Por Luis Américo Illuminati.-

«Non cobardes y viles criaturas, que un solo caballero es el que os acomete. Levantóse en esto un poco de viento, y las grandes aspas comenzaron a moverse, lo cual visto por don Quijote, dijo: -Pues aunque mováis más brazos que los del gigante Briareo, me lo habéis de pagar. Y diciendo esto Don Quijote, encomendándose de todo corazón a su señora Dulcinea, pidiéndole que en tal trance le socorriese, bien cubierto de su rodela, con la lanza en el ristre, arremetió a todo el galope de Rocinante y embistió con el primero molino que estaba delante; y dándole una lanzada en el aspa, la volvió el viento con tanta furia, que hizo la lanza pedazos, llevándose tras sí al caballo y al caballero, que fue rodando muy maltrecho por el campo…» (El Ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha, primera parte, Cap. VIII).

La loca aventura de Don Quijote arremetiendo contra los molinos de viento se parece a los objetivos de la Ley de (in) Seguridad Interior Nro. 24.059 y sus modificaciones, confunde gigantes con molinos. Véase el plexo normativo de la misma, sancionada en 1991, el cual a todas luces ha quedado totalmente desactualizado frente al gravísimo problema del narcotráfico, un flagelo mundial, un delito global que traspasa las fronteras de nuestro país. Habla de la «seguridad interior» como algo abstracto e irreal y permite disponer de las Fuerzas Armadas en forma limitada, acotada y bajo fórmulas alambicadas, que es lo mismo que no usarlas. Es un círculo vicioso, un extraño laberinto, un lecho de Procusto, un burócrata (un inútil y pesado leviatán) que confunde molinos de viento con gigantes, los cuales se ocultan en palacios cuidados por un ejército de esbirros y sicarios. Si el presidente Milei se decide a modificarla, hay que respaldarlo.

La Ley 24.059 es un dispositivo totalmente inadecuado para los tiempos que corren, además de adolecer de definiciones tautológicas. El punto de partida y la meta son la misma cosa. Un ejemplo de flagrante contradicción es el Artículo 28, que dice: «Todo atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar, independientemente de poner en forma primordial en peligro la aptitud defensiva de la Nación, constituye asimismo una vulneración a la seguridad interior». Para comprender este artículo, habría que recurrir a las hermenéuticas de Dilthey, Gadamer, Paul Ricoeurt, Aristóteles, Habermas, Vattimo, Richard Rorty o Humberto Eco. Pues no se entiende bien qué cosa es para los legisladores «atentado a la jurisdicción militar» y qué se entiende por «vulneración de la seguridad interior». ¿Quiénes serían los potenciales agentes vulneradores? ¿Qué diría Cicerón de estas fórmulas legales tan incompletas? Seguridad Interior es hoy en día un concepto muy amplio. En «tiempos de paz», nuestro país ha soportado todo tipo de atentados, crímenes, y vulneraciones «ad nauseam» al sistema republicano de gobierno. Cuando las papas queman, son los militares a quienes se culpa de todo y son quienes tienen que pagar cuentas ajenas, circunstancia que la experiencia de la historia lo ha demostrado. Y resulta que a la postre los vulneradores son las «víctimas».

El «estado de necesidad» es una indiscutible «causa de justificación» que obliga a todo gobierno constitucional a disponer de las Fuerzas Armadas para reprimir a las bandas narcoterroristas. Dilatar el problema para mantener el Ejército ocupado en menesteres menores en base a prejuicios, pretextos y sofistería legal es algo más que una vulneración o atentado, es dejar inerme a la sociedad frente al ejército irregular de criminales y asesinos de adentro y de afuera de la Argentina. Existe un Estado Narco que amenaza la vida de todos los argentinos.

