Por Carlos Tórtora.-

El artículo 14 del Proyecto de Reforma Electoral modifica el artículo 33 de la ley 23298 de partidos políticos y establece en su inciso h que no podrán ser elegidos para cargos electivos ni partidarios los condenados por delitos dolosos. A su vez, el artículo 15 del proyecto incorpora a aquella ley el artículo 33 bis, que crea, en la Cámara Nacional Electoral, el Registro de Ficha Limpia integrado por las condenas dictadas en segunda instancia que confirmen las condenas de primera instancia.

Ahora bien, la clave del problema está en la redacción del inciso c del artículo 33 bis, que dice: «La interposición de recursos ordinarios o extraordinarios que diera motivo a lo dispuesto en el inciso h del artículo 33 de la presente ley, su concesión o la interposición de recursos de queja u otra clase, no suspenderán en ningún caso la vigencia, eficacia y aplicabilidad de las causales de inegibilidad previstas en el referido inciso».

La cuestión es que la sanción de inegibilidad que propone el proyecto viola la presunción de inocencia que sostiene tanto el artículo 18 de la Constitución Nacional como diversos tratados internacionales incorporados a la misma.

La sentencia firme

La presunción de inocencia sólo cede ante la sentencia firme y la condena no firme no implica culpabilidad definitiva. ¿Y cuándo estamos ante una sentencia firme?

La Corte Suprema de Justicia ha reiterado en diversos fallos que nadie puede ser tratado como culpable mientras no exista una sentencia condenatoria firme.

La interposición del recurso de Casación y luego del recurso extraordinario ante la Corte evitan que la sentencia quede firme y mantienen la presunción de inocencia, que cae si el recurso es rechazado.

En este sentido, Cristina Kirchner, por ejemplo, no tiene sentencia firme, porque presentó un recurso extraordinario y la Corte aún no se expidió.

La ley 48, que regula la interposición del recurso extraordinario, deja en claro que la sentencia recurrida ante la Corte no está firme.

Entonces, al sancionar con la inegibilidad a los que tienen condenas de segunda instancia, el inciso c del artículo 33 bis está violando la presunción de inocencia, que los beneficia hasta que efectivamente la condena esté firme.

De aprobarse la ley de reforma electoral con estos términos, obviamente sobrevendría una inmediata judicialización, no sólo de éste sino de numerosos artículos del proyecto que son groseramente inconstitucionales.

Share