Por Alfredo Nobre Leite.-

No se entiende a qué viene la iniciativa del presidente del bloque kirchnerista del Senado, Miguel Pichetto, de obligar a los jueces que cumplan los 75 años de edad a pedir su renovación, mediante un acuerdo del Senado que les permita acceder al cargo, lo que afectará a la ministra, vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco, que cumplirá a fin de año esa edad, que presentó un recurso de amparo, basándose en que la ley sancionada por el Congreso para la reforma constitucional de 1994, no incluía la modificación del artículo 96 de Constitución Nacional de 1853-1860 -ahora 110-, siendo su reclamo aprobado por el juez de primera instancia en Contencioso Administrativo Federal, Enrique Lavié Pico, cuya resolución dice: «la reforma constitucional de 1994 que fijó el límite de la edad ‘afecta la prerrogativa de la inamovilidad de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia'» (sic). Asimismo, Gregorio Badeni, en su artículo «La garantía de inamovilidad judicial» en «La Prensa» del 13 de marzo último, expresa: «Está claro que la ley no autorizó a modificar el actual artículo 110 referente a la garantía de la inamovilidad. Sin embargo, los reformadores de 1994 desconocieron el mandato. Se apartaron del objetivo para el cual fueron convocados, y en el artículo 99, inciso 4, establecieron que los jueces cesaban en sus cargos al cumplir los 75 años e edad, a menos que fueran objeto de un nuevo nombramiento de 5 años». Aclaro que el fallo de primera instancia del juez federal Lavié Pico está firme, por no haberlo apelado el Poder Ejecutivo. Sin embargo, la Corte, en fallo firmado el 28 de marzo pasado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, con la disidencia del ministro Carlos Rosenkrantz, validó el límite de 75 años impuesto por la Constitución Nacional reformada en 1994.

Considero que el proyecto de ley pergeñado por Pichetto, es inconstitucional, pues no se puede aplicar ninguna ley con retroactividad, ya que la ministro Highton de Nolasco ejerce su función desde la sentencia en lo Contencioso Administrativo que quedó firme, sin novedad alguno o recamo de nadie; y, además, teniendo en cuenta que las leyes han de ser generales y no dirigidas a nadie en particular afectando derechos consagrados por la ley o la Constitución Nacional.

Evidentemente, el motivo aducido por Pichetto es más que prosaico, es decir un acto vengativo por el fallo mayoritario de la Corte que con su voto y los de sus colegas Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, reconocieron la ley más benigna para un «preso político», siendo inadmisible el proyecto de Pichetto que da de bruces con el Estado de Derecho. En caso de que se sancione ese engendro de ley, debe ser vetada por el Poder Ejecutivo, pues no puede afectar y/o conculcar un derecho adquirido, la división de poderes y la independencia del Poder Judicial, bases esenciales del sistema republicano de gobierno. Sin perder de vista, que el proyecto de ley de marras pretende coartar la facultad del Poder Ejecutivo de nombrar los jueces de la Corte Suprema (art. 99, inc. 4) -es decir que «al cumplir los 74 años deberán gestionar personalmente ante el Senado su eventual continuidad», lo que es doblemente inconstitucional-, constituyendo una reforma de facto de la Constitución manu militari, improcedente e írrita de nulidad absoluta.

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