Por Juan José Guaresti.-

Para aquellos que creen que la corrupción que se ha diseminado por distintos organismos oficiales en los tres poderes del gobierno es irreversible, corresponde exhibir el hecho comprobable de que existen más de mil cien abogados capitalinos, que tienen las agallas suficientes para salir en defensa de la vigencia de la Constitución Nacional y la República. Estos mas de mil cien abogados, convocados en un par de meses, acompañados por un grupo de peritos judiciales en distintas disciplinas y algunos ciudadanos, han planteado con su firma mediante escritos entregados en el expediente Nro. 4506/2015 de la Corte Suprema, que esta última ha incurrido en sendas violaciones a la Constitución Nacional y a la República. El autor de estas líneas cree que existen otros atropellos originados en este Alto Cuerpo, pero nos vamos a referir en este trabajo a solamente a aquellos que, en esta oportunidad, son motivo del reclamo vertido en el expediente 4506/2015.

EL NUDO DEL PROBLEMA

La Corte Suprema se ha arrogado funciones legislativas lo que le está vedado por la Constitución Nacional, en cumplimiento de leyes que el Poder Legislativo tampoco pudo dictar, de manera que la Constitución ha sido mancillada por los poderes del gobierno mencionados. Aunque al avisado lector le resulte imposible de creer lo que vamos a decir a continuación, el Poder Ejecutivo lo único malo que hizo en este asunto es no vetar las leyes que ordenaron hacer a la Corte Suprema, lo que, por si sola, esta última debió rechazar por disparatado. Los 1100 letrados firmantes cuestionan que el Alto Tribunal haya acatado las leyes 26.685 y 26.856 que dispusieron que la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de la Magistratura, en forma conjunta, deban reglamentar, la gradual implementación de mecanismos electrónicos en expedientes, documentos, firmas digitales, comunicaciones y domicilios constituidos en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación. La Corte Suprema ha aceptado esta orden legislativa. Uno y otro organismo de la República han sido ungidos por el Poder Legislativo para realizar una tarea para la cual, carecen de facultades para hacerla en virtud de la Constitución Nacional, sea conjunta o separadamente. La Constitución Nacional les marca claramente que su misión es decidir controversias judiciales la primera y la selección de los Magistrados y la Administración del Poder Judicial el segundo. Este último tuvo la inteligencia de no participar en nada de lo que hizo la Corte Suprema

LA CORTE SUPREMA DEFORMO, AGRANDANDOLO EN LOS CASOS QUE NOS OCUPAN, EL MOLDE CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE SUS ATRIBUCIONES QUE CONSISTEN SUSTANCIALMENTE, EN DECIDIR LAS CAUSAS JUDICIALES QUE LLEGUEN A SUS ESTRADOS. NO TIENE OTRAS, SALVO NOMBRAR SUS EMPLEADOS Y DICTAR SU REGLAMENTO INTERIOR. NO PUEDE DICTAR NORMAS DE NINGUNA ESPECIE QUE EXCEDAN ESE MARCO.

