Por Eduardo Difonso.-
El gobierno PRO-RADICAL no debe esperar resolución judicial, tiene que actuar administrativamente por mandato legal y rescindir todos los contratos de obras que estén llevando adelante las empresas cuyos representantes o propietarios hayan aceptado la entrega de dinero a funcionarios para facilitar el proceso de ejecución de dichas obras.
No hay dudas de los pagos realizados para el caso de los empresarios detenidos y que aceptaron en sede judicial este mecanismo con el argumento que fuere. “A confesión de parte, relevo de prueba” establece un principio jurídico, y eso es lo que ha ocurrido con las declaraciones recibidas por el juez Bonadío de parte de los empresarios detenidos por orden judicial.
Con mayor razón e involucramiento para el caso de aquellos que solicitaron el tratamiento de “arrepentido” y que se le otorgara ese carácter.
El Poder Ejecutivo tiene la obligación de aplicar la legislación vigente (Leyes, Decretos, Resoluciones específicas y Condiciones Generales y Particulares de toda Licitación o Bases de Contratación) independientemente de lo que actúe la justicia para determinar si existió delito no en el accionar de empresarios y funcionarios públicos.
Y en todos los casos esta legislación establece que, al comprobarse que representantes de las Empresas aportaron dinero a los funcionarios públicos con el argumento o motivo que sea para verse favorecidos en un proceso licitatorio de obras o servicios públicos, debe rescindirse el contrato en ejecución en el estado en que se encuentre.
Según lo establece el Art. 10.-
REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
Decreto 1023/2001
Régimen General. Contrataciones Públicas Electrónicas. Contrataciones de Bienes y Servicios. Obras Públicas. Disposiciones Finales y Transitorias.
“Art. 10. — ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.” (sic)
Con el listado de los empresarios involucrados en actos de corrupción, según los cuadernos del chofer de Baratta, Oscar Centeno, con la confirmación de las detenciones por orden del Juez Bonadío y las declaraciones de los empresarios en sede judicial aceptando que pagaron dinero a los funcionarios del gobierno por las causas que sean o en cualquier concepto, el gobierno del Ing. Macri debe actuar de manera inmediata procediendo a rescindir los contratos que mantengan alguna relación inconclusa con el Estado.
Al mismo tiempo evaluar si efectivamente las obras en ejecución mantienen un treinta (30%) por ciento de sobrevaluación o sobreprecios como tantas veces lo han declarado distintos funcionarios de la gestión PRO-RADICAL, y de confirmarse tal situación, deben proceder ejecutar las garantías de obra exigidas en todo contrato, embargar preventivamente bienes y cuentas de las empresas, para asegurar el recupero de lo sobre facturado y efectivamente pagado por la administración.
Corresponde también suspender, de por vida, la participación de estas empresas y sus propietarios y personas involucradas en funciones gerenciales y directivas, de cualquier tipo y de todos los contratos con el Estado Nacional.
De igual forma proceder con todos los funcionarios que intervinieron en alguno de estos procesos cuestionados, prohibiendo que ocupen cargos públicos de por vida y reintegrando la cuota parte que les corresponda por las autorizaciones que favorecieron a las empresas contratistas.
No obstante, y en forma paralela, el Poder Judicial, tiene la oportunidad de generar sentencias que, en cierta manera, adelanten las consecuencias de una futura ley de Extinción de Dominio, tan reclamada y esperada por toda la ciudadanía y que hoy duerme en la Cámara de Senadores de la Nación, para que reintegren lo percibido en exceso en cada contrato, en calidad de multas o Indemnizaciones al Estado.
Lo que no puede dejar de hacer el actual gobierno PRO-RADICAL, de ninguna manera, porque la legislación así lo exige, es no actuar conforme a derecho y cumplir la legislación vigente bajo pena de ser denunciado por incumplimiento de la ley y por incumplimiento de las obligaciones de todo funcionario público con las consecuencias que ello implica.
09/08/2018 a las 12:37 PM
NADA…!!!
No sirve de nada lo encontrado y lo que tienen.!!
SOLO SI PAGA POR ELLO,COM ES SU COSTUMBRE.!!
No puedo salir del pais,viajar con fotocopia del pasaporte….SE COMPRENDE.!!!
INTENTENLO..!!!
Eso sí: más allá que lo voté..?? TODOS!! PERO TODOS!!! incluidos: su familia,Calcaterra,amigotes y él mismo.
Se está utilizando nuestro dinero para que diga lo que ordena a Bonadio.!
No es esto: una republica,un pais sertio de este modo.
DESPERTEMOS DE UNA VEZ COMO SOCIEDAD DE SER COMPLICES SIEMPRE DE ENGAÑOS…
09/08/2018 a las 1:13 PM
Que reintegre con su patrimonio un 30 % de los beneficios por su mediación y hasta que sea el tema resuelto judicialmente
09/08/2018 a las 1:14 PM
Que reintegre con su patrimonio un 30 % de los beneficios por su mediación y hasta que sea el tema resuelto judicialmente
09/08/2018 a las 1:50 PM
Antes de amenazar y enseñarles las cosas que deberian “haber hecho” los arrepentidos-..va a haber tiempo de sobra para eso….-, lo que SIN DUDAS…., HAY QUE HACER y con la maxima URGENCIA…., es que los jueces y fiscales intervinientes obtengan-como lo estan haciendo….- la mayor cantidad de datos posibles y fehacientes de ellos mismos y que involucren a los chorros que manejaron la cosa publica, el proceder de esa banda que nos goberno tantos años y que quedo enganchada y pegada hasta los dedos, los sobreprecios que se puedan corroborar y que aplicaron desde el/la presidente, ministros , secretarios y directores, intendentes que participaron del festin, familiares, etc., en TODOS LO CONTRATOS QUE FIRMARON.
Tambien es necesario que de este escandalo judicial lo que debe sobrevenir a las sentencias en ciernes, es la red de complicidades inherentes al desfalco que nos aplicaron estos exfuncionarios venales.
Asi resulta inverosimil pensar que un ex-jefe de ministros(El NRO. 2 del pais…..) no conociera el modus operandi deschavado, porque si ese seria el resultado final de la investigacion, hablaria de la inutilidad de ese primer ministro como para ejercer cualquier cargo publico…..
Es infinitamente mas importante y favorable para la comunidad lo que pueden aportar los arrepentidos acerca de quienes nos saquearon el erario publico con sus procederes delictivos, que lo que tiene que hacerse con ellos…..
Creo que hay que ir por partes… y en este momento hay que descubrir totalmente el saqueo y darlo a conocer a la sociedad.
09/08/2018 a las 5:58 PM
INGENIERO AGRIMENSOR , EL PRINCIPIO DE ” A CONFESIÓN DE PARTE RELEVO DE PRUEBA ” ; RESULTA ADMISIBLE EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL .- NO EN MATERIA PENAL.- ACONSEJO QUE SE ASESORE EN MATERIAS QUE LE SON AJENAS .- DR. DARIO FERNANDO QUEIROLO .- ABOGADO .-
09/08/2018 a las 9:39 PM
Estimado dr entiendo que el Ing Difonso se refiere con ese principio a las confesiones de los empresarios que sirven perfectamente para encuadrarlos en el art 10 del Reglamento de Contrataciones del Estado que transcribe
Y no está buscando encuadrarlos en el ámbito penal sino en lo administrativo y contractual usando esa confesión en sede judicial penal pero para confirmar lo que prohíbe la ley contractual del estado que seguramente no es penal