Por Carlos Tórtora.-
El brusco ascenso de la cantidad de muertos por Covid-19 y la estabilización del número de contagiados en más de 7000 cayeron como un balde de agua fría en una población extenuada por la cuarentena más larga del mundo. Tan grave es el impacto negativo, que la Casa Rosada salió a llenar la primera plana con la noticia de la fabricación en Argentina de la vacuna creada en Oxford y con la conversación por el Coronavirus entre Vladimir Putin y Alberto Fernández.
En su peor momento desde que comenzó la pandemia, el gobierno se atribuye como propios los siguientes éxitos: mantuvo el sistema médico sin saturar y le dio tiempo a ampliar su capacidad, contuvo el ritmo de los contagios y morigeró la mortalidad del virus, al punto que hoy Argentina cuenta con menos de un cuarto de los muertos que tiene Chile por millón (106 vs 532) o Brasil (480).
Pero el problema es que ahora, aun con la cuarentena en pleno funcionamiento, el crecimiento de contagios y muertes es significativo, al punto de ser el país el quinto en el mundo en el aumento de contagios. Muchos señalan que la insuficiencia de los testeos es uno de los factores que inciden en la actual situación. Lo cierto es que, puesto en términos políticos, el éxito del gobierno se ve golpeado por la tendencia actual y el hartazgo de la gente hace que la cuarentena ya no tenga mayor eficacia. En otras palabras, Alberto empieza a ver cómo se deteriora el clima de éxito, que no sólo sería de valor coyuntural. Es que el oficialismo necesita salir bien parado de la pandemia para entrar con fuerza en la pospandemia económica. El caso de Argentina -como suele ocurrir en distintos campos- es excepcional también en el caso del Covid-19. La casi totalidad de los países afectados se dividen en dos grupos: están los que pudieron controlar el crecimiento de la enfermedad rápidamente y los que tardaron más. Entre los primeros hay casos de rebrotes pero de menor importancia. La Argentina es el único país que luego de cinco meses de cuarentena no alcanzó un pico real de contagios y muestra una curva ascendente.
¿Y ahora qué?
En el actual contexto, no es casual que tanto Alberto como Axel Kicillof presionen a Horacio Rodríguez Larreta para que le ponga un freno a la apertura en la Capital. En la lógica oficial una mayor circulación de gente aumentaría los contagios y obligaría a endurecer la cuarentena. Esto se traduce en un círculo vicioso en el que la cuarentena se eterniza. No es menos cierto que la imagen de un Rodríguez Larreta liderando la apertura de la cuarentena y arrebatándole el éxito al kirchnerismo es algo que éste no está dispuesto a tolerar.
En otro orden de cosas, el proyecto de vacuna demorará en ser efectivo hasta no menos del primer trimestre del año entrante. Si se piensa en mantener la cuarentena durante todo lo que resta del año, las consecuencias económicas serían aún más nefastas. Entrampado en su apuesta al aislamiento, el gobierno no estaría dispuesto a aplicar otro tipo de cuarentena segmentada o inteligente y seguiría aferrado a su actual esquema esperando que los números actuales bajen rápido.
13/08/2020 a las 7:11 PM
Se agarran a la cuatrocientena, como náufrago a un cacho de madera que todavía flota.
13/08/2020 a las 7:25 PM
HAY QUE COLGAR A TODOS ESTOS HIJOS DE RE MIL PUTAS, ANTES DE QUE NOS MATEN A TODOS COMO RATAS, EN UN PAIS DESTRUIDO, CON LA EXCUSA DE UNA PLAN- DEMIA CREADA POR LAS PUTAS HIENAS DE LA ELITE SIONISTA.
13/08/2020 a las 7:50 PM
La cuarentena esta direccionada a la mayor destruccion economica de la actividad privada. La idea de Cristina es una masiva estatizacion de PYMES, lo que sumado al Control de Cambios, haria a la Economia Argentina, tan socialista como Cuba. Los sometidos a la Cuarentena son preponderantemente clases medias independientes economicamente autosustentables y no votantes del peronismo/comunismo. El negrerio peronista no hace cuarentena y recibe subsidios; los empleados publicos, no sufren los efectos economicos de la cuarentena y muchos no van a trabajar.
13/08/2020 a las 8:00 PM
https://www.youtube.com/watch?v=vlFDOjJsOIw
13/08/2020 a las 8:01 PM
EL PRESIDENTE DEBE ANULAR EL DECRETO DE PENALIZACION POR LA CUARENTENA.
Y SOLO REQUERIR LA CONCIENCIA SOCIAL.
13/08/2020 a las 8:18 PM
No se ven los mensajes
13/08/2020 a las 8:42 PM
SON LOS MUERTOS NORMALES QUE TIENE LA MEDIA DEL PAÍS; SE AFERRAN PARA SEGUIR MANTENIENDO A LA CIUDADANÍA CONFINADA Y EMBOZALADA A FIN DE APLICAR EL PLAN IMPUESTO. EL USO DEL BOZAL IMPLICA QUE NUNCA GENERARÁN ANTICUERPOS DEBIDO A LA INMUNIDAD DE REBAÑO Y ESO ES LO QUE NO QUIEREN, QUE SE GENEREN LOS ANTICUERPOS NATURALES FRENTE A UNA BACTERIA O VIRUS. LA CUARENTENA ES LA EXCUSA EL FIN ES LA MISERIA Y LA ENTREGA. ¿ALGUIEN PIENSA QUE SOLAMENTE SE MUERE GENTE AHORA? ¿QUE ESTA GRIPE ES LETAL Y TE PERSIGUE POR LAS CALLES PARA MATARTE? NO, ESTÁN TOMÁNDONOS EL PELO. https://youtu.be/ln-zNIjMgjo
13/08/2020 a las 8:44 PM
Este tipo de comentario es el que me gusta, porque parece decir, con su nada tan blanca como la nieve, ¿¿todo bien??
