2) Se acordó también otorgar, por única vez, un bono de 2 mil pesos remunerativo con los sueldos de febrero; 3) Se aumentó de 50 a 150 pesos la contribución solidaria establecida en junio de 2014. Dejamos debida constancia mediante el Informe 3 con C. Doc. 782303628 del 7-12-2016 a ese Ministerio de T. E. y S.S., ser contrario a la normativa legal de producirse su homologación. Ahora bien, según [BPN-20/12/16] el 6 de diciembre, ese Ministerio de Trabajo homologó el acta acuerdo firmado el 29 de noviembre entre las tres entidades de administradores que representan (ilegal, ilegítimamente e inconstitucionalmente) a los empleadores y la Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (FATERyH) El acuerdo se firmó en el tiempo record de 5 días hábiles (7 días corridos) desde el momento de su rúbrica. El acta acuerdo se firmó el martes 29 de noviembre a las 11:30 en el Ministerio de Trabajo. Ese mismo día, a las 13 hs. (una hora y media después) fue ratificada en ese mismo lugar. El día 6 fue homologada, sin embargo el Ministerio de Trabajo pudo proveer una copia de esa homologación recién el día 13. El acta acuerdo fue conocida hacia fines del día miércoles 14 de diciembre, Siendo contrario a la normativa legal la homologación realizada por ese Ministerio de Trabajo, con gravísima e irreversible consecuencia institucional. El suscripto en el Expediente N° 1.736.567/16 de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ha registrado mediante C. Doc. 770470795 (12-9-2016); C. Doc. 782304314 (8-11-2016) y 782303628 (7-12-2016) la legal exigencia y constancia que: 1) Es ilegal, ilegitimo e inconstitucional que actualmente los convenios Colectivos de Trabajo son firmados por cuatro actores: una federación representa a los trabajadores FATERyH y tres entidades de administradores AIERH, CAPHyAI y UADI que, representan a los empleadores ilegal, ilegítimamente e inconstitucionalmente. Señalamos que, «las corporaciones de mandatarios (administradores de consorcios) deberán abstenerse de cualquier acción que legítimamente corresponde a los consorcistas acreditados, incluida la negociación colectiva de Propiedad Horizontal y todo otro tema en que se involucre el destino del pago de expensas aportada a través de los mandatarios» y que el Ministerio es quien lo debe exigir mediante el procedimiento legal de rigor; 2) Es exigible terminar con éste gravísimo desvío inconstitucional mantenido durante décadas con ilegales e ilegítimos convenios que afectan el orden público por ser “acreditados” por quienes carecen de representatividad lesionando el interés general; 3) El gremio debe presentar un detalle auditado del destino y uso de los fondos que entregan los consorcistas directamente a través de las expensas: debiendo presentar en el detalle auditado el destino y uso de los enormes y abultados fondos que entregan los consorcistas directamente; 4) En coincidencia con el Sr. Marcos Bergenfeld Presidente de A.P.I.P.H., quién constantemente desde hace años ha enfrentado y enfrenta a los que viven de nuestras expensas y ateniéndonos a la normativa jurídica los ilegales, ilegítimos e inconstitucionales convenios no se debieron homologar y los anteriores como el actual, que homologó ese Ministerio de Trabajo, implican actos nulos de nulidad absoluta, siendo conceptualmente en el marco de lo jurídico claramente indiscutible y seguirá siendo responsabilidad de los funcionarios y del área judicial no resolverlo.