La Corte Suprema tiene una cualidad única que fue tomada de la Constitución Norteamericana de 1787 y es que puede anular lo que hayan realizado los otros dos poderes del Gobierno o los gobiernos estaduales (provinciales diríamos nosotros) si se debate esta circunstancia en una causa judicial. En ese sentido es “suprema”. Esta atribución fue una verdadera revolución en el constitucionalismo de aquella época que se basaba sustancialmente en el “Espíritu de las leyes”, libro inmortal de Charles de Secondat, barón de la Brede y Montesquieu, quién a su vez se había inspirado en las costumbres inglesas. En su trabajo no se otorgó a ningún Tribunal la facultad de anular leyes o decretos. A partir del fallo “Marbury vs. Madison” ya comenzado el siglo XIX, se entendió por genial inspiración del Juez John Marshall que la Corte Suprema norteamericana podía anular en el marco de un litigio disposiciones del Gobierno Federal si no estaban de acuerdo con la Constitución. Años mas tarde extendió esa facultad de dejar sin efecto las disposiciones de los estados cuando fueran contrarias a la Constitución. Este inmenso poder conferido a la Corte Suprema norteamericana, tiene una limitación imposible de soslayar: NO PUEDE DICTAR NORMAS GENERALES DE APLICACION OBLIGATORIA QUE NO SEA REGLAMENTAR EL ÁMBITO DEL MANEJO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL O DESIGNAR SU PROPIO PERSONAL. FUERA DE ESOS LÍMITES NO PUEDE LEGISLAR. POR DE PRONTO NO PUEDE ORDENARLE A LOS ABOGADOS QUE DEBEN HACER ESTO O AQUELLO, NI DECIDIR COMO CONFECCIONAR SUS ESCRITOS NI LA EXTENSION QUE DEBEN TENER, PORQUE LOS PROFESIONALES NO SON EMPLEADOS DE ESE ALTO TRIBUNAL NI DEL PODER JUDICIAL.

Los constituyentes argentinos adoptaron este principio que impide que el Poder Judicial pueda legislar o reglamentar las disposiciones del Poder Ejecutivo porque si no fuera así, la cabeza del Poder Judicial estaría en condiciones, al carecer de contralor alguno y en su carácter de “Suprema”, de decidir sobre la validez de sus propias determinaciones. Eso equivaldría a sumirnos en una tiranía tal que la fortuna, la vida y el honor de los argentinos quedaría a su merced.

EN EL CITADO EXPEDIENTE NRO.4506/ 15 TAMBIÉN SE MANIFIESTA AL ALTO TRIBUNALPOR LOS ABOGADOS FIRMANTES QUE CON ANTERIORIDAD A LAS LEYES 26.685 Y 26.856, LA CORTE SUPREMA YA HABÍA INCURRIDO EN LA VIOLACIÓN DEL MARCO DE SUS ATRIBUCIONES EN CUANTO SU ACORDADA NRO. 4 DE 2007, MODIFICO LA LEY 48 Y EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL QUE REGULAN EL RECURSO EXTRAORDINARIO. LA CORTE SUPREMA COMENZÓ A EJERCER FUNCIONES LEGISLATIVAS Y, POR ENDE, A VIOLAR LA DIVISIÓN DE LOS PODERES DEL GOBIERNO.

El recurso extraordinario es el último que le queda a un litigante para tratar de obtener un pronunciamiento de la Corte Suprema luego que hayan decidido la causa en contra suya los Tribunales de las instancias anteriores. Esa posibilidad

de llegar al “último bastión de la Constitución” en defensa precisamente de la vigencia de aquella, fue establecida en la ley 48 y sufrió posteriores modificaciones cuando se dictaron los Códigos de Procedimientos, que establecieron, por ejemplo, los términos que tienen los letrados para presentar el recurso o acudir en queja si se lo hubieran denegado.

Lamentablemente, de buenas a primeras, la Corte Suprema decidió por la acordada Nro. 4 de 2007, que para ser viable ese recurso debía no tener mas de 40 páginas las cuales no podían tener mas de 26 renglones en letra cuerpo 5. El recurso de queja no más de 10 páginas. Además el recurso extraordinario debía ser precedido de una carátula a confeccionar por el letrado que es completamente innecesaria, porque todo lo que se debe consignar allí consta en el expediente. Se trata de ahorrar trabajo a los empleados de la Corte y endilgárselos a los letrados. La Corte Suprema puso a cargo de las Cámaras de Apelaciones verificar si estos requisitos inconsultos e ilegales que violan la Constitución Nacional se llenaban. Si no se cumplían, por ejemplo si el recurso tenía 41 páginas en lugar de 40 o alguna página, en lugar de 26 renglones tenía 27, se rechazaba el recurso por orden de la Corte Suprema que no se basaba en disposición alguna, salvo su omnímoda voluntad. Correspondería hacer la cuenta de todos los recursos perdidos por estas normas despóticas y responsabilizar a sus autores.