13/08/2020 a las 8:58 PM
.
13/08/2020 a las 9:21 PM
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13/08/2020 a las 9:27 PM
No hay más comentarios de lectores?, ok, chau muchachos, no entro más a este sitio, ganó la censura, lo más interesante era la opinión de la gente, van a ver como se les cae la cantidad de visitantes al sitio, la estupidez en este país no tiene límites, no dejen de avisarme cuando se den cuenta y vuelvan a los comentarios, personalmente creo que son una manga de cagones
13/08/2020 a las 10:20 PM
11 comments for “Golpeado por el crecimiento del Covid-19, el gobierno se aferraría a la cuarentena “eterna””
PERO NO SE VEN….
13/08/2020 a las 10:36 PM
Marcelo Bonelli
@BonelliOK
· 4h
El expresidente envió una carta a la familia de Sergio Nardelli, quien falleció este miércoles de un infarto. «Nuestro país necesita de muchos con tu espíritu emprendedor», dijo Macri
COMO TODOS LOS POLITICOS INCITAN A LOS AMBICIOSOS PARA QUE SAQUEEN Y SE ENTONGUEN AL FINAL DE UNA U OTRA FORMA TODOS TERMINAN SIN DISFRUTAR Y DEJANDO LA GUITA A OTROS BUITRES.
14/08/2020 a las 12:39 AM
ESPECIAL DE CUNEO SOBRE EL VERDADERO «KING OF EPHEDRINE»
Arranca a los 29’50»
Para la Krety que lo mira por el celu…
https://www.youtube.com/watch?v=BBw1yYKLV0o
14/08/2020 a las 1:23 AM
En la primera etapa de la cuarentena, el gobierno obtuvo varios resultados a favor,
gano tiempo para equiparse, contuvo en principio la pandemia y se gano la opinión
positiva de la ciudadanía.
Pero, ya desarrollada la segunda parte y viendo los desastres económicos provocados
y a la vez el aumento de los contagios, sumados a actitudes francamente totalitarias de
los funcionarios, empezó a darse vuelta la opinión favorable y comenzó un costo político
impredecible para las elecciones del año próximo.
Ya en la tercera parte de esta cuarentena insostenible, se ve claramente la ineptitud de
los gobernantes en adoptar medidas de contención al virus y al tratamiento en pacientes
de riesgo. Mas un costo político de imprevisibles consecuencias en el orden judicial.
Las burdas maniobras con la moratoria a medida y las argucias para asegurar la protección
de Cristina, quedaron en evidencia y mas temprano que tarde se pagaran con alto costo
para el gobierno.
Atte. Ironics
14/08/2020 a las 2:21 AM
Por que mierda no se ven los comentarios?
14/08/2020 a las 7:59 AM
Y LOS COMENTARIOS?
14/08/2020 a las 9:36 AM
https://www.youtube.com/watch?v=0L8NYy5LlTM
14/08/2020 a las 9:37 AM
https://www.youtube.com/watch?v=IC40sDSEsQY
14/08/2020 a las 10:15 AM
Todos nos dimos cuenta, YA……, que las decisiones de establecer la cuarentena total y feroz en marzo(mas de 5 meses atras), fue extremadamente prematuro, y por los resultados obtenidos muy equivocada.
Hoy el hartazgo y el cansancio que genera comprender que no tienen ideas en el gobierno de como habilitar actividades, que estan absurdamente prohibidas, y empezar a salir de esta pesadilla que nos metieron, nos genera una desazon terminal, a la que esta gente no tiene reaccion, y solo nos contesta con mas cuarentena…..
Estamos complicados….y cansados de ver estas caras oficialistas, explicando las mismas sonceras la 24 horas del dia en los medios….y lo que es peor todos los medios tambien hablando de lo mismo todo el dia…., este esquema esta agotado…..
Cocinaron las actividades economicas por mas de 5 meses, encerraron a la poblacion en sus casas, generaron un clima de panico y miedo casi irreversible(tengo un nieto que no quiere salir a la calle a los 8 años!!!!) y lo unico que se les ocurre es cambiarle el nombre a la cuarentena…. increible!!!!
14/08/2020 a las 5:42 PM
TOMAR NOTA—–>»EL PLAN MAESTRO» y que cada cual saque sus propias conclusiones
https://www.facebook.com/580785122055191/posts/2065583540242001/?sfnsn=scwspwa&extid=kT0xBZNdMGsl6kCP&d=w&vh=e
20/08/2020 a las 7:14 PM
NO SE LO CAMBIARON, DIJERON LA VERDAD DEL VERDADERO SIGNIFICADO DE LA «CUARENTENA» AHORA ES, EN VERDAD «CONFINAMIENTO» PALABRA CARCELARIA SI LA HAY; CUANDO TE MANDAN AL BUZÓN, ES CONFINAMIENTO. ¿QUEDÓ CLARO?