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, si se altera lo afirmado por el presidente de la Nación el 10 de diciembre de 2015 contra la corrupción, por lo menos quedará constancia que un ciudadano participativo hizo lo legalmente posible para impedirlo, a pesar de haber denunciado estar reiteradamente amenazado de muerte porque hacer justicia en la Argentina es fácil; lo difícil es ejercer el derecho. Con copia: A. P. I. P. H. (ASOC. DE CONSORCIOS y PROPIETARIOS CONSORCISTAS DE INMUEBLES EN PROPIEDAD HORIZONTAL) Personería Jurídica I.G.J Nº 001125 (13/09/2004) Entidad Co-Fundadora de F.A.C. – Federación Argentina de Consorcios Personería Jurídica I.G.J Nº 000035 (1/02/2007)
Ing. Osvaldo V. Buscaya
10/08/2017 a las 12:07 AM
Informe 5 Texto C. Doc. 688178611 (23-12-2016) CAPHyAI y otros
Ciudad Autónoma de Buenos Aires 23 de diciembre de 2016
CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias), Perú 570 CP: 1068
UADI (Unión Administradores de Inmuebles), Gallo 1527
AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal), Moreno 1881
Informe 5 (Asunto Expediente N° 1.736.567/16)
Según [BPN-20/12/16] el 6 de diciembre, el Ministerio de Trabajo homologó el acta acuerdo firmado el 29 de noviembre entre tres entidades de administradores que representan (ilegal, ilegítimamente e inconstitucionalmente) a los empleadores y la Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (FATERyH) El acuerdo se firmó en el tiempo record de 5 días hábiles (7 días corridos) desde el momento de su rúbrica. El acta acuerdo se firmó el martes 29 de noviembre a las 11:30 en el Ministerio de Trabajo. Ese mismo día, a las 13 hs. (una hora y media después) fue ratificada en ese mismo lugar. El día 6 fue homologada, sin embargo el Ministerio de Trabajo pudo proveer una copia de esa homologación recién el día 13. El acta acuerdo fue conocida hacia fines del día miércoles 14 de diciembre.
Siendo contrario a la normativa legal la homologación realizada por ese Ministerio de Trabajo, con gravísima e irreversible consecuencia institucional, pues, la ley N° 14.250 establece que las convenciones colectivas de trabajo, no se celebran jamás inconsultamente con mandatarios sino entre una asociación profesional de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores, y una asociación profesional de trabajadores con personalidad gremial, por lo tanto el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10, como los anteriores y los posteriores son nulos de nulidad absoluta, notificamos que:
El suscripto en el Expediente N° 1.736.567/16 de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ha registrado mediante informe (1) C. Doc. 770470795 (12-9-2016); informe (2) C. Doc. 782304314 (8-11-2016), informe (3) 782303628 (7-12-2016) e informe (4) C. Doc. 761170118 (22-12-2016), la legal exigencia y constancia que: Es ilegal, ilegitimo e inconstitucional que, los convenios Colectivos de Trabajo son firmados por cuatro actores: una federación representa a los trabajadores FATERyH y tres entidades de administradores AIERH, CAPHyAI y UADI que, representan a los empleadores ilegal, ilegítimamente e inconstitucionalmente. Señalamos que, «las corporaciones de mandatarios (administradores de consorcios) deberán abstenerse de cualquier acción que legítimamente corresponde a los consorcistas acreditados, incluida la negociación colectiva de Propiedad Horizontal y todo otro tema en que se involucre el destino del pago de expensas aportada a través de los mandatarios» y que el Ministerio es quien lo debe exigir mediante el procedimiento legal de rigor; El gremio debe presentar un detalle auditado del destino y uso de los fondos que entregan los consorcistas directamente a través de las expensas: debiendo presentar en el detalle auditado el destino y uso de los enormes y abultados fondos que entregan los consorcistas directamente.
Sé que el poner la verdadera figura de la verdad en la letra del Estado de Derecho – lo que vale tanto como afirmar que la verdad, solo tiene en el concepto el elemento de su existencia –, parece hallarse en contradicción con un cierto modo de “representarse” éste tema y sus consecuencias, representación tan pretensiosa como difundida en la convicción de quienes, desde hace décadas son participes de una flagrante continuidad delictual.
Sí se altera lo afirmado por el presidente de la Nación el 10 de diciembre de 2015 contra la corrupción, por lo menos quedará constancia que un ciudadano participativo hizo lo legalmente posible para impedirlo, a pesar de haber denunciado estar reiteradamente amenazado de muerte porque hacer justicia en la Argentina es fácil; lo difícil es ejercer el derecho.
Con copia Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 7 (Artículo 1° de la Constitución y ley 1777 CABA/Democracia participativa y directa); CASA ROSADA
Ing. Osvaldo V. Buscaya
10/08/2017 a las 10:05 AM
Estoy totalmente de . Esta estafa es ya intolerble y me ofrezco a colaborar en o que sea necesarioacuerdo con el Dr Guaresti
10/08/2017 a las 10:10 AM
Informe 6 Texto C. Doc. 792819393 (27-03-2017) Ministerio de Trabajo
Ciudad Autónoma de Buenos Aires 27 de marzo de 2017
Av. Leandro N. Alem 650 CP: 1001
Informe 6 (Asunto Expediente N° 1.736.567/16)
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Ilegalmente, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) confirmó que «el bono de 2 mil pesos se deberá abonar junto al salario de febrero a todos los trabajadores de los consorcios, sean éstos de jornada completa, media jornada, jornalizados o que estén haciendo una suplencia». Además el acta acuerdo publicado en el BO incrementó los salarios básicos de convenio un 12% a partir del 1 de diciembre de 2016 y dicha escala seguirá vigente hasta mayo de 2017 inclusive.
