Por Hernán Andrés Kruse.-

El coloquio de IDEA al desnudo

El presidente de la nación encabezó la apertura del encuentro de IDEA con un discurso conciliador, en el que invitó al establishment empresarial a trabajar en conjunto en pos de la recuperación de la Argentina. El presidente del Coloquio, Roberto Alexander, recogió el guante pronunciando un discurso de similar tono. Lamentablemente, los participantes de la reunión no siguieron el ejemplo de Alexander. A raíz de la pandemia en esta oportunidad el Coloquio se realizó a través de una plataforma virtual donde se puede chatear con los participantes. Además hay un muro donde queda registrado lo que se comenta. De esa manera fue posible leer comentarios de esta índole: “su palabra está tan devaluada que no es creíble” (Alejandro Gawianski de la constructora Hit Group); “una humilde sugerencia al Presidente, que se junte con sus compañeros competentes” (Rodolfo Ardenghi de la consultora Ciati); “¿sigue hablando?” (Eduardo Güemes del estudio Beccar Varela, a raíz de la extensión del discurso presidencial); “el Presidente dice cosas que Cristina contradice. El problema de desconfianza es que él no se le planta, parece que mandas ella, por eso no le puedo creer” (Héctor Poli, director de la petrolera Pluspetrol); “el día que hagamos una autocrítica integral y no sólo crítica del predecesor como causante de todos los males, estaremos en condiciones de salir” (Santiago Pordelanne de la tecnológica Equifax); “sostener que la intervención de la burocracia estatal puede agregar competencia en un sector tan dinámico como las telecomunicaciones es ignorar los efectos negativos de 70 años de intervencionismo estatal en sectores como la energía” (Miguel Blanco, director de Swiss Medical) (fuente: Página/12, 15/10/020).

Alberto Fernández acaba de comprobar en carne propia lo que opinan de él los máximos referentes de la corporación empresarial. Ellos lo desprecian, lo subestiman, lo consideran poco menos que un títere de Cristina Kirchner. ¿Qué sentido tiene, entonces, intentar congraciarse con esta corporación? Porque para sus miembros sólo es legítimo el presidente que se arrodilla, que le dice amén a todas sus “sugerencias”. Este maltrato ya lo había sufrido en 1988 el entonces presidente Raúl Alfonsín en el Predio de Palermo. En esa histórica jornada mientras hacía uso de la palabra fue sepultado por una andanada de insultos e improperios. Al año siguiente, víctima de un golpe de mercado, entregó anticipadamente el poder a su sucesor. Carlos Saúl Menem aprendió la lección que dejó el fin de Alfonsín. Consciente de que en Argentina sólo se puede gobernar con tranquilidad si se tiene la complacencia de la corporación empresarial, el flamante presidente se esmeró en complacerla, a tal punto que el mismísimo presidente George Bush, emblema de la corporación empresarial transnacional, lo catapultó a la categoría de líder internacional. Con su sucesor sucedió algo curioso. Político con sólidos vínculos con la corporación empresarial fue, sin embargo, incapaz de garantizar la gobernabilidad. Fue la excepción que confirmaba la regla.

Con la llegada del kirchnerismo al poder la relación entre el gobierno y la élite empresarial quedó severamente dañada. Tanto Néstor como Cristina Kirchner pasaron a ser una mala palabra para esa élite. Prueba de ello fue la ausencia de ambos en el famoso Coloquio durante doce años y medio. Todo volvió a la “normalidad” con la llegada de Macri a la Rosada. Por primera vez en la historia uno de sus miembros alcanzaba la presidencia por decisión del pueblo. La luna de miel duró sus cuatro años de gobierno. El 10 de diciembre de 2019 asumió Alberto Fernández, un político con numerosas y sofisticadas vinculaciones con el establishment. Es probable que los empresarios que siempre participan en el Coloquio hayan depositado al principio toda su confianza en el presidente. El “pequeño” problema era la presencia de Cristina en la vicepresidencia. Después de todo el presidente estaba donde estaba gracias a ella. Con el correr de los meses esa confianza fue mermando hasta que se produjo el quiebre definitivo cuando Alberto Fernández impuso el súper cepo al dólar. Para el establishment fue un pecado imperdonable. Su enojo fue mayúsculo. Ayer (miércoles 14) se lo hicieron saber.

¿Las fake news deben ser controladas?

La difusión de noticias falsas presentadas como artículos periodísticos preocupa a todo el mundo, razón por la cual se han creado múltiples organismos, públicos y privados, para investigar el fenómeno y para chequear la veracidad de los contenidos de las fake news. En su edición del día de la fecha (16/10) Página/12 consultó a dos especialistas en comunicación, Luis Alberto Quevedo (director de Flacso Argentina) y Alicia Entel (directora de la Fundación Walter Benjamin). Quevedo sostuvo que “lo que plantea el observatorio de la Defensoría del Público está vinculado a un hecho global. Si el Congreso de los Estados Unidos llamó a Mark Zuckerberg a sentarse en el banquillo para que explicara el uso que Facebook hace de los datos, es porque las redes sociales hoy tienen un lugar muy importante en el manejo de la opinión pública, la creación de climas culturales y, sobre todo, en la formación de fake news, que no son más que una manera nueva de llamar a las operaciones mediáticas de construcción de realidades. Que haya un observatorio en Argentina que mida informes sobre esto está bastante en línea con lo que sucede en el resto del mundo”. Lo mismo opina la doctora Entel: “existen observatorios en todo el mundo, públicos y privados, pero el problema es con Nodio. Chequeado (la organización que se ocupa de la verificación del discurso público) en cambio sí vale”.

Lo que diferencia a Nodio de otras experiencias similares es que se trata de un organismo público. Según Quevedo “lo que ocurre es que sí se acepta que las empresas privadas tengan este manejo de la información. Porque Chequeado, una organización financiada con aportes privados, sí tiene derecho a intervenir y decir qué es verdad y qué es mentira. Lo que no está permitido es que un organismo público ejerza esa misma función”. Y agregó: “Ni la Defensoría ni el observatorio tienen autoridad de control o de sanción punitiva. Lo mismo Chequeado. Acá lo que está en juego es la posibilidad de que un gobierno impulse políticas públicas que analicen y aporten información sobre cómo obran los medios de comunicación”. “Necesariamente una iniciativa que apunta a que un organismo público observe el mundo de los medios, aunque no tenga ninguna capacidad punitiva, iba a provocar una reacción negativa y agresiva. Me parece que subestimaron la violencia de la que son capaces los medios concentrados, que han creado un imaginario en el cual cualquier cosa que se haga contra ellos se vuelve un atasque contra la libertad de expresión”. Por su parte Entel expresó: “el observatorio se creó un día y al día siguiente ya lo estaban comparando con Joseph Goebbels”. “No me parece casual que esta reacción tan furiosa con Nodio haya coincidido con el fuerte ataque que sufrieron los periodistas de El Destape, que fue una barbaridad” (la doctora alude a la denuncia hecha por diputados de JpC contra los periodistas Roberto Navarro, Ari Lijalad y Franco Mizrahi por informar sobre la causa que investiga el espionaje ilegal en el gobierno de Macri)”.

Me parece que el doctor Quevedo da en la tecla cuando afirma que “acá lo que está en juego es la posibilidad de que un gobierno impulse políticas públicas que analicen y aporten información sobre cómo obran los medios de comunicación”. En una democracia liberal que se precie de tal el gobierno, cualquiera sea su color político, no tiene por qué impulsar políticas que tengan por meta el análisis del funcionamiento de los medios de comunicación. Esa función le corresponde pura y exclusivamente al pueblo, es decir a quienes consumen la información brindada por dichos medios. Será el pueblo, en última instancia, quien se encargue de dictaminar la calidad de la información que lee y escucha. Si el pueblo considera que esa información es “mercadería podrida” dejará de consumirla. Evidentemente tanto Quevedo como Entel, aunque no lo afirmen explícitamente, no confían en la capacidad de discernimiento de la ciudadanía, creen que el pueblo es una masa amorfa fácilmente influenciable por medios de comunicación privados que lo manipulan a su antojo. El problema es, qué duda cabe, ideológico. Hubiera sido interesante auscultar la opinión de Quevedo y Entel si el NODIO hubiera sido creado durante el gobierno de Macri. ¿Hubieran defendido la iniciativa o la hubieran defenestrado? Probablemente hubieran optado por la segunda opción. ¿Por qué? Porque en la presidencia estaba un emblema del conservadorismo. Ello significa que el NODIO sería positivo porque el FdT ejerce el poder y sería negativo si el poder hubiera estado en manos de JpC.

Un ministro ajeno a la realidad

La realidad económica del país es sumamente delicada. Prueba de ello lo constituye la feroz depreciación que viene sufriendo nuestra moneda desde hace varias semanas. Ella se ve reflejada en el precio del dólar blue que en las últimas horas acaba de batir un nuevo récord: su valor es de 178$. La dramática historia de nuestra economía ha demostrado hasta el hartazgo que cada vez que el dólar sube abruptamente de valor la inflación se acelera con igual intensidad. En otros términos: la abrupta suba del precio del dólar inexorablemente se traslada a los precios, fundamentalmente a los precios de los alimentos y medicamentos. Pues bien, el ministro de Economía Martín Guzmán no piensa lo mismo. En su intervención esta mañana en el Coloquio de IDEA reafirmó que no habrá una devaluación del tipo de cambio oficial mayor que la prevista y expresó que el aumento del valor de los dólares paralelos no se refleja en los precios. “Control tras control”, dijo, “lo que ocurrió en ese mercado es que se ha ido achicando y se volvió más volátil, por lo que el precio no bajó, sino que subió. El mercado se volvió muy chico y, por ende, muy volátil. Por eso, estamos trabajando en facilitar ese tipo de operaciones”. Manifestó que tanto el dólar blue como el dólar CCL están en valores que no representan la realidad argentina: “La Argentina es un país de ingresos medios, no bajos. Y medido al dólar CCL, da que el país tiene un ingreso por habitante de 4500 dólares. Y el país es un país de recursos más altos”. Remarcó que la política del tipo de cambio oficial “es la que se viene manteniendo, que implica que los precios y el tipo de cambio nominal vayan de la mano”, lo que significa la ratificación de los valores del dólar nominal fijados en el proyecto de Presupuesto 2021 enviado el Congreso (81,4$ para fin de 2020 y 102,4$ para fin del año 2021).

Vale decir que para el ministro el único valor del dólar que importa es el del oficial, lo que pone de manifiesto su dramático alejamiento de la realidad. No sabe, qué duda cabe, dónde está parado. Porque el único valor del dólar que le interesa a la gente o, mejor dicho, al pequeño porcentaje de argentinos que disponen de la divisa norteamericana, es el del dólar que puede comprar o vender libremente. Y sólo puede hacerlo en las “cuevas”, en el mercado paralelo. Parece mentira que un economista que se formó con el Nobel Joseph Stiglitz desconozca las enseñanzas de la famosa Ley Seca impuesta en Estados Unidos en la época de Al Capone. Las autoridades pretendieron obligar por la fuerza a los norteamericanos a no beber alcohol. Lo único que consiguieron fue el florecimiento del mercado ilegal del alcohol. Lo mismo está sucediendo hoy en la Argentina con el dólar. Guzmán cree que poniendo trabas para la compra de los benditos 200 dólares al precio oficial la ciudadanía se volcará a los pesos. Lo único que está consiguiendo es que se dirijan en masa a las cuevas para comprar dólares al precio “paralelo”.

Un punto de inflexión histórica

Hoy se cumple el septuagésimo quinto aniversario del hecho que modificó para siempre a la Argentina. Luego de una breve detención Juan Domingo Perón habló desde el histórico balcón de la Casa Rosada a la muchedumbre que estaba reunida en la Plaza de Mayo esperando por su presencia. El 17 de octubre de 1945 nació el peronismo y nada fue igual en nuestro país a partir de entonces. Había aparecido el líder que la democracia inorgánica necesitaba para institucionalizarse, para transformarse en una fuerza política arrolladora que dividió al país en dos sectores antagónicos, irreconciliables. El peronismo fue la materialización del proyecto político de los Chacho Peñaloza, de los Facundo Quiroga, de aquellos caudillos que durante el siglo XIX desafiaron la hegemonía porteña. Significó el triunfo de la Argentina ignorada, frustrada, empobrecida, resentida. Fue la victoria de la Argentina antiliberal, antirrepublicana, de aquellas masas que venían pugnando desde hacía tiempo por ser tenidas en cuenta. Perón les hizo ver que podían ser protagonistas de la historia, que era legítima su aspiración a una vida decorosa. Se convencieron de ello aquel 17 de octubre.

El 17 de octubre de 1945 fue el nacimiento de la democracia de masas en la Argentina. Aquella democracia inorgánica tan bien descripta por José Luis Romero había alcanzado el poder. Era una democracia que nada tenía que ver con la democracia proclamada por la Constitución de 1853. Era una democracia basada en el carisma del líder y en su vínculo directo, sin intermediarios, con el pueblo. La voluntad de Perón pasó a ser la fuente última de legitimidad del nuevo régimen. La constitución pasaba a un segundo plano. El gobierno de los hombres había sustituido al gobierno de las leyes. A partir de aquel histórico 17 de octubre todo el poder quedó en manos del mítico hombre de armas. Apoyado en el movimiento obrero organizado y el poder de fuego de las fuerzas armadas ejerció el poder sin miramientos, sin límites éticos, enarbolando las banderas del más puro maquiavelismo. Puso en práctica su concepción de la “comunidad organizada” en virtud de la cual cada institución y cada corporación eran un elemento del sistema, un engranaje de la gran maquinaria estatal. Ese engranaje pasó a ser la nación misma. Estar con Perón era lo mismo que estar con la patria. Peronismo y patriotismo pasaron a ser términos sinónimos. En consecuencia, quien osaba cuestionar a Perón, a criticar su pensamiento o sus medidas de gobierno, pasaba inmediatamente a la categoría de traidor a la patria. Pasaba a ser un enemigo que no merecía siquiera la justicia.

Perón cultivó el más extremo de los verticalismos, propio de la estructura militar en la que se formó y educó. Sus órdenes debían ser acatadas, punto. Ese autoritarismo valía no sólo para los peronistas sino también para sus opositores. Es por ello que muchos de los dirigentes políticos más relevantes de aquella época sufrieron persecución y encarcelamiento. Los más afortunados pudieron escaparse rumbo a Uruguay, el maravilloso país vecino que les abrió las puertas de par en par. Las universidades públicas fueron intervenidas y los profesores que se negaron a profesar la fe peronista fueron expulsados. La constitución liberal de 1853 fue sustituida por la constitución de 1949 cuya razón de ser no fue otra que la de garantizar la reelección indefinida de Perón. Los medios de comunicación que se negaron a obedecer a Perón sufrieron todo tipo de persecuciones siendo el caso más grave el del diario de los Gainza Paz, que sufrió clausura y confiscación. Otra institución que sufrió los atropellos del peronismo fue la Iglesia, pese a su explícito apoyo durante los primeros momentos de Perón en el poder. En materia de política exterior Estados Unidos y Europa acusaban a Perón de ser un admirador de Hitler y Mussolini y éste les respondió con su teoría de la tercera posición que postulaba una postura equidistante de Estados Unidos y la Unión Soviética.

