Por Hernán Andrés Kruse.-

En el capítulo XV de su libro “Los fundamentos de la libertad” Friedrich A. Hayek analiza el vínculo entre la política económica y el estado de derecho.

Escribió Hayek: “El clásico argumento a favor de que la libertad señoree la vida mercantil descansa sobre el tácito supuesto de que el imperio de la ley ha de regir aquélla y cualesquiera otras actividades” (…) “La libertad en el ámbito mercantil ha significado libertad amparada por la ley, pero no que los poderes públicos se abstengan de actuar. La “interferencia” o “intervención” estatales-que por razones de principios aquellos tratadistas (Adam Smith, John Stuart Mill) condenaban-tan sólo significaban transgredir la esfera de la acción privada, actividad que precisamente la soberanía de la ley intentaba proteger. Los escritores en cuestión no pretendieron que los poderes públicos hubiesen de desentenderse totalmente de los asuntos económicos: afirmaron que existen actuaciones estatales que por principio han de prohibirse, no pudiendo ser justificadas por razones de conveniencia. Ni Adam Smith ni sus continuadores inmediatos hubieran calificado de interferencia estatal la obligatoriedad de acatar las normas ordinarias del common law” (…) “Aun cuando de una manera explícita quizá nunca lo afirmaran, es lo cierto que, en su opinión, la censurable intromisión del gobernante equivalía a poner en marcha el poder coactivo del estado con el propósito de conseguir determinadas realizaciones, pero al margen de la regular obligatoriedad de las leyes generales. Lo trascendente, sin embargo, no fue el fin perseguido, sino el método empleado. Es posible que aquellos escritores no hubieran considerado ilegítimo ningún fin tratándose de algo querido por el pueblo; sin embargo, excluyeron, como inadmisible en toda sociedad libre, el método de las órdenes y las prohibiciones específicas” (…).

“La invocación habitual del principio de la no interferencia en la lucha contra las providencias que se consideran dañosas o equivocadas ha conducido a oscurecer la distinción fundamental entre las medidas compatibles con una economía de mercado y las que no lo son” (…) “Más bien que la dimensión de la acción estatal, lo que importa es la dirección que se le imprima. La economía de mercado presupone la adopción de ciertas medidas por el poder público; tal actuación entraña en ciertos aspectos facilitar el funcionamiento de dicho sistema; cabe igualmente tolerar ciertas actividades estatales en tanto no sean compatibles con el funcionamiento del mercado. Ahora bien, existen una serie de actuaciones contrarias al propio principio sobre el que descansa el sistema y, por lo tanto, deben en absoluto quedar excluidas si en verdad se desea que el mecanismo del mercado funcione” (…) “La finalidad de este capítulo se centra en el propósito de demostrar cómo el imperio de la ley nos facilita el módulo para distinguir qué medidas son conformes y cuáles disconformes con un sistema de economía libre” (…) “Lo fundamental estriba en que la acción coactiva del estado se halle inequívocamente predeterminada por un ordenamiento legal permanente a cuyo amparo pueda el particular planear su actividad con las suficientes seguridades que reduzca en lo posible la típica incertidumbre de los asuntos humanos” (…).

“Desde el momento en que los poderes públicos asumen la misión de prestar servicios que de otra forma no existirían-en razón, casi siempre, a que no sería posible que las ventajas que tales servicios comportan las disfrutaran tan sólo quienes se hallan en condiciones de abonar su importe-, la cuestión se reduce a determinar si los beneficios compensan el costo. De reservarse el estado en exclusividad el derecho a prestar tales servicios, dejarían, naturalmente, de ser de índole no coactiva. Resulta obvio, en términos generales, que la sociedad libre no sólo presupone que el estado ha de retener para sí el monopolio de la fuerza, sino que ese monopolio debe contraerse exclusivamente al empleo de la fuerza, procediendo en todos los demás aspectos como cualquier otra persona. Numerosas actividades en la esfera aludida emprendidas por los poderes públicos en todos los países y que quedan sujetas a las limitaciones señaladas, pertenecen a esa categoría que facilita la adquisición de conocimientos ciertos acerca de hechos de interés general. La más importante función, dentro de tal orden de actividades, es el mantenimiento de un sistema monetario eficiente y seguro” (…) “Todas esas actividades de los poderes públicos forman parte de su esfuerzo para facilitar un marco favorable a las decisiones individuales, puesto que proporcionan medios que los particulares pueden utilizar para sus propios propósitos” (…) “Aunque el gobierno no debe utilizar su poder de coacción para reservarse actividades que nada tienen que ver con el cumplimiento del imperio de la ley, no se viola el principio si las lleva a cabo en los mismos términos que los ciudadanos” (…).