Con C. Doc. 688178611 (23-12-2016) remitida a CAPHyAI y otros notificamos que, los convenios Colectivos de Trabajo firmados por cuatro actores poseen carácter de ilegales, ilegítimos e inconstitucionales registrando como respuesta Ricardo Portalewski Gerente DNI 12.302.597 mediante C. Doc. 773696572 (29-12-2016) lo siguiente: La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias está integrada por socios administradores de propiedad horizontal, copropietarios, consorcios de propietarios e inmobiliarias, siendo la única Entidad con mayor representatividad. Por otra parte la C.A.P.H. y A.I. seguirá participando de las discusiones paritarias hasta tanto y cuando lo determine el MTESS, ya que miembro paritario es un derecho que se transforma en una obligación su participación. La respuesta de CAPHyAI mediante Ricardo Portalewski Gerente DNI 12.302.597 con C. Doc. 773696572 (29-12-2016) es prueba irrefutable y contundente de la gravísima alteración del Estado de Derecho, pues los administradores de propiedad horizontal son mandatarios con la ineludible obligación de controlar el destino, uso y auditar, entre otros, la descomunal cifra que pagan los consorcistas y nunca debieron y deben atribuirse una representación que no les corresponde, siendo falso de absoluta falsedad de ser la única Entidad con mayor representatividad, pues, los ilegales, ilegítimos e inconstitucionales convenios los registran conjuntamente con AIERH y UADI, sobre millones de consorcistas donde el derecho de propiedad se ha transformado en una ficción y que miembro paritario (inconsultos mandatarios) es un derecho que se transforma en una obligación su participación, es un inconsistente e ilegal argumento con que se quiere defender o persuadir lo que es falso, pues, una estructura paritaria es el organismo técnico de participación entre consorcios de propietarios (jamás los mandatarios) y trabajadores, para detectar y evaluar, entre otros elementos, los convenios que correspondan. Presentando el gremio periódicamente un detalle auditado del destino y uso de los enormes y abultados fondos que entregan los consorcistas directamente a través de las expensas con el objeto de contar con la información mínima para su evaluación y de ser necesario para que se impulsen las investigaciones llevándose adelante las acciones judiciales necesarias para que se investiguen hechos que nos pueda damnificar.
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
*Que el propio presidente de la CAPHAI, registre: Las otras dos organizaciones, UADI y AIERH, siguen siempre el pedido del sindicato, con lo cual las votaciones siempre salen, como mínimo, 2 a 1. (Clarín 7/1/2017); *Que Rubén Alberto Rivero (25/04/2016) registre [BPN-27/04/16] Sin duda alguna, en esta enunciación tenemos votos cantados en las discusiones: SUTERH (3), sindicato -en formación- (1), AIERH (1) y UADI (1). O sea, simple mayoría, siempre; *Que Arturo Claudio Molina asegure [Boletín Pequeñas Noticias BPN-16/06/10] «el sindicato nunca arregló a la cámara –por CAPHyAI- por lo menos desde que estoy yo, porque no tiene necesidad» y agregó que «si va a arreglar el SUTERH, arregla con las otras dos y listo», en alusión a la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y a la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH). Cabe destacar que estas dos entidades son quienes, en conjunto con CAPHyAI, firman los convenios colectivos de trabajo de los encargados de edificio. Al referirse a CAPHyAI, el secretario de la cámara afirmó que «nosotros siempre fuimos un clavo para ellos porque somos los que tenemos mayor tradición», refiriéndose nuevamente a UADI y AIERH. «si nosotros estamos o salimos para el caso es lo mismo porque existen dos cámaras que siempre firman», configura otra prueba contundente de la gravísima alteración del Estado de Derecho que solapadamente han usufructuado los integrantes de un gremio con el concurso ministerial de trabajo. Es exigible urgentemente la intervención del poder judicial toda vez que CAPH y AI está denunciando que: a) UADI y AIERH, siguen siempre