Sin embargo, Perón fue amado por la clase obrera. ¿A qué se debió semejante enamoramiento? Hasta el advenimiento del peronismo la masa trabajadora siempre había sido ignorada por el antiguo régimen. Sus derechos jamás fueron tenidos en cuenta y cuando osaban rebelarse eran aplastados sin piedad. Con la llegada de Perón a la Casa Rosada la clase obrera llegó al paraíso. Encolumnados detrás de una estructura sindical monolítica creyeron que el poder estaba en sus manos, que podían torcer el rumbo de la historia. Por primera vez se sintió importante, actor activo del devenir histórico. Por primera vez un gobierno tomó decisiones que tenía en cuenta sus derechos. ¡Cómo no iba a idolatrar a Perón! A partir del 17 de octubre de 1945 la clase obrera se hizo peronista para siempre. Su devoción y lealtad fueron incondicionales. Pasaron generaciones de obreros y su amor por Perón (y Evita por supuesto) jamás languideció. Ese fervor por Perón devino necesariamente en un fanatismo ciego e irracional. Para la clase obrera Perón fue un hombre superior, una suerte de semidios todopoderoso, imbatible, perfecto. Si Perón decía que la tierra era cuadrada entonces la tierra era cuadrada. Perón no podía equivocarse porque era Perón. Por eso jamás perdonó su derrocamiento en septiembre de 1955. Los obreros sintieron que los militares gorilas habían profanado un templo inmaculado, intocable. Su odio al gorilismo fue a partir de entonces tan profundo y puro como su amor por Perón.

Hoy se cumple un nuevo aniversario del día de la lealtad, de la devoción sin fisuras de la clase obrera por su líder. Hoy se cumple un nuevo aniversario del día en que nuestro país dejó de ser el que había sido hasta ese momento, para felicidad de una mitad de los argentinos y para desdicha de la otra mitad.

Alberto Fernández, presidente de los peronistas

Las últimas semanas fueron muy difíciles para el presidente de la nación. Un dólar descontrolado, un coronavirus intratable y la calle en poder de la oposición habían conformado un cóctel explosivo. Alberto Fernández se parecía a aquel boxeador que está contra las cuerdas rogando para que su oponente no lo saque del ring de un certero golpe. El momento que eligió para intentar recuperar la iniciativa política fue la conmemoración del septuagésimo quinto aniversario del nacimiento del peronismo. Con la masividad de la marcha del sábado el peronismo le demostró a la oposición que, pese a todas las dificultades, conserva su histórica capacidad de movilización. Sin embargo, el precio que ha decidido pagar Alberto Fernández para revitalizar su gobierno es muy alto: lisa y llanamente decidió sepultar aquel presidente que asumió el 10 de diciembre de 2019 invitando al pueblo a unirse en pos de objetivos comunes. Aquel presidente ecuménico ya es historia. El Alberto Fernández del 17 de octubre quedó reducido al presidente de una facción. Alberto Fernández ya no es más el presidente de todos los argentinos sino el presidente de los peronistas. Prueba de ello lo constituye el discurso que pronunció en la sede de la CGT para conmemorar el 17 de octubre de 1945. Dijo el presidente:

1) “Hoy es un día muy especial para los que somos peronistas. Le llamamos el Día de la Lealtad, en el que el pueblo entendió que había alguien preocupado por ese pueblo. Que hasta entonces se había quedado al margen de todo. Al margen de derechos, en el olvido de muchos otros. Todo empezó en una situación que tiene cierta semejanza con el presente. El país había vivido la tragedia del terremoto de San Juan. Y después de ese terremoto la historia hizo que Perón y Evita se conocieran, y allí empezaron a escribir una historia única en nuestro pueblo”.

2) “Una y mil veces hicieron lo necesario para que el peronismo desaparezca de esta tierra. Una y mil veces lo mataron, lo proscribieron. Tuvimos que pasar, con nuestro líder, 18 años exiliados. Vivir en una tierra en donde el nombre de Perón y Evita no podía pronunciarse. En donde una marcha estaba prohibida. ¿Y por qué? Porque habíamos llegado a las entrañas mismas del pueblo y le habíamos dado a ese pueblo los derechos que reclamaban. Solamente por eso».

3) “Antes del 17 de octubre, el 19 de septiembre, llenaron la calle muchos argentinos que en nombre de la República y la Constitución reclamaban la renuncia de un coronel que le estaba dando muchos derechos a la gente. Y se envalentonaron. Y ver tanta gente en las calles les hizo creer que podían llevar puestos al General. Y lo detuvieron. Y lo llevaron a Martín García. Ese fue el inicio de toda esta historia. Cuando el pueblo vio a ese Coronel que les había reconocido un lugar en la sociedad, salió en la calle a reclamar por ese dador de derechos que era Juan Domingo Perón y ahí la historia cambió para siempre. Todos entendieron que había una Argentina invisible, que muchos creían que no existía. Y de repente asomó para llamar la atención de la Argentina. Y decir acá estamos millones de argentinos y argentinas que queremos un lugar en esta patria”.

4) “Durante los años de Perón fueron tiempos en donde un pedazo de la sociedad argentina empezó a ingresar dándole derechos. Muchos de esos derechos los veíamos acá. Así el trabajo se dignificó, así surgieron los sindicatos, los derechos gremiales, así surgió el aguinaldo, las vacaciones. Allí, por primera vez, los que trabajaron, tuvieron derecho a tener vacaciones en lugares dignos. Y las playas argentinas empezaron a poblarse de trabajadores y trabajadoras. Y eso no lo entendía esa Argentina subyacente que lo único que pregona es el odio. Esa parte de la sociedad argentina solo le deseó el mal a los que reclamaban un lugar dentro de la sociedad”.

5) “Algunos recuerdan aquel 17 de octubre. Una Argentina invisible asomó ante los ojos de todos. Argentinos que tal vez llegaban por primera vez al centro de la Ciudad. Y en un acto de rebeldía ocuparon las fuentes, se sentaron en las fuentes, y calmaron su calor después de tanta caminata poniendo sus pies en las fuentes. Los diarios de la época dijeron casi lo mismo que ahora. Hablaron de una horda de desorbitados y eso no era más que un pueblo que reclamaba un lugar dentro de la sociedad. Pasaron 75 años y el peronismo mantuvo la regla de ser leal a su pueblo. Perón y Evita fueron leales cuando a su pueblo le dieron los derechos que necesitaban para vivir en ese mismo pueblo”.

6) “El peronismo escribió 10 años magistrales en la sociedad argentina. Los logros conseguidos por Perón y Evita nunca pudieron ser conculcados».

7) “Como me dijo esta mañana Sergio Ziliotto, gobernador de La Pampa: ‘Dios debe ser peronista, porque menos mal que el peronismo está gobernando la Argentina en este momento’. Tiene razón Sergio. En estos meses nuestra preocupación fue que nadie padezca más lo que pandemia nos hace padecer. Y como somos peronistas hicimos lo que siempre hacemos los peronistas: pararnos primero al lado de los que más necesitaban” (fuente: Infobae, 17/10/020).

17 de octubre: la reflexión de Jorge Asís

Simulación del relanzamiento

Libia -estado fallido-, tiene 140 tribus principales. Con el mérito implacable del terror, Gadafi las pudo contener, durante décadas, en relativo equilibrio. La frivolidad de la primavera árabe culminó con el asesinato brutal de Gadafi. En adelante Libia tuvo una condena peor. Categoría caótica de desastre.

Argentina no es un estado fallido. Aunque suele tentarse con la atracción imantada del vacío. Tiene más bandas que tribus. Las mayoritarias bandas de la etnia peronista empoderan, sin gran convicción, al presidente Fernández. Reconfirman el apoyo a la penúltima invención de La Doctora. Eficaz como táctica electoral. Ineficaz para la monotonía de gobernar. El presidente es un presentable peronista urbano. Blanco, moderado. Docente y trovador. Líder unánime del partido PARTE. Discípulo bastante aventajado de Eduardo Valdez, El Puf. Tal vez no sea aconsejable, para un país tan prejuicioso, ser empoderado por los fragmentos del sindicalismo actual.

La multiplicación de la miseria fulminó el atributo de la producción. La clase trabajadora dejó de ser la columna vertebral para transformarse en una prótesis involuntaria. Los gobernadores también lo empoderan. Con la tecnología del silencio. Estampados en la pared. Por obligación federal, deben forzar los excelentes términos con el poder central. Como lo empodera también algún intendente, aquí llamado mini gobernador. O la banda del padecimiento social institucionalmente organizado. Agrupación Evita. Pero lo empodera a Alberto también La (Agencia de Colocaciones) Cámpora. Organización clave que vertebra las diversas bandas minoritarias que componen el Frepasito Tardío. Es la potencia de La Doctora que completa la adhesión de los desposeídos, y de los militantes esclarecidos. La jefa de la etnia peronista, reconocida por las bandas rivales, aglutinadas todas en la sociedad blanca. Aunque La Doctora sea selectivamente peronista. A veces sí. O no. Cuando corresponda serlo.

Los Charoles y El Bandeja

En la simulación del relanzamiento se destaca el clan poderoso de Los Moyano. Es el apoyo enfático de Hugo Moyano, El Charol. Y de Pablo Moyano, Charol Junior. Manifiestan el fervor por Alberto mientras exhiben el temible vigor de kilómetros de camiones aparcados en la 9 de Julio. Junto a otros heroicos sindicalistas. Alejados, o no mezclados, con los simuladores de Daer que administran el Salón Felipe Vallese.

Quedan afuera dos asociaciones de bandas críticas. Impugnadores de La Doctora que compadecen a Alberto. Una banda depende exclusivamente de la espiritualidad de Luis Barrionuevo, El Bandeja. Es el pulmotor del clan de Los Lavagna. Fuerza honorable que siempre amaga. Clan blanco que lidera Roberto Lavagna, La Esfinge. Grupo espiritual que contiene varios diputados. Pregona la palabra de Dios entre los pecadores del prostíbulo. Con sabiduría paternal. El Bandeja mantiene una alianza indestructible con otro cacique que supo ser poderoso en Buenos Aires. Eduardo Duhalde, El Piloto de Tormentas (generadas). Pescador de tiburones, guardavidas, gobernador y presidente. Duhalde es valorado por Guillermo Moreno, El Ferretero. Es quien sentencia: “No existe Kirchner sin Duhalde”. Entre los medios, y desde que dejó de ser funcionario de La Doctora, Moreno extiende su influencia política e intelectual.

La banda espiritual del Bandeja es completada por otro fragmento de sindicalistas respetables. Como Carlos Acuña, el orador amigo que suele bailar en trencito en las fiestas de Barrionuevo. Brilla la banda, aparte, por la inmanencia de dos solitarios peronistas culturales. Dos pensadores. Julio Bárbaro, el ensayista de “Peronismo, el recuerdo que da votos”. Y Carlos Campolongo, De Moño. Luce en la docencia con la habilidad del panelista televisivo. Hasta que fue vetado por el Peronismo de Consorcio (otro clan).

La Hégira

La restante tribu de la etnia peronista aún no fue estudiada por el teórico Alejandro Horowitz. Se concentra alrededor de Miguel Pichetto, Lepenito. Es el último peronista que cruzó la frontera. Pichetto es como Alcibíades, el estratega ateniense que condujo las tropas adversas de Esparta (contra Atenas). Volvió como segundo jefe de la gran banda rival. La de Mauricio Macri, El Ángel Exterminador.

Hoy Lepenito redescubre la identidad que nunca perdió. Brinda un lugar de relevancia a los peronistas en desuso que se encuentran en excelente estado de conservación. Son los valiosos peronistas de la tercera edad. La hégira (o emigración) de Pichetto prueba que La Doctora no se destaca como conductora del peronismo. No le interesó contener a la montonera de peronistas usados. Prefirió no utilizarlos, por portación de rencores. Pero sí contuvo, para vencerlo a Macri, al Frente Renovador, que le aportó a Sergio, El Conductor. Y al Randazzismo (sin Randazzo), que le aportó a Alberto.

Doble precocidad

En las protestas de fin de semana largo se percibe la precocidad del hartazgo. Se movilizan los sectores relativamente independientes de la sociedad blanca que expresan el desprecio a La Doctora. La tenían en la proximidad de los barrotes. Pero cuando se quisieron acordar, de pronto la maligna ganó las elecciones. Entonces las bandas peronistas de Libia volvieron, junto al Frepasito Tardío, a acariciar los timbres del poder. En el país del fracaso colectivo, el hartazgo precoz de la sociedad blanca se combina con el desgaste prematuro de Alberto y su gobierno. Pero ánimo. Con perdonables síntomas de resignación, los simuladores lo acaban de empoderar. Para relanzarlo. Vaya a saberse hacia dónde.

La dramática y fascinante historia argentina. Lo que nos pasó a partir del 25 de mayo de 1810

La revolución de Mayo y la influencia del ejército

Lo que aconteció en mayo de 1810 fue una revolución cívico-militar. Un grupo de vecinos calificados tomó la decisión fundamental el 22 y en la constitución de ambas juntas, la del 24 y la definitiva del 25, las fuerzas militares tuvieron un rol protagónico. Como bien señala Bidart Campos en la segunda acta capitular del 25 para la constitución de la Junta, se lee que los miembros del cabildo tuvieron noticia de una representación efectuada por vecinos, los comandantes del ejército y miembros de los cuerpos de voluntarios, a nombre del pueblo. Ello significa que el proceso revolucionario fue motorizado por el sector civil y el sector militar. ¿La revolución de Mayo presentó, entonces, un carácter elitista? ¿El grueso de la población quedó al margen de las graves decisiones que se estaban tomando? Es cierto que sólo una minoría participó activamente pero no pueden soslayarse las constantes invocaciones al pueblo como el ámbito donde germina el poder y como el sujeto final que legitima las decisiones tomadas por la élite. La élite política y la élite militar fueron capaces de actuar de ese modo porque a sus espaldas había un pueblo que las apoyaba. Hay quienes, como Rodolfo B. Rotman (1), están convencidos de que la revolución fue protagonizada exclusivamente por la élite política y la élite militar. Otros, como José Ingenieros (2), enfatizan el carácter popular del movimiento revolucionario. Para los primeros hubo una notoria indiferencia del pueblo, una apatía que fue contrarrestada por el ímpetu revolucionario de la élite civil y la élite militar. Para los segundos lo que aconteció en mayo fue lisa y llanamente una revolución popular. Los vecinos calificados y los jefes militares habrían sido literalmente empujados hacia el Cabildo por las masas para encender la llama revolucionaria. Bidart Campos opta por el honorable término medio. La revolución fue protagonizada por la élite civil y la élite militar apoyadas en un amplio consenso que brotaba de la comunidad. No hubo, pues, incompatibilidad alguna entre el activismo de las élites y la naturaleza popular del proceso que se estaba gestando. No se trató ni de una revolución preparada y ejecutada por unos pocos, ni de una pueblada que arrasó con Cisneros y compañía.

