Por Alexis Di Capo.-

En el caso del homicidio de Mariano Ferreyra, la Sala III del máximo Tribunal Penal Federal, por mayoría, mantuvo las penas impuestas en el juicio oral, con excepción de las fijadas a los comisarios Luis Mansilla y Jorge Ferreyra, a quienes les impuso la pena de 10 años y 8 meses de prisión.

La Cámara Federal de Casación Penal definió por mayoría la situación procesal de les encartados en la causa Nº 40825/2010 caratulada “Favale, Cristian Daniel y otros s/recurso de casación”, cuyo objeto procesal fuera el homicidio de Mariano Ferreyra y la tentativa de homicidio de Elsa Rodríguez, ocurridos el 20 de octubre de 2010.

Ese día tras las manifestaciones de los empleados tercerizados del ferrocarril Roca junto con agrupaciones políticas de apoyo, mientras se iban alejando del lugar, fueron atacados por grupos de trabajadores ferroviarios y afines convocados y organizados por la Unión Ferroviaria, en general con piedras, con excepción de un grupo que utilizó armas de fuego.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Liliana E. Catucci, Mariano H. Borinsky y Juan Carlos Gemignani, resolvió por mayoría conformada por los votos de los dos últimos Magistrados mantener las penas impuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 21 con excepción de los Comisarios Luis Mansilla y Jorge Ferreyra a quienes se les impuso la pena de 10 años y 8 meses de prisión, a raíz de la aplicación de la agravante prevista en el artículo 41 bis del Código Penal.

La doctora Liliana Catucci, en su voto preopinante consideró a la autoridad gremial de esa formación, Juan Carlos Fernández como el máximo responsable de los sucesos, a Pablo Díaz como su coordinador y a Cristian Favale y Gabriel Sánchez como dos de los ejecutores. Jorge González y Francisco Pipitó intervinieron en el hecho mismo y además trataron de evitar con amenazas la difusión televisiva del episodio por parte del equipo periodístico de la señal C5N integrado por Gabriela Carchak, Gustavo Farías y Marcelo Polito. Para todos ellos propuso la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado -Art. 80 inc. 6 del CP-.

En cuanto a José Pedraza, entendió que su condena era fruto de un argumento de pura autoridad del Tribunal de Juicio sin sustento en prueba objetiva de su responsabilidad, con el grado de certeza propio de un juicio de condena.

Por último, consideró que los Comisarios Ferreyra y Mansilla debían ser condenados por incumplimiento de los deberes a su cargo, toda vez que ninguna prueba permitió siquiera suponer que hubieran tenido conocimiento previo de los ataques masivos preparados por los otros.

Un análisis del caso

Punto de partida para el examen de la situación de estos encausados es determinar su relación con el gremio ferroviario y de haber participado en este grave episodio, cuál fue su accionar. De la línea Roca, génesis del conflicto la autoridad gremial máxima era según sus propios dichos, Juan Carlos Fernández, a su vez era referente de la Unión Ferroviaria en ese sector, según afirmara Claudio Díaz. Eduardo Pereyra, Carlos Forli y Norberto Cots, tres integrantes del comité gerencial que administraba el citado ferrocarril, atribuyeron también a Fernández ser el referente gremial del “Roca” con quienes coincidió el gerente de recursos humanos Héctor Messineo y el director Joaquín Acuña.

Los nombrados, máximas autoridades del citado medio de transporte para la época del hecho, expresaron de manera conteste que el líder gremial con quien trataban para resolver cuestiones era el acusado Fernández; que a Pedraza sólo lo veían en alguna reunión social o protocolar en escasísimas oportunidades.

La visión gubernamental era similar, de donde se explica que Graciela Cavazza, Directora de Planificación de Transporte Ferroviario, el día 19 de octubre de 2010 se comunicara con Juan Carlos Fernández por indicación del secretario de transporte, para garantizar la seguridad del servicio.

Es más, el propio acusado contó que la funcionaria lo llamó el día del hecho a las 8.29 horas y le dijo que “no se le ocurriera parar los trenes porque el gobierno no quería”.

