Por Luis Alejandro Rizzi.-
Es atribución del Poder Ejecutivo: “Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.
Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.” (art. 99, inc. 4 de la Constitución)
La norma es clara y se explica por sí sola. Es el Senado de la Nación quien debe ponderar la idoneidad de los candidatos, propuestos por el Poder Ejecutivo.
Una vez que el Senado validó la idoneidad del candidato propuesto, el Poder Ejecutivo debe nombrarlo, una formalidad administrativa, para el tribunal para el que fue propuesto, ya que el candidato ya es Juez de la Nación.
Una vez validada la idoneidad, el “juez sólo podría ser removido mediante el procedimiento del Juicio político.
Está amparado por los artículos 110 y 115, que disponen respectivamente que: “Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.
Artículo 115.-Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el Artículo 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal.
Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.
El Poder Ejecutivo sólo podría evitar el nombramiento si sobreviniera una causa de remoción posterior a la validación efectuada por el senado, formulando la respectiva denuncia.
El Poder Ejecutivo deberá nombrar a la doctora Verónica Michelli.
06/06/2026 a las 1:00 PM
Excelente explicación del abogado Rizzi. «La ley es dura, pero es la ley». El exorbitado presidente Milei, al parecer, solo a conveniencia personal presta atención a la ley de oferta y demanda (aunque también la emplea mal).
07/06/2026 a las 3:30 PM
El señor Rizzi es claro en su manifiesto : » El Ejecutivo podría impedir
el nombramiento si se produjera una causal de remoción posterior a
la aceptación de la jueza que decidiera el Senado «. Punto.
Es evidente que «la causal de remoción» para quitarse de encima a
tal urticante leguleya es vastamente manifiesta, solo que el Señor
Milei fue informado con imperdonable demora de la connotación
que indeseadamente afecta a la postulante a jueza.
El Presidente Milei expresó sin eufemismos y con proverbial agudeza
que :» Nunca una víctima designaría para su defensa a quien fuera
familiar de su victimario «.
En este caso concreto, la cuestionada jueza es cuñada de un periodista alcagüete y amariconado que se solaza denostando al señor Milei en
las páginas del «Diario Centenario de Argentina», que lloriquea en los
rincones ante la veda a las pautas publicitarias que Milei impuso al
venal y acomodaticio periodismo argentino.
Colofón : «el Chueco» nuestro filósofo aquí en el barrio, sería tajante :
«Cuchame, papá, solamente un gil escupe para arriba».