14/08/2020 a las 5:50 PM
EN PALERMO SE PERMITIRÁN LAS CARRERAS ???
14/08/2020 a las 8:02 PM
¿Y ANTES NO SE MORÍA GENTE? PARA ESTA FECHA, EL AÑO PASADO HABÍA MÁS MUERTES, POR SUPUESTO NO DEL FALSO BICHO, PERO LA GENTE SE MUERE IGUAL.
14/08/2020 a las 8:03 PM
¿QUE PASA QUE NO SE VEN LOS COMENTARIOS ANTERIORES?
14/08/2020 a las 9:19 PM
El kichnerismo no va a cumplir el acuerdo con Maza. Dandole la fórmula Maza/Maximo para la proxima. Por el contrario, lo piensan lijar. Ergo, Maza piensa acordar con Rodríguez Larreta (su amigo de capaña con el Palo), despues de las intermedias, y quizas con internas abiertas. Con la gorda afuera y la UCR tapandose la nariz.
La proxima es Rodriguez Lareta y un/a Masista y Masa Gobernador PBA
14/08/2020 a las 9:45 PM
buenas noches CREO QUE ALGUIEN ESTA MUY EQUIVOCADO, LA VERDAD DENTRO DE SEMEJANTE POLVAREDA NO SE DONDE ESTOY.
pero si se que el decreto del 12/03/2020 que dio comienzo a la sucesion de cuarentenas dice bien clarito que la cuarentena sera de UN AÑO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO.
Ahhhhhhhhhhhhh ESCUCHO POR ALLI QUE ESTOY MAL, QUE SOY UN DESUBICADO, QUE ESTOY FABULADO, QUE NO ME ENCUENTRO BIEN DE SALUD Y QUE SE YO.
A LAS PRUEBAS ME REMITO:
https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2020031201NS.pdf;
Primera Sección.Suplemento
Legislación y Avisos Oficiales
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
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SUMARIO
Decretos
EMERGENCIA SANITARIA. Decreto 260/2020. DECNU-2020-260-APN-PTE – Coronavirus (COVID-19). Disposiciones……………………………………………………………………………………… 1
Decisiones Administrativas
SECTOR PÚBLICO NACIONAL. Decisión Administrativa 371/2020. DECAD-2020-371-APN-JGM – Licencia excepcional. Coronavirus (COVID-19)………………………………………………. 6
Primera Sección
Buenos Aires, jueves 12 de marzo de 2020 Año CXXVIII Número 34.327
SUPLEMENTO
Correspondiente a la edición Nº 34.327 de la Primera Sección del jueves 12 de marzo de 2020.
Decretos
EMERGENCIA SANITARIA
Decreto 260/2020
DECNU-2020-260-APN-PTE – Coronavirus (COVID-19). Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16469629- -APN-DD#MSYDS, las Leyes Nros. 26.522, 26.529 y 27.541, el Decreto
644 del 4 de junio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del
nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel
global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos
países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.
#I5952022I#
Boletín Oficial Nº 34.327 – Primera Sección (Suplemento) 2 Jueves 12 de marzo de 2020
Que, en la situación actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes,
consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación
epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que, en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la
Ley N° 27.541, resulta procedente su ampliación respecto de las medidas a adoptar con relación al coronavirus
COVID-19.
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por
lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse
respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y
que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la
Carta Magna.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- EMERGENCIA SANITARIA: Amplíase la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA: Facúltase al MINISTERIO DE SALUD, como
autoridad de aplicación, y en el marco de la emergencia declarada, a:
1. Disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el
impacto sanitario.
2. Difundir en medios de comunicación masiva y a través de los espacios publicitarios gratuitos asignados a tal
fin en los términos del artículo 76 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, las medidas
sanitarias que se adopten.
3. Realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad.
4. Recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas.
5. Instar a las personas sintomáticas procedentes de zonas afectadas a abstenerse de viajar hacia la República
Argentina, hasta tanto cuenten con un diagnóstico médico de la autoridad sanitaria del país en el que se encuentren,
con la debida certificación que descarte la posibilidad de contagio.
6. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la
emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen
de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior.
7. Contratar a ex funcionarios o personal jubilado o retirado, exceptúandolos temporariamente del régimen de
incompatibilidades vigentes para la administración pública nacional.
8. Autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación y el ejercicio de profesionales y técnicos de salud
titulados en el extranjero, cuyo título no esté revalidado o habilitado en la República Argentina.
9. Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para
satisfacer la demanda ante la emergencia.
10. Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizantes.
11. Coordinar con las distintas jurisdicciones, la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección en
medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier lugar de acceso público o
donde exista o pueda existir aglomeración de personas.
Boletín Oficial Nº 34.327 – Primera Sección (Suplemento) 3 Jueves 12 de marzo de 2020
12. Coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública, para restringir el desembarco
de pasajeros de naves y aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes, o el
aislamiento de zonas o regiones, o establecer restricciones de traslados, y sus excepciones.