Surge una cuestión por demás interesante, vinculada estrechamente con la anterior. ¿Qué entendían por “pueblo” los ideólogos y los protagonistas de aquella gesta? Bidart Campos hace una interesante distinción. Cuando los documentos de entonces hacían referencia, por ejemplo, al pueblo congregado en la plaza aguardando saber de qué se trataba, la palabra “pueblo” era sinónimo de población. En cambio, cuando se aludía al pueblo apostado en las adyacencias del cabildo, dicho vocablo aludía al pueblo activo determinado a dotar de legitimidad al proceso revolucionario. Se utiliza el término en sentido calificado. No se trata de la población pasiva que espera en sus hogares el devenir de los acontecimientos sino del protagonismo de los grupos sociales y las élites que actuaban en representación de todos. El pueblo en sentido amplio alude a la masa inorgánica de individuos mientras que en sentido estricto hace referencia a los grupos activos situados en lo más alta de la jerarquía social (los vecinos principales, la alta burocracia, el clero principal, los militares criollos y la burguesía intelectual). La revolución de Mayo fue posible porque el pueblo en sentido estricto tomó la decisión de hacerla y porque el pueblo en sentido amplio le brindó su apoyo. El vocablo pueblo, enfatiza Zorraquín Becú, “tan pronto era la comunidad política en su totalidad, representada por el vecindario urbano (pueblo en sentido amplio), y tan pronto era una reunión accidental de personas sin jerarquía política pero con evidente influencia sobre las decisiones de las autoridades (pueblo en sentido estricto o, si se prefiere, grupos de presión)” (3). Otro autor considera que en los sucesos de Mayo actuó solamente el pueblo en sentido estricto (4). Enemigo de las posturas extremas, Bidart Campos sentencia que “En la semana de mayo, el poder militar es fundamentalmente activo; sumada su fuerza a la del poder ideológico, y mediante la intervención de la minoría calificada-de composición y extracción pluralistas-que participa en el cabildo del 22 de mayo, se obtiene la participación popular que los documentos oficiales de la época describen y se llega, en definitiva, a la conclusión de que las fuerzas refractarias y de oposición quedan neutralizadas o no alcanzan a contener el movimiento (…) Lo importante y decisivo es que logró eficacia, y que la logró con legitimidad porque quienes consumaron los actos del 22 al 25 de mayo dispusieron de la gravitación necesaria para transformar en poder la obediencia y el consenso de la comunidad. Incluso afianzaron doctrinariamente la instalación del nuevo gobierno en la fuente de autoridad popular” (5).

En aquellas épicas jornadas ejerció un rol estelar el poder militar. Destacar el papel que jugaron las fuerzas armadas en el proceso revolucionario no significa reducir los hechos de Mayo a una conjura castrense sin el apoyo del pueblo. Tampoco significa negar el consenso popular del que gozó. Significa reconocer la activa participación de los jefes militares y las fuerzas bajo su mando, que hicieron posible una revolución que gozaba de un fuerte apoyo popular. A partir del 18 de mayo las casas de Martín Rodríguez, Rodríguez Peña y Viamonte, fueron el escenario de reuniones entre civiles y militares. En una de ellas fue requerida la presencia de un relevante hombre de armas: Cornelio Saavedra. Mientras tanto, Cisneros, cuyas horas en el poder estaban contadas, imitó a los revolucionarios, es decir, convocó en la Fortaleza a los jefes de los cuerpos armados con un único objetivo: quería saber qué pensaban y cuáles era sus intenciones. Quería saber, por ende, si todavía contaba con el apoyo de las fuerzas armadas. Inmediatamente tuvo conciencia de lo que significaba una expresión que se popularizó mucho tiempo después: vacío de poder. El 20 de mayo Castelli le habría exigido a Cisneros dejar el poder en estos términos: “Excelentísimo señor: tenemos el sentimiento de venir en comisión por el pueblo y el ejército, que están en armas, a intimar a V. E. la cesación en el mando del Virreinato” (6). El 24 de mayo Cisneros logró retener el mando de las fuerzas militares pero al mismo tiempo reconoció que la legitimidad de la Junta erigida ese día dependía de la voluntad de los jefes castrenses. Al día siguiente fue elevado al Cabildo un petitorio suscripto por más de cuatrocientas firmas en demanda de la remoción del virrey, algunas de relevantes comandantes y jefes de tropas. La influencia de Saavedra, jefe del cuerpo de Patricios, fue decisiva para torcer el curso de los acontecimientos a favor de los revolucionarios.

Emerge en toda su magnitud el rol de las fuerzas armadas en el proceso revolucionario. A tal punto fue así que el propio Saavedra reconocería tiempo después que la revolución no hubiera tenido lugar si no hubieran participado los militares bajo su liderazgo. Es cierto que la revolución careció de un caudillo, pero también lo es que hubo una élite militar que logró captar la adhesión de importantes grupos sociales que constituyeron el basamento civil del proceso revolucionario. En las vísperas de la revolución un enérgico Saavedra le señaló a Cisneros que el origen de su autoridad (el rey de España) había dejado de existir. Como el virrey había perdido toda legitimidad para ejercer el mando en el Río de la Plata las fuerzas armadas carecían de motivos para continuar apoyándolo. Saavedra le señaló a Cisneros que se había quedado solo. El poder militar había entrado en acción. Lo desplazó a Cisneros y apoyó al gobierno criollo. No fue casual, pues, el importante número de militares que asistieron al cabildo abierto del 22 de mayo y que firmaron el petitorio popular del 25. La aristocracia y la élite dirigente eran conscientes de que a sus espaldas las fuerzas armadas estaban listas para actuar. Fue por ello que la destitución de Cisneros no fue un salto al vacío.

La destitución de Cisneros fue producto del accionar castrense legitimado por la sociedad. Sin embargo, Vicente D. Sierra y Roberto H. Marfany, por ejemplo, reducen la revolución de Mayo a una insurrección militar. Ello significa que Cisneros cayó sólo porque el ejército así lo dispuso. Marfany sostiene: “si seguimos el desarrollo de los sucesos veremos más claro aun el sentimiento del cabildo frente a la imposición militar y la insurrección del ejército, y no a la aludida conmoción del pueblo, ni a la agitación provocada por el grupo que se mantenía en los corredores. Este no habría conseguido hasta ahora obtener nada del municipio. La cesantía de Hidalgo de Cisneros que habían solicitado al comienzo de la sesión es acordada recién cuando la exigen los comandantes” (7). Por su parte Sierra dice: “El cabildo no cedió ante ninguna exigencia popular. Contra ésta resolvió apelar a las armas. Pero contra el alzamiento de las tropas no cabía resistencia alguna. Realidad que asigna a estos hechos un carácter primordial de pronunciamiento militar, pues la cesantía de Cisneros fue acordada recién cuando la pidieron los comandantes” (8). Es cierto que Cisneros bajó los brazos cuando se percató de que las fuerzas armadas no lo apoyaban. Pero también lo es que el poder militar no hubiera actuado como lo hizo de no haber existido en el pueblo un ferviente deseo de emancipación. El poder militar supo captar el clima político del momento y actuó en consecuencia. Según la segunda acta del cabildo con fecha 25 de mayo de 1810, los miembros del Cabildo “se enteraron de una representación que han hecho a este Excmo. Cabildo un considerable número de vecinos, los comandantes y varios oficiales de los cuerpos voluntarios de esta capital”, quienes, en representación del pueblo, decidieron revocar la junta constituida el día anterior…”Y los señores, habiendo salido al balcón de estas casas capitulares, oído que el pueblo ratificó por aclamación el contenido de dicho pedimento o representación…acordaron: que debían mandar y mandaban se erigiese una nueva Junta de Gobierno, compuesta de los señores expresados en la representación de que se ha hecho referencia, y en los mismos términos que de ella aparece, mientras se erige la Junta general del virreynato” (9). En definitiva, “Lo importante es que una minoría, con suficiente apoyo y conducción militar, interpreta el consenso revolucionario del pueblo, e impone una autoridad que, sociológica y políticamente, tiene capacidad de mandar y de hacerse obedecer” (10).

(1)-Rodolfo B. Rotman, Mayo: ¿pronunciamiento militar o revolución popular?, Bs. As., en Germán Bidart Campos, Historia Política y….., pág. 82

(2)-José Ingenieros, La evolución de las ideas argentinas, Obras completas, Elmer, Bs. As., vol. 13, T. III, págs. 14/15, en Germán Bidart Campos, Historia Política y …., pág. 82.

(3)-Ricardo Zorraquín Becú, En torno a la revolución de Mayo: el fundamento del poder político, Revista Jurídica de Bs. As., I-II, 1960, pág. 82, en Germán Bidart Campos, Historia Política y…., pág. 83.

(4)-Roberto H. Marfany, ¿Dónde está el pueblo? Un capítulo de la Revolución de Mayo, en Humanidades, Universidad Nacional de la Plata, 1948, T. XXXI, en Germán Bidart Campos, Historia Política y…., pág. 83.

(5)-Germán Bidart Campos, Historia Política y…., pág. 43.

(6)-Vicente D. Sierra, Historia de la Argentina, vol. IV, Bs. As., 1969, págs. 524 y siguientes, en Germán Bidart Campos, Historia Política y…., pág. 84.

(7)-Roberto H. Marfany, ¿Dónde está el pueblo?, Bs. As., 1948, pág. 32, en Germán Bidart Campos, Historia Política y…., págs. 85/86.

(8)-Vicente D. Sierra, Historia de la Argentina, Vol. IV, pág. 555, en Germán Bidart Campos, historia Política y…., pág. 86.

(9)-Aurelio Prado y Rojas, Leyes y decretos promulgados en la Provincia de Buenos Aires desde 1810 a 1876, Bs. As., 1877, págs. 27/29, en Germán Bidart Campos, Historia Política y…., pág. 87.

(10)-Germán Bidart Campos, Historia Política y…., pág. 47.

¿Persiguió la Revolución de Mayo la independencia?

¿Significó la destitución de Cisneros el comienzo de un proceso revolucionario tendiente a romper definitivamente los vínculos con España o se redujo al reemplazo del virrey por un gobierno criollo representante del rey en cautiverio? Hay un hecho que no admite ninguna duda: Cisneros fue desalojado del poder por un movimiento que legitimó la decisión del pueblo de ejercer la soberanía. Hay que tener en claro que la Revolución de Mayo no se redujo a lo acaecido el día 25 sino que se trató de un proceso. El 25 señaló el comienzo de dicho proceso que culminó en 1816 cuando el Congreso que sesionaba en Tucumán declaró formalmente la independencia. Ahora bien, no se debe negar otro hecho evidente: los hechos del 25 desembocaron en el ascenso al poder de una Junta que no abjuró de su fidelidad a Fernando VII. Sin embargo, los hechos que tuvieron lugar a posteriori pusieron en evidencia el carácter revolucionario de la gesta de Mayo, el anhelo de independencia. El gobierno criollo se constituyó para preservar la integridad del Virreinato y la Junta de septiembre de 1811 llevaba adosado el calificativo de conservadora, lo que indicaba su propósito de resguardar la soberanía de Fernando. En octubre de ese año el gobierno de Buenos Aires suscribió un tratado con el virrey Elío en virtud del cual “reconoce la unidad indivisible de la nación española de la cual forman parte integrante las Provincias del Río de la Plata en unión con la Península y con las demás partes de América”.

Bidart Campos, Floria y García Belsunce son partidarios de esta interpretación. Otros historiadores consideran que se trató de un maquillaje, que la fidelidad jurada por los revolucionarios al rey en cautiverio fue aparente. Se trata de la famosa “máscara” de Fernando, de una estrategia basada en la simulación de obediencia al monarca por razones de prudencia política. Según Ricardo Levene “El estado soberano y libre de toda dominación había sido el fin supremo de la Revolución de Mayo, y sus hombres dirigentes se vieron obligados a adoptar la máscara de Fernando VII por razones de política interna…y por razones de política exterior…Fue la primera simulación sobre la causa de la independencia, bien pronto seguida de otra no menos gloriosa y necesaria simulación: la invocación monárquica para ganar tiempo, sobre la forma de gobierno a adoptarse” (11). Opina lo contrario Enrique de Gandía quien considera que es “una ingenuidad suponer que determinada junta, nacida a impulsos poderosos del pueblo que victoreaba desesperado a su monarca, fingía esos sentimientos, usaba una “máscara”, porque uno de sus integrantes tenía o decía haber tenido, años más tarde, ideas separatistas…Lo correcto, lo honesto, es decir que las juntas, en América, nacieron del fidelismo, del amor del pueblo a su monarca, Fernando VII-hecho documentado hasta la saciedad-, y que en algunas de esas juntas había hombres con ideas de independencia” (12).

¿Hubo o no simulación de los revolucionarios respeto a su fidelidad a Fernando VII? La mitad de la biblioteca opina que sí la hubo; la otra mitad opina lo contrario. Bidart Campos es terminante: “Lejos de aceptar nosotros que la invocación y el juramento a Fernando fueron una máscara, pensamos que el movimiento de Mayo, sin ser únicamente un golpe militar, cumplió su primera etapa con la instalación de órganos gubernativos que leal y realmente surgieron para reemplazar a los órganos españoles impedidos (rey) o disueltos (Junta de Sevilla). Producido el hecho originario-de por sí trascendente-se le acopló luego como desarrollo ulterior la efectiva consumación de la independencia, cuyo ideario larvado estaba latente desde antes de 1810”, lo que no significa que no se hubiera consumado la independencia el 25 de Mayo “porque a partir de ese momento cesa de hecho el ejercicio y la eficacia del poder español en el Río de la Plata” (13). Pese a la contundencia de los argumentos esgrimidos a favor de la “máscara”, nos sentimos inclinados a apoyar la otra postura, máxime si quien la enarboló fue nada más y nada menos que Saavedra: “por política fue preciso cubrirla (a la Junta) con el manto del señor Fernando VII a cuyo nombre se estableció y bajo de él expedía sus providencias y mandatos” (14). Por su parte, Esteban Echeverría exclamaría años más tarde que “en la cabeza de los revolucionarios de mayo, Fernando VII era una ficción de estrategia exigida por las circunstancias” (15).