el pedido del sindicato; b) Sin duda alguna, en esta enunciación tenemos votos cantados en las discusiones: SUTERH (3), sindicato -en formación- (1), AIERH (1) y UADI (1). O sea, simple mayoría, siempre; c) Molina aseguró: «el sindicato nunca arregló a la cámara –por CAPHyAI- por lo menos desde que estoy yo, porque no tiene necesidad» y agregó que «si va a arreglar, arregla con las otras dos y listo», contundente prueba de asociación no licita de estos “arreglos” ilegales, ilegítimos e inconstitucionales, que hipócritamente denominan convenios. Sí se altera lo afirmado por el presidente de la Nación el 10 de diciembre de 2015 contra la corrupción, por lo menos quedará constancia que un ciudadano participativo hizo lo legalmente posible para impedirlo, a pesar de haber denunciado estar reiteradamente amenazado de muerte porque hacer justicia en la Argentina es fácil; lo difícil es ejercer el derecho. El suscripto en el Expediente N° 1.736.567/16 de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ratifica texto C. Doc. 770470795 (12-9-2016); C. Doc. 782304314 (8-11-2016); 782303628 (7-12-2016) y C. Doc. 761170118 (22-12-2016) Con copia Ministerio Publico Fiscal de la CABA; Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 7 (Artículo 1° de la Constitución y ley 1777 CABA/Democracia participativa y directa); CASA ROSADA
Ing. Osvaldo V. Buscaya
10/08/2017 a las 12:40 PM
Hay que tratar de conectarse con la Dra. quien comentó por TV que se ocuparía del tema de los consorcistas si gana en Capital. El tema es difícill ya que Santa María y Horacio Rodríguez Larreta son muy amigos y, creo, tienen proyectos de negocios juntos. ¡¡¡SUERTE EN LIBERTAD!!!!
11/08/2017 a las 12:44 AM
Dr. Samuel A. Knopoff
Presidente de FEDECO, Federación de Asociaciones de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas, fundada el
26/07/06, inscripta en la IGJ, Personería Jurídica Nº 0965/07.
Presidente de CACCYC, Comisiòn Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas, fundada el 21/04/05, inscripta en la IGJ, Personería Jurídica Nº 0152/06.
Felicito calurosamente la excelente presentación del Dr. Juan José Guaresti. Adhiero y comparto todas y cada una de los conceptos y expresiones allí vertidas, como también toda la actividad desarrollada y el pensamiento del Ing. Osvaldo V. Buscaya.
Considero que llegó el momento para que los copropietarios, a través de sus entidades representativas, recuperemos el lugar que permanentemente nos fue negado, pero nunca renunciamos a la lucha desde el 2004.
Presentamos recursos jurídicos, desarrollamos acciones en la Legislatura y en el Congreso, muchos actos públicos y difusión en los medios masivos gráficos, radiales y televisivos durante trece años. Con el cambio de gobierno teníamos esperanza que se modifique la evidente inconstitucionalidad de convenios colectivos de trabajo, firmados en forma ilegal e ilegítima, en nombre de la patronal, por tres irrepresentativos presidentes de Cámaras de Administradores. Hace más de dos meses las entidades de Copropietarios hicimos una presentación al Ministro Triaca para insistir en el reclamo de defensa de los derechos e intereses avasallados de más del 50% de la población y no tuvimos respuesta. Humildemente me atrevo a Invitar por este medio al Dr. Guaresti , al Ing. Buscaya y a todos los que tengan intereses legtimos en la defensa de los derechos de incidencia colectiva de los consumidores de bienes y servicios de los edificios de propiedad horizontal a reunirnos a la brevedad (la semana próxima) para consensuar y potenciarnos. Ofrezco un lugar posible o pedir un salón de la Legislatura. (comunicarnos por mail)
11/08/2017 a las 1:17 AM
Por fin se ocupan con conocimientos tecnicos gente que puede modificar la injusticia y la corrupcion de este gobierno en contra de los consorcistas.
Ironics hace tiempo viene reclamando por este tema, sin suerte hasta la fecha.
Es una tropelia lo que se comete con el vecino propietario de un inmueble de propiedad horizontal en la ciudad de Bs.As. con la anuencia de un gobiernos de inutiles y corruptos.
