Por Luis Alejandro Rizzi.-

El artículo 5 de la constitución dispone que; «Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.”

Esta norma que no requiere interpretación es suficiente; su lectura “literal” habilita la competencia de la corte, según el art. 116 que dice; “Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación…”

A su vez el inciso 2 del art. 14 de la ley 48 habilita la competencia de la Corte. “Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia.”

En los casos de las provincias de San Juan y Tucumán se dieron esos supuestos, se cuestionó una inhabilidad para ser reelecto a un cargo político, en el primer caso a gobernador y en el segundo a vicegobernador , por así disponerlo las constituciones locales que prohíben reelección sucesivas luego de haber cumplido determinados periodos. Se trata de una disposición de naturaleza republicana. Que fue vulnerado por los superiores Tribunales locales.

La ley 48, le concede competencia a la Corte, para intervenir cuando una ley o disposición judicial local vulnera la norma constitucional, porque afecta la garantía republicana de “periodicidad” de los mandatos y limitación de reelecciones indefinidas.

Podrán decir que se refiere a la vía del recurso extraordinario, pero asimismo se trata de una habilitación jurisdiccional, por aquello de lo dispuesto en los arts. 5 y 116 citados.

Después de todos los delitos cometidos desde “eso” en ejercicio del Poder ejecutivo, hasta ministros y legisladores y seres innombrables como el intendente de Ensenada, un energúmeno excluido de la categoría de “ser racional” -creo que se llama Secco- que sería su estado cerebral, el propio Manzur, acató el fallo tan vituperado por el cristinismo K que se auto descalificó, como gente de bien.

La corte una vez más garantizó la calidad formal y vigencia de la institución de la REPÚBLICA que es lo que estuvo en juego.

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