(11)-Ricardo Levene, Significación argentina y americana de la declaración de la independencia del Congreso de Tucumán, La Nación, 9 de julio de 1939, en Germán Bidart Campos, historia Política y…., pág. 91.

(12)-Enrique de Gandía, Historia de ideas políticas en la Argentina, Tomo III: “Las ideas políticas de los hombres de Mayo”, cit. Pág. 5, en Germán Bidart Campos, historia política y…, pág. 91.

(13)-Germán Bidart Campos, historia política y…..págs. 50/51.

(14)-Carlos Calvo, Anales histórico de la revolución de la América Latina, París, 1864, tomo I, pág. 185, en Germán Bidart Campos, historia política y…, pág. 90.

(15)-Esteban Echeverría, Mayo, su filosofía, sus hechos, sus hombres. Antecedentes y primeros pasos de la Revolución de Mayo, Honorable Concejo Deliberante, Bs. As., 1960, pág. 104, en Germán Bidart Campos, Historia Política y…., págs. 90/91.

La Junta y el monopolio legítimo de la fuerza

Una vez instalado el gobierno presidido por Saavedra emergió delante suyo el primer gran problema a resolver: cómo consolidar el proyecto revolucionario. Para ello era fundamental hacer realidad lo dispuesto por el mandato del 28 de mayo. Para que la revolución no se derrumbase era fundamental proceder a la invitación de los representantes de todos los pueblos del Virreinato a la constitución del gobierno permanente. Además, el gobierno de extremar todos sus recaudos para impedir que la cohesión del movimiento estallara por los aires. Por si ello no resultara suficiente, debía estar muy atento, por un lado, a la reacción de las autoridades españolas que no estarían dispuestas, al enterarse de la destitución de Cisneros, a convalidar semejante hecho y, por el otro, a una eventual intervención de Inglaterra o Portugal en el virreinato para forzar un retorno a la situación previa a la revolución. El gobierno criollo tenía, pues, delante suyo muchos y graves problemas, tanto internos como externos, que resolver. Lo primero que debía ocuparse el gobierno era evitar que lo acaecido el 25 se redujera a un golpe de estado militar, a una decisión tomada por la élite militar en el más profundo hermetismo. Debía, por ende, dotar de legitimidad a la destitución de Cisneros, lograr que el pueblo la apoyase. En los días posteriores era evidente que no toda la población apoyaba lo acontecido el 25 de mayo. Había un sector del pueblo que estaba exultante, apoyaba sin hesitar a Saavedra y sus funcionarios. Otro sector se sentía atemorizado por lo que pudiera provocar de aquí en adelante semejante decisión. Finalmente, un importante número de personas no tenía claro cuáles eran los verdaderos objetivos del movimiento. Saavedra debía, pues, ganarse la confianza de los gobernados.

Para que el pueblo confiara en el gobierno era fundamental que percibiera de inmediato su capacidad para ejercer el monopolio legítimo de la violencia. Debía evitar que la sociedad lo percibiera como un gobierno débil, timorato, incapaz de garantizar el orden público. En consecuencia, debía hacerse respetar de entada. Y lo hizo a través de un comunicado fechado el 26 de mayo que establecía que: “Será castigado con igual rigor cualquiera que vierta especies contrarias a la estrecha unión que debe reinar entre todos los habitantes de estas Provincias o que concurra a la división entre españoles europeos y americanos, tan contraria a la tranquilidad de los particulares, y bien general del Estado” (1). Era vital para el gobierno lograr la buena convivencia entre metropolitanos y americanos, basamento fundamental de su legitimidad. También lo era que su ejercicio del poder se redujera a declamaciones. Necesitaba imperiosamente confirmar en los hechos lo que prometía verbalmente. El cumplimiento de sus primeros dos mandatos demostrarían a los gobernados que estaba en condiciones de ejercer el poder. Debía efectivizar la invitación a los pueblos del Virreinato a enviar diputados parta la conformación del gobierno definitivo y enviar fuerzas militares al interior para evitar que se produjeran desbordes ocasionados por los nostálgicos del antiguo régimen. Saavedra ordenó que se informara a las autoridades de los restantes pueblos del Virreinato sobre los hechos que culminaron el 25 de mayo para luego invitarlas a reconocer su autoridad provisoria y enviar sus representantes al Congreso General. Mientras tanto fue designado el coronel Ortiz de Ocampo jefe de una división de mil hombres para garantizar la paz social. Hombres desconfiados, los miembros del primer gobierno criollo designaron a Hipólito Vieytes su delegado con la misión de acompañar a Ocampo. Poca gracia le debe haber hecho al jefe militar la presencia de Vieytes a su lado.

La decisión de Saavedra de enviar al interior una fuerza militar de envergadura quedó rápidamente justificada. Era evidente que tanto la ciudad de Montevideo como la de Córdoba no iban a quedarse de brazos cruzados ante los hechos consumados. Apoyados por el Cabildo cordobés Liniers y Gutiérrez de la Concha movilizaron una fuerza armada para aplastar lo que consideraban había sido una insurrección. El de junio ese Cabildo decidió no reconocer al gobierno criollo acusándolo de haber protagonizado un hecho de fuerza. Oh casualidad el mismo día Montevideo expresó que reconocería a la Junta si juraba lealtad al Consejo de Regencia. Mientras tanto, en Buenos Aires el Cabildo se inclinaba a hurtadillas por la reacción realista. Primero le sugirió a la Junta que procediera a la rotación de su presidencia, lo que fue considerado por la Junta como una intromisión indebida del Cabildo en su funcionamiento interno. Luego escuchó la sugerencia de Cisneros de reconocer la autoridad del Consejo de Regencia, la que hizo efectiva el 14 de julio sin que la Junta lo supiese. Mientras tanto la ola de rumores no cesaba y la Junta se enteró de un plan de Cisneros y la RealAudiencia que encendió todas las alarmas. Los mencionados tenían intención de trasladarse a Montevideo para reinstalar la autoridad de España. De ahí a aplastar al gobierno criollo de Buenos Aires había un paso. Consciente de ello la Junta no titubeó: ordenó el arresto de los involucrados para luego embarcarlos rumbo a Europa.

(1) Carlos Floria y César García Belsunce, Historia Política y…., pág. 333.

La decisión draconiana de la Junta

Córdoba y Montevideo lejos estaban de ser los únicos focos de rebelión. Las autoridades de las provincias del Alto Perú habían tomado la decisión de no reconocer la autoridad de la Junta. Con el propósito de deslegitimar a la Junta el virrey Abascal decidió anexar de manera provisoria al Virreinato del Perú a las provincias que formaban parte del Virreinato del Río de la Plata. Por su parte, Paraguay optó por no romper relaciones con la Junta y Chile consideró los hechos de Mayo cosa juzgada. Afortunadamente, la Junta contó rápidamente con el apoyo de las ciudades o villas de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Tucumán, Catamarca, Salta, Mendoza, Santiago del Estero y Jujuy. En agosto afirmó su apoyo Tarija, justo el mes donde la Junta tomó su decisión más radical. Liniers decidió dirigirse al norte para unirse con las tropas del alto Perú. Pero muy pronto se quedó sin tropas, a tal punto que al arribar a destino carecía de una fuerza militar organizada. Lo mismo pasó con Gutiérrez de la Concha, el obispo Orellana y los demás cabecillas rebeldes. El 5 de agosto Liniers, cercado por González Balcarce, resolvió disolver el grupo que lo seguía para evitar ser capturado. En la noche del 6 al 7 de agosto todos los cabecillas de la insurrección fueron capturados por las tropas de la Junta. Y aquí comenzó el drama. El 28 de julio la Junta había tomado la decisión de condenar a muerte a quienes cometieran delitos notorios-delitos que amenazaran la autoridad de la Junta-considerando que la única manera de garantizar la estabilidad del nuevo sistema era cortando de cuajo cualquier intento de restauración del antiguo sistema.

El hecho de que Liniers gozara de mucho prestigio y los peligrosos focos de incendio que habían comenzado a expandirse por el territorio del virreinato explican semejante decisión. La supervivencia de la revolución estaba en juego y, por ende, la de las cabezas de sus líderes. Si la Junta pretendía continuar en el poder debía pagar el alto costo político de aplastar sin miramientos la rebelión realista. Pese a los pedidos de clemencia que partieron de las filas de los rebeldes la Junta actuó sin contemplaciones. Ésta encargó al más jacobino de sus miembros, Juan José Castelli, el cumplimiento de la sentencia. El 25 de agosto Liniers y los demás cabecillas fueron fusilados en el paraje de Cabeza de Tigre, próximo a Cruz Alta. Sólo se salvó, quizá por ser un sacerdote, Orellana. A partir de ese dramático momento la Junta tomó conciencia de que no había marcha atrás, que sólo le quedaba por delante afianzar el proceso revolucionario. Saavedra, Moreno y compañía actuaron con mente fría. Algunos considerarán repudiable desde el punto de vista ética semejante decisión. Lo es, obviamente, pero hay que situarse en el lugar de los revolucionarios. ¿Qué otra decisión podían tomar? Si no ejecutaban a los cabecillas, entre los que se contaban nada más y nada menos que un ex virrey y un gobernador intendente, hubieran brindado una imagen de debilidad política inaceptable. Los revolucionarios no podían darse semejante lujo. Porque ante el menor atisbo de debilidad la reacción realista se hubiera llevado puesta a la Junta. A partir de entonces para la Junta su lema fue “revolución o muerte”. Fue entonces cuando apareció la Gazeta de Buenos Aires, dirigida por Mariano Moreno, el órgano de prensa y propaganda de la Junta cuyo objetivo era legitimar todas y cada una de sus decisiones (1).

(1) Floria y García Belsunce, Historia de…capítulo 15

Saavedra versus Moreno

La Junta estaba compuesta por dirigentes notables, entre los que sobresalían Saavedra, Moreno, Castelli y Belgrano. A pesar de sus diferencias políticas e ideológicas, los unía el ferviente deseo de consolidar y expandir la revolución. Las expediciones militares fueron la herramienta de que se valieron para materializarlo. Castelli y Belgrano fueron elegidos para conducir tales expediciones y fue a partir de entonces cuando la Junta comenzó a crujir. Si bien los temperamentos de ambos eran diferentes-Castelli era un jacobino y Belgrano era un moderado-eran amigos y colegas de profesión, y se respetaban. El vacío dejado en el seno de la Junta no hizo más que ahondar las diferencias entre Cornelio Saavedra y Mariano Moreno. Saavedra tenía a su favor el prestigio de su investidura, su respetable carrera militar y el apoyo de importantes sectores de la población. Mientras que Moreno logró el alineamiento de Azcuénaga, Paso, Larrea y Matheu. Esta fisura no fue fruto de la casualidad. El enfrentamiento de Saavedra con Moreno venía de la época del enfrentamiento entre Álzaga y Liniers, enfrentamiento que puso en evidencia un duro choque de personalidades. Este factor personal se tradujo en enfrentamientos acerca del curso político que debía seguir la Junta. Saavedra era el símbolo de la moderación. En una carta enviada a Chiclana expresa lo siguiente: “…me llena de complacencia al ver el acierto de tus providencias y el sistema de suavidad que has adoptado: él hará progresar nuestro sistema y de contrarios hará amigos; él hará conocer que el terror sino la justicia y la razón son los agentes de nuestros conatos” (1). Por esos días Moreno también le escribió a Chiclana en estos términos: “Potosí es el pueblo más delicado del virreinato y es preciso usar en él un tono más duro que el que ha usado en Salta…Perezca Indalecio y no le valgan las antiguas relaciones con el buen patriota Alcaraz, la patria lo exige y esto basta para que lo ejecute su mejor hijo, Chiclana” (2). Lo que realmente pensaba Saavedra de Moreno quedó registrado en la siguiente carta enviada nuevamente a Chiclana, en la que expresa que “…las máximas de Robespierre que quisieron emitir son en el día detestables…Ya te dije que el tiempo del terrorismo ha cesado” (3). Saavedra creía que con buenos modales podrían solucionarse los graves problemas que aquejaban a la Junta. Moreno creía exactamente lo contrario. Si bien es contra-fáctico, cabe preguntarse lo siguiente: ¿qué hubiera pasado si frente a la contrarrevolución liderada por Liniers hubiera prevalecido el criterio de Saavedra? Es probable que todos los miembros de la Junta hubiesen sido depuestos y posteriormente ejecutados. Seguramente Moreno pensó en esta posibilidad y no dudó: hizo ejecutar a Liniers y los demás cabecillas. De esa forma aseguró la continuidad del proceso revolucionario.

La influencia de Moreno en la Junta fue decisiva. Fue entonces cuando tomó estado público el célebre plan terrorista y que tantas polémicas continúa provocando. Haya sido Moreno su autor o no, lo cierto es que reflejó el espíritu jacobino de numerosas disposiciones de la Junta. Sus miembros la tenía muy clara: allí donde surgiera un foco opositor la fuerza militar revolucionaria debía aplastarlo sin miramientos. Lo que acontecía en Córdoba y Montevideo, la amenaza del norte y la pasividad paraguaya, convencieron a los miembros de la Junta que no eran momentos de conciliación y buena educación. Ello explica la dureza de las órdenes impartidas a Castelli y Belgrano. El primero debía investigar el comportamiento de todos los jueces y vecinos, enviando a Buenos Aires a quienes se hubieran manifestado opositores al gobierno revolucionario. Disponía que todo aquel considerado enemigo de la causa revolucionaria fuera ejecutado en el lugar donde fuera encontrado y que la administración de los pueblos del virreinato quedase en manos de los revolucionarios. Las órdenes impartidas a Belgrano fueron más virulentas. En caso de resistencia debían ser ejecutados el obispo, el gobernador, su sobrino y quienes hayan sido los principales responsables de aquélla. Europeo que fuese hallado en los ejércitos opositores portando armas debía ser ejecutado aun cuando fuese un prisionero de guerra. En ese clima se fortaleció la decisión de las Junta de apostar por la independencia definitiva de España. Fue entonces cuando lord Strangford “advirtió” a la Junta sobre los peligros que traería aparejados toda declaración “apresurada” de independencia, ya que semejante decisión obligaría a Gran Bretaña a salir en ayuda de España.

(1) Carta fechada el 27 de octubre de 1810, en Floria y García Belsunce, Historia de…., pág. 337.