Cambiemos es un nombre de fantasia que solo se refiere a fantasias. Todo esta igual nada a cambiado, al contrario podemos decir que todo ha empeorado. Esto no excluye a la responsabilidad de los Kirchneristas.
Por eso Ironics hace mucho dice Macri es Cristina.
11/08/2017 a las 1:24 AM
La tarifa de AYSA tambien es una estafa monumental.
donde se vio que el usuario de Capital deba financiar el agua corriente del cono urbano. Donde se vio que el usuario de Capital deba poner el capital de inversion de la empresa en expandirse.
Asi cualquiera pone una empresa, si piensa en financiar su capital inicial con la inversion con la tarifa que cobra a usuarios de otro distrito.
Cuando multiplicaron las tarifas por cuatro, tambien multiplicaron por cuatro las coimas el gobierno anterior y los impuestos, despues tuvieron que dar marcha atras. A este gobierno hay que «botarlos» con b larga.
Es hora de cambiar, pues cambiemos, pero de gobierno.
11/08/2017 a las 1:41 AM
Informe 7 Texto C. Doc. 810455082 (08-05-2017) Ministerio de Trabajo
Ciudad Autónoma de Buenos Aires 8 de mayo de 2017
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Av. Leandro N. Alem 650 CP: 1001
Informe 7 (Asunto Expediente N° 1.736.567/16)
Según el Boletín de Pequeñas Noticias (BPN-26/04/2017), irregularmente habría sido homologado por ese Ministerio de Trabajo el último acta acuerdo que estableció que el 8 de marzo (8M) pasado las encargadas pudieron dejar de trabajar desde las 13 hs. con goce de sueldo para así participar del «Paro Internacional de Mujeres» y la marcha «Ni una menos». Había sido firmado irregularmente por AIERH, la CAPHyAI y la UADI, representando al sector empleador, y la FATERyH en nombre de los trabajadores. Irregularmente se habría homologado bajo el número 479/17 de la Secretaría de Trabajo. (Esta falsedad se encuentra en un acto exteriormente verdadero, cuando contiene declaraciones mendaces; y se llama ideológica precisamente porque el documento no es falso en sus condiciones esenciales, pero si son falsas las ideas que en él se quieren afirmar como verdaderas, resultando un documento auténtico en su forma pero falso en su contenido)
Reiteramos que con C. Doc. 688178611 (23-12-2016) remitida a CAPHyAI y otros notificamos que, los convenios Colectivos de Trabajo firmados por cuatro actores poseen carácter de ilegales, ilegítimos e inconstitucionales registrando como respuesta Ricardo Portalewski Gerente DNI 12.302.597 mediante C. Doc. 773696572 (29-12-2016) lo siguiente: La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias está integrada por socios administradores de propiedad horizontal, copropietarios, consorcios de propietarios e inmobiliarias, siendo la única Entidad con mayor representatividad. Por otra parte la CAPHyAI seguirá participando de las discusiones paritarias hasta tanto y cuando lo determine el MTESS, ya que miembro paritario es un derecho que se transforma en una obligación su participación. La respuesta de CAPHyAI mediante Ricardo Portalewski Gerente DNI 12.302.597 con C. Doc. 773696572 (29-12-2016) es prueba irrefutable y contundente de la gravísima alteración del Estado de Derecho, pues los administradores de propiedad horizontal son mandatarios con la ineludible obligación de controlar el destino, uso y auditar, entre otros, la descomunal cifra que pagan los consorcistas y nunca debieron y deben atribuirse una representación que no les corresponde, siendo falso de absoluta falsedad de ser la única Entidad con mayor representatividad, pues, los ilegales, ilegítimos e inconstitucionales convenios los registran conjuntamente con AIERH y UADI, sobre millones de consorcistas donde el derecho de propiedad se ha transformado en una ficción. Afirmar los inconsultos mandatarios que, poseen carácter de miembro paritario como un derecho que se transforma en una obligación su participación, es un inconsistente e ilegal argumento con que se quiere defender o persuadir lo que es falso: Una estructura paritaria es el organismo técnico de participación entre consorcios de propietarios y trabajadores, para detectar y evaluar, entre otros elementos, los convenios que correspondan y jamás los mandatarios. Es exigible que debe presentar el gremio periódicamente un detalle auditado del destino y uso de los enormes y abultados fondos que entregan los consorcistas directamente a través de las expensas con el objeto de contar con la información mínima para su evaluación y de ser necesario para que se impulsen las investigaciones llevándose adelante las acciones judiciales necesarias para que se investiguen hechos que nos pueda damnificar.