13. Establecer la declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros
y otras que se estimen necesarias, incluso al momento de la partida, antes o durante su arribo al país.
14. Autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los
requisitos y autorizaciones administrativas previas.
15. Articular con las jurisdicciones locales, la comunicación de riesgo, tanto pública como privada, en todos sus
niveles.
16. Adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por
la Organización Mundial de la Salud (OMS).
ARTÍCULO 3°.- INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN: El MINISTERIO DE SALUD dará información diaria sobre las
“zonas afectadas” y la situación epidemiológica, respecto a la propagación, contención, y mitigación de esta
enfermedad, debiendo guardar confidencialidad acerca de la identidad de las personas afectadas y dando
cumplimiento a la normativa de resguardo de secreto profesional.
ARTÍCULO 4°.- ZONAS AFECTADAS POR LA PANDEMIA: A la fecha de dictado del presente decreto, se consideran
“zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del
Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de
Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán.
La autoridad de aplicación actualizará diariamente la información al respecto, según la evolución epidemiológica.
ARTÍCULO 5°.- INFORMACIÓN A EFECTORES DE SALUD: El MINISTERIO DE SALUD, conjuntamente con sus
pares provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantendrán informados a los centros de salud y
profesionales sanitarios, públicos y privados, sobre las medidas de prevención, atención, contención y mitigación,
que corresponde adoptar para dar respuesta al COVID-19. Todos los efectores de salud públicos o privados
deberán adoptar medidas para suspender las licencias del personal de salud afectado a la emergencia.
ARTÍCULO 6°.- INSUMOS CRÍTICOS: El MINISTERIO DE SALUD, conjuntamente con el MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros
insumos críticos, definidos como tales. Asimismo, podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su
desabastecimiento.
ARTÍCULO 7°.- AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS:
1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación
según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:
a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso
sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o
dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado
en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad
sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos
en que lo establece la autoridad de aplicación.
d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar
información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo
posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser
cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes
en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes,
salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán
permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa
sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad
sanitaria o migratoria.
En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente
artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos
y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para
investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Boletín Oficial Nº 34.327 – Primera Sección (Suplemento) 4 Jueves 12 de marzo de 2020
Con el fin de controlar la trasmisión del COVID- 19, la autoridad sanitaria competente, además de realizar las
acciones preventivas generales, realizará el seguimiento de la evolución de las personas enfermas y el de las
personas que estén o hayan estado en contacto con las mismas.
ARTÍCULO 8°.- OBLIGACIÓN DE LA POBLACIÓN DE REPORTAR SÍNTOMAS: Las personas que presenten
síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud,
con la modalidad establecida en las recomendaciones sanitarias vigentes en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 9°.- SUSPENSIÓN TEMPORARIA DE VUELOS: Se dispone la suspensión de los vuelos internacionales
de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de TREINTA (30) días.
La autoridad de aplicación podrá prorrogar o abreviar el plazo dispuesto, en atención a la evolución de la situación
epidemiológica. También podrá disponer excepciones a fin de facilitar el regreso de las personas residentes en el
país, aplicando todas las medidas preventivas correspondientes, y para atender otras circunstancias de necesidad.
ARTÍCULO 10.- COORDINACIÓN DE ACCIONES EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL: El Jefe de Gabinete de
Ministros coordinará con los distintos organismos del sector público nacional, la implementación de las acciones
y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional,
en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Modifícase la denominación y conformación de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral de Pandemia
de Influenza y la Comisión Ejecutiva creada por el Decreto 644/07, la cual en adelante se denominará “Unidad
de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”. La misma será coordinada por el Jefe de Gabinete de Ministros y estará integrada por las áreas
pertinentes del MINISTERIO DE SALUD y las demás jurisdicciones y entidades que tengan competencia sobre la
presente temática.
ARTÍCULO 11.- ACTUACIÓN DE LOS MINISTERIOS DE SEGURIDAD, DEL INTERIOR, DE DEFENSA Y DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, EN LA EMERGENCIA SANITARIA: Los
MINISTERIOS DE SEGURIDAD y DEL INTERIOR deberán dar apoyo a las autoridades sanitarias en los puntos de
entrada del país para el ejercicio de la función de Sanidad de Fronteras, cuando ello resulte necesario para detectar,
evaluar y derivar los casos sospechosos de ser compatibles con el COVID-19. Asimismo, el MINISTERIO DE
SEGURIDAD deberá disponer las acciones conducentes a fin de dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el
marco de la emergencia, y con intervención de la autoridad jurisdiccional competente, cuando así correspondiere.
El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, creado por Ley N° 27.287, brindará el
apoyo que le sea requerido por el MINISTERIO DE SALUD.
El MINISTERIO DEL INTERIOR a través de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, brindarán la información que les sea
requerida por el MINISTERIO DE SALUD y el DE SEGURIDAD, para contribuir a la identificación y localización
de las personas que puedan reunir la condición de “caso sospechoso”, así como de quienes hubieran estado en
contacto estrecho con ellas.
El MINISTERIO DE DEFENSA pondrá a disposición de quienes deban estar aislados, las unidades habitacionales que
tenga disponibles, según las prioridades que establezca la autoridad de aplicación, para atender la recomendación
médica, cuando la persona afectada no tuviera otra opción de residencia. Asimismo, sus dependencias y
profesionales de salud estarán disponibles para el apoyo que se les requiera.