Hoy día es descabellado pensar que las FF.AA. puedan repetir un golpe de estado como en 1976. Son muchos los países del mundo que confían en sus Fuerzas Armadas y las consideran sumamente necesarias en la lucha contra el narcotráfico. Pasa que los viejos rencores y temores de los «jóvenes idealistas» (Montoneros) que desafiaron a Perón en Ezeiza y que fueron derrotados por las FF.AA. por orden del mismo Perón, aún perduran, ya que no quieren reconocer que la generación de los militares de hoy en día no son los mismos. Habría que incluir en esta ímproba lucha a los Veteranos de Guerra, que no son unos parias sino hombres que se jugaron por su patria.

Texto vigente

ARTICULO 1º — La presente ley establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.

ARTICULO 2º — A los fines de la presente ley se define como seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.

ARTICULO 3º — La seguridad interior implica el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a fin de alcanzar los objetivos del artículo 2º.

ARTICULO 4º — La seguridad interior tiene como ámbito espacial el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y su espacio aéreo.

ARTICULO 5º — La seguridad interior, de conformidad con los principios derivados de la organización constitucional, se encuentra reglada mediante leyes nacionales y provinciales referidas a la materia, con vigencia en cada jurisdicción y por la presente ley, que tendrá carácter de convenio, en cuanto a la acción coordinada interjurisdiccional con aquellas provincias que adhieran a la misma.

ARTICULO 27. — En particular el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis- que las fuerzas armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual se contará en forma permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto en el Centro de Planeamiento y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior.

ARTICULO 28. — Todo atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar, independientemente de poner en forma primordial en peligro la aptitud defensiva de la Nación, constituye asimismo una vulneración a la seguridad interior.

ARTICULO 29. — En los casos previstos en el artículo 28 constituye una obligación primaria de la autoridad militar la preservación de la fuerza armada y el restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.

ARTICULO 30. — Para los supuestos del artículo 28, en cuanto a los aspectos relativos a la seguridad interior, el Consejo de Defensa Nacional creado por la ley 23.554 y el Consejo de Seguridad Interior establecerán la adecuada coordinación del apoyo que las fuerzas de seguridad y policiales pueden brindar en esas circunstancias en lo atinente a la preservación del orden en el ámbito territorial militar.

ARTICULO 31. — Sin perjuicio del apoyo establecido en el artículo 27, las fuerzas armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º.

ARTICULO 32. — A los efectos del artículo anterior el Presidente de la Nación, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 86, inciso 17 de la Constitución Nacional, dispondrá el empleo de elementos de combate de las fuerzas armadas para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior, previa declaración del estado de sitio.

En los supuestos excepcionales precedentemente aludidos, el empleo de las fuerzas armadas se ajustará, además, a las siguientes normas:

a) La conducción de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales nacionales y provinciales queda a cargo del Presidente de la Nación asesorado por los comités de crisis de esta ley y la 23.554;

b) Se designará un comandante operacional de las fuerzas armadas y se subordinarán al mismo todas las demás fuerzas de seguridad y policiales exclusivamente en el ámbito territorial definido para dicho comando;

c) Tratándose la referida en el presente artículo de una forma excepcional de empleo, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad, la misma no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las fuerzas armadas, las que mantendrán las características derivadas de la aplicación de la ley 23.554.

Conclusión

En definitiva, a lo dicho al comienzo, comparto además el texto del Sr. Jorge Tisi Baña (coronel retirado del Ejército Argentino). De mi parte, digo que urge sancionar una nueva Ley de Seguridad Interior, la actual favorece la droga y a los criminales. No hacerlo es hacer la vista gorda y dejar que el narcoterrorismo se enseñoree y enerve el poder del Estado a su mínima expresión. Para erradicar definitivamente esta «plaga egipcia» se necesita una generación como la de los patriotas de la Revolución de Mayo. Los soldados y veteranos que lucharon en el Operativo Independencia y en la Gesta de Malvinas tienen el valor y la convicción suficiente para hacerlo. Digamos no al lecho de Procusto que es la actual Ley 24.059 -norma invertebrada-, sancionada por una casta corrupta que hace 20 años que traiciona el mandato y deber constitucional de proteger y defender los intereses argentinos. Creemos que Javier Milei va en esa dirección.

Dice Jorge Tisi Baña en su muro, con cuyos argumentos coincido.

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