Por Juan José Guaresti.-
Para aquellos que creen que la corrupción que se ha diseminado por distintos organismos oficiales en los tres poderes del gobierno es irreversible, corresponde exhibir el hecho comprobable de que existen más de mil cien abogados capitalinos, que tienen las agallas suficientes para salir en defensa de la vigencia de la Constitución Nacional y la República. Estos mas de mil cien abogados, convocados en un par de meses, acompañados por un grupo de peritos judiciales en distintas disciplinas y algunos ciudadanos, han planteado con su firma mediante escritos entregados en el expediente Nro. 4506/2015 de la Corte Suprema, que esta última ha incurrido en sendas violaciones a la Constitución Nacional y a la República. El autor de estas líneas cree que existen otros atropellos originados en este Alto Cuerpo, pero nos vamos a referir en este trabajo a solamente a aquellos que, en esta oportunidad, son motivo del reclamo vertido en el expediente 4506/2015.
EL NUDO DEL PROBLEMA
La Corte Suprema se ha arrogado funciones legislativas lo que le está vedado por la Constitución Nacional, en cumplimiento de leyes que el Poder Legislativo tampoco pudo dictar, de manera que la Constitución ha sido mancillada por los poderes del gobierno mencionados. Aunque al avisado lector le resulte imposible de creer lo que vamos a decir a continuación, el Poder Ejecutivo lo único malo que hizo en este asunto es no vetar las leyes que ordenaron hacer a la Corte Suprema, lo que, por si sola, esta última debió rechazar por disparatado. Los 1100 letrados firmantes cuestionan que el Alto Tribunal haya acatado las leyes 26.685 y 26.856 que dispusieron que la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de la Magistratura, en forma conjunta, deban reglamentar, la gradual implementación de mecanismos electrónicos en expedientes, documentos, firmas digitales, comunicaciones y domicilios constituidos en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación. La Corte Suprema ha aceptado esta orden legislativa. Uno y otro organismo de la República han sido ungidos por el Poder Legislativo para realizar una tarea para la cual, carecen de facultades para hacerla en virtud de la Constitución Nacional, sea conjunta o separadamente. La Constitución Nacional les marca claramente que su misión es decidir controversias judiciales la primera y la selección de los Magistrados y la Administración del Poder Judicial el segundo. Este último tuvo la inteligencia de no participar en nada de lo que hizo la Corte Suprema
LA CORTE SUPREMA DEFORMO, AGRANDANDOLO EN LOS CASOS QUE NOS OCUPAN, EL MOLDE CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE SUS ATRIBUCIONES QUE CONSISTEN SUSTANCIALMENTE, EN DECIDIR LAS CAUSAS JUDICIALES QUE LLEGUEN A SUS ESTRADOS. NO TIENE OTRAS, SALVO NOMBRAR SUS EMPLEADOS Y DICTAR SU REGLAMENTO INTERIOR. NO PUEDE DICTAR NORMAS DE NINGUNA ESPECIE QUE EXCEDAN ESE MARCO.
La Corte Suprema tiene una cualidad única que fue tomada de la Constitución Norteamericana de 1787 y es que puede anular lo que hayan realizado los otros dos poderes del Gobierno o los gobiernos estaduales (provinciales diríamos nosotros) si se debate esta circunstancia en una causa judicial. En ese sentido es “suprema”. Esta atribución fue una verdadera revolución en el constitucionalismo de aquella época que se basaba sustancialmente en el “Espíritu de las leyes”, libro inmortal de Charles de Secondat, barón de la Brede y Montesquieu, quién a su vez se había inspirado en las costumbres inglesas. En su trabajo no se otorgó a ningún Tribunal la facultad de anular leyes o decretos. A partir del fallo “Marbury vs. Madison” ya comenzado el siglo XIX, se entendió por genial inspiración del Juez John Marshall que la Corte Suprema norteamericana podía anular en el marco de un litigio disposiciones del Gobierno Federal si no estaban de acuerdo con la Constitución. Años mas tarde extendió esa facultad de dejar sin efecto las disposiciones de los estados cuando fueran contrarias a la Constitución. Este inmenso poder conferido a la Corte Suprema norteamericana, tiene una limitación imposible de soslayar: NO PUEDE DICTAR NORMAS GENERALES DE APLICACION OBLIGATORIA QUE NO SEA REGLAMENTAR EL ÁMBITO DEL MANEJO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL O DESIGNAR SU PROPIO PERSONAL. FUERA DE ESOS LÍMITES NO PUEDE LEGISLAR. POR DE PRONTO NO PUEDE ORDENARLE A LOS ABOGADOS QUE DEBEN HACER ESTO O AQUELLO, NI DECIDIR COMO CONFECCIONAR SUS ESCRITOS NI LA EXTENSION QUE DEBEN TENER, PORQUE LOS PROFESIONALES NO SON EMPLEADOS DE ESE ALTO TRIBUNAL NI DEL PODER JUDICIAL.