El MINISTERIO DEL INTERIOR, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria, podrá proceder
a la suspensión de la entrega de las visas requeridas.
ARTÍCULO 12.- ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LA EMERGENCIA
SANITARIA: El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá las condiciones de
trabajo y licencias que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos en las previsiones del artículo 7° del
presente decreto, durante el plazo que establezca la autoridad sanitaria. También podrán establecerse regímenes
especiales de licencias de acuerdo a las recomendaciones sanitarias.
ARTÍCULO 13.- ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN LA EMERGENCIA SANITARIA: El MINISTERIO
DE EDUCACIÓN establecerá las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos
públicos y privados de todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la
autoridad sanitaria, y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones.
ARTÍCULO 14.- ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL EN LA EMERGENCIA SANITARIA: El
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la
ayuda social prestada a través de comedores, residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las
recomendaciones de la autoridad sanitaria.
Boletín Oficial Nº 34.327 – Primera Sección (Suplemento) 5 Jueves 12 de marzo de 2020
ARTÍCULO 15.- ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES EN LA EMERGENCIA SANITARIA:
La autoridad de aplicación, conjuntamente con el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES dispondrán la
implementación de las medidas preventivas para mitigar la propagación del COVID-19, respecto de los y las turistas
provenientes de zonas afectadas. También podrán disponer que las empresas comercializadoras de servicios y
productos turísticos difundan la información oficial que se indique para la prevención de la enfermedad.
ARTÍCULO 16.- CORREDORES SEGUROS AÉREOS, MARÍTIMOS Y TERRESTRES: El MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a través del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS –ORSNA-,
o de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, así como los MINISTERIOS
DE SEGURIDAD y DEL INTERIOR, podrán designar, conjuntamente con el MINISTERIO DE SALUD, corredores
seguros aéreos, marítimos y terrestres, si la autoridad sanitaria identificase que determinados puntos de entrada
al país, son los que reúnen las mejores capacidades básicas para responder a la emergencia sanitaria declarada
internacionalmente de COVID-19.
ARTÍCULO 17.- OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE MEDIOS DE TRANSPORTE: Los operadores de
medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en la República Argentina, estarán obligados a
cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean
requeridos, en tiempo oportuno.
ARTÍCULO 18.- EVENTOS MASIVOS: Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de
juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro
evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones. A fin
de implementar esta medida, deberán coordinarse las acciones necesarias con las autoridades jurisdiccionales
correspondientes.
ARTÍCULO 19.- COOPERACIÓN: Invítase a cooperar en la implementación de las medidas recomendadas y/o
dispuestas en virtud del presente Decreto, a fin de evitar conglomerados de personas para mitigar el impacto
sanitario de la pandemia, a las entidades científicas, sindicales, académicas, religiosas, y demás organizaciones
de la sociedad civil.
ARTÍCULO 20.- NORMATIVA. EXCEPCIONES: La autoridad de aplicación dictará las normas que resulten
necesarias a fin de dar cumplimiento al presente decreto y podrá modificar plazos y establecer las excepciones
que estime convenientes, con la finalidad de mitigar el impacto de la epidemia y adaptar la normativa a la dinámica
de la misma.
ARTÍCULO 21.- TRATO DIGNO. VIGENCIA DE DERECHOS: Las medidas sanitarias que se dispongan en el marco
del presente decreto deberán ser lo menos restrictivas posible y con base en criterios científicamente aceptables.
Las personas afectadas por dichas medidas tendrán asegurados sus derechos, en particular:
I – el derecho a estar permanentemente informado sobre su estado de salud;
II – el derecho a la atención sin discriminación;
III – el derecho al trato digno.
ARTÍCULO 22.- INFRACCIONES A LAS NORMAS DE LA EMERGENCIA SANITARIA: La infracción a las medidas
previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin
perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de
acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
ARTÍCULO 23.- REASIGNACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS: El Jefe de Gabinete de Ministros realizará la
reasignación de partidas presupuestarias correspondientes para la implementación del presente.
ARTÍCULO 24.- ORDEN PÚBLICO: El presente Decreto es una norma de orden público.
ARTÍCULO 25.- VIGENCIA: La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 26.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 27.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Felipe Carlos Solá – Agustin Oscar Rossi
– Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas – Luis Eugenio Basterra – Mario Andrés Meoni – Gabriel Nicolás
Katopodis – Marcela Miriam Losardo – Sabina Andrea Frederic – Ginés Mario González García – Daniel Fernando
Arroyo – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Tristán Bauer – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie –
Matías Lammens – María Eugenia Bielsa
e. 13/03/2020 N° 14494/20 v. 13/03/2020
#F5952022F#
Boletín Oficial Nº 34.327 – Primera Sección (Suplemento) 6 Jueves 12 de marzo de 2020
Decisiones Administrativas
SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Decisión Administrativa 371/2020
DECAD-2020-371-APN-JGM – Licencia excepcional. Coronavirus (COVID-19).
