Por Hernán Andrés Kruse.-

ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA

“El impacto del DNU 70/2023 en la economía social y solidaria trasciende un mero desafío, instaurando dificultades significativas en sectores vulnerables y vulnerabilizados. Este decreto altera condiciones previamente beneficiosas para cooperativas y entidades de economía social, imponiendo obstáculos adicionales que podrían menoscabar su habilidad de fomentar una distribución equitativa de recursos y de generar empleo inclusivo. Al erosionar el soporte a estas organizaciones, se pone en peligro su contribución fundamental en la construcción de una economía más justa y equitativa, algo crucial en el contexto socioeconómico de Argentina”.

CULTURA Y MEDIOS

“Es una preocupación de esta Asociación que el DNU 70/2023 afecta al sector cultural y de medios, en tanto y en cuanto favorece la concentración mediática. Al modificar leyes que protegen la industria cultural y los medios locales, el decreto amenaza la pluralidad de voces y el acceso equitativo a la información, lo que podría limitar la diversidad cultural y la libertad de expresión. Además, este cambio legislativo pone en riesgo la identidad cultural y la autonomía de los medios nacionales, fundamentales para una sociedad democrática y plural, ya que los artículos 326 y 327 sustituyen los artículos 45 y 46 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522. De este modo, se elimina todo límite a la multiplicidad de licencias en el orden nacional y, también, elimina límites a la concurrencia de TV satelital. Sólo conserva límites a niveles locales, permitiendo ampliar el monopolio y el oligopolio en beneficio de unas pocas empresas, impidiendo el federalismo en la comunicación y desarmando todo tipo de diversidad cultural y acceso a la comunicación pública. La ya mencionada sustitución del artículo 24 de la ley 25.877 incorpora como servicio trascendental los servicios de radio y televisión, restringiendo severamente el derecho a huelga de los trabajadores del sector”.

PUEBLOS ORGINARIOS

“El DNU 70/2023 impactaría negativamente en los derechos de los Pueblos Originarios de Argentina. Este decreto modifica legislaciones que protegen sus derechos territoriales y culturales, poniendo en peligro su autonomía y supervivencia. Al alterar estas normativas, se encontraría afectada la capacidad de los Pueblos Originarios para preservar su identidad, tradiciones y relación con la tierra, aspectos fundamentales para su existencia y cultura. La derogada Ley 26.737 limita la posibilidad de vender a extranjeros tierras rurales, especialmente aquellas con fuentes y agua o de zonas de seguridad de frontera”.

TRANSPORTE Y SOBERANÍA

“Dicho decreto cambia -en forma abrupta e inconsulta- el paradigma de la Política Aeronáutica vigente en los últimos 50 años (salvo intentos de reversión de la misma en la década del 90). Los aspectos centrales del cambio radical de enfoque de la política del transporte aerocomercial que plantea el decreto se asientan particularmente en la derogación – entre otras- de la Ley 19030 de Transporte Aerocomercial como así también la modificación de artículos esenciales del Código Aeronáutico que, en conjunción con la ley aludida conformaban las directrices básicas de la Política Aeronáutica de nuestro país. Entre las modificaciones impuestas por el DNU, se deroga la reserva del cabotaje, sin contemplar ningún tipo de excepción. Este es un aspecto de la Política Aérea, cuyo debate en el Congreso de la Nación es insoslayable”.

USUARIOS Y CONSUMIDORES

“Se destaca la disminución de la protección al consumidor y la regulación de precios y se observa con preocupación la derogación, lisa y llana, de la Ley No 20.680 de Abastecimiento, la Ley 27.545 conocida como “Ley de Góndolas”, y de la Ley 26992 que creó el Observatorio de Precios del Ministerio de Economía. Es de destacar que con el decreto se introduce una profunda modificación a la Ley N°25.065 de Tarjetas de Crédito que, en general, reduce los niveles de protección de los usuarios de servicios financieros frente a las entidades emisoras, Cabe mencionar también que el DNU modifica, entre otros, los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial, que establecía que si en una obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, se podía cancelar dando “cantidades de cosas” o “el equivalente en moneda de curso legal”. Con las modificaciones realizadas, “el deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada”.

Si bien esto supone, por un lado, un sinceramiento de la práctica actual que se da en muchos contratos, no es menos cierto que se puedan generan situaciones de mayor conflictividad que impidan o dificulten al consumidor cumplir con sus obligaciones, ya sea por no poder acceder a la moneda pactada (impuesta unilateralmente por el proveedor) o habilitar, por ejemplo, a pactar contratos en criptomonedas, donde se le impongan a los consumidores condiciones de contratación en una mecánica poco conocida -nada protectoria- y que ya ha dado lugar a litigiosidad en casos linderos con la estafa. En lo referente al art. 960 CCyCN, el DNU elimina el párrafo que le otorga a los jueces la posibilidad de intervenir de oficio en la modificación de cláusulas contractuales cuando se ve afectado el orden público de manera manifiesta, y sólo se mantiene que sean las partes las que puedan pedir tal modificación a los jueces cuando la ley lo autoriza. Nuevamente frente al Derecho al consumidor se está violando el derecho de progresividad (y no regresividad) que preside la teoría general de los derechos humanos, a los que pertenecen, innegablemente, los derechos de usuarios y consumidores”.