Los constituyentes argentinos adoptaron este principio que impide que el Poder Judicial pueda legislar o reglamentar las disposiciones del Poder Ejecutivo porque si no fuera así, la cabeza del Poder Judicial estaría en condiciones, al carecer de contralor alguno y en su carácter de “Suprema”, de decidir sobre la validez de sus propias determinaciones. Eso equivaldría a sumirnos en una tiranía tal que la fortuna, la vida y el honor de los argentinos quedaría a su merced.
EN EL CITADO EXPEDIENTE NRO.4506/ 15 TAMBIÉN SE MANIFIESTA AL ALTO TRIBUNALPOR LOS ABOGADOS FIRMANTES QUE CON ANTERIORIDAD A LAS LEYES 26.685 Y 26.856, LA CORTE SUPREMA YA HABÍA INCURRIDO EN LA VIOLACIÓN DEL MARCO DE SUS ATRIBUCIONES EN CUANTO SU ACORDADA NRO. 4 DE 2007, MODIFICO LA LEY 48 Y EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL QUE REGULAN EL RECURSO EXTRAORDINARIO. LA CORTE SUPREMA COMENZÓ A EJERCER FUNCIONES LEGISLATIVAS Y, POR ENDE, A VIOLAR LA DIVISIÓN DE LOS PODERES DEL GOBIERNO.
El recurso extraordinario es el último que le queda a un litigante para tratar de obtener un pronunciamiento de la Corte Suprema luego que hayan decidido la causa en contra suya los Tribunales de las instancias anteriores. Esa posibilidad
de llegar al “último bastión de la Constitución” en defensa precisamente de la vigencia de aquella, fue establecida en la ley 48 y sufrió posteriores modificaciones cuando se dictaron los Códigos de Procedimientos, que establecieron, por ejemplo, los términos que tienen los letrados para presentar el recurso o acudir en queja si se lo hubieran denegado.
Lamentablemente, de buenas a primeras, la Corte Suprema decidió por la acordada Nro. 4 de 2007, que para ser viable ese recurso debía no tener mas de 40 páginas las cuales no podían tener mas de 26 renglones en letra cuerpo 5. El recurso de queja no más de 10 páginas. Además el recurso extraordinario debía ser precedido de una carátula a confeccionar por el letrado que es completamente innecesaria, porque todo lo que se debe consignar allí consta en el expediente. Se trata de ahorrar trabajo a los empleados de la Corte y endilgárselos a los letrados. La Corte Suprema puso a cargo de las Cámaras de Apelaciones verificar si estos requisitos inconsultos e ilegales que violan la Constitución Nacional se llenaban. Si no se cumplían, por ejemplo si el recurso tenía 41 páginas en lugar de 40 o alguna página, en lugar de 26 renglones tenía 27, se rechazaba el recurso por orden de la Corte Suprema que no se basaba en disposición alguna, salvo su omnímoda voluntad. Correspondería hacer la cuenta de todos los recursos perdidos por estas normas despóticas y responsabilizar a sus autores.