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15720313-APN-ONEP#JGM, la Resolución Nº 178 del 6 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO
Que atento la irrupción del nuevo coronavirus (COVID-19), que se propaga aceleradamente a nivel mundial, resulta
de vital importancia proceder a la pronta aislación de los trabajadores potencialmente infectados que hayan estado
en zonas que se encuentran afectadas por la aparición de dicho virus, a efectos que no representen un riesgo de
infección para otras personas.
Que se dispone el otorgamiento de licencia excepcional a todas aquellas personas vinculadas en la situación de
emergencia dispuesta precedentemente del sector público que presten servicio en relación de dependencia que
hayan ingresado al país habiendo permanecido en Estados Unidos de América o en países de los continentes
asiático y europeo, a efectos de que permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las
recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD
Que atento lo señalado, resulta necesario otorgar con carácter excepcional una licencia de carácter especial a
fin de que se puedan atender desde el ámbito laboral las contingencias que genera esta urgente necesidad de
aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad, reconociendo a quienes prestan servicios
en el Sector Público Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, las garantías que derivadas de su modalidad
de vinculación pudieran verse afectadas por esta contingencia, de manera tal que la misma no altere los derechos
que le son normativamente reconocidos.
Que asimismo corresponde tomar medidas excepcionales en relación a los viajes al exterior que se realizan en
cumplimiento de misiones o comisiones de servicio de carácter oficial en el marco de lo establecido por la Decisión
Administrativa N° 1067 del 29 de setiembre de 2016.
Que mediante la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente se dicta en los términos del artículo 100 inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Las Direcciones de Recursos Humanos, Servicios Administrativos Financieros y unidades
organizativas análogas del Sector Público Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 8° de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, deberán otorgar
licencia excepcional a todas aquellas personas que prestan servicios en sus respectivos ámbitos y que hayan
ingresado al país habiendo permanecido en Estados Unidos de América o en los países de los continentes asiático
y europeo, a partir del 6 de marzo de 2020 inclusive, para que permanezcan en sus hogares por CATORCE (14)
días corridos, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD y del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2º.- La licencia excepcional cuyo otorgamiento se instruye resulta extensible a las personas que
revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, Locaciones
de Servicios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal.
ARTÍCULO 3º.- La licencia reconocida en la presente decisión administrativa no afectará la normal percepción
de las remuneraciones y/o honorarios normales y habituales, como así tampoco los adicionales que por ley o
Convenio Colectivo de Trabajo les correspondiere abonar, ni se computará a los fines de considerar cualquier otro
beneficio previsto normativamente o por Convenio y que pudieran corresponder.
#I5951721I#
Boletín Oficial Nº 34.327 – Primera Sección (Suplemento) 7 Jueves 12 de marzo de 2020
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la licencia que por la presente se reconoce, se extenderá desde el 6 de marzo de
2020 o, desde el momento posterior que se verifique el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA del personal y hasta
tanto, transcurrido el plazo previsto, no presenten sintomatología o se les otorgue el pertinente certificado médico
que indique su alta médica.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas complementarias a la
presente.
ARTÍCULO 6º.- Establécese la suspensión de las misiones oficiales al exterior de los funcionarios encuadrados en
los artículos 2° y 3° de la Decisión Administrativa N° 1067 del 29 de septiembre de 2016.
Esta Jefatura de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones en aquellos casos en que fundadas razones
de criticidad, así lo ameriten
ARTICULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García
e. 12/03/2020 N° 14193/20 v. 12/03/2020
#F5951721F#
Boletín Oficial Nº 34.327 – Primera Sección (Suplemento) 8 Jueves 12 de marzo de 2020
15/08/2020 a las 12:54 AM
y los comentarios no aparecen
15/08/2020 a las 10:48 AM
Me parece que deben favorecer y facilitar el acceso al nuevo sistema de comentarios. Es muy dificil y por ahora imposible…, poder leerlos.
15/08/2020 a las 11:40 AM
¿Y los comentarios?
15/08/2020 a las 2:46 PM
¿A quien va esa perdida mirada, a los que están con barbijo negro.., menos uno?; o al Cahapulín Colorado, ¡que seguro lo tiene rojo!
15/08/2020 a las 3:14 PM
Algún día este sujeto y los sicarios que lo respaldan va a ser juzgado por genocidio.
Piensan completar la faena con la vacuna. Ver:
https://drive.google.com/file/d/12slDdbtMst1-tXzr3TOsACLGn52ja6Q_/view
16/08/2020 a las 9:28 AM
Desde el M.U.N.I.- Movimiento Unidad Nacional Independencia
Dejemos de hablar de Peronismo
Para muchos que vean este título, no podrán comprender como el equipo de Asesores, técnicos y profesionales que integraron e integran el equipo del Coronel Vicente Damasco, el depositario y hombre de confianza del Tte. General Perón, para desarrollar EL MODELO ARGENTINO PARA EL PROYECTO NACIONAL, el legado político para el Pueblo y la Nación Argentina, el que está guardado de acuerdo a las directivas de nuestro conductor y líder para ser puesto en marcha cuando las circunstancias políticas y geopolíticas de nuestra Nación Argentina lo permitan.
Obviamente no entenderán, que estemos solicitando QUE NO HABLEMOS MAS DE PERONISMO, seguramente abra muchos que nos tildaran de infiltrados y Traidores, pero eso lo pueden llegar a creer, sino analizan y evalúan lo que ha venido sucediendo en nuestra querida Patria desde 1955 hasta ahora.
