Por Luis Alejandro Rizzi.-

Una de las acepciones de la palabra “corrupción” según la RAE es ‘deterioro de valores, usos y costumbres’, es más que robar o abusar del poder que se posee tanto en la política pública como en cualquier organización.

Es “una forma de ser” un modo de degradación y, finalmente, como lo venimos insistiendo, un proceso de “desculturización” que se inicia muy sutilmente, poniendo en duda y luego negando la existencia de valores.

Jorge Lanata, en una entrevista que le concedió al diario La Nación, dice: “Te diría que lo notable es nuestra relación con el Estado, que siempre ha sido objeto de afano, de piratería, que se reafirma con un Poder Judicial manejado por quienes controlan las riendas del Estado”.

Pero ese es un lado de la corrupción, el más visible, que más de una vez no significa que sea “coimera” en el sentido económico, sino algo más dañoso, “LA COIMA MORAL”, que consiste en fallar a favor del estado, aunque la sentencia sea “condenatoria” un verdadero oxímoron del prevaricato.

La “coima moral judicial” sería un soborno a la ética y moral jurisdiccional, que ningún juicio político se animaría siquiera a tramitar.

No existe el delito político ético moral. El mal desempeño de la función pública, siempre tiene su justificación.

Amartya Sen explicaba que, en la India, el sánscrito tiene dos palabras: una significa la justicia formal y la otra la justicia realizada, “niti” y “nyaya” respectivamente; en Argentina, tenemos el “niti”, pero carecemos del “nyaya”. Eso explica que prácticamente ningún extranjero acepte la jurisdicción argentina cuando debe fijarse el modo de resolver alguna controversia eventual. Insisto me refiero al “nyaya”.

En otro párrafo Lanata afirma: “La corrupción en los tribunales es impresionante. Hace dos o tres años empecé a dar en la radio y en la tele los nombres de los jueces que deberían investigar o juzgar o que toman decisiones controvertidas. Porque si no, es como si nadie tomara esas decisiones, nadie sabe cómo se llaman los responsables y esos tipos no sufren ningún costo público.”

Juan Carlos de Pablo suele recurrir a los ejemplos para demostrar lo irracional o absurdo de algunos usos o “hechos”, por ejemplo, un boleto de colectivo no puede costar el 5% de lo que cuesta un café. Hoy un viaje en colectivo vale $ 70,00 y un café $ 1200,00, en un bar “outlet”. No puede ser.

Lo mismo que no puede ser que un trabajador autodespedido con doce años de antigüedad -2000 a 2012-, luego de un proceso judicial iniciado en 2014 y “conciliado en Cámara, adonde llegó con sentencia favorable al trabajador haya cobrado a fines de noviembre pasado una indemnización de 24 millones de pesos.

Por otro lado, una empresa italiana -ya retirada del país- con sucursal en la Argentina promovió en 2009 una demanda por mas siete millones de pesos, que equivalían en febrero de ese año a poco más de dos millones de dólares, terminó cobrando poco más de setenta mil dólares. (sic)

La deuda se había devengado por mora en el pago de certificados de obra, por parte de la Dirección nacional de Vialidad.

La demanda prosperó, pero la “Justicia” decidió que el cálculo de los intereses se debía realizar, continuando con el cálculo de los intereses hasta la fecha del pago. “De la lectura de la norma surge que esta no distingue, en el caso de los intereses por mora en el pago de certificados, si el capital fue cancelado o no. En consecuencia, corresponde interpretar que la tasa prevista en el arto 48 de la ley 13.064 resulta de aplicación tanto a los intereses devengados antes de la cancelación del capital, como a aquellos producidos con posterioridad”.

En cualquier sistema judicial, la deuda devengada conforma un “capital”. La distinción de la que habla ese fallo es obvia, el fallo se refiere al art. 48 de la ley 13.064.

No se tuvo en cuenta que la paridad cambiaria varió desde 1999, fecha en que se comenzó a originar la mora en el pago, a la fecha del cobro esa paridad pasó de uno a uno a uno a 252,00 en el mercado oficial de cambios y además había cepo cambiario.

De más está decir que la sociedad accionante financió la mora y nunca suspendió sus trabajos.

Pero a lo que debemos tener en cuenta es que doce años de trabajo dependiente se valoraron en 24 millones de pesos y 24 años de mora incurrida por el Estado Nacional generaron una pérdida de más de poco menos de dos millones de dólares.

Algo anda bastante mal.

En el caso, pese a perder el estado ganó por su propia falta de cumplimiento en sus obligaciones, y quien ganó el juicio lo perdió en el sentido “nyaya”.

Dice Amartya Sen: “La realización de la justicia como “nyaya” no es sólo cuestión de juzgar las instituciones y las reglas, sino también las sociedades mismas. Aun cuando las instituciones sean idóneas, si el pez grande puede devorar al pez chico hay una flagrante violación de la justicia humana entendida como nyaya”.

En los dos casos no hubo justicia; en uno, el pez chico se devoró al grande y en el otro, al revés, el estado se devoró a su proveedor.

Esa es la Argentina insegura para la inversión; por eso nos cuesta entender el fallo que condenó a la República a pagar 16 mil millones de dólares.

Con relación a los casos judiciales reales mencionados, son dos extremos de eso que di en llamar “abusos adquiridos”. En el segundo, el estado paga cuando y como quiere y su conducta es legitimada, en el otro, si el condenado hubiera sido una pyme, hubiera quebrado.

En esta Argentina oxidada, como dice Lanata, todo es legal, pero nada es “nyaya”.

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