Los actos realizados fuera del ámbito natural de la competencia de un tribunal o un órgano administrativo no existen. No tienen virtualidad jurídica. Si mañana la Corte Suprema decidiera admitir el matrimonio de dos personas que acudieran a sus estrados, y dictara una centena de acordadas validando el acto, igualmente serían inexistentes. Las decisiones tomadas por las Cámaras de Apelaciones que rechazaron los recursos extraordinarios fundándose en las acordada 4 dela Corte Suprema son tan inexistentes como la acordada del Alto Tribunal que la originó y no menos imprescriptibles.

HISTORIA DEL EXPEDIENTE 4506/15 MEDIANTE EL CUAL MAS DE 1100 ABOGADOS SE HAN DEBIDO PRESENTAR POR SI MISMOS A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PETICIONANDO LA DEROGACION DE LAS ACORDADAS DE LA CORTE SUPREMA MOTIVO DE ESTE ESCRITO.

El suscripto escribió un artículo titulado” La Corte Suprema de Justicia ha legislado violando sus atribuciones constitucionales” en el Informador Público del 22 de Junio de 2015 en el que explicaba que se había dispuesto por las leyes 26.685 y 26.856 que la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura dispusieran la gradual implementación de mecanismos electrónicos en expedientes, documentos, firmas digitales, comunicaciones y domicilios constituidos en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación y se aplicara el sistema Lex 100. La Corte Suprema había aceptado esta orden legislativa violatoria de sus atribuciones. El artículo del 22 de Junio de 2015 fue hecho llegar con un nota por el suscripto a las siguientes entidades que agrupan a los abogados: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Colegio de Abogados de Buenos Aires, Asociación de Abogados de Buenos Aires y Federación de Argentina de Colegios de Abogados. Ninguna de estas entidades de calificada trayectoria contestó a la nota enviada ni a la siguiente donde se trataba el mismo tema. Ni siquiera acusaron recibo.

En esas estaba, cuando recibió una nota de otro abogado, quién como el suscripto no tiene cargo alguno ni responde a ninguna “agrupación”, en la cual expresaba su total apoyo a lo expresado en el artículo. Se trataba del Dr. Héctor Luis Musi, un corajudo abogado porteño que es miembro del Comité de Defensa del abogado del Colegio Público, del cual, obviamente no recibe órdenes. Decidimos trabajar juntos para terminar con este verdadero escándalo jurídico cuyo protagonista principal es la Corte Suprema. Redactamos y presentamos el 18 de Agosto de 2015 la nota que dio origen al expediente 4506/2015.

Esperamos un tiempo y como no tuvimos noticia alguna del Alto Tribunal, decidimos instalarnos con una mesa y 9 sillas con la documentación imprescindible, para recabar las adhesiones de los colegas a la presentación efectuada en el expediente, los martes y viernes desde las 10:30 horas a las 13:30 en Lavalle 1220, Capital. Tenemos dos carteles de fabricación casera que dicen: “LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA VIOLA LA CONSTITUCION ARGENTINA CON LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y EL EXPEDIENTE DIGITAL JUDICIAL. DEFIENDASE AQUÍ”.

Nadie de quienes firmaron los escritos que se presentaron a la Corte Suprema está en contra de ninguna modernización de los procedimientos judiciales pero quieren que haya la transparencia de rigor y se debata el tema ante la opinión pública en el marco del itinerario democrático obligatorio y no en la penumbra de los pasillos judiciales. No hay derecho a tratar a los letrados como si estuvieran al servicio del Poder Judicial.

* Si desea comunicarse con los integrantes de la ”mesa” de la calle Lavalle 1220,hágalo a Juan José Guaresti, tel: 43223720, mail: juanjoseguaresti@fibertel.com.ar; o a Héctor Luis Musi 15-4415-1584 – mail: hectormusi@hotmail.com.

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