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
*Que el propio presidente de la CAPHAI, registre: Las otras dos organizaciones, UADI y AIERH, siguen siempre el pedido del sindicato, con lo cual las votaciones siempre salen, como mínimo, 2 a 1. (Clarín 7/1/2017); *Que Rubén Alberto Rivero (25/04/2016) registre [BPN-27/04/16] Sin duda alguna, en esta enunciación tenemos votos cantados en las discusiones: SUTERH (3), sindicato -en formación- (1), AIERH (1) y UADI (1). O sea, simple mayoría, siempre; *Que Arturo Claudio Molina asegure [Boletín Pequeñas Noticias BPN-16/06/10] «el sindicato nunca arregló a la cámara –por CAPHyAI- por lo menos desde que estoy yo, porque no tiene necesidad» y agregó que «si va a arreglar el SUTERH, arregla con las otras dos y listo», en alusión a la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y a la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH). Cabe destacar que estas dos entidades son quienes, en conjunto con CAPHyAI, firman los convenios colectivos de trabajo de los encargados de edificio. Al referirse a CAPHyAI, el secretario de la cámara afirmó que «nosotros siempre fuimos un clavo para ellos porque somos los que tenemos mayor tradición», refiriéndose nuevamente a UADI y AIERH. «si nosotros estamos o salimos para el caso es lo mismo porque existen dos cámaras que siempre firman», configura otra prueba contundente de la gravísima alteración del Estado de Derecho que solapadamente han usufructuado los integrantes de un gremio con el concurso ministerial de trabajo. Es exigible urgentemente la intervención del poder judicial toda vez que CAPH y AI está denunciando que: a) UADI y AIERH, siguen siempre el pedido del sindicato; b) Sin duda alguna, en esta enunciación tenemos votos cantados en las discusiones: SUTERH (3), sindicato -en formación- (1), AIERH (1) y UADI (1). O sea, simple mayoría, siempre; c) Molina aseguró: «el sindicato nunca arregló a la cámara –por CAPHyAI- por lo menos desde que estoy yo, porque no tiene necesidad» y agregó que «si va a arreglar, arregla con las otras dos y listo», contundente prueba de asociación no licita de estos “arreglos” ilegales, ilegítimos e inconstitucionales, que hipócritamente denominan convenios. Sí se altera lo afirmado por el presidente de la Nación el 10 de diciembre de 2015 contra la corrupción, por lo menos quedará constancia que un ciudadano participativo hizo lo legalmente posible para impedirlo, a pesar de haber denunciado estar reiteradamente amenazado de muerte porque hacer justicia en la Argentina es fácil; lo difícil es ejercer el derecho. El suscripto en el Expediente N° 1.736.567/16 de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ratifica texto C. Doc. 770470795 (12-9-2016); C. Doc. 782304314 (8-11-2016); 782303628 (7-12-2016) y C. Doc. 761170118 (22-12-2016) C. Doc. 792819393 (27-03-2017) Con copia Ministerio Publico Fiscal de la CABA; Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 7 (Artículo 1° de la Constitución y ley 1777 CABA/Democracia participativa y directa); CASA ROSADA
Ing. Osvaldo V. Buscaya
12/08/2017 a las 6:02 PM
Alicia Gimenez
Presidente de UCRA -Union de Consorcistas de la Republica Argentina
fundada el 26/06/04
Inscripta en la IGJ, Personería Jurídica Nº 1203/04 el 28/09/2004
Inscripta en el Registro de Asociaciones Gremiales de Empleadores bajo el nº 664 del MTE y SS el 20/12/2004
Celebramos la iniciativa del Dr. Guaresti, y adherimos a la misma diciendo que nunca hemos callado, por lo tanto no hemos otorgado nada ni henos silenciado nuestro reclamo. Desde el año 2004, fecha en que se constituyó nuestra asociación civil sin fines de lucro, UCRA, para la defensa y reconocimiento de los derechos de los consorcistas, tuvimos in mente y llevamos a la practica la lucha para intervenir en el convenio colectivo de trabajo en el ámbito de la PH, fue así como a poco de obtener la personaría jurídica en septiembre de 2004, iniciamos los trámites ante el Ministerio de Trabajo, para inscribirnos con el fin de participar en las paritarias del año 2005. El 20 de diciembre de 2004 UCRA quedo inscripta en el Registro de Asociaciones Gremiales de Empleadores del citado ministerio bajo el nº 664, única asociación de consorcistas , al momento, que obtuvo tal inscripción. En ese mismo mes presentamos una nota ante el MTEySS solicitando intervenir en las paritarias del año siguiente, iniciándose el Expe nº 1.102.048/2004, pero tanto la FATERyH, liderada por Victor Santa María, como las tres asociaciones de administradores que ilegal e ilegítimamente intervienen en representación de los conosorcictas, (lo hemos señalado hasta el hartazgo) nos negaron la participación, reclamando al Ministerio , que nos retirara tal inscripción, cosa que nunca ocurrió, ya que había sido obtenida legalmente. A dicho expte fuimos agregando sucesivos pedidos para integrar las paritarias del sector, sin resultado positivo alguno. Sí fuimos recibidos por el entonces Ministro Dr. Tomada y la Secretaria Dra. Rial.