“Ahora bien, aun cuando los poderes públicos se hallen inicialmente mejor cualificados para tomar la delantera en tales esferas, ello no implica que sea así siempre ni que deba asumir la responsabilidad exclusiva. En la mayoría de los casos, por lo demás, es completamente innecesario que los gobernantes se arroguen la efectiva administración de tales actividades” (…) “En el momento en que el gobernante utiliza cualquiera de sus poderes coactivos y particularmente las exacciones fiscales con vistas a ayudar a las empresas públicas, la estatificación se convierte en un auténtico monopolio. Para neutralizarlo sería que todas las ventajas especiales, incluidos los subsidios a las empresas públicas, fueran también otorgadas a las entidades privadas en competencia” (…) “Pero todo ello no quiere decir que en una economía libre no pueda operar tal tipo de empresas (estatificadas). Habrían de mantenerse dentro de límites estrechos, puesto que someter al control directo del poder público un sector excesivamente extenso de la actividad mercantil puede significar un peligro real para la libertad. Ahora bien, no nos oponemos en este lugar a la socialización de empresas, sino al monopolio estatal”.

“El sistema de libertad no excluye en principio aquellas regulaciones de la vida mercantil encuadradas en normas generales y que especifiquen las condiciones a que hayan de sujetarse cuantos ejerzan determinadas actividades. Aludimos en especial a las ordenaciones relativas a las técnicas de producción” (…) “En la actualidad se sostiene con frecuencia que las mencionadas tareas u otras similares, generalmente consideradas como funciones propias del estado, no podrían llevarse a cavo adecuadamente si las autoridades administrativas no contaran con amplias facultades discrecionales y la coacción estuviese limitada por el estado de derecho. Este temor hállase poco fundado. Si la ley no puede enumerar siempre las medidas concretas que las autoridades han de adoptar en una situación determinada, sí que cabe un encuadramiento que facilite a un tribunal imparcial la decisión sobre si las disposiciones adoptadas son idóneas para lograr los objetivos perseguidos” (…) “La destrucción del rebaño de un ganadero a fin de evitar se propague una enfermedad contagiosa, la demolición de casas para contener un incendio, la prohibición de utilizar un pozo infeccioso…todo ello, sin duda, exige que las autoridades se hallen investidas de ciertas facultades discrecionales al aplicar reglas de carácter general. Ahora bien, no es preciso que tal facultad deje de quedar limitada por las normas generales o sea de tal naturaleza que no pueda quedar sometida a revisión judicial” (…).

“En los ejemplos mencionados, las decisiones derivan de reglas generales y no de referencias particulares que guíen a la autoridad en ese instante, ni del criterio que mantengan sobre la forma de tratar a determinadas personas. La fuerza del estado debe perseguir objetivos generales y permanentes, nunca fines particulares” (…) “La discrecionalidad de las autoridades es limitada por cuanto el funcionario debe ejercerla a tenor del espíritu de la norma general. La humana imperfección hace que en esta materia siempre se adolezca de cierta ambigüedad. Pero lo fundamental es aplicar una norma, lo que se logra cuando un juez independiente-ajeno por completo a los deseos o valoraciones del gobierno o de transitoria mayoría-puede fallar no sólo si la autoridad era incompetente, sino también si procedía la promulgación de tal ley” (…) “Lo que aquí se ventila nada tiene que ver con la cuestión de si las ordenaciones que justifican el actuar de los poderes públicos son uniformes para todo el país o si fueron establecidas por una asamblea elegida democráticamente” (…) “La cuestión decisiva se refiere una vez más a los límites de los poderes conferidos y no al origen de tales poderes. Las regulaciones que establezca la propia autoridad administrativa, debidamente publicadas con anterioridad y a las que tal autoridad ha de sujetarse estrictamente, se conformarán más con el imperio de la ley que los vagos poderes discrecionales conferidos a los órganos administrativos por la acción legislativa”.

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