Nuestra madre Patria la Corona Inglesa o el Sistema este que quiere Gobernar el Mundo para someter a los pueblos libres, siempre tuvo en la argentina al gran contrincante a vencer desde 1776, hubo infinidad de razones que ya hemos difundido en muchas ocasiones, que impidieron tal sometimiento desde la aparición del Movimiento Nacional Peronista, que basa su conformación en una tercera posición ideológica, la que provoca que la balanza no se incline, ni para los Liberales de Izquierda, ni los Liberales de Derecha, que siempre fueron Socios como lo podemos apreciar ahora, es decir su arma más letal, DIVIDE Y REINARAS , algo que este Sistema Corrupto e Inmoral ha venido usando para someter a los pueblos del mundo, como lo estamos apreciando con esta PLAN- DEMIA del COVID 19, un virus nefasto que está destruyendo a todos los países del mundo, por el solo hecho que no solo les traerá grandes negocios económicos, sino también cumplirá con el informe que le diera Henry Kissinger al Presidente Jimmy Carter, de que había que impedir el crecimiento demográfico en el mundo y para eso se tenían que implementar medidas que redujeran el crecimiento demográfico , utilizando cualquier método para impedir tal desarrollo, ya sea con virus o guerras provocadas, aunque no haya razones justificables, es decir, que desde la década de 1970 hasta ahora, hemos podido apreciar que fue una constante en las distintas regiones del planeta, utilizando cualquier método, mentira y engaño, para conseguir sus fines.
Pero porque decimos que NO HABLEMOS MÁS DE PERONISMO:
1) Básicamente tenemos que darnos cuenta que desde que apareció esta Democracia Corrupta y obsoleta, los argentinos cristiano y peronistas, hemos sido víctimas de la desinformación y confusión de los medios de comunicación masivos, tanto escritos, radiales o televisivos, que han venido actuando para que el 50% de la sociedad que hoy tienen menos de 50 años carezcan de conocimiento y sean bombardeados con datos falsos, es decir que estén totalmente confundidos con las mentiras y engaños, por tal motivo adjunto una breve descripción de lo que vienen diciendo sobre los 70 años de conducción del peronismo:
Los 70 años de gobiernos peronistas
(Dicen los Liberales de Izquierda, como los Liberales de Derecha que se oponen al peronismo), por lo cual, para tener una mejor idea de lo que sucedió durante el siglo pasado, comenzaremos a describir la historia a partir de:
En la Revolución del Parque, participó el hijo de un mazorquero, (Leandro Alem). El historiador Datri dice que estaba borracho. En 1919, hubo una gran represión contra los trabajadores de la metalúrgica Vasena y en la Patagonia Gobernaba Don Hipólito Irigoyen. En 1930 lo derrocaron, (le escribían un diario solo para Él, haciéndole creer que el gobierno hacía las cosas bien.)
Sus partidarios le quemaron la casa. En 1933, se firma el tratado, Roca Runciman, cediendo casi toda nuestra riqueza a Inglaterra. Participaron del acuerdo, el ministro de Hacienda Pinedo y el Presidente del Banco Central R. Prebisch. Luego fueron asesores de Aramburo, para que se afiliara al FMI y firmara el acuerdo del Gatt, luego R Prebisch estuvo con Alfonsín.
En 1955, la contra revolución gorila nombra la famosa Junta Consultiva. La integran entre otros, Ricardo Balbín Américo Gioldi, Alicia Moró de Justo, y otros antiperonistas más. Incluso participantes del golpe de 1952, comandado por el Gral. Menéndez. Esa Junta aprobó fusilamientos y presidios masivos de militares y trabajadores. En 1958, tras un acuerdo con Perón gana las elecciones, Arturo Frondizi, que no cumplió con el acuerdo, trajo al Che Guevara y firmó contratos petroleros que nos hacían dependientes. Reprime con furia a los trabajadores del frigorífico Lisandro de la Torre, que se oponían a su venta. Tuvo como ministro a Álvaro Alsogaray, quien le hizo pagar gran parte del sueldo a los trabajadores con los bonos 9 de Julio. Un golpe de Estado, hace presidente a José M Guido. En 1962 con menos votos que las abstenciones, gana la presidencia, el Dr Illia, nombra intendente a Rabanal, la gente sospechaba de su honestidad, luego envía a su canciller, a Brasil para impedir el retorno al país del Gral. Perón. También prohibió que Framini asumiera la gobernación de la Pcia de BS As. A pesar de haber ganado limpiamente las elecciones. Otro golpe de Estado, hace presidente de facto al Gral. Juan Carlos Ongania. Luego de una lucha interna entre dos bandos del ejército, (Azules y Colorados). Lo reemplaza más tarde, posteriormente de la gran represión en Sta. Fe y Córdoba, («Cordobazo»), el Gral. Levingston, hasta que aparece el Gral. Lanusse, que manifiesta reiteradamente su odio por Perón y los peronistas. (Estuvo preso en el sur por participar en el golpe de 1952.). Condicionan el regreso del Gral. Perón, tras de devolver el cadáver de Evita, cruelmente mancillado y secuestrado. Un nuevo llamado a elecciones y asume el Dr. Héctor Cámpora, se rodea de los que más tardes fueran Kirchneristas, renuncia y luego de una convocatoria a elecciones gana su tercer gobierno, el ya Tte. Gral. Perón, que muere al poco tiempo, asume María E. de Perón, no completa su mandato, a pesar de haberse negado a negociar la soberanía del Beagle e insistir con nuestros derechos sobre las islas Malvinas y el sector Antártico, bajó la deuda externa, mejoró la Ley de Contratos de Trabajo y luchó contra las presiones de Montoneros, el periodismo gorila y los dirigentes traidores.
