Por Alfredo Nobre Leite.-

Señor Director:

Llama poderosamente la atención que el diputado y presidente de la Unión Cívica Radical, Alfredo Cornejo, proponga una consulta popular sobre el aborto, siendo que lo debemos proteger es el derecho a la vida -y no matar a inocentes e indefensos en el seno materno-: y, por otro lado, sería a mi criterio procurar estar bien con Dios y el diablo, aduciendo el artículo 40, primer párrafo, de la Constitución Nacional, a fin de que se vote por el SÍ o NO al proyecto de interrupción voluntaria del embarazo (eufemismo por aborto), que está tipificado por el Código Penal. Cornejo, antes de proponer su brillante idea, manifestando, presuntamente, debilidades de principios éticos y morales, debe considerar el artículo 75 incisos 22 (y 23) de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; …el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; ….; …; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella conocidos. Sólo pueden ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de los dos terceras partes de los miembros de cada Cámara.

Inciso 23: Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

No se entiende qué les preocupa a los políticos, que supimos conseguir, que de facto pretender que se conculquen normas constitucionales, con un muy discutido propósito, y sabiendo que la vida es sagrada desde la concepción hasta la muerte natural, agradeciendo que tengan presente que: «El abortismo legal es un humanicidio real. Y lo real es siempre lo que es, y no lo que interesaría que fuera el Poder. Si una ley legaliza lo ilegítimo, esa ley no es verdadera ley sino corrupción de la ley. De la ley tiene las formas, pero no la sustancia. Nunca, en tal caso, hay que obedecerla».*

* Alejandro R. Caride: En torno al delito de aborto. Comunicación presentada en las VIII Jornadas de Derecho Penal, Río Gallegos. (Del libro «El Derecho a Nacer». ABELEDO-PERROT, enero 2003, pág. 22. Citado por Alberto Rodríguez Varela.

Con cordiales saludos.

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