(2) Carta fechada el 20 de noviembre de 1810, en Floria y García Belsunce, Historia de…, pág. 337.

(3) Carta fechada el 11 de febrero de 1811, en Floria y García Belsunce, historia de…, pág. 337.

Bibliografía básica

-Germán Bidart Campos, Historia política y constitucional argentina, Ed. Ediar, Bs. As. Tomos I, II y III, 1977.

-Natalio Botana, El orden conservador, Ed. Sudamericana, Bs. As., 1977.

-Natalio Botana y Ezequiel Gallo, De la República posible a la República verdadera” (1880/1910), Biblioteca del Pensamiento Argentino, Tomo III, Ariel, Bs.As., 1997.

-José Carlos Chiaramonte, Ciudades, provincias, Estados: Orígenes de la Nación Argentina (1800/1846), Biblioteca del Pensamiento Argentino, Tomo I, Ariel, Bs. As., 1997.

-Carlos Floria y César García Belsunce, Historia de los argentinos, Ed. Larousse, Buenos Aires, 2004.

-Tulio Halperín Dongui, Vida y muerte de la República verdadera (1910-1930), Biblioteca del Pensamiento Argentino, Tomo IV, Ariel, Bs. As., 1999.

-Tulio Halperín Donghi, Proyecto y construcción de una nación (1846/1880), Biblioteca del Pensamiento Argentino, Tomo II, Ariel, Bs. As., 1995.

-Daniel James (director del tomo 9), Nueva historia argentina, Violencia, proscripción y autoritarismo (1955-1976), Ed. Sudamericana, Bs. As., 2003

-John Lynch y otros autores, Historia de la Argentina, Ed. Crítica, Barcelona, 2001.

-Marcos Novaro, historia de la Argentina contemporánea, edhasa, Buenos aires, 2006

-David Rock, Argentina 1516-1987, Universidad de California, Berkeley, Los Angeles, 1987.

-José Luis Romero, Las ideas políticas en Argentina, FCE., Bs. As., 1956.

-Juan José Sebreli, Crítica de las ideas políticas argentina, Ed. Sudamericana, Bs. As., 2003.

INTRODUCCIÓN

Pocos conceptos (o expresiones) resultan tan complejos en nuestros tiempos como el «discurso del odio». Es frecuente que se lo defienda con intensidad y sin mayor profundización, transformándolo en un objetivo básico, casi de principio, sin reparar en que está en tensión nada menos que con la libertad de expresión.

Un problema inicial que se presenta es que, como señala Brown1, estas expresiones se relacionan con otras que se han usado históricamente para referirse a discursos que atacan a miembros o grupos de personas identificados con ciertas características: «odio racial», «libelo de grupo», «propaganda del odio o de la violencia», etc. Las confusiones iniciales son inevitables. Muchas veces, con las expresiones históricas, lo que se buscaba no era otra cosa que: a) silenciar opiniones consideradas peligrosas o que simplemente molestaban o incomodaban o generaban temor no fundado debidamente, como serían las que propugnan cambios sociales o económicos muy radicales, como fue el caso de Anita Whitney sobre el que volveré luego; o b) para silenciar las críticas y sancionar a los disidentes, como fue el caso de la Constitución soviética de 1936 que con la sanción de este tipo de discurso buscaba combatir toda forma de cuestionamiento.2

Asimismo, la expresión más difundida de «discurso del odio» (hate speech) puede usarse al menos en tres sentidos: como simple referencia a un discurso, o comprendiendo la necesidad de combatirlo y evitarlo mediante la educación, la sanción ética y social, o como algo que debe ser sancionado penalmente, esto es, la criminalización del discurso del odio. Muchas veces no se sabe con precisión en qué sentido se está usando la expresión.

Podemos encontrar una acepción jurídica de «discurso del odio», pero frecuentemente se aprecia su uso no técnico, con contenido periodístico o político, sin presentar un grado razonable de precisión, sino más bien apuntando a algo amplio o especialmente vago.

La cuestión, a su vez, se ha politizado, y es frecuente encontrar la idea de que existe una cierta tendencia a favor de la criminalización del discurso del odio en ciertas posiciones que podrían calificarse de centro izquierda, mientras que las visiones de centro derecha suelen estar más preocupadas por la libertad de expresión. De todas formas, esto no debe verse como visiones opuestas, sino que se trata de enfoques que no siempre corresponden con el posicionamiento político o ideológico del sujeto. A veces, en el imaginario popular, se señalan estas tendencias políticas, aunque no sean tan claras ni demostrables en la realidad.

En su visión popular, en nuestros tiempos, parece que el «discurso del odio» es entendido como aquel que se asocia con el sujeto racista, homofóbico, islamofóbico, misógino, xenófobo, etc. Los valores invocados para el cuestionamiento de este discurso son claros: son los ideales de tolerancia, respeto y solidaridad, lo que da a esta posición un muy fuerte sustento ético. Estos se encuentran en aparente tensión con la libertad de expresión.

En algunos casos, se aprecia una fuerte imprecisión y hasta el vaciamiento del contenido de la noción. Al igual que ocurre con la expresión «fascista» que, de un contenido preciso en la primera mitad del siglo XX, ha llegado a ser una expresión muy vaga que, para algunos, hoy no es más que un insulto casi vacío. En el mismo sentido, en muchas ocasiones el «discurso del odio» es usado solo como una forma de estigmatizar a quien, supuestamente, ha incurrido en esta práctica o como una justificación o excusa para limitar el ejercicio de la libertad de expresión.3

Estas concepciones, que surgen como reacción frente a una realidad que desean modificar, en especial cuando se le dan fuertes sustentos morales, éticos y políticos, conducen frecuentemente a excesos inaceptables. Los defensores de la penalización del discurso del odio suelen disminuir el peso de estas extralimitaciones, planteándolas como malos desarrollos que no invalidan el instrumento en general. Unos invocan los daños que el discurso del odio causa en ciertos grupos y sus integrantes y otros apuntan a excesos inaceptables como los que se verán más adelante.

La idea de que es necesario combatir el discurso del odio es algo que avanza. No solo no hay un concepto claro, sino que es un concepto creciente que avanza incluso fuera del ámbito jurídico, por ejemplo, con el lenguaje del odio, que se eleva a una suerte de dogma inapelable: «inclusivos vs. no inclusivos». Y esto implica una estigmatización: los buenos, éticos y sensibles frente a los malos, no éticos e insensibles por el padecer de otros. Esto conduce frecuentemente al lenguaje de lo «políticamente correcto», que muchas veces no es más que un formalismo vacío. Cuando se plantean así las cosas es casi imposible tener un intercambio de ideas en serio.

También se advierten problemas a los efectos de determinar los límites del discurso del odio. Es muy claro que busca evitar la agresión basada en el racismo, religión, etc. ¿Pero hasta dónde se debe llegar? ¿Puede incluir la política u otras formas de ataques o excesos verbales que pueden generar violencia? ¿Hasta dónde se llega y cuál es el fundamento para incluir ciertos casos sí y otros no?

La forma en que se encara el análisis del tema también es problemática. Los trabajos que comienzan hablando de la protección de ciertos grupos frente al discurso del odio tienden a admitir con facilidad restricciones en la libertad de expresión, mientras que los que comienzan preguntándose en qué casos es aceptable la restricción a la libertad de expresión, suelen llegar a soluciones distintas. La legislación contra el discurso puede implicar transitar por una pendiente resbaladiza: primero se combate el discurso del odio propiamente dicho, pero luego se amplía a otros casos, con la tentación inmensa de proscribir las opiniones que no se comparten, ofenden o se entienden peligrosas.

Por último, aunque sin agotar el tema, debe señalarse que hay al menos tres visiones distintas de estas cuestiones: la europea, la estadounidense y la que corresponde a América Latina. La primera, ve como necesaria la limitación de la libertad de expresión con el propósito de combatir el discurso del odio. La segunda, si bien parte de premisas casi opuestas presenta distintas manifestaciones históricas y hoy tiene desarrollos especiales en los campus universitarios. La tercera, quizás, es la más equilibrada y protectora de la libertad de expresión, aunque con ciertos límites.

En un panorama tan complejo, se comenzará con la pregunta de cuál es la normativa internacional que se aplica y debe considerarse en el estudio de este tema y cuáles son las distintas perspectivas para el análisis de esta cuestión, buscando sus principales fundamentos y consecuencias.

A continuación, se analizará la justificación habitual para la criminalización del discurso del odio y los riesgos que implica.

Por último, y asumiendo que es necesaria una regulación mínima del discurso del odio, se intentará señalar cuáles son las pautas y criterios para esta regulación que derivan del Derecho Internacional y del Derecho Constitucional.

¿Cuál es la normativa aplicable al «discurso del odio»?

Normativa internacional

El primer documento internacional claramente vinculado con esta problemática es la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio4 (CPSDG), que dispuso en su artículo III que deben castigarse los actos de genocidio, la asociación para cometer genocidio, la instigación pública y directa para cometer genocidio, su tentativa y su complicidad. Y en el artículo IV se establece que quienes cometan genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán castigados, ya sean gobernantes, funcionarios o particulares.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CIEDR), de 21 de diciembre de 1965, dispuso en su artículo 4:

Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas:

a) Declararán acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;

b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley;

c) No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos5 (PIDCP) dispone:

Artículo 19

  1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
  2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
  3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
  4. a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
  5. b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Artículo 20

  1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.
  2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.

Es sencillo advertir diferencias importantes en estos documentos. El primero, disponiendo que deberán ser castigados quienes cometan genocidio, o se asocien para cometerlo, instiguen directa y públicamente a cometerlo, sean cómplices o incurran en tentativa de genocidio, aparece como una norma razonablemente clara que no genera problemas.

Cuando se pasa a la CIEDR la cuestión no es tan clara. En efecto, el apartado «a» del artículo 4 condena y dispone que se adopten medidas conducentes a la eliminación de la incitación de la discriminación o actos de discriminación, pero penaliza la mera difusión, mientras que la primera parte es mucho más amplia. En efecto, se condena la propaganda y organizaciones que se inspiren en teorías o ideas basadas en la superioridad de una raza o grupo de personas, sin referencias a la incitación a la violencia y aun cuando no promuevan el odio y la discriminación. Se volverá sobre esto.

El Pacto de 1966, a continuación de la disposición que refiere a la libertad de expresión (artículo 19), excluye de esta la propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. El artículo 20 es sumamente preciso. El apartado 1 referido a la propaganda en favor de la guerra es muy claro y el apartado 2 con la referencia a la «apología» (esto es, defensa o alabanza) del odio nacional, racial o religioso y la exigencia de que dicha apología implique «incitación» a la discriminación, hostilidad o violencia, aparece como una norma precisa, equilibrada y compartible.

Este artículo 20 no prohíbe la mera apología, entendida como defensa, apoyo o promoción intencional del odio, sino que tal apología se convierte en delito cuando incita a la violencia, discriminación u hostilidad. Hay que incitar a actos de odio a una audiencia en particular y en un tiempo y lugar concretos6. Es una norma claramente adecuada y precisa, sin perjuicio de lo cual ha recibido críticas7.

Perspectiva estadounidense

La Enmienda I de la Constitución de los Estados Unidos es muy clara y fija el punto de partida en esta materia:

Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof; or abridging the freedom of speech, or of the press; or the right of the people to assemble, and to petition the Government for a redress of grievances.

Ante la imposibilidad de realizar un estudio detenido de la evolución estadounidense, y buscando mencionar los hitos más representativos, dos jueces de la primera mitad del siglo XX deben mencionarse. Oliver Wendell Holmes (miembro de la Corte Suprema entre 1902 y 1932) y Louis Brandeis (miembro de dicha Corte entre 1916 y 1936).

En 1919, en el caso Abrams v. United States8, luego de una interesante evolución personal9 y señalando que solo puede haber excepciones a la libertad de expresión en los casos de daño graves e inmediatamente próximos10, señaló Holmes:

Pero cuando los hombres […] [aceptan] que el bien último deseado se alcanza mejor con el libre comercio de ideas, que la mejor prueba de la verdad es el poder del pensamiento para aceptarse a sí mismo en la competencia del mercado, y que la verdad es la única base sobre la cual sus deseos pueden llevarse a cabo de manera segura. Eso, en todo caso, es la teoría de nuestra Constitución. Es un experimento, como toda la vida es un experimento. Todos los años, si no todos los días, tenemos que apostar nuestra salvación a una profecía basada en el conocimiento imperfecto. Si bien ese experimento forma parte de nuestro sistema, creo que deberíamos estar eternamente vigilantes contra los intentos de limitar [check] la expresión de opiniones que detestamos y que creemos que están llenas de muertes, a menos que amenacen de manera tan inminente la interferencia inmediata con los propósitos legítimos y apremiantes de la ley que requiera un control inmediato para salvar el país¨.

En 1927, en Whitney v. California11, en su famosa discordia, el juez Brandeis, reflexionó respecto a la pregunta central para resolver el caso, esto es, si la conducta de la acusada constituye un claro y presente riesgo de daño sustancial (substantive evil). Recuerda que los hombres les temen a las brujas y por ello han quemado a muchas mujeres, y concluye que la libertad de expresión solo puede limitarse frente a peligros probados muy serios, graves e inminentes. Rechaza toda limitación basada en daños o riesgos simplemente probables.12

Algunos autores han señalado que el modelo estadounidense pone el foco en la protección del «disidente». Esto es, la tolerancia frente al intolerante, asumiendo como uno de los valores centrales la neutralidad del Estado13 frente a las distintas opciones religiosas, morales y políticas, independientemente del contenido del discurso14.

Por supuesto que también hubo excepciones a este modelo, por ejemplo, durante los tiempos del McCartyism en que los grupos minoritarios, que hoy claman por la limitación de la libertad de expresión para erradicar el discurso del odio, fueron los más beneficiados y enérgicos defensores de la libre expresión15.

Un caso extremo encontramos en una sentencia de la Corte Suprema de 2011. La iglesia Baptista de Westboro, dirigida por el pastor Phelps, acoge como elemento central de su prédica el mensaje de que «Dios odia a los gais», y de que América ha sido maldecida por Dios por su decadencia moral al permitir la homosexualidad, especialmente dentro del ejército. El 10 de marzo de 2006 se celebró en Maryland el funeral del soldado Mathew A. Snyder, muerto en combate, al que acudieron a manifestarse los miembros de la iglesia mencionada, disponiendo sus pancartas en un terreno público a unos 300 metros de la iglesia donde tenía lugar el acto. El contenido de tales pancartas, recitado también de viva voz por los manifestantes, era del siguiente tenor: «Dios odia a EE. UU.», «América está maldita», «Tropas maricas», «Dios odia a los gais», «Los gais condenan a la nación».