En 1976, es secuestrada y encerrada en el Messidor, sin juicio y por 5 años. En 1983 ganan las elecciones los Radicales, asume el Dr Alfonsín, (amigo del Gral. Harguindegui). Fueron alumnos en el Liceo Militar. Se genera una gran inflación, pierde consenso y adelanta las elecciones. Gana el Dr Carlos Menem. Quien ha pedido de Alfonsín, asume la presidencia con antelación. Traiciona a los votantes Armando un gobierno LIBERAL. Convoca para manejar la Economía, a los empleados de Bunge & Born. Acuerda con Alsogaray, se abraza y besa al fusilador Isaac Rojas. Aumenta exageradamente los servicios y luego privatiza las empresas. Utiliza un diputado «trucho» para vender Gas Del Estado, que siempre dio superavit y no vetó esa ley. Hace alianza con Cavallo, ridiculiza su investidura, visita a la Reina de Inglaterra y no reclama las Malvinas. Lo sigue en la presidencia el Dr De La Rua. Renuncia al poco tiempo por las protestas populares, debido a una política económica delirante, privando a los ahorristas de su dinero. Llegan al gobierno los Kirchner. Dicen ser peronistas, pero arman un gobierno Socialdemócrata. Rodeado de militantes de izquierda, que habían colaborado para la caída del peronismo en 1976. La esposa de Kirchner continúa la gestión y acentúa su vuelco a la izquierda. Se sospecha de una gran corrupción, aumenta sustancialmente la deuda externa. Posteriormente ganan las elecciones los liberales y asume el Ing. M. Macri. Endeuda más al país. Pide un crédito por cien años, que nos deja atados de pies y manos, mientras sus colaboradores y amigos del alma se hacen de las principales Empresas., sin que nadie Controle nada, dejando de lado la Soberanía Política, la Independencia Económica y la Justicia Social.
Vuelven a ganar los kirchneristas en el año 2019. Maniobrando para generar impunidad, aparece la crisis por la pandemia y así estamos. Estos son los 70 años que los gorilas dicen que gobernó el peronismo. Son muy hábiles pero no saben sumar…
«Conozco muchos malos que se hicieron buenos, pero no conozco a ningún bruto que se haya vuelto inteligente».
Juan D. Perón.
Es decir, en esta somera descripción de estos 70 años, que dicen que gobernó el Peronismo, podemos observar los dos periodos presidenciales del General Perón, hasta el golpe de Estado de 1955, el tercero desde 1973 hasta 1976, incluido Héctor Campora y la Sra. Isabel Martínez de Perón, es decir, después del Golpe de Estado Militar del 24/03/76, que conto con la colaboración y participación de infiltrados en el Partido Justicialista, El Sindicalismo, el Partido Radical y otros partidos menores, por lo tanto el Movimiento Nacional Peronista no tuvo ninguna injerencia en las políticas de Estado y todos los que condujeron el destino de nuestra Patria hasta hoy en nombre del Peronismo, fueron viles Cipayos traidores, no al peronismo, sino a la Patria, está perfectamente demostrado y no hay mas ciego que el que no quiere ver, ni mas sordo que el que no quiere escuchar.
Por tal circunstancia, como decía nuestro conductor y líder MEJOR QUE DECIR, ES HACER, Y MEJOR QUE PROMETER ES REALIZAR.
Debido a tal pensamiento, es que los integrantes del MOVIMIENTO UNIDAD NACIONAL INDEPENDENCIA consideramos que NO DEBEMOS HABLAR MAS DE PERONISMO, ha llegado la hora de HACER PERONISMO, y eso significa TENER CAPACIDAD DE GESTION. PORQUE LA UNICA VERDAD ES LA REALIDAD y la realidad nos dice, que debemos salvar nuestra Patria, para que no desaparezca de la faz de la tierra, para eso debemos poner en marcha el legado político del Tte. General Perón y de su discípulo, el Coronel Vicente Damasco, EL MODELO ARGENTINO PARA EL PROYECTO NACIONAL, es la única manera que tenemos para reactivar el aparato productivo del País, ya que está basado en todas las áreas programáticas del Estado, donde el individuo vale por lo que es y sabe y no por lo que tiene, lo demás es pura cháchara.
Los pueblos se desarrollan y crecen, trabajando en paz y armonía, con ORDEN, ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACION, PLANIFICACION Y CONTROL.
Para lograr tal cometido, nosotros proponemos conseguir la UNIDAD NACIONAL, para FUNDAR UNA NUEVA NACION ARGENTINA.
Que Dios fuente de toda razón y justicia ayude y proteja al pueblo y la nación argentina.
M. U. N. I.
CARLOS ALBERTO DIAZ BUSTI
PRESIDENTE