En mayo del año 2011 presentamos un Recurso de Amparo de Propietarios Consorcistas c/ el Ministerio de Trabajo (por homologar estos convenios espurios) iniciándose el Expte. nº 15.888/2011, en el furo Contencioso Administrativo y Tributario , debido al aumento de expensas como consecuencia de aumento desmedido de los salarios de los encargados. Efectivamente en ese año, el aumento de sueldo a los encargado de edificios fue el 39, 37 por ciento, casi un 40 por ciento, mas que desmedido.
Previamente habíamos enviado Cartas Documento a los presidentes de las asociaciones de administradores para que se abstuvieran de intervenir en nombre de los consorcios (integrados por consorcistas), por la falta de representatividad, dado que jamas le habíamos otorgado poder alguno para representarnos , por lo tanto, y como ya se dijo en este artículo y cada vez que pudimos expresarlo, lo hicimos, la firma de tales convenios es ilegal e ilegítima, ya que la representación que pretenden las asociaciones de administradores no es tal.
Hemos realizado infinidad de reuniones para reclamar nuestros conculcados derechos, jamas fuimos escuchados por los funcionarios de turno .
En diciembre de 2016 presentamos nota ante el Ministerio de Trabajo, iniciándose el Expte. Nº 1750065/16, solicitando una entrevista al Ministro de Trabajo Lic Triacca, la misma fue derivada a otras dependencias del Ministerio, sin respuesta a nuestro pedido.
Posteriormente, con otras asociaciones y federaciones de consorcistas (inclulida FEDECO) , y no hace mucho tiempo, presentamos nota ante el Ministro Triacca, reclamando nuestros derechos, no fuimos escuchados.
Tambien, en tiempos en que UCRA era vicepresidente dela FAC, fue en queja ante la OIT, en Ginebra, con resultado negativo y ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA, con resultado incierto.
Como se puede notar nuestro interés es manifiesto por tratar de modificar, no solo el aspecto salarial del Convenio Colectivo de Trabajo , sino también el convenio en si, el que es digno de conocerse por el atropello que significa para el consorcio (integrado por consorcistas), el legítimo empleador del encargado del edificio.
La comunidad consorcial se encuentra cada dia mas encorsetada por la corrupción, entre el gremio y los administradores que , lamentablemente, actúan en contra de los consorcistas, lo que hace que los que habitamos en edificios en propiedad horizontal no gocemos de una buena calidad de vida, y nos damos cuenta que ningún funcionario, ni de la gestión anterior ni los actuales se ocupan de ello, a pesar de que somos millones en todo el país avasallados por estas situaciones. Recordemos que si no existen los consorcistas, no hay consorcios, si no hay consorcios, no hay administradores, ni porteros, teniendo en cuenta que los consorcios mueven mas dinero que una pyme , por la cantidad de gremios que contratan para el mantenimiento de los edificios. Esto nadie lo tiene en cuenta? Por qué somos tan castigados los consorcistas? Nosotros somos el pilar de toda la estructura de la propiedad horizontal, sin ninguna duda.
La ilegalidad de las llamadas paritarias, es evidente, ya que la parte patronal (los empleadores) no tenemos rentabilidad ni productividad, con que solvencia vamos a enfrentar los aumentos que muchas veces no obtienen otros gremios que firman paritarias con “empleadores” mas auspiciosos? A fines de 2016 henos pagado aumentos de salarios y “bonos extraordinarios” que ningún otro gremio ha recibido.