Los actos realizados fuera del ámbito natural de la competencia de un tribunal o un órgano administrativo no existen. No tienen virtualidad jurídica. Si mañana la Corte Suprema decidiera admitir el matrimonio de dos personas que acudieran a sus estrados, y dictara una centena de acordadas validando el acto, igualmente serían inexistentes. Las decisiones tomadas por las Cámaras de Apelaciones que rechazaron los recursos extraordinarios fundándose en las acordada 4 dela Corte Suprema son tan inexistentes como la acordada del Alto Tribunal que la originó y no menos imprescriptibles.
HISTORIA DEL EXPEDIENTE 4506/15 MEDIANTE EL CUAL MAS DE 1100 ABOGADOS SE HAN DEBIDO PRESENTAR POR SI MISMOS A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PETICIONANDO LA DEROGACION DE LAS ACORDADAS DE LA CORTE SUPREMA MOTIVO DE ESTE ESCRITO.
El suscripto escribió un artículo titulado” La Corte Suprema de Justicia ha legislado violando sus atribuciones constitucionales” en el Informador Público del 22 de Junio de 2015 en el que explicaba que se había dispuesto por las leyes 26.685 y 26.856 que la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura dispusieran la gradual implementación de mecanismos electrónicos en expedientes, documentos, firmas digitales, comunicaciones y domicilios constituidos en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación y se aplicara el sistema Lex 100. La Corte Suprema había aceptado esta orden legislativa violatoria de sus atribuciones. El artículo del 22 de Junio de 2015 fue hecho llegar con un nota por el suscripto a las siguientes entidades que agrupan a los abogados: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Colegio de Abogados de Buenos Aires, Asociación de Abogados de Buenos Aires y Federación de Argentina de Colegios de Abogados. Ninguna de estas entidades de calificada trayectoria contestó a la nota enviada ni a la siguiente donde se trataba el mismo tema. Ni siquiera acusaron recibo.
En esas estaba, cuando recibió una nota de otro abogado, quién como el suscripto no tiene cargo alguno ni responde a ninguna “agrupación”, en la cual expresaba su total apoyo a lo expresado en el artículo. Se trataba del Dr. Héctor Luis Musi, un corajudo abogado porteño que es miembro del Comité de Defensa del abogado del Colegio Público, del cual, obviamente no recibe órdenes. Decidimos trabajar juntos para terminar con este verdadero escándalo jurídico cuyo protagonista principal es la Corte Suprema. Redactamos y presentamos el 18 de Agosto de 2015 la nota que dio origen al expediente 4506/2015.
Esperamos un tiempo y como no tuvimos noticia alguna del Alto Tribunal, decidimos instalarnos con una mesa y 9 sillas con la documentación imprescindible, para recabar las adhesiones de los colegas a la presentación efectuada en el expediente, los martes y viernes desde las 10:30 horas a las 13:30 en Lavalle 1220, Capital. Tenemos dos carteles de fabricación casera que dicen: “LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA VIOLA LA CONSTITUCION ARGENTINA CON LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y EL EXPEDIENTE DIGITAL JUDICIAL. DEFIENDASE AQUÍ”.
Nadie de quienes firmaron los escritos que se presentaron a la Corte Suprema está en contra de ninguna modernización de los procedimientos judiciales pero quieren que haya la transparencia de rigor y se debata el tema ante la opinión pública en el marco del itinerario democrático obligatorio y no en la penumbra de los pasillos judiciales. No hay derecho a tratar a los letrados como si estuvieran al servicio del Poder Judicial.
* Si desea comunicarse con los integrantes de la ”mesa” de la calle Lavalle 1220,hágalo a Juan José Guaresti, tel: 43223720, mail: juanjoseguaresti@fibertel.com.ar; o a Héctor Luis Musi 15-4415-1584 – mail: hectormusi@hotmail.com.
26/11/2015 a las 2:42 PM
¡¡¡ Bravo Dr. Guaresti !!! Usted hace honor a la tradición de su familia. Felicitaciones y agradecimiento de un ciudadano argentino fiel a la tradición jurídica liberal de nuestra Constitución Nacional. El abogado santafesino que preside el máximo tribunal es un mamarracho acomodaticio y simulador. Las disposiciones que usted comenta son francamente ridículas: poner un límite de páginas a los alegatos de los letrados, como si todas las cuestiones litigiosas pudiesen encuadrarse en una cantidad fija de papel, no importa cuánta sea su complejidad y la cuantía de los antecedentes y jurisprudencia a citar, sería un absurdo si no fuese mucho más ridículo.
