Por Carlos Tórtora.-

El plan de Luis Caputo para desarmar la bola de las Leliqs chocaría con un muro legal.

De acuerdo a lo trascendido, el futuro Ministro de Economía de Javier Milei se propondría intercambiar los títulos por bonos del tesoro a mayor plazo y simultáneamente obtener un crédito por su 15000 millones para absorber así la deuda de la autoridad monetaria.

Históricamente, el Poder Ejecutivo resolvió este tipo de cuestiones sometiéndolas con posterioridad al contralor del Congreso. Pero a partir del 2021 se encuentra en vigencia la Ley 27612 de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública, impulsada por el entonces ministro de economía Martín Guzmán para evitar un nuevo ciclo de endeudamiento como el regenteado durante la presidencia de Mauricio Macri justamente por Luis Caputo.

La ley 27612, en sus primeros tres artículos, establece la obligatoriedad de una ley para cualquier endeudamiento no previsto en el presupuesto:

Artículo 1º- La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada ejercicio deberá prever un porcentaje máximo para la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras respecto del monto total de las emisiones de títulos públicos autorizadas para ese ejercicio.

Toda emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras que supere dicho porcentaje requerirá de una ley especial del Honorable Congreso de la Nación que la autorice expresamente.

Artículo 2º- Dispónese que todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requerirá de una ley del Honorable Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente.

Artículo 3º- La emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras, así como los programas de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), y las eventuales ampliaciones de los montos de esos programas u operaciones, no podrán tener como destino el financiamiento de gastos primarios corrientes, a excepción de los gastos extraordinarios previstos en el artículo 39 de la ley 24.156 de Administración Financiera, considerándose dentro de esta clasificación aquellas definidas en el Clasificador Económico del Gasto.

La postura macrista

El objetivo macrista de imponer a Cristian Ritondo en la presidencia de la Cámara de Diputados, a la luz de esta situación, cobra aún mayor significación. Para Macri, sólo mediante la unión de los 40 diputados del PRO con los 38 de Lla, se podría tener una base para que Ritondo alcanzase a tener mayoría para aprobar la futura legislación de emergencia o bien la ley que exige la 27612.

En la concepción macrista, estaríamos ante un eje Caputo-Ritondo que pasaría a condicionar todo el accionar económico de Milei.

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