La Corte, en Snyder v. Phelps16, del año 2011, amparó la libertad de expresión de Phelps y de los miembros de su iglesia señalando que dicha libertad puede ocasionar lágrimas, acciones o infligir grandes dosis de sufrimientos, pero debe protegerse el discurso, aunque cause mucho dolor.

Alcácer se pregunta: ¿Qué debe hacer un Estado democrático ante tales conductas? ¿Debe permitirlas, haciendo prevalecer la libertad de expresión frente a otros valores o sentimientos colectivos? ¿O debe prohibirlas, limitando así la libertad de expresión ante discursos hostiles, discriminatorios o vejatorios para un grupo? Dentro de esta última opción, ¿debe además sancionarlos penalmente? Si es así, ¿cuáles serían los bienes jurídicos protegidos? ¿Cuál sería el daño social que legitimaría acudir al Derecho Penal para castigar la manifestación de tales expresiones? Señala que Rawls, seguramente, hubiera preferido la libertad de expresión salvo casos excepcionales en que las instituciones democráticas no puedan operar efectivamente, y Dworkin, por su parte, ha reconocido el principio de que el discurso que odiamos requiere tanta protección como otro.17

De todas formas, debe señalarse en forma muy breve que en Estados Unidos y dentro de los campus universitarios se está verificando un proceso contrario a la visión anterior, en la medida que la mayoría de las universidades han venido aceptando limitaciones a la libertad de expresión con el propósito de excluir o limitar el discurso del odio en los campus.

Perspectiva europea

La visión europea es distinta a la anterior18 y es claro que la Segunda Guerra y el holocausto presentan una importancia básica. Así como la noción estadounidense de privacidad es esencialmente defensiva (el derecho a no sufrir intromisiones, el derecho a estar solo), la visión europea de privacidad refiere más al libre desarrollo de cada uno en la sociedad (vinculado a la dignidad de la persona humana), y así, respecto a la libertad de expresión, la perspectiva europea no se focaliza en el «disidente», sino en la «víctima» del discurso del odio.19

En materia de libertad de pensamiento suelen mencionarse como dos casos centrales en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los casos Handyside (1976)20 y Sunday Times (1979)21, ambos contra el Reino Unido, en que se establecieron criterios precisos en cuanto a que la expresión «previstas en la ley» del artículo 10 del Convenio europeo requiere: a) que la ley sea suficientemente accesible, para que el ciudadano pueda disponer de informaciones que le permitan adecuarse a las circunstancias de las normas legales aplicables al caso; b) que la ley debe tener suficiente precisión que permita al ciudadano adecuar su conducta, pudiendo prever, con los asesoramientos correspondientes, las consecuencias que pueden tener sus actos; c) el Tribunal reconoce que no se puede exigir certeza absoluta pues la experiencia demuestra que está fuera de su alcance, aunque sería deseable, pero reconoce que muchas leyes recurren a fórmulas vagas (Sunday Times, parágrafo 49).

También ha sostenido el TEDH que la injerencia en la libertad de expresión debe ser no solo necesaria, sino imperiosa (entendiendo por tal imprescindible) y no se puede justificar por razones de pertinencia, oportunidad o razonabilidad. Asimismo, debe recurrirse a la noción de proporcionalidad pues respecto a la injerencia en la libertad deben compensarse los sacrificios de quienes ejercen la libertad limitada y las ventajas de la sociedad en general22.

Debe recordarse además el «margen de apreciación nacional» que da a los Estados cierta libertad de acción en la restricción de los derechos. Esto se relaciona con los grados de uniformidad y consenso en cada caso: cuando mayor sea el grado de consenso menor será el margen de apreciación.

Pero en medio de dichos puntos de partida, la mayoría de los países europeos cuentan con una legislación fuerte de combate al discurso del odio y, en general, el Tribunal Europeo ha avanzado en esta línea.

Además de los mencionados instrumentos internacionales, en Europa aparecen normas, documentos y jurisprudencia que se orientan hacia el combate del discurso del odio. Por ejemplo, la Recomendación n.º R (97) 20, de 30 de octubre de 1997, del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre discurso de odio, contiene en su apéndice una de las definiciones de discurso de odio más recurrentemente utilizadas: el término «discurso de odio» debe ser entendido abarcando toda forma de expresión que propague, incite, promueva o justifique el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia, incluyendo la intolerancia expresada por el nacionalismo agresivo y etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante. Sin duda esta Recomendación tiene un contenido más amplio e impreciso que el Pacto de 196623. Repárese en la referencia a la mera propagación del odio, que tiene un carácter amplísimo. Asimismo, refiere a otras «formas de odio basadas en la intolerancia», lo que da pie para la inclusión de otros casos sin limitación alguna.

La Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, que refiere a la aproximación de las disposiciones legales de los países miembros de la Unión, establece que determinadas manifestaciones graves del racismo y la xenofobia deben constituir un delito en todos los países de la UE y ser punibles mediante sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias. Se considerarán punibles como delitos penales determinados actos, tales como: incitación pública a la violencia o al odio, dirigidos contra un grupo de personas o contra un miembro de dicho grupo, en relación con la raza, el color, la religión o creencia, la ascendencia o el origen nacional o étnico; el delito anterior realizado con la difusión, por cualquier medio, de escritos, imágenes u otros soportes; apología pública, negación o trivialización flagrante de los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra tal como se define en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, etc. Se agrega que, en cualquier caso, la motivación racista y xenófoba se considerará como una circunstancia agravante, o bien los tribunales deberán tener competencia para usar dicha motivación a la hora de determinar las sanciones aplicables.

Varios países miembros de la Unión tienen disposiciones constitucionales que refieren, directa o indirectamente, a este tema. La Constitución alemana, por ejemplo, en su artículo 18 prevé que quienes, para combatir el régimen fundamental de libertad y democracia, abusen de la libertad de expresión, de prensa, enseñanza, reunión, asociación, etc., pierden los referidos derechos.

Esta solución va en la misma línea que el artículo 17 de la Convención Europea de Derechos Humanos, utilizado por el TEDH para admitir la penalización del discurso del odio, que dispone:

Prohibición del abuso de derecho. Ninguna de las disposiciones del presente Convenio podrá ser interpretada en el sentido de implicar para un Estado, grupo o individuo, un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el presente Convenio o a limitaciones más amplias de estos derechos o libertades que las previstas en el mismo.

En el caso Jersild c. Dinamarca24, señaló el TEDH que la exhibición de un programa de televisión en que se incluían expresiones de extremistas racistas no era discurso del odio, sino que se buscaba informar y contribuir al debate público.25 Pero en el caso Soulas c. Francia26, referido a un libro titulado «La colonización de Europa», si bien reconoció que había partes que eran de interés general, entendió el Tribunal que su contexto podía ocasionar una potencial reacción y constituir un peligro para la sociedad. Asimismo, consideró que en varios pasajes del libro había una visión negativa del islam. En mi opinión es un caso muy complejo pues parece que el Tribunal llegó demasiado lejos evaluando contenidos de un libro más allá de lo que debe ser un análisis jurídico.

Sin perjuicio de otros antecedentes, uno de los casos centrales en la jurisprudencia del TEDH es Féret c. Bélgica27, de 16 de julio de 2009. Daniel Féret era presidente de un partido político, diputado y responsable de escritos del partido publicados en la web de su propiedad. Hubo múltiples quejas respecto a que los escritos estaban inspirados en el racismo y la xenofobia. Los fueros de Féret fueron levantados y en definitiva fue acusado y condenado por un delito de opinión y luego esto fue confirmado en las instancias posteriores.

El TEDH consideró que una condena penal implica una injerencia en la libertad de expresión, salvo si la limitación está prevista en una ley, persigue uno o más fines legítimos y es necesaria en una sociedad democrática para alcanzarlos. Para el TEDH la libertad de expresión es una de las bases de toda sociedad democrática y es necesaria en toda sociedad la defensa del libre juego del debate político. Pero también es base de una sociedad democrática la tolerancia y el respeto de la dignidad de todos los seres humanos. El Tribunal europeo dice que de la lectura de las publicaciones de Féret se desprende fácilmente sentimientos de desprecio, rechazo y odio hacia los extranjeros y concluye que no se violó el artículo 10 del Convenio europeo con la sanción penal pues: a) es importante luchar contra la discriminación racial, b) la incitación al odio no requiere necesariamente el llamamiento a tal o cual acto de violencia o acto delictivo, c) bastaría con difamar o injuriar a ciertos grupos o con la incitación a la discriminación; y d) no importa la calidad de parlamentario de Féret, sino que justamente son los políticos quienes deben evitar este tipo de discursos.

En conclusión, «[e] l Tribunal examina los textos enjuiciados divulgados por el demandante y considera que las conclusiones de los tribunales internos sobre las publicaciones están plenamente justificadas. El lenguaje empleado por el demandante incitaba claramente a la discriminación y el odio racial, lo que no puede ser camuflado en el proceso electoral». En definitiva, considera justificada la condena de Féret y se aprecia que el discurso del odio debe ser penalizado aun dentro de un proceso electoral y cuando el sujeto tenga fueros parlamentarios.

Fuera de Europa se pueden encontrar legislaciones que criminalizan el delito del odio. Brown señala, por ejemplo, el caso de Sudáfrica, que considera delito la publicación, propagación, abrogación o comunicación de estos delitos, pero agrega que solo serán tales cuando claramente se aprecie la intención de ser hiriente, perjudicar o de incitar al daño o promover o propagar el odio28. Es claro que no basta con la propagación o comunicación, sino que la conducta delictiva debe asociarse a la intención de herir, perjudicar o incitar al daño.

Pero, en contra de lo anterior, en el año 2015, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), declaró que las leyes contra el discurso del odio se han mostrado poco productivas y ha urgido a los Estados europeos a recurrir a otro tipo de herramientas para procurar su erradicación. La Unesco, por su parte, ha entendido que el contradiscurso es más efectivo que la supresión del discurso del odio para combatir a este último29. Barak Obama dijo en 2016, parafraseando a su abuela, que cuando un tonto habla solo está demostrando su propia ignorancia; déjalos hablar, pues si no lo haces, además, los victimizas.30

De todas formas, y fuera del discurso del odio, el TEDH ha tenido criterios muy protectores de la libertad de expresión. Por ejemplo, en el caso Arnaldo Otegui c. España31, referido a conceptos sobre el rol del rey de España a quien se lo consideró como el jefe de los que habían torturado personas en cierto operativo, sus autores fueron objeto de enjuiciamiento penal en España, pero el TEDH amparó la libertad de prensa, en decisión sumamente controvertida32, señalando que conforme el artículo 10 del Convenio solo puede limitarse la libertad de expresión en casos excepcionales cuando constituyan un discurso del odio o incitación a la violencia33. Lo mismo respecto al caso José Gutiérrez c. España34, referido al rey de Marruecos.

Perspectiva latinoamericana

El artículo 13 de la Convención Americana, luego de reconocer el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y de expresión (que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole), que no puede admitirse la censura previa y solo responsabilidades ulteriores, dispone que estas responsabilidades deben ser para asegurar: el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Más adelante se agrega la protección de la infancia y la adolescencia y se establece en el numeral 5:

Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Nogueira, luego de señalar que desde el caso Handyside el parámetro de proporcionalidad es el adecuado para analizar la restricción normativa de los derechos fundamentales, repasa los subprincipios señalando respecto a la necesidad (o necesariedad) que debe distinguirse: i) una necesidad material, el medio debe ser el que afecte menos los derechos humanos; ii) la exigibilidad espacial, el medio debe ser aquel que establezca el menor ámbito de limitación de los derechos afectados; iii) la exigibilidad temporal, supone la delimitación más rigurosa del tiempo de aplicación de la medida que afecta derechos; y iv) la exigibilidad personal, debe limitarse en la medida de lo posible a las personas que sean afectadas en sus derechos.35

Este autor distingue tres etapas en la jurisprudencia de la Corte en materia de libertad de expresión. En la primera etapa de la Corte IDH, en la Opinión Consultiva nº 5, usa el principio de proporcionalidad en la forma en que es desarrollado por la dogmática alemana. En la segunda etapa, ya en casos contenciosos, por ejemplo, en Olmedo Bustos y Otros vs. Chile36 (conocido como La última tentación de Cristo), la cuestión la resuelve la Corte no por ponderación, sino por subsunción, partiendo de la prohibición de censura previa, sin perjuicio de responsabilidades ulteriores.

En una tercera etapa, utiliza la ponderación y el principio de proporcionalidad para los casos de conflicto entre la libertad de expresión y el derecho a la honra (casos Kimel v. Argentina37y Usón Ramírez v. Venezuela38) a través del criterio del peso de los bienes jurídicos, donde se destaca: a) el grado de afectación de uno de los bienes en juego, determinando si la afectación fue grave, media o moderada; b) la importancia de la satisfacción del bien en contrario; y c) si la satisfacción de este justifica la restricción del otro. En Kimel se entendió que la afectación de la libre expresión del periodista e historiador fue grave, pero la afectación del derecho del exjuez fue mediana.

A su vez la Corte IDH ha dado distintas pautas para procesos electorales, cargos electivos y funcionarios en general:

El control democrático de la gestión pública, a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades del Estado. En este sentido, en el caso Palamara Iribarne vs. Chile39, de 22 de noviembre de 2005, se protegió a quien había sido procesado por declaraciones críticas respecto a integrantes de la jurisdicción militar. La Corte destacó la necesidad de apertura a un debate amplio sobre los funcionarios que es esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático (párrafo 83).

En Herrera Ulloa vs. Costa Rica40, sentencia de 2 de julio de 2004, consideró que reproducir afirmaciones realizadas en la prensa europea y que comprometían la reputación de un funcionario destacado en Bélgica por la comisión de eventuales delitos, estaba protegido por la Convención.

En Ricardo Canese vs. Paraguay41, de 31 de agosto de 2004, respecto a la condena penal sufrida por afirmar que un candidato a la presidencia había sido «prestanombre» de la familia del antiguo dictador Alfredo Stroessner y que defendió sus intereses económicos, la Corte IDH consideró a la condena violatoria de la Convención.

En Kimel vs. Argentina42, de 2 de mayo de 2008, referido a un libro de Kimel que criticaba a un exjuez que a su juicio había sido condescendiente con la dictadura, la Corte entendió que el juez estaba expuesto a un mayor escrutinio. El control democrático a través de la función pública fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios públicos.

El caso Tristán Donoso vs. Panamá,43 de 27 de enero de 2009, refiere a que el abogado Donoso había sido procesado por calumnia cuando afirmó que funcionarios habían interceptado irregularmente sus comunicaciones. La Corte consideró amparados por la Convención los dichos referidos. Protege el contexto en que se efectuaron las declaraciones.