Del examen de los hechos surgen distintas apreciaciones. Una es que el gremio se encontraba alineado fuertemente con los funcionarios del área (Schiavi y Cavazza), hasta consultaban antes de realizar un paro de actividades; otra es la comunicación directa de Cavazza con Fernández, para que no se le ocurriera “parar los trenes”, lo que significa que era Fernández quien lo podía decidir y llevar a cabo.

No llamó a Pedraza ni a algún otro.

Es precisamente esa preferencia de Fernández la que disminuye la del propio José Pedraza, al menos en lo que se refiere a la ejecución de las medidas de acción.

Lamentablemente la prueba no alcanza a las intenciones o voluntades, las que quedaron en el ámbito de su privacidad.

La representatividad, autoridad y poder de Fernández dentro del gremio y más aún en la línea Roca fue claramente relevada por el Comisario Vitali, encargado de coordinar la seguridad de la línea, que provenientes de este último se tornan inapreciables. Su relato abarcó las circunstancias previas al luctuoso suceso.

Este testigo, calificado por su experiencia policial y por el área que ocupaba en U.G.O.F.E desde que ésta se hizo cargo del ferrocarril, dio cuenta del poder de Fernández sobre los trabajadores. De ahí que fuese con él con quien trató de comunicarse el día del hecho al vislumbrar la tónica de los acontecimientos, pero no lo logró. Se trataba, según el comisario de la única persona “que podía frenar una situación tan grave” -ver fs. 726 del fallo-. Sólo Fernández podía contener a Díaz y su gente. No Pedraza.

Es de remarcar, como lo hizo el sentenciante que cuando Fernández se refería a los trabajadores, lo hacía como algo de su pertenencia, sentido apreciado en sus expresiones de “son míos, yo los hice entrar”. Ellos lo sabían y lo escuchaban, desde Pablo Díaz hacia los de cargo inferior, por eso podía detener la situación como aseguró Vitali. Pero obviamente lejos de hacerlo, la creó.

Todo lo que pasaba en ese ferrocarril llevaba su impronta, estaba al tanto de todo.

Ese día en particular, lo estaba por intermedio de Pablo Díaz y de ahí las comunicaciones probadas entre ambos que se esforzó -sin éxito- en minimizar.

Era tal su supremacía que los grandes temas pasaban por sus manos, sean reuniones con los empresarios, negociaciones paritarias, firma de convenios, ingresos de personal para lo cual centralizaba la lista de currículos presentados, hasta la organización del congreso “Latín Rieles”. Incluso intervino en la reunión de delegados y trabajadores, pocos días después del hecho.

El propio coprocesado José Pedraza líder histórico de la Unión Ferroviaria aseguró no tener más contacto con autoridad gremial de la línea Roca que con Juan Carlos Fernández, su “par”, su amigo a quien dijo tener confianza por su lealtad personal, aunque reconoció que tenían “diferentes metodologías”.

Por Fernández conocía la mayoría de las cuestiones, incluso luego del hecho lo concerniente a Cristian Favale. También sabía de otras no directamente relacionadas con el “Roca” por boca de su amigo, como el caso de unos incidentes en Mar del Plata.

“No habló con otro dirigente que no sea con él” aseguró, sin preguntarle detalles porque “no es su estilo”.

Fácilmente se advierte que la figura de Fernández va cobrando toda su dimensión.

Ubicado el acusado en el contexto en que se llevó a cabo la acción, resta señalar cuáles eran sus objetivos.

Simple es la respuesta: lo que interesaba a Fernández era el buen funcionamiento de la línea Roca, tomada por caso como una empresa familiar. De ella era uno de los pilares, junto a los empresarios y el área gubernamental respectiva que, en definitiva, era la que les daba el dinero para que funcionara el servicio. Ese objetivo, de por sí no criminal, lo llevaría adelante aún mediante la comisión de un crimen.

