Por Luis Alejandro Rizzi.-

Es una obviedad que el “populismo K” ha colonizado al peronismo que, por otra parte, nunca se destacó por su sensibilidad republicana.

En esa lógica se debe entender para el oficialismo la decisión de la Corte de suspender las elecciones en San Juan y Tucumán.

Juan Cabandié, ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, fue el primer funcionario en manifestar de manera pública su postura. Sin mencionar puntualmente a la Corte, planteó a través de un tuit: “¿Se acabó la democracia?”, según informó el portal “Infobae”.

Para “eso” la decisión de la Corte es “una clara intromisión en el proceso democrático y la autonomía de las provincias”. (sic)

En verdad, Cabandié y “eso” está renegando de la república, como forma de gobierno, consagrada en la Constitución en su artículo 1º; La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.

A los fines de esta nota nos interesa las dos primeras definiciones; “REPRESENTATIVA”, la reglamenta la propia constitución en el artículo 22; que dispone: “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.”

Los “representantes” conforman el Poder legislativo y el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial es “AUTORIDAD” cuya competencia comprende, entre otras atribuciones, “… el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inc. 12 del Artículo 75…” Esta “Autoridad de la nación” que, es el Poder Judicial, se integra con la participación de los dos poderes representativos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Consejo de la magistratura.

Los “representantes” son elegidos por el “pueblo ciudadano” democráticamente, mediante elecciones generales.

En cuanto a la forma “REPUBLICANA” significa, división de poderes, periodicidad de los mandatos políticos y publicidad de los actos de gobierno.

Cada “autoridad” tiene sus atribuciones y en el caso del Poder Judicial su misión es mantener la “supremacía constitucional” y es el poder garante de mantener la vigencia de los derechos y de su ejercicio.

La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA es la UNICA AUTORIDAD DE GOBIERNO que exige acreditar una específica idoneidad, la posesión del título de “abogado” y una mínima antigüedad de ejercicio profesional, como condición para ser miembro, así lo dispone el art. 111; “Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador.”

Esto significa que los jueces inferiores a la Corte, podrían no ser abogados, pero lo que debemos tener en cuenta que la CORTE SUPREMA es la UNICA AUTORIDAD DE LA NACION ESPECIALIZADA.

Obvio, esta condición requisito no garantiza la calidad de sus fallos, pero la permanencia en el cargo que es vitalicia, está condicionada por mantener “buena conducta” que incluye obviamente su calidad profesional que únicamente puede ser puesta en tela de juicio mediante el procedimiento del juicio político.

El Poder ejecutivo tiene prohibido inmiscuirse en las atribuciones del poder Judicial, art. 109.

En nuestra opinión esa prohibición se extiende a los ministros y demás funcionarios, de donde la expresión de Cabandié, despotricando, más que criticado la decisión de la Corte de suspender elecciones en dos provincias, podría constituir un acto de sedición y el Presidente debería removerlo de inmediato de su cargo, claro está que “eso”, que desprestigia la profesión de la abogacía, no lo hará ya que el mismo ha violado reiteradamente el art. 109 de la constitución, Son verdaderos mamarrachos, estrafalarios, extravagantes y ridículos.

Nos quedaría por precisar si se puede ser democrático y antirrepublicano como este peronismo colonizado por el “kirchnerismo cristinista”.

En nuestro sistema institucional no es posible, ya que ser antirrepublicano seria sinónimo de ser sedicioso, dicho de otro modo, se estaría cometiendo un delito.

Con este paupérrimo nivel de institucionalidad, se entiende la gravedad del momento que estamos viviendo en el que la CONSTITUCIÓN NACIONAL parecería ser una ordinaria hoja de papel higiénico.

En verdad lo que califica no es la calidad democrática que, en definitiva, es una calidad cuantitativa, sino la calidad republicana que es una calificación cualitativa.

Hoy trampeamos los números y descalificamos la institucionalidad republicana, vulneramos “LAS FRONTERAS DE LA VIDA POLITICA”.

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