En Usón Ramírez Vs. Venezuela44, de 20 de noviembre de 2009, se ampara la situación de un militar retirado que criticó fuertemente la actuación de las Fuerzas Armadas en el caso del «Fuerte Mara», y fue condenado por injurias con las Fuerzas Armadas.

Se aprecian criterios claros de máxima protección de la libertad de expresión en procesos electorales, así como un descenso importante en la protección de los candidatos a puestos electivos y quienes son electos para ellos. El umbral de protección baja considerablemente, aunque no desaparece.

También ha dicho la Corte que no está protegido por la Convención 45:

La propaganda de la guerra y la apología del odio que constituya incitación a la violencia (13.5). La Corte ha aceptado, siguiendo la jurisprudencia internacional, la imposición de sanciones por el abuso de la libertad de expresión bajo el cargo de incitación a la violencia, entendida como incitación a la comisión de crímenes, a la ruptura del orden público o de la seguridad nacional. Debe tenerse como presupuesto la prueba actual, cierta, objetiva y contundente de que la persona no estaba simplemente manifestando una opinión (por dura, injusta o perturbadora que sea), sino que tenía la clara intención de cometer un crimen y la posibilidad actual, real y efectiva de lograr sus objetivos.

La incitación directa y pública al genocidio.

La pornografía infantil.

Ha señalado la Corte46 que se requiere compatibilidad con los principios democráticos y deben analizarse las legítimas necesidades de las sociedades democráticas y de las instituciones democráticas. Como reglas generales:

Las limitaciones deben estar establecidas por leyes redactadas de forma clara y precisa. La Corte exige que la ley penal tenga términos estrictos y unívocos que acoten claramente las conductas penales. En Usón Ramírez47, por ejemplo, dijo la Corte que no se cumplieron con estas exigencias del principio de legalidad.

Las limitaciones deben estar orientadas al logro de los objetivos imperiosos autorizados por la Convención. Estos fines son taxativos48.

Respecto al derecho de los demás debe realizarse una tarea de armonización, un balance. Es necesario que estos derechos se encuentren claramente lesionados o amenazados.

Las limitaciones deben ser necesarias en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que persiguen, estrictamente proporcionadas a la finalidad que buscan, e idóneas para lograr el objetivo imperioso que pretenden.

Las limitaciones no pueden implicar censura previa, sino solo deben referir a responsabilidades ulteriores.

Las limitaciones no pueden ser discriminatorias.

Síntesis

De lo anterior surge que los tres sistemas mencionados (europeo, estadounidense y Corte Idh) tienen, por un lado, algunos similares puntos de partidas y criterios: características y trascendencia de la libertad de expresión, principio de legalidad (exigiendo leyes precisas y fácilmente comprensibles y accesibles); debe usarse el principio de proporcionalidad para el análisis de la regularidad jurídica de las responsabilidades ulteriores que se establezcan; no es admisible la censura previa; las limitaciones deben ser compatibles con el principio de libertad que constituye la solución de principio; deben perseguir fines imperiosos y compatibles con las necesidades de un sistema democrático, etc.

Pero, por otro lado, existe una tendencia mayor hacia la criminalización del discurso del odio en Europa (que no aparece como una posibilidad, sino como directiva a los Estados miembros de la Unión), así como una mayor amplitud a la hora de la criminalización ya que no siempre debe aparecer asociada a la apología de la discriminación, a la discriminación propiamente dicha o a la violencia u otras formas de actividades delictivas. El estudio de los distintos casos con las tres perspectivas enriquece mucho el análisis.

Asimismo, los énfasis en que el daño o peligro sea claro, totalmente probado (no meramente posible) y grave no necesariamente se aprecian en el modelo europeo.

Se trata de modelos que responden y se explican con base en distintas realidades y procesos históricos. En este sentido, y como se verá más adelante, los peligros de abusos y excesos de la criminalización del discurso del odio, si bien existen en Europa múltiples casos, son menos riesgosos que si se emplearan en otros continentes.

La justificación de la criminalización del discurso del odio y sus riesgos

Sin perder de vista la defensa de la libertad de expresión, parecería que, conforme las normas internacionales, habría una necesidad de establecer algún tipo de límite a los efectos de erradicar el discurso del odio (téngase presente el PIDCP). Pero la rápida referencia al derecho internacional y a los modelos mencionados pone de manifiesto que algunas normas que criminalizan el discurso del odio son demasiado amplias o vagas, mientras que otras presentan un grado de precisión razonable y pueden entenderse aceptables desde el punto de vista de la libertad de expresión. Asimismo, los criterios políticos y jurisprudenciales son variados y también aparecen algunos razonables y precisos y otros vagos y muy amplios. Y, en especial, no debe olvidarse que se está hablando de establecer responsabilidades ulteriores al ejercicio de uno de los derechos básicos para una sociedad democrática como lo es la libertad de expresión.

Dos preguntas aparecen ahora ¿cuáles son los riesgos de excesos que dicha regulación implica? y ¿cuál es la justificación de la regulación? Las dos preguntas están tan interrelacionadas que cualquiera podría ser el orden de análisis.

¿Cuáles son los riesgos que conlleva la regulación del discurso del odio?

La criminalización del discurso del odio, al menos en sus orígenes, cuenta con una base ética muy sólida: la protección de ciertas minorías, el combate a la exclusión, la protección de quienes están sufriendo daños por pertenecer a un grupo determinado, etc. Pero fácilmente podemos encontrar múltiples excesos y un uso arbitrario de estas regulaciones. Es cierto que una lista de exageraciones no permite extraer conclusiones serias en cuanto a cuál es el riesgo de que estas regulaciones conduzcan a estas soluciones cuestionables, pero permite ver ciertos problemas que sí confirman lo sensible que es la libertad de expresión.

Strossen nos brinda un buen catálogo de excesos y todos ellos pueden haber sido muy bien intencionados49. Veamos algunos de ellos:

Brigitte Bardot fue condenada en 2008 al pago de una multa por una carta dirigida al en ese entonces Ministro del Interior de Francia, Nicolás Sarkozy, en que se quejaba de los rituales que implicaban sacrificios de animales y decía que «los musulmanes están destruyendo el país imponiendo sus propias formas».

Un niño inglés fue arrestado e investigado por exhibir en una demostración pacífica un cartel que decía «la siescentología no es una religión sino un culto peligroso».

En 2016 un tribunal danés confirmó la condena de una persona que había publicado en Facebook que la ideología del islam abusa de la democracia para deshacerse de ella.

En Francia se confirmó la condena de doce palestinos que ingresaron en un supermercado con un cartel que decía «larga vida a Palestina y boicot a Israel» y «comprando productos israelíes se legitiman los crímenes en Gaza».

Un candidato inglés al parlamento europeo fue arrestado por un discurso, en el que, citando a Churchill, dijo que era inaceptable la idea de que la mujer pueda pertenecer a un hombre como ocurre con la ley islámica; mientras esto no cambie no desaparecerá la esclavitud.

Ben-Porath recuerda que, en 2015, las autoridades de la Universidad de Yale enviaron una comunicación a los estudiantes pidiendo que sean cautelosos y sensibles al elegir sus atuendos para Halloween. La profesora Erika Christakis respondió señalando que no podía haber tanta cautela y que las universidades debían tener espacio para que los estudiantes cometan errores, aunque puedan ser desagradables y un poco ofensivos. Los estudiantes se opusieron vehementemente y ejercieron presiones contra la profesora que terminó renunciando y también renunció su esposo. Luego, Christakis envió un mail al Washington Post señalando que las universidades deben ser espacios seguros para que los estudiantes maduren, aunque esto implica a veces prácticas regresivas o transgresoras, pero se han convertido más en un ambiente de censura y prohibiciones50.

Brown51 recuerda que en el Super Bowl de 2016, la artista Beyonce fue acompañada en su show por bailarines cuyos atuendos tenían algún parecido con la forma de vestir de los Black Panther y se la criticó fuertemente por esto. En Uruguay, al poner en escena la obra Carmen, de Georges Bizet, se intentó modificar el final por ser en menoscabo de las mujeres.

¿Hasta dónde van a llegar estas limitaciones? ¿Cuál es el límite? Se empieza a no distinguir el arte del discurso intencionalmente de odio.

En cierta forma cada uno es hijo de su época. Chemerinzky señala que los actuales estudiantes universitarios estadounidenses, que han gozado desde hace décadas de una muy amplia libertad de expresión, están dispuestos a recortarla para el combate al discurso del odio lo que implica: por un lado, olvidar los tiempos (especialmente en los sesenta) en que otros universitarios protestaron fuertemente para que se les reconociera la libertad de expresión en los campus (por ejemplo, para protestar contra la guerra de Vietnam o la discriminación racial) y, por otra parte, fue la libertad de expresión la que sirvió y fue usada en el pasado por los grupos que ahora se intenta proteger mediante la limitación de esta libertad52.

Y no se olvide que además de los excesos, que hasta pueden ser bien intencionados, aparece o puede aparecer el manejo de esta herramienta por las autoridades como forma de silenciar el discurso molesto, crítico, desagradable o simplemente que cuestiona. Una vieja frase puede ser aplicable: si la única herramienta es un martillo pronto todo problema empieza a parecerse a un clavo.

Sin duda la regulación del discurso del odio, así como toda limitación de la libertad de la comunicación de pensamiento, implica ingresar en una pendiente resbaladiza en la que es muy difícil mantener el equilibrio. Más cuando el clamor popular es a favor de una causa noble: terminar con la exclusión, proteger a sujetos que están siendo dañados y discriminados, etc.

La vieja expresión de que «más vale un delincuente en la calle que un inocente en la cárcel», puede servir en este tema. Será que ¿es preferible que circule una idea u opinión que no debió circular a que una que sí debía hacerlo sea objeto de controles y se la excluya? No se olvide que la libertad de expresión es una de las bases del sistema democrático y una de las principales herramientas contra las violaciones de los derechos humanos.

¿Cuáles son las justificaciones para admitir este tipo de regulaciones?

Mucho se ha dicho en esta materia. Los defensores a ultranza de la libertad de expresión y opositores a la regulación del discurso del odio señalan que: la sociedad no aceptará las limitaciones; el discurso del odio puede hasta ser útil pues permite ver opiniones que de lo contrario quedarían ocultas sin que hubiera consciencia de ellas; el combate del discurso del odio lleva a que las minorías sean visualizadas como víctimas y así sean vistos hasta por ellos mismos; la cura (limitación de la libertad de expresión) es peor que la enfermedad (discurso del odio) pues se sacrifica la primera sin atacar las causas profundas del problema53.

Los defensores de la regulación de la libertad de expresión invocan argumentos muy convincentes. Frecuentemente se señala que el discurso del odio lleva a la construcción de imágenes de las minorías en la opinión pública que pueden ser peligrosas (por ejemplo, las afirmaciones de algunos gobernantes en Estados Unidos de que todos los inmigrantes mexicanos y centroamericanos son delincuentes peligrosos son aceptadas sin cuestionamientos críticos por buena parte de la sociedad); que la regulación ayuda a abandonar malas prácticas y cambia la visión de los temas; que las víctimas del discurso del odio deben considerarse como víctimas como cualquier otra persona que haya sido objeto de un delito; etc.

Se invocan fuertemente contra la regulación los peligros de excesos y abusos en desmedro de la libertad de expresión y se citan los casos de Galileo, Locke, Voltaire, etc., pero se olvida que ninguno de ellos vivió bajo una democracia constitucional en que se tutelaran los derechos humanos. Se dice que estas regulaciones no implicaron problemas para la libertad de expresión en Inglaterra o Suecia54.

Lo anterior es muy interesante. Cuando la policía persigue a un delincuente pueden producirse excesos de las autoridades que perjudiquen al presunto delincuente o a terceros, aunque nadie afirma que no debe perseguirse al delincuente, sino que hay que actuar en forma profesional, prudente, proporcional, etc. Con la libertad de expresión, la mera posibilidad de exceso es suficiente para que algunos rechacen toda regulación del discurso del odio. Aunque claro, la libertad de expresión, señalan sus defensores a ultranza, tiene una trascendencia especial.

La discusión es casi interminable y cada argumento, de uno y otro lado, puede ser rebatido.

El contradiscurso es señalado por muchos como la primera defensa contra el discurso del odio55, pero no hay evidencia que demuestre que sea mejor que la criminalización a la hora de combatirlo. Chemerinsky señala que se aprecia un cambio en las universidades estadounidenses en cuanto a que ahora los estudiantes esperan que sus puntos de vista no sean desafiados en los campus y en lugar de manifestar su desacuerdo con lo que se está diciendo en clase, optan por retirarse del salón56.

La libertad de expresión no es un derecho absoluto, sino que admite regulaciones y restricciones. Esto surge de las normas mencionadas anteriormente, pero también es claro que las restricciones deben presentar un sólido fundamento. No puede, por ejemplo, decirse simplemente que el discurso del odio no es ejercicio de la libertad de expresión, o como se dice en Estados Unidos que no se encuentra comprendido en la Enmienda I. Esto es una afirmación sin ningún sustento, algo que pretende justificarse por sí mismo. Cuando las normas protegen la libertad de expresión en «toda materia» o de «toda índole», no puede excluirse el discurso del odio de ella sin más; se requiere una mayor fundamentación.

Se ha señalado, y existe evidencia suficiente, que los daños que causa del discurso del odio pueden ser extraordinariamente graves, aunque no necesariamente físicos. Llamar a alguien, especialmente si se trata de un niño, nigger, Paki, dirty jew, etc., en la mayoría de los casos es algo que supera ampliamente el insulto común. Este argumento conduce a ampliar la prohibición del discurso del odio a los casos en que se utilizan ciertas expresiones, aunque no haya habido intencionalidad o incluso daño.

El discurso del odio puede conducir a actos de violencia contra personas o contra la propiedad privada, pero claro, acá se está frente a un discurso que incita la violencia, la discriminación o genera hostilidad y, en estos casos, en general hay acuerdo en que debe haber sanción penal.

¿Se debe ser tolerante con el intolerante? Aquí aparece la problemática de qué tipo de Estado y de Constitución se tiene: ¿Una neutral o una militante? La primera, tiende a defender y tolerar la emisión de ideas incluso las que pueden ofender, molestar, dañar a otros sujetos o grupos minoritarios, mientras que la segunda protege a las víctimas del discurso del odio en ciertos casos tomando partido por grupos y opiniones determinadas.

Los argumentos a favor y en contra de las regulaciones presentan características comunes: a veces no son convincentes, o carecen de evidencia empírica, o no tienen la suficiente fuerza para derrotar a los que se esgrimen en contrario.