Es clarificador un diálogo que no pasó por alto el Tribunal y que demuestra el manejo que tenía Fernández y su particular forma de enfocar los problemas: “Lo que no quiero son más tipos que dentro de un mes me digan que son ferroviarios. Le decíamos a las cooperativas que tenían que meter a la gente de la bolsa de trabajo. Hay que agarrarlos del cogote y sacudirlo a este CARDIAS, metieron gente de los partidos políticos dejaron gente nuestra afuera. Esto fue manejado por funcionarios que no entienden un carajo de nada, le hacen un piquete y se asustan. Tercerizados explotados, nadie tenía idea de lo que hablaban, los periodistas, nadie”.

Su idea y su propósito quedaron en evidencia.

Pretendía que la condición de ferroviario dependiera de su adecuación a sus propios códigos y reglas de juego, de los cuales los tercerizados quedaban excluidos.

Era quien alentaba a no asustarse por un “piquete” y que de producirse controversias, lo único que parecía no prever era un diálogo contemplativo. De sus palabras surge que debía tomarse a los opositores por el “cogote”, y sacudirlos, o de cualquier otra forma, incluso con disparos… Y esto fue lo que ocurrió.

De la sincronización de los elementos de juicio que se fueron valorando surge por simple deducción lógica que nadie más que él pudo ser quien diera las directivas a Díaz para ese tipo de accionar, ni más ni menos que porque él era el jefe.

En su frágil coartada el procesado dijo que nada tenía que ver con la agresión con armas, que la acusación tenía tinte político para acabar con el liderazgo de la lista verde, cuestión que el tiempo se encargó de desmentir. En cuanto a la presencia de trabajadores ferroviarios con hijos en el lugar que también usó como excusa, basta con señalar que la mayoría de ellos desconocía la presencia de asesinos en sus filas y, en el caso de Díaz, sabía que las armas de fuego no apuntarían hacia su gente.

Ahora bien, si Fernández era quien tenía el poder de decisión en el “Roca”, queda por dilucidar el rol de José Pedraza.

El fallo exhibe a su respecto suposiciones sin otro fundamento que la voluntad de los juzgadores.

Ante la ausencia de pruebas que superaran los indicios de una probabilidad de la intervención de Pedraza, se advierte que su responsabilidad se asentó en conjeturas. Suposición incompatible con la exigencia probatoria de un fallo incriminante como el recurrido.

Muchas de ellas partieron de la reunión que el día anterior al hecho mantuvieron Schiavi y Pedraza. Oportunidad en la cual, recuérdese, el gremialista puso en conocimiento del funcionario la hipótesis del corte de vías que realizarían los empleados tercerizados al día siguiente, y también la idea de contrarrestarlo con un paro gremial, medida que el funcionario descartó, pidiendo garantías para el cumplimiento del servicio. Extremos reconocidos por los dos.

Sin embargo, ante la negativa del funcionario, se comprometió a no intervenir en la cuestión.

Hasta aquí lo probado y que está fuera de discusión.

Ahora bien, resulta imposible inferir de esa entrevista, que Pedraza tuviera conocimiento, aún aproximado de la operación criminal planeada.

Sí, era sabido el corte de vías, a realizarse el 20 de octubre por parte de los sectores disconformes con su situación laboral. No sólo Pedraza estaba al tanto, sino Schiavi, sus dependientes, la jefatura de UGOFE y la Policía Federal. Conocimiento que, de por sí solo no puede alcanzar connotación delictiva.

El corte de vías, con indiferencia de sus consecuencias provendría de otro sector, de trabajadores del ferrocarril Roca enfrentados a la autoridad de la Unión Ferroviaria encarnada en esa línea por Fernández y Díaz.

La garantía que pedía Schiavi canalizada a través de Graciela Cavazza era que Fernández no interrumpiera el servicio mediante un paro gremial, ello era de lo que hablaron estos dos últimos según se encuentra probado (ambos así lo aseguraron), esa era la garantía que pretendía el gobierno, del corte de vías se encargaría la Policía Federal que para eso fue convocada con anticipación al lugar.

Con este marco paupérrimo de pruebas, la responsabilidad de Pedraza se forzó.

Esa responsabilidad se escurría de entre las piezas, todas ellas favorables a quien para ese momento ya había sido condenado social y políticamente, y también por los jueces.