27/11/2015 a las 10:16 PM
¿Cómo, «¡Bravo!»? ¡Que patria generosa! Ven el árbol los ciegos para el bosque… Me hubiera avergonzado de suscribir la nota, y más de un familiar del autor se revolvería en su féretro si allí leyera El Informador Público por internet.
Diez mil causas para cuatro ministros – resuelven sin leer. Como en primera y en alzada, de modo que así se forma el exceso de causas que deben llegar a Corte.
Es como la educación: la universidad no funciona porque el ciclo secundario es malom y este lo es porque el primario es peor, y este porque el preescolar no cumple: para arreglar el problema educativo argentino, fusilemos a todas las maestras jardineras :-) :-) :-)
No hay administración de justicia distributiva porque en primera instancia no leen, ya que si leyeran no entenderían.
Por eso la administración de justicia distributiva funciona mal. Es pésima. Y mil cien abogados capitalinos que pican pleitos luengos gracias a este desastre vienen a ajustar detalles en la actividad administrativa de la Corte…
¿No les da vergüenza? ¡Caraduras! Como decía Voltaire de la justicia europea de su tiempo, vienen a cambiar algo para que nada cambie…
Saludos para todos menos para los mil cien.
29/11/2015 a las 11:21 AM
Buenos días. Disiento con ud estimado Eduardo. Lo que se plantea no es la capacidad o no de lectura de la Corte. Lo que se plantea es la irregularidad sobre la confección de expedientes judiciales electrónicos. Desean modernizar el trabajo? Perfecto estamos de acuerdo pero ese trabajo corresponde a los empleados no a los abogados, para eso se les paga un sueldo. La corte sábra que en Jujuy la conexión a Internet promedio es de 2 mb? Cuando en bs as ya van por los 10 mb? Eso tiene mucho que ver. Sabra la corte que en el interior de las provincias hay abogados que aún tienen conexión dial up de 54 mbps en sus estudios y que no pasa por ser tacaño sino por que es lo único que hay? Sabra la corte que la plataforma que nos imponen es deficiente y por las mañanas es imposible acceder al. Menos desde el interior??? Ud habla de la falta de lectura por parte de los tribunales inferiores, yo le pregunto. Le parece sensato que la corte que todo lo lee exija de manera ilegal que un recurso tenga tantas páginas y en tal calidad el texto si no lo rechaza sin más??? Eso se llama exceso ritual manifiesto, al menos así lo aprendi yo. Ellos que todo lo leen nos exigen 40 páginas. Que pasa si el expediente tiene más de 10 cuerpos???? Como hago para fundamentar todo en 40 páginas? Ea absurdo. Hay otras maneras, y es lo que se está pidiendo. Las regulaciones deben venir por ley no por mero capricho de los ministros de la corte. Un saludo desde Jujuy.
26/11/2015 a las 5:23 PM
EXCELENTE DR. GUARESTI. LO FELICITO POR SU INICIATIVA Y POR LOS LETRADOS QUE ACOMPAÑAN TAN JUSTO RECLAMO. ADEMAS VALE RECORDAR QUE LA CSJN TAMBIEN POR UNA ACORDADA AUMENTO EL MONTO QUE HAY QUE PAGAR PARA PODER RECURRIR EN QUEJA, MODIFICANDO ASI EL PROPIO CODIGO PROCESAL QUE ES UNA LEY NACIONAL. ADEMAS, COMO ES HABITUAL, SOLO ACEPTA EL PER SALTUM CUANDO LE CONVIENE
26/11/2015 a las 7:25 PM
Es bueno ver a los Abogados capitalinos unidos en prosecusiòn de intereses que los trasciendan.
26/11/2015 a las 10:52 PM
Gracias por explicar el por qué el poder judicial no puede dictar leyes, es obvio ahora e indignante que se haya permitido esto.
