Por Hugo López Carribero.-
La Justicia de Formosa dio a conocer una decisión, socialmente aceptable pero jurídicamente dudosa.
Se condenó a 16 años de prisión a un conductor por el homicidio de dos personas, en el marco del dolo eventual, al interpretar el imputado pudo representarse acabadamente la posibilidad cierta de matar, y sin embargo continuó con su conducta antisocial y antirreglamentaria.
El caso lo resolvió, recientemente y promete un giro en la política judicial de la provincia.
Allí, el procesado fue considerado responsable de homicidio simple con dolo eventual.
Paralelamente a la sustanciación de la prueba, se acreditó que según el informe de laboratorio tres horas después del choque el condenado tenía un nivel de alcohol en sangre de 2,7 g/l.
En este sentido la Cámara Segunda en lo Criminal de Formosa condenó a un hombre a la pena de 16 años de prisión efectiva por el homicidio de dos personas luego de atropellar con una camioneta el automóvil en el que viajaban las víctimas. La sentencia recayó sobre Ulberto Colman.
El tribunal que encabezó el juicio oral estuvo integrado por los jueces María Nicora Buryaile, Ricardo Fabián Rojas y Ramón Alberto Sala (subrogante).
Los jueces afirmaron que “de haberse desplazado manteniendo la distancia precautoria con el vehículo que lo precedía con la marcha a la velocidad reglamentaria (40km/h) el impacto hubiera sido evitable”.
El siniestro vial ocurrió el 18 de agosto de 2013, sobre la ruta 11, a la altura del barrio Nueva Pompeya, a pocos kilómetros al sur de la capital formoseña, cuando la camioneta, que Colman conducía en estado de ebriedad, atropelló de atrás y arrastró más de 70 metros al Fiat Uno conducido por Sergio Velázquez, quien junto a Viviana Yolanda Sanabria, fallecieron en el acto producto del impacto. Junto a Velázquez y Sanabria viajaban Rosalinda Velozo Irala y Lucas García Jacobo, quienes también resultaron con heridas de consideración.
17/05/2016 a las 1:43 PM
El dolo directo es de quien, con intencionalidad, busca el resultado; el dolo eventual es de quien sin quererlo subjetivamente no le interesa si lo produce y procede de todos modos (ej.: el individuo que yendo a 100 km. por una calle de una ciudad, debe suponer razonablemente la posibilidad de matar a alguno y procede igual porque le es indiferente el resultado). En el caso a que se refiere el artículo la circunstancia de que el imputado al parecer estaba muy ebrio pone en duda el dolo eventual o, por lo menos, exige un conocimiento más profundo del caso para determinar si fue dolo eventual o un hecho culposo. Silvia Marcotullio
synmarcotullio@gmail.com
18/05/2016 a las 11:24 AM
en este contexto, donde es «jurídicamente dudoso» que un tipo totalmente alcoholizado vaya en cana por matar a dos personas con el auto, es ridículo perder el tiempo discutiendo si se deben legalizar o no las drogas. Claramente no están dadas las condiciones para que esto suceda…
19/05/2016 a las 8:45 AM
Pepe, no entendes un pepino de esto.
18/05/2016 a las 3:43 PM
El tema es por demás complicado desde el punto de vista del Derecho. El Derecho Penal, para castigar con penas los distintos delitos, lo hace a través de las denominadas «figuras», lo que constituye que el Derecho Penal argentino sea «tarifado» o enclaustrado en las normas. Cada delito se contempla en las «figuras» y esto significa que no se puede penar una conducta que no está «tipificada». Pero hace ya un tiempo que en Argentina, saliendo del cauce normal de lo dispuesto en las normas tipificadas, en los delitos culposos la jurisprudencia metió mano a lo que se conoce como «dolo eventual» o con «representación», es decir que no se aplica la figura contemplada en los artículos 94 (para lesiones) y 84 (para el homicidio), sino que se les aplica la figura de los delitos de homicidio o lesiones simples, dolosos. Esto no debiera ser así ya que los jueces escapan de las figuras típicas y aplican sanciones no contempladas en el código penal. No obstante, ante la gran y grave proliferación de los accidentes provocados por personas que desprecian su propia vida y las de los demás, la Justicia se ha visto en la necesidad de frenar de alguna manera tamaña irresponsabilidad. De esta forma crean jurisprudencia al estilo del «common law» inglés, donde la Justicia se mueve en base más que nada a jurisprudencia y donde no existe la «tarifación» o «tipificación» como en Argentina. Mi humilde opinión es que de una vez por todas se reforme el código penal tipificando debidamente esas conducta que motivan estos comentarios