Esa predeterminada decisión de autoridad, como todas las de ese tipo termina fulminada por arbitrariedad…

Ejemplo de ese proceder infundado es sostener que la garantía de no cortar las vías que pretendía Schiavi, se la daba Pedraza haciéndose cargo de impedirlo, cuando ello no fue mencionado ni surge de los testimonios de ninguno de los involucrados, no solamente lo negaron Pedraza y Fernández sino también Schiavi y Cavazza.

Otra débil suposición también utilizada como elemento de cargo fue que, según Schiavi, tomó conocimiento de la posibilidad de varios cortes de vías previamente pero que fue la primera vez que el dato se lo acercó Pedraza.

A partir de ese dato objetivo el razonamiento se desbarró y se llegó a la conclusión de que el enjuiciado pensaba tomar cartas en el asunto. Decisión que no se desprende de las pruebas sino de las suposiciones y como tal, arbitraria.

En primer lugar se debe recordar que la reunión entre el gremialista y el funcionario ya estaba pactada para el 19 de octubre y ahí surgió el tema del corte de vías del día siguiente. No se llevó a cabo la reunión para hablar del corte de vías, fue un tema más, a menos que del mismo modo irrazonable se pretenda que también fue Pedraza quien impuso la fecha del corte a los tercerizados y sus aliados políticos de izquierda para poder hablarlo antes con Schiavi, dislate al que no se llegó por poco.

Injustificadamente se minimiza en el fallo una cuestión central que no hace más que demostrar lo que se viene afirmando y es que tanto el aviso del corte como la propuesta de interrumpir el servicio surgieron de Juan Carlos Fernández, este utilizó a José Pedraza para sondear cuál era la postura del poder político.

La respuesta no podía ser otra, los trabajadores debían cumplir con su función específica y la autoridad controlaría el corte de vías. Ello, como vimos, no satisfacía a Fernández ni a Díaz porque como éste dijo a la prensa, la policía y los jueces no hacían nada, por lo que debían actuar por sí mismos; ellos, a diferencia de Pedraza, no se codeaban con poderosos, sólo les interesaba el ferrocarril Roca que era el sustento propio y de sus familias y lo protegerían como fuera necesario, aun crimen mediante.

Por ello y en el caso de Pedraza los extremos probatorios relatados demuestran justamente lo contrario a lo pretendido por el tribunal de juicio.

El sentido común y la razón determinan que si había un corte de vías Pedraza no tenía intención alguna en que tuviera consecuencias pues, estaba su persona en el medio -el líder del Roca allí lo ubicó- y se comprometió a no intervenir, su prestigio quedaba en juego, no así el de Fernández, éste sólo se comprometió a no realizar un paro gremial y vaya si cumplió.

Ciertamente, como se afirma en el fallo, el día del hecho y mientras se encontraban en el congreso de “Latín Rieles” Pedraza y Schiavi comentaron el corte de vías que se producía -brevemente, según el funcionario-, era un tema común y estaban en una reunión cuyo tema excluyente eran los ferrocarriles, por ende lógico era que lo comentaran. Pero concluir de ello que Pedraza estaba al tanto de la acción criminal llevada a cabo por Fernández y sus consortes de causa es además de infundado, ilógico y contrario al sentido común.

Si José Pedraza, una alta autoridad gremial, conocido en la órbita sindical, política y empresarial del país, tenía planeado o había dado su apoyo a un acto criminal de la envergadura del llevado a cabo, ¿puede suponerse que se hubiera expuesto reiteradamente ante el Secretario a cargo del área? La respuesta sólo puede ser negativa, un neófito quizás, Pedraza no.

Fernández es distinto, tiene otros “métodos”, otro perfil, surge de sus propios dichos.

José Ángel Pedraza era una figura política, había participado en actos con presidentes de la Nación, se lo ve esporádicamente y en alguna reunión social (como el día del hecho) o para saludarlo por cuestiones de cortesía, no estaba en los problemas del “día a día”, trataba directamente con el secretario de transporte o, en el caso de la línea Roca con Fernández, pero no estaba en los “detalles”, no era su estilo ni su ubicación.