DERECHOS DE LAS MUJERES

“La Constitución de nuestro país reconoce y garantiza los derechos humanos de las mujeres como parte integral de la igualdad y la justicia. En primer lugar, se destaca que el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 resulta inconstitucional e inconvencional desde que ha omitido evaluar el impacto diferenciado sobre las mujeres que tendrán todas las medidas adoptadas. Derogar ciertas leyes y realizar modificaciones sin tener en cuenta el impacto desproporcionado en las mujeres, es un acto que perpetúa su marginación. Entre otros, los derechos cuya afectación se ve ampliada en el caso de las mujeres, en particular para los hogares monomarentales son: el derecho a la vivienda (derogación de la ley de alquileres), el derecho a la alimentación (derogación de la ley góndola y del observatorio de precios), la producción pública de medicamentos (por ej. los que atienden a la eficacia de la Ley 27610 de IVE).

La reforma de la Ley de Tierras también afectará de manera diferenciada y profundizará la marginalización de las mujeres de los pueblos originarios y de poblaciones rurales, afectando expresas disposiciones de la CEDAW. Se señalan las siguientes afectaciones específicas: En el ámbito laboral: 1. Modifica el régimen de licencias por maternidad en la LCT. Si bien la modificación propuesta es de naturaleza opcional para la trabajadora, existe la posibilidad de que se ejerza presión sobre ella para que, estando embarazada, opte por prolongar su tiempo en el trabajo. 2. Extensión del período de prueba y modificación del régimen de horas extras, que profundizará la brecha salarial de género. 3. Deroga la indemnización agravada para el caso de relaciones laborales no registradas para el personal de casas particulares (afectando gravemente a las mujeres que son el 90% de este sector y en el que solo un 30% está debidamente registrado). 4. Reforma el régimen de teletrabajo afectando especialmente a quienes se hacen cargo de las tareas de cuidado que se sabe son mayoritariamente mujeres”.

SALUD

“En el Capítulo II del “Titulo XI – SALUD”, el DNU avanza en supresiones y modificaciones a la Ley 26.682 Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga, por las cuales se propicia una liberalización del sector que debilita a usuarias/os de dichos servicios. Las modificaciones pueden traer las siguientes consecuencias: 1. Se restringen las funciones de la Autoridad de Aplicación (Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación), por cuanto el DNU le quita la facultad de autorizar y revisar los valores de las cuotas de los planes de salud. Ello significa, en concreto, que las entidades de medicina prepaga podrán fijar el monto de las cuotas a su arbitrio, sin ningún tipo de control, revisión o autorización previa de ninguna autoridad. 2. Se elimina el mecanismo previsto para que, en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de una entidad, las/os afiliadas/os puedan ser transferidas/os a otros prestadores del sistema que cuenten con similar cuota y cobertura de salud; lo cual implica que aquellas/os usuarias/os y sus familias que se queden sin cobertura de salud por un cuestión empresarial que le es ajena, quedarían en una situación de mayor desprotección y desamparo.

Se suprime la potestad de la Autoridad de Aplicación de fijar los aranceles mínimos obligatorios que aseguren el desempeño eficiente de los prestadores públicos y privados, así como la aplicación de sanciones a los que no cumplan con ello. También se anula la facultad que la ley le atribuye a dicha Autoridad de Aplicación para establecer modelos de contratos a los que las empresas alcanzadas por la ley y los prestadores debían adecuarse. 4. Elimina la facultad de la Autoridad de Aplicación para fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales, y la de autorizar el aumento “cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos”. De este modo se convalida la decisión de otorgarles a las empresas de medicina prepaga la decisión de fijar, unilateralmente y de acuerdo a sus intereses, los montos de las cuotas mensuales y los aumentos que deban pagar los usuarios, sin ningún tipo de limitación ni control de razonabilidad de los incrementos aplicados”.

CONCLUSIÓN

“Consecuentemente después de haber oído a sus Comisiones Técnicas ésta Asociación concluye sobre la inconstitucionalidad del DNU 70/2023, pues con su dictado el Poder Ejecutivo se ha apartado de los medios y procedimientos de decisión legítimos para la consecución de fines que considera evidentemente más valiosos que el texto constitucional, sus principios y los derechos que allí se consagran. La modificación del marco normativo de la amplitud que tiene este Decreto debe ser producto de amplios debates sociales, sin apelar a falsas urgencias, con el asesoramiento de especialistas en cada rubro, donde se encuentren representadas las diversas opiniones y discutido ampliamente en el Congreso de la Nación, donde está representado el Pueblo de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

(*) Dictamen sobre el DNU 70/2023 de la Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires.

Share