La mayoría de las discusiones, en especial en Estados Unidos, se plantean como una suerte de todo o nada, esto es, regulación del discurso del odio o libertad absoluta de expresión. Pero se debe rechazar esta disyuntiva total y ver la necesidad de buscar alternativas de armonización entre ambos extremos (libertad total o restricciones muy graves). La cuestión parece encontrarse más en la determinación de cuál es el marco en que se puede regular y con qué garantías.

Existe normativa internacional (convenciones y pactos internacionales) que orientan a los Estados en la línea de proteger a las víctimas del discurso del odio (esto no se puede negar) y existen situaciones que merecen la intervención estatal para la protección de ciertos grupos. Pero también existen disposiciones que protegen especialmente la libertad de expresión y que establecen cómo y en qué casos pueden establecerse restricciones.

La cuestión no es entonces «regulación del discurso del odio» frente a una «libertad total de expresión», sino que la cuestión se encuentra en partir de la libertad de expresión y ver en qué casos y con qué requisitos pueden establecerse restricciones (responsabilidades ulteriores) en esta materia, encontrando soluciones ajustadas a derecho y proporcionales.

Requisitos necesarios para aceptar la regulación penal del discurso del odio

Al ingresar en este punto deben hacerse dos precisiones. La primera, es para aclarar que no se realizará ahora un análisis de tipo penal de este tema, sino solo se apuntará a las pautas que derivan, en forma explícita o implícita, de la normativa internacional y constitucional. Y la segunda, refiere a que se realizará una distinción entre los requisitos para la limitación de la libertad de expresión que podríamos llamar generales, de los particulares que interesan fundamentalmente en lo referido al combate al discurso del odio.

Los modelos mencionados antes tienen muchos puntos de coincidencias entre los tres o entre dos de ellos. Con carácter general se entiende que la libertad de expresión requiere, a los efectos de que sea aceptable su limitación, que:

La restricción, que debe necesariamente establecerse por ley, sea clara y precisa y los ciudadanos deben poder acceder a ellas fácilmente y comprender con la mayor exactitud posible su contenido y cómo incidirá la regulación en sus discursos. Algunas leyes que tipificaban delitos han sido consideradas nulas por la falta de precisión en la descripción de la conducta tipificada como delito.

La solución de principio es la libertad de expresión y sus excepciones requieren texto expreso y son de interpretación estricta.

La intervención en la libertad de expresión debe responder a razones imperiosas (esto es, imprescindibles y no meramente convenientes) orientadas al logro de los fines taxativos establecidos por el ordenamiento jurídico, que en el caso de la Convención Americana son la protección de los derechos y reputación de los demás, la seguridad nacional, el orden público, la salud o moralidad pública y, especialmente, la protección de niños y adolescentes.

Las limitaciones deben ser necesarias para el desarrollo de una sociedad democrática, para el logro de los fines anteriormente establecidos.

Las restricciones, salvo en el caso de los menores58, no pueden significar censura previa, sino responsabilidades ulteriores.

Debe realizarse una tarea de armonización y ponderación de las restricciones, comparando los bienes jurídicos en pugna. Debe poder constatarse la idoneidad de la restricción para alcanzar el fin perseguido, la necesidad o necesariedad de la restricción (esto es, que no haya otra vía para alcanzar el objetivo perseguido que no lesione el derecho o lo lesione con menor intensidad) y, por último, debe realizarse una ponderación en sentido estricto.

Es muy claro que ciertos argumentos como que determinado discurso, por su contenido, no es «libertad de expresión», o que no se encuentra protegido por determinada norma no es suficiente. Lo mismo ocurre con la visión de que «no hay libertad para quienes son enemigos de la libertad». La libertad de expresión refiere a cualquier tema, toda materia, de toda índole y nada puede excluirse a priori, sin texto expreso. La exclusión o excepción debe basarse y cumplir con las pautas anteriormente mencionadas. De la misma forma, pretender que los intolerantes no deben ser tratados con tolerancia, no es más que algo contradictorio y sin fundamento.

Además de las condiciones generales ¿qué otros requisitos son imprescindibles para aceptar limitaciones a la libertad de expresión basadas en el objetivo de combatir el discurso del odio?

Se ha señalado una cierta imprecisión en algunas normas internacionales y en el soft law. Si bien pueden señalarse dudas en cuanto a la precisión de algunas de estas disposiciones (me remito a lo dicho al analizar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial), entiendo que los artículos 19 y, especialmente, el 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cumple con los estándares de claridad al vincular la «apología» del odio nacional, racional o religioso, con la «incitación» a la discriminación, hostilidad o violencia.

Rollnert ve dificultades relevantes para definir los conceptos que describen la conducta sancionada. Señala, por ejemplo, que la versión del Pacto en inglés usa la expresión advocacy que no es sinónimo de «apología» y no significa tanto la justificación, el ensalzamiento, etc. Además, la vinculación de la apología con la incitación (a la discriminación, hostilidad y violencia), hace necesario que exista un riesgo inminente, esto es, los tribunales deberán evaluar si hubo posibilidades razonables de que la incitación tuviera éxito.59 En cierta forma, se advierte una proximidad con ciertos criterios estadounidenses ya mencionados, como el riesgo inminente, probado debidamente y muy grave.

Estas imprecisiones de las normas internacionales deben analizarse con cuidado y, a mi juicio, en la medida que estas regulaciones siempre implican limitaciones de la libertad de expresión, en caso de duda debe optarse siempre por la alternativa interpretativa que mejor se compadezca con la libertad de expresión.

Nos acercamos ahora a lo que algunos autores llaman el «triángulo del odio»: incitador, grupo víctima y terceros incitados. El contenido del discurso no es suficiente, sino que deben existir estas tres figuras.

Respecto al emisor, debe perseguir, intencionalmente, la referida incitación. Una obra artística que no tiene esa motivación no puede quedar comprendida en la figura prohibida y lo mismo ocurre con expresiones científicas, referencias históricas, etc. Puede verse que muchos de los casos sintetizados para demostrar algunos excesos en la aplicación de estos instrumentos no parece que puedan ser aceptados con estos criterios.

Asimismo, la incitación (sin la cual no habría infracción) debe ser a la discriminación, a la hostilidad y a la violencia, conforme el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No pueden agregarse otros objetivos. La incitación debe situarse entonces espacial y temporalmente a los efectos de poder determinar si la incitación tuvo éxito o si pudo haberlo tenido. Si se trató de una expresión vacía o aislada, sin ninguna posibilidad de éxito, no estaremos dentro del discurso del odio criminalizable.

Lo mismo ocurre con el tercer vértice del triángulo, la existencia del público o grupo incitado, que es imprescindible según se desprende del artículo 20 del Pacto. Esto significa la necesidad de poder individualizar, al menos en forma general, a este grupo, situado espacial y temporalmente. El contexto es claro ya que según sus características dependerá la magnitud del daño y la inminencia del efecto de la incitación. Aparece acá el problema de la idoneidad, capacidad o posibilidad de incitar, efectivamente, a la violencia, discriminación u hostilidad. Basta con que la posibilidad exista, sin perjuicio de que haya tenido éxito. Acá también juega la noción de peligro serio (no menor) e inminente (no alcanza con la mera probabilidad), lo que se aproxima a la jurisprudencia estadounidense de la primera mitad del siglo XX citada.

El grupo víctima, originalmente, era muy sencillo: grupos nacionales, religiosos y raciales, como surge del propio artículo 20. Pero se advierte una tendencia a ampliarlos, penalizando discursos homofóbicos, contra la mujer, etc.

Pero además estos grupos tienen que sufrir un daño grave60, debe tratarse de una intención de dañar, de perjudicar, de herir. Este último extremo no surge en forma clara del Pacto y deberá analizarse con cuidado con una perspectiva penal. Un comentario menor, que no causa un agravio serio (y que seguramente sus posibilidades de incitar son muy limitadas) ¿puede configurar un delito de odio? Esto no debe llamar la atención. Frente a un comentario como «a esta persona la mataría» ¿se puede considerar esto por sí mismo una amenaza? Sin duda depende del caso y del contexto. Dejo la cuestión planteada para los abordajes del tema con una perspectiva penal.

Un problema que genera infinitos problemas puede resumirse diciendo ¿la mera justificación del odio o de la violencia puede constituir delitos de odio?61 Si fuera así ¿qué debería hacerse con la conmemoración de batallas históricas que enfrentaron a dos naciones? Definitivamente no se está en este caso frente a un discurso del odio, ya que cuando se conmemora algún aspecto o hecho referido a la independencia de América, por ejemplo, no hay ni intención de dañar ni incitación al odio contra las viejas potencias coloniales.

Un caso especial aparece con el «negacionismo», entendiendo por tal la negación de la existencia del holocausto del pueblo judío durante la Segunda Guerra Mundial o su reducción a una mínima expresión. Los hechos históricos por definición son opinables y revisables, pero son varios los países europeos que han criminalizado el negacionismo. Algunos autores, ante este problema, distinguen claramente la negación del holocausto de otras formas de «negacionismo», con lo que acotan la cuestión al holocausto62 y lo limitan a lo que algunos califican como reempaquetado del nazismo (se lo llama por otro nombre y, además, se victimizan a los responsables de los hechos).

Rollnert63 se pregunta si el negacionismo es un peligro para la democracia. Contesta negativamente y cuestiona el uso del abuso de derecho del art. 17 de la Convención y su interpretación expansiva a la que se hizo mención cuando se analizó el modelo europeo. Pero no es una respuesta unánime pues otros consideran que negar o socavar el holocausto significa afectar las bases del sistema democrático europeo y la defensa contra el autoritarismo (sería una afectación simbólica al espíritu democrático europeo)64.

Parece claro que la negación de algo tan evidente como el holocausto debe perseguir algún fin espurio, pero hay otras cuestiones también evidentes cuya justificación o negación no genera respuestas penales. Aparece entonces la pregunta central: ¿no será lo mejor defenderse con el contradiscurso y evitar, todavía, la victimización de los responsables? Posiblemente la perspectiva europea y su propia historia conduzcan a la aceptación del negacionismo como delito, pero en los otros modelos parece más prudente y efectivo que semejantes afirmaciones ingresen en el mercado de ideas y sean rebatidas por los opositores a ellas para lo que sobrarán argumentos.

Este es uno de los aspectos más discutibles del combate al discurso del odio. Es complejo restringir opiniones sobre hechos históricos, cualesquiera que ellas sean y, más difícil es defender por qué la restricción es respecto a ciertos hechos abominables, pero no frente a otros. La discusión no parece tener un fin próximo.

Por razones de espacio no ingresaré en el estudio del combate al discurso del odio en los campus universitarios de los Estados Unidos (esto justificaría un análisis específico), pero sí resulta a mi juicio preocupante que se admita tan ligeramente la restricción de la libertad de expresión en lugares en los que dicha libertad es una de las bases principales: todos los puntos de vista deben poder ser expresados en un campus sin importar que sean molestos, incómodos u ofensivos para algunos.

Chemerinsky plantea dos principios básicos (válidos incluso fuera de los campus): a) el campus no puede censurar o penalizar un discurso simplemente porque una persona o grupo lo considera ofensivo u odioso; y b) solo puede el campus sancionar el discurso que cumpla con criterios legales y que impliquen acoso, amenazas verdaderas y serias65, o que sea orientado a la destrucción de bienes, interrupción de la actividad universitaria, etc.66. En general, las restricciones que se advierten en los campus exceden claramente estas pautas e implican un retroceso en el ambiente de libertad que debe regir en las universidades.

CONCLUSIÓN

La regulación del odio tiene problemas iniciales importantes. Por un lado, implica limitaciones a la libertad de expresión de pensamiento, lo que siempre es riesgoso y debe procurar evitarse. Por otra parte, la protección de ciertos grupos minoritarios objeto de agresiones, discriminación, hostilidad o violencia, con consecuencias graves, es necesaria y debe ser efectiva. Menuda disyuntiva.

No cabe duda de que el discurso del odio debe combatirse con la educación, con sanciones éticas, políticas, sociales, etc. Es más, seguramente estas son las alternativas más efectivas a largo plazo. Pero en lo inmediato, mientras las otras alternativas aún no dan sus frutos, debe recurrirse a sanciones penales y, como responsabilidades ulteriores al discurso, condenar a los autores.

A esta altura no parece que pueda existir una oposición absoluta a la penalización del discurso del odio, pero sí es muy claro que la tipificación legal debe ser sumamente clara, precisa y acotada.

Como ya se señaló todas las garantías para la limitación de un derecho humano y las especiales para la libertad de expresión son válidas y deben ser tenidas en cuenta. A saber: las restricciones requieren ley, clara, precisa y de fácil comprensión para quien emitirá una opinión, que debe poder saber cuáles serán las consecuencias de su discurso. Las responsabilidades ulteriores solo pueden perseguir los objetivos del artículo 13 de la Convención Americana, los que aparecen como fines taxativos, de excepción y de interpretación estricta. Las limitaciones deben ser también compatibles con las necesidades imperiosas de una sociedad democrática y deben poder sortear un juicio de proporcionalidad: idoneidad, necesidad y ponderación en sentido estricto.

En lo que concretamente refiere al discurso del odio debe tenerse presente el referido triángulo del odio: a) el emisor que debe, intencionalmente, intentar causar o causar un daño grave a ciertos sujetos o grupos, procurando la incitación a la violencia, la discriminación o la hostilidad contra cierto grupo; b) las víctimas deben pertenecer a grupos raciales, religiosos o nacionales (sin perjuicio de recordar la peligrosa tendencia a ampliar estos grupos) y deben sufrir o tener un riesgo acreditado de sufrir un daño claro y de gran intensidad (no es suficiente la molestia o la ofensa frente al uso de una expresión); y c) el tercer vértice del triángulo, grupo incitado, es básico y debe definirse con cierta precisión y situarlo temporal y espacialmente para poder analizar si el riesgo de incitación a la violencia, discriminación y hostilidad realmente existió (la incitación debe ser efectiva, esto es generar los efectos perseguidos, o debe existir una posibilidad de riesgo cierta y grave, que vaya más allá de meras conjeturas). Y no debe olvidarse el contexto, pues no es lo mismo pintar una esvástica frente a una sinagoga o frente a una escuela de niños judíos que en otro lugar en general no visible para el público.

La elaboración de normas penales que cumplan con las bases anteriores no es tarea sencilla, pero esto ya forma parte de las políticas y técnicas legislativas y del asesoramiento de especialistas en Derecho Penal.

Y siempre debe tenerse presente que cuando se limita la libertad de expresión se está haciendo algo inusualmente grave y, en caso de duda, debe preferirse la libertad por sobre la limitación.

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