En orden a ello, los tres directivos de UGOFE coincidieron en que durante años apenas vieron a José Pedraza y en contextos sociales, su trato habitual era con Fernández, líder gremial de ese tren.

Ésos son los testimonios.

Difícil entonces es imaginar, dado su perfil que el por entonces líder histórico de la Unión Ferroviaria estuviera preocupado y -mucho menos ocupado- por un corte de vías. No era su campo de acción.

Es así que de la prueba producida no surge el rol que se le adjudicara, el que cabe señalar, tampoco se ajusta al del procesado Pedraza, líder histórico de la Unión Ferroviaria a cargo de la secretaría general desde hacía más de una década. Difícil es entonces probar que supiera lo que Fernández había decidido hacer en las cercanías del puente “Bosch”, o que hubiera colaborado de alguna manera en ello.

Por el contrario, había dado su palabra al Secretario Schiavi de que “sus muchachos” no se meterían. Razón por la cual no parece razonable que hiciera, dispusiera o consintiera justamente lo contrario con el riesgo de enemistarse con el poder de turno o, al menos, que su palabra quedara desdibujada frente a los sucesos.

Pedraza participaba de actos, de congresos, se reunía con funcionarios, recibía saludos de empresarios, firmaba lo que le llevaba Fernández luego de acordar éste con la empresa, organizaba cooperativas, pero no enfrentaba activistas de

izquierda o a tercerizados despedidos, su rol era político y como tal, su imagen no podía quedar manchada.

El tema no pasó inadvertido para el Tribunal que efectuó un profuso análisis de las cuestiones económicas de los ferrocarriles relacionadas con Pedraza y sus familiares, temas sin duda que eran de sus mayores preocupaciones, no el retraso de determinada línea ferroviaria. Esos eran detalles en manos de Fernández.

Prueba de ello son las escuchas analizadas por el a quo y que ubican al acusado preocupado por los allanamientos pero con relación a las “cooperativas” con las que se lo vincula y a las que pretendía dar un perfil empresario, y no tanto por el hecho en sí mismo. Ese aspecto y en lo tocante a sus ingresos fue lo único que el acusado se negó a responder. En ese interés económico hizo hincapié el tribunal a punto de considerarlo prueba determinante de lo que no pudo probar.

En cambio sí se acreditó que Pedraza no estaba de acuerdo con lo ocurrido. Como hombre de la política, cuestión conocida por el Tribunal, sabía que un homicidio era el fin de su carrera gremial que, según dijo, forjó desde simple empleado de taller a máxima autoridad del área.

Por ello no podía arriesgarse siquiera a que algo de lo que ocurrió, ocurriera.

La muerte de Mariano Ferreyra significó no sólo el fin de su carrera gremial sino que afectó su forma de vida y dadas sus características de personalidad era lo que nunca hubiera autorizado, ni siquiera avalado frente a una propuesta o comentario.

Los negocios de Pedraza, entre los cuales estaba el de los ferrocarriles, eran su principal interés a punto de que a su respecto no dio mayores precisiones al juez, especialmente en lo referido a sus ingresos.

Por eso el modus operandi evidenciado en el episodio de marras no era el camino más conveniente para protegerlos, sino que por el contrario los arriesgaba, tal como en definitiva sucedió al truncarse la vida de Mariano Ferreyra y la integridad física de Elsa Rodríguez.

El efecto no querido por Pedraza se produjo y todas sus relaciones políticas y económicas se resintieron.

A consecuencia del hecho quedó expuesto ante la opinión pública, se conocieron su nivel de vida, y sus negocios, perdió todo su poder, así como su predicamento social, gremial y político.

Resultado que lógicamente no pudo haber buscado, sino que hubiera querido evitar.

Si bien en el fallo esa situación fue tomada como una premisa, epilogó en un resultado desviado por una fractura en el razonamiento lógico, que decantó en su condena, defecto de razonamiento que vulnera la integridad de lo decidido a su respecto.