Ademas UCRA ha salido a la calle en varias oportunidades, lamentablemente no hemos sido acompañados.
http://notinett.com.ar/sociedad/union-de-consorcistas-reclama-por-aumento-de-expensas-.html?fb_comment_id=994679607295192_995464520550034#f37ed1c5c3626d4
“La Unión de Consorcistas reclama por aumento e expensas”
Llegamos a la conclusión de que se está vulnerando el derecho de propiedad, del que no debemos olvidarnos.
Me uno al pedido del Dr. Knopoff para reunirnos y aunar esfuerzos para emprender esta lucha , la que será , sin dudas, fructífera para toda la comunidad consorcial.
Alicia Gimenez
DNI 3.295.246
ucra@argentina.com
12/08/2017 a las 6:56 PM
Adhiero a los testimonios de los señores foristas. Casualmente tengo amigos (ya de edad todos) que ante la posibilidad de mudarse a departamentos (por que viven en casas de alto, por las escaleras, obvio) lo están pensando muy bien y se niegan casi todos a cambiarse por el famoso tema de las expensas. Incluso en el interior del país cuando se tiene algún departamento en alquiler se debe sacrificar el monto del mismo por cuanto el valor de las expensas hace inviable cobrar un monto de alquiler que satisfaga las pretensiones de los propietarios y pueda ser afrontado por los inquilinos. Un despropósito total. Una historieta más del sistema comercial argentino bandeado por donde se lo mire. Quien le pondrá el cascabel al gato a futuro??, ……ciencia ficción, Spilberg en estado puro. A rezar sres……….
13/08/2017 a las 5:55 AM
Responder a Argento:
Hace rato Ironics habla que la unica forma de encarrilar la productividad y bajar el costo argentino, es luchar contra las corporaciones (entiendase: empresarias, obreras y politicas).
Esto tambien se aplica al costo de vida de la gente en cosas tan triviales como las expensas.
El niño Mauri, aparte de pelotudo congenito, no tiene la menor idea de como solucionar esto, su equipo de imberbes (diria el General Cangallo) tampoco.
Atte.
30/08/2017 a las 7:49 AM
En pocas palabras, es un robo lo que cobran los encargados que de las 8 hs de jornada están 3 sin hacer nada y otras 3 parados en la puerta leyendo y enviando wApps
Es una vergüenza
El Gobierno de la Ciudad debería legislar la obligatoriedad de que los propietarios decidamos reducir a media jornada su turno de trabajo y no tener que vernos con estar cautivos que ante la falta de recursos no podamos despedirlos y contratar responsables de limpieza por 4 hs. con un reducción del 5% del actual costo que hoy los muchachos de Santamaría nos representan
Además, los propietarios debemos tener representación con voz y voto en las paritarias y no depender de los truhanes de Santamaría y el sindicato decidan arteramente los aumentos a costa de nuestros bolsillos
30/08/2017 a las 7:51 AM
En pocas palabras, es un robo lo que cobran los encargados que de las 8 hs de jornada están 3 sin hacer nada y otras 3 parados en la puerta leyendo y enviando wApps
Es una vergüenza
El Gobierno de la Ciudad debería legislar la obligatoriedad de que los propietarios decidamos reducir a media jornada su turno de trabajo y no tener que vernos con estar cautivos que ante la falta de recursos no podamos despedirlos y contratar responsables de limpieza por 4 hs. con un reducción del 5% del actual costo que hoy los muchachos de Santamaría nos representan
Además, los propietarios debemos tener representación con voz y voto en las paritarias y no depender de los truhanes de Santamaría y el sindicato decidan arteramente los aumentos a costo de nuestros bolsillos
30/08/2017 a las 8:31 AM
Horacio creo que es hora de pasar a la accion de lo contrario los propietarios no seremos jamas escuchados . Para comenzar es necesario lograr un comite representativo de esta injusticia y una vez nombrado y autorizado solicitar una entrevista formal con Rodriguez Larreta en la cual le manifestaremos que nuestra solicitud es irreversible y en caso de no contar con su apoyo y las medidas neesarias para modificar esta injusticia pasaremos a la accion. Nuestro plan de lucha debe ser cuidadosamente estudiado y planificado para que nos lleve al exito pero estoy convencida que sin el jamas lograremos nada con este gobierno