Por Luis Alejandro Rizzi.-

No se puede negar el impacto que causaron los “Panamá papers”, por lo pronto ya renunció el primer ministro islandés Sigmundur David Gunnlaugsson.

En el país fueron noticia porque nuestro presidente Mauricio Macri, figuró como director de una sociedad “off shore”, radicada en Bahamas llamada “Fleg Trading, hasta 2008.

El primer Ministro islandés usó personalmente la sociedad “Wintris” radicada en las Islas vírgenes, aunque declaró que no la usó para omitir el pago de impuestos en su país.

Con los elementos surgidos de los “Panama Papers”, no es posible saber si el primer ministro incurrió en algún ilícito o infracción fiscal, pero justa o injustamente fue políticamente sancionado.

No obstante la diferencia con Macri es sideral, ya que no hay constancia alguna que haya percibido rentas y honorarios de “Fleg Trading”, y por tanto no tenía obligación legal ni ética de declararla fiscalmente ni ue haya hecho uso de la sociedad.

Este tema de los “papeles panameños”, pone sobre el tapete la necesidad de analizar si la difusión de la información debe tener límites ya que las acciones privadas que no ofendan el orden ni la moral pública ni perjudiquen a terceros están exentas de la autoridad de los magistrados.

Es sabido que no hay derechos absolutos, el artículo 14 de la constitución dispone que todos los habitantes de la nación gozan de los derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio y entre ellos incluye el de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.

Vemos que una cosa es la difusión de las ideas y otra la difusión de la “información”.

Informar, según la RAE es enterar o dar noticia de algo, es decir, de un hecho.

La difusión de las ideas, tiene que ver con la difusión de conceptos, opiniones, juicios. Parecería que con relación a la difusión de las ideas no deberían existir límites salvo los que impongan la ética y la moral, lo que también podría ser discutible, pero es el límite que marca nuestra constitución en el art. 19. Podríamos afirmar que difundir ideas es una acción privada garantizada por el derecho a la libertad, salvo que se lesionen bienes morales o jurídicos superiores, los que obviamente dependerán de las ideas vigentes en cada era histórica.

Por el contrario, la “información” tiene que ver con la difusión de hechos y los “Panama Papers” tienen que ver con hechos, muchos de los cuales parecería que son netamente privados.

En el caso ser director de una sociedad “off shore”, es un acto privado. El nuevo código civil y comercial garantiza la indemnidad de la dignidad personal la que se menoscaba cuando se lesiona la intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad o cuando se la afecta de cualquier modo.

Respecto a Mauricio Macri los “Panama Papers” han difundido hechos privados que en el contexto en que se produjo esa difusión podrían haber afectado su honra y reputación, máxime teniendo en cuenta que es Presidente de la República.

En ese sentido se estaría afectando la dignidad de la república.

La dignidad tiene que ver con el mérito y nos referimos al valor de las cosas y de las acciones.

Sartori distinguía la subinformación de la desinformación. La primera es una información totalmente insuficiente que empobrece la noticia que se da, agrega es reducir la información en exceso. La desinformación es dar noticias falseadas que inducen a engaño. Sintetizaría la “subinformación” es un modo de mentir usando una parte de algo cierto, la desinformación es lisa y llanamente mentir.

El riesgo del llamado “periodismo de investigación” es precisamente, caer en la “subinformación” por la sencilla razón que se difunden hechos sin conocerlos cabalmente o se comunica sin contenido.

En el caso de los “papeles panameños”, la difusión como mínimo se debió haber hecho haciendo constar la opinión de los afectados.

La defensa es un derecho que se debe ejercer en tiempo oportuno y en el caso de los papeles panameños, en especial cuando se afectan personas públicas la comunicación y difusión debe ser simétrica porque el daño puede ser irreparable.

La doctrina de la real malicia quizás deba ser parcialmente revisada ya que hoy día las personas públicas son más vulnerables que los ciudadanos comunes.

El nuevo código civil y comercial en su artículo 52 parecería ir en esa dirección.

El periodismo también debe ser prudente.

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