Por Luis Alejandro Rizzi.-

Victoria Villarruel convocó a una sesión del senado para tratar el DNU 70/23, decisión impecable, si la ponderamos desde un verdadero espíritu republicano.

La posibilidad de sancionar un DNU es una facultad excepcional que la constitución le atribuye al gabinete de ministros y al poder ejecutivo con la condición de que a la brevedad posible sea considerado por el Poder Legislativo.

Si ajustamos los números de días, cada DNU debería ser tratado por el Congreso dentro de un plazo de 20 días.

Dice el texto constitucional; “El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.”

El DNU 70 lleva más de 75 días desde su sanción y aún el Poder Legislativo no lo consideró.

Esto significa que, más allá de su militancia política, Victoria Villarruel actuó con verdadero espíritu republicano.

Se equivoca el Poder ejecutivo cuando dice que el DNU está a consideración de la Corte Suprema, que no tiene atribuciones para derogarlo; sólo podría declarar inconstitucionales algunos de sus artículos, lo que sólo sería válido para el caso concreto sometido a resolución jurisdiccional judicial.

Como principio, el Poder ejecutivo “no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo». Como vimos, la sanción de DNUs es una facultad excepcional.

Como vemos, Victoria Villarruel está procediendo con ejemplar espíritu republicano democrático.

Se podrá argüir que hay decenas de DNUs que permanecen en un limbo, porque aún no fueron ratificados o anulados por el congreso. Obviamente, se trata de una anomalía y una muestra más de desidia parlamentaria.

El congreso debería sancionar una ley disponiendo que todo DNU no considerado por el Congreso, en un plazo de 90 días contados desde su promulgación, quedará derogado sin más trámite.

El DNU 70/ 23 como tal no parecería ser inconstitucional, porque más bien le pone término a “abusos adquiridos de modo ilegitimo”; en ese sentido, no lo veo vulnerable.

Otra cosa es su legitimidad. Esa calificación depende del Congreso de la Nación. En definitiva, la atribución legislativa le pertenece por esencia del régimen republicano.

Lamentable el comunicado de la “oficina el presidente”; lo descalifica institucionalmente; demuestra una clara intención hegemónica más propia de una dictadura que de una república.

El caso no se trata de una de una “agenda propia e inconsulta”; se trata de la agenda constitucional. Ese párrafo es propio de un sentido paranoico de la vida.

La Argentina no es una república teocrática y las “fuerzas del cielo”, en todo caso, es una creencia privada del presidente.

Lo que puede ser materia de debate es el quórum necesario para abrir la sesión.

Pase lo que pase, Victoria Villarruel queda bien parada, sienta un buen precedente.

Share