La premisa traída en el pronunciamiento fue que el acusado no quería el hecho porque sus consecuencias no le servían, lo que surge de la anotación de que “era mejor que no hubiera habido un muerto… el resultado muerte no pudo haber sido razonablemente algo deliberadamente procurado aquella vez como principal y único objetivo”.Sin embargo, se le atribuyó el homicidio “a su cuenta” como “consecuencia objetivamente posible de la acción de riesgo emprendida”.

Acción de riesgo respecto de la cual no probó el tribunal de qué modo había él participado o siquiera consentido. A lo sumo podría haber quedado bajo un manto de sospecha que se hubiese enterado de la movilización de los ferroviarios; pero partir de ese posible conocimiento para terminar haciéndolo responsable de una acción, sin pruebas válidas, sustituidas por suposiciones o conjeturas del tribunal, deja al descubierto la arbitrariedad de la decisión tomada a su respecto.

La lógica y el sentido común conducen a pensar que Pedraza frente a un problema que afectaba una formación de las tantas en las que su gremio estaba involucrado, no pondría en riesgo su posición. Era un problema de Fernández, y era éste quien debía solucionarlo, pues como se dijo tenía capacidad suficiente para hacerlo, era un par. Si tenía idoneidad para negociar en paritarias, mucho más para solucionar un piquete de tercerizados.

Estamos frente a dos personajes diferentes. Pedraza era un empresario y como tal le interesaban los ingresos de sus empresas, relacionadas con distintos ferrocarriles.

Fernández tenía otros objetivos, era un hombre de ejecución, con modos diversos de acción y en el caso, según se vio, quería aleccionar a los que afectaban “su” línea ferroviaria. Lección que habría de poner en marcha sin límites.

En este punto vuelve a ser observable que el testimonio de Vitali, no fue bien apreciado en el pronunciamiento. Se trata de un ex oficial de policía a cargo de la seguridad de la línea, función a través de la cual conocía bien a los que la manejaban, y fue éste quien, sin dudar atribuyó a Fernández la posibilidad de poder parar los acontecimientos. No nombró a Pedraza ni a ningún otro.

En forma coincidente el acusado Claudio Alcorcel al comunicarse con Pablo Díaz al día siguiente del luctuoso suceso le dijo “… no van a dejar a nadie tirado y q vamos a hablar con el Gallego y salimos un par en los diarios”. No mencionó a Pedraza, sólo a Juan Carlos el “gallego” Fernández.

Ahora bien las ayudas posteriores a sus afiliados, implicados en el suceso, carecen del valor probatorio que les atribuyeron en la instancia de precedencia como para deducir de ellas una responsabilidad en el hecho por el que se lo condenó. Producido el hecho, sabía que su persona no iba a pasar desapercibida, aunque nada supiera de lo ocurrido, de ahí la medida de su interés.

Cabe poner de resalto una vez más que eran sus agremiados quienes aparecían en la escena del crimen, muchos de ellos incluso con ropas de ferroviarios y amenazando a cronistas de TV.

Pero de esa gestión no puede derivarse más que ella misma.

Un dato significativamente común de los trabajadores del ferrocarril y de los que pretendían serlo era que vivían en partidos del conurbano sur de la provincia de Buenos Aires. Favale en Florencio Varela, Sánchez en Berazategui, Alcorcel, González y Pipitó en Lomas de Zamora, Díaz y Fernández en Almirante Brown, sitios todos a donde accede la línea “Roca”.

Pedraza en cambio se domiciliaba en esta Ciudad de Buenos Aires, más precisamente en Puerto Madero.

Sigamos.

Las pruebas acumuladas denotan que la planificación del crimen estuvo a cargo de Fernández, pero de ninguna de ellas puede extraerse la conclusión de que Pedraza hubiera intervenido en algún aspecto.

La responsabilidad penal no puede sustentarse en meras suposiciones o conjeturas, sino en un marco probatorio que soporte la condena. Esto sólo ocurre cuando las piezas conducen todas a una misma conclusión.

Y respecto del nombrado Pedraza, las conjeturas no pueden sustituir a las pruebas.

Por sujeción entonces a las reglas del proceso penal y en mérito al principio rector establecido en el artículo 3 del mismo cuerpo legal corresponde absolverlo por el hecho por el que fue acusado como epílogo del análisis precedente.

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