Con estos jueces estamos perdidos pero menos mal que hay abogados que hacen honor a sus estudios.
27/11/2015 a las 10:23 PM
«Estudios» va con mayúscula, porque la profesión es cada vez más burra y la palabra termina por referirse sólo a las oficinas. También se les dice bufetes. Y la casi totalidad de los Estudios son felices si a los justiciables no se les administra justicia y los bufetes pueden alardear de «jurisconsultoriedad», llevando el pleito hasta la Corte…
26/11/2015 a las 11:51 PM
Todo muy bien o super bien.
Y ahora pregunto, saliendo de Caba, y yendo de lleno a la pvcia de Bs. Aires, no puede suceder lo mismo, que puedan estar como al principio de la nota…y que para aquellos que creen que el tema de la corrupción se ha diseminado… etc., etc.,..
En otras palabras también sería bueno que sectores abogaciles de la pvcia. hagan conocer su parecer.
Y agregando pongan su esfuerzo de lucha para limpiar las monumentales trapizondas que muchos de sus pares han venido haciendo desde largo tiempo.
Y si nos extendemos, en todo el territorio la cuestión ya es imparable.
Es dable entender, que en la suciedad tan desparramada, tiene este nuevo momento de los señores del derecho para participar y limpiar la mugre que les corresponde.
27/11/2015 a las 3:02 AM
EXCELENTE…LOS FELICITO….!! MUCHAS GRACIAS X SU VALENTIA DR. JUAN.J.GUARESTI….!! Q DIOS LO BENDIGA….LO MISMO AL DR. HECTOR.L. MUSI…!!!
27/11/2015 a las 6:57 AM
Deberían adherirse todos los abogados del Pais que sean idóneos para ejercer su profesión , en defensa de la JUSTICIA , para ellos como abogados y por todo el pueblo argentino que esta habido de jueces y abogados honestos . Que no ejerzan su profesión solo para delincuentes con y sin guantes blancos que con dinero mal habido ( de los delincuentes ) , estos malos abogados se enriquecieron o trabajan para los políticos , cuando no , son ellos mismos que ejercen el Poder Politico , nada transparentes .
27/11/2015 a las 4:23 PM
…Puras macanas!
Cuándo justicia…?
Con esos mil y pico de abogados no armas uno de verdad, incluido el de la nota.
Constitución norteamericanizada y derecho administrativo francés (un quilombo)
No hay juez ni habrá, que resista un llamado telefónico.
Está inserto en la malformación genética de nuestros amanuenses vernáculos, en su ADN…
27/11/2015 a las 10:30 PM
Ya los vamos a cambiar por máquinas ;-) :-) ;-) :-) ;-) :-) ;-) :-) ;-) :-)
28/11/2015 a las 11:11 AM
Estaria bueno eso. Tambien te podriamos cambiar a vos!!!!
27/11/2015 a las 10:11 PM
Diez mil causas para cuatro ministros – resuelven sin leer. Como en primera y en alzada, de modo que así se forma el exceso de causas que deben llegar a Corte.
Es como la educación: la universidad no funciona porque el ciclo secundario es malom y este lo es porque el primario es peor, y este porque el preescolar no cumple: para arreglar el problema educativo argentino, fusilemos a todas las maestras jardineras :-) :-) :-)
No hay administración de justicia distributiva porque en primera instancia no leen, ya que si leyeran no entenderían.
Por eso la administración de justicia distributiva funciona mal. Y mil cien abogados que pican pleitos luengos gracias a este desastre vienen a ajustar detalles en la actividad administrativa de la Corte…
¿No les da vergüenza? ¡Caraduras! Como decía Voltaire de la justicia europea de su tiempo, vienen a cambiar algo para que nada cambie…
Saludos para todos menos para los mil cien.
29/11/2015 a las 11:52 PM
Cada uno firma lo que interpreta correcto. No importa que no saludes. Lo que falta que a esta edad nos vengas a decir que es incorrecto firmar lo que entendemos bueno. Se acabo la epoca de imposiciones de facto aun en democracia. Saludos .