Por Hernán Andrés Kruse.-

El doctor Daniel Sabsay es un distinguido constitucionalista. Además, no rehúye a la polémica, a la discusión ideológica. Posee una cualidad poco frecuente en el mundo académico: dice lo que piensa. El doctor Daniel Sabsay forma parte del sector de la sociedad claramente enfrentada con el peronismo histórico y, en las últimas dos décadas, con el kirchnerismo. En cada uno de sus artículos publicados en los diarios de mayor tiraje y en cada visita a los sets de televisión, no dudó a la hora de criticar con extrema severidad aquellas decisiones de Néstor y Cristina Kirchner que consideraba lesivas del espíritu y la letra de la constitución de 1853.

Es importante recalcar la ideología política del doctor Sabsay porque, a la hora de evaluar una relevante decisión del flamante presidente Javier Milei, un dirigente situado en la misma vereda ideológica que el doctor Sabsay, no dudó en criticarla como si se hubiera tratado de una decisión de Cristina Kirchner. Me refiero, obviamente, al mega DNU y a la Ley Ómnibus que el presidente libertario intenta imponer sin anestesia porque considera que es la única tabla de salvación que le permitirá a la sociedad salvarse de morir ahogada.

En su edición del 28 de diciembre, Infobae publicó un artículo del doctor Sabsay titulado “Si la Ley Ómnibus llegara a concretarse, la concentración total del poder público quedaría en manos de una sola persona”. Para el constitucionalista si el mega DNU y la Ley Ómnibus llegaran finalmente a ser convalidados por el Congreso la democracia republicana consagrada por la Constitución de 1853 sería sustituida, en el mejor de los casos, por una monarquía, y en el peor, por una autocracia unipersonal. Leamos al autor:

“Les propongo realizar un análisis tanto del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de manera somera, así como de la Ley Ómnibus que fue enviada al Congreso ayer desde el Poder Ejecutivo, abordando diversas aristas. El DNU 70/2023, que incluye más de 360 medidas abarcando prácticamente todas las actividades humanas y afectando a la mayoría de los cuerpos normativos, incluso aspectos directamente contemplados en la constitución, se presenta como una iniciativa inconstitucional (…) Cabe recordar que en 1994, la reforma constitucional incorporó los Decretos de Necesidad y Urgencia a la constitución con el propósito de limitar su uso. ¿Por qué? No podemos olvidar la experiencia de Carlos Menem, quien emitió más de 550 DNUs en sus 10 años de mandato. Por eso, en estas cláusulas, se establece como principio general que el Presidente, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, tiene prohibido emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo en circunstancias excepcionales que impidan el trámite normal de sanción de leyes. En tal caso, debe elevarse ese DNU a la Comisión Bicameral Permanente y excluye en todas circunstancias a cuatro materias: la materia penal, la materia fiscal, política y electoral (…) Al examinar el proyecto de la ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, cuyo título se inspira evidentemente en Juan Bautista Alberdi, una figura doctrinaria crucial en la redacción de la constitución en 1853, surgen cuestiones aún mucho más preocupantes. ¿Y por qué digo esto? Sobre todo por las delegaciones legislativas que se le piden al congreso. Están en el último artículo de estos 664. Lo crítico radica en la amplitud de las emergencias solicitadas en prácticamente todos los campos, por un período de dos años, que pueden ser prorrogados por otros dos años más. Si esto se concretase, en realidad estaríamos poniendo en manos de una sola persona la suma del poder público, es decir, el Congreso no va a existir, lo cerramos”.

Vale decir que si finalmente el presidente Milei se sale con la suya quedará convertido de manera automática en un fiel discípulo del autócrata Juan Manuel de Rosas. Y lo peor, lo más nefasto, es que este atropello se haría en nombre de la libertad. Ante la gravedad del planteamiento del doctor Sabsay nada mejor que leer una parte de uno de los libros más didácticos y más accesibles a la gente común de Germán Bidart Campos, “Para vivir la constitución”, que apareció en las librerías en el invierno de 1984. Escribió el autor: “Toda la actividad de los gobernantes y de los gobernados-las leyes, los decretos, los reglamentos, las ordenanzas, nuestra actividad privada-tienen que estar de acuerdo con la constitución. Nunca más estatutos, actas institucionales ni documentación de cualquier índole que tengan la pretensión de subordinar a la constitución. La constitución tiene que recuperar toda su fuerza, todo su vigor, toda su supremacía. Y no solamente para sustentar una noción teórica, sino para invalidar cualquier norma o cualquier acto transgresores. Hay que convencer a la gente que toda actividad que vulnere a la constitución no vale, es inconstitucional, no obliga, carece de fuerza vinculante y debe ser declarada inconstitucional. La constitución no es cualquier cosa, no es una norma más, no se equipara a una ley común. Ella preside todo el ordenamiento jurídico y no tolera que se le haga resistencia ni violencia. (…).

La constitución suprema debe gozar de prestigio social. Ello quiere decir que debe ser un símbolo, revestirse de simbolismo. Representa la instancia superior del orden jurídico, y a la vez el último fundamento del estado y de la convivencia, que debe ajustarse íntegramente a ella. Prestigio y simbolismo equivalen a la creencia en que ella es el vínculo fundante de aquella misma convivencia, y el único marco para su encuadre. En 1853, la constitución fue instrumento de reconciliación y de unidad. Hoy debe volver a significar lo mismo, con intensidad idéntica (…) Hay que valorar y valorizar a la constitución. Valorarla quiere decir estimarla positivamente, tenerla como signo de recomposición social a que estamos urgidos. Valorizarla es infundirle valor, el que un nosotros colectivo tiene que atribuirle. No porque la constitución no valga por sí misma, no porque su valor consista únicamente en el que subjetivamente pueda adjudicársele, sino porque además del valor intrínseco y propio que la constitución inviste, necesita el que socialmente le trasfunda nuestra comunidad, en esa vivencia común de su valiosidad. La constitución es buena, es un bien, porque contiene principios, ideas, valores y tradición más que suficientes para estructurar la convivencia argentina deteriorada radicalmente por numerosas causas, entre las que no es menor el apartamiento irrespetuoso de la constitución durante los últimos cincuenta años (…).

Las creencias y valoraciones sociales en torno de la constitución parten de un punto fundamental: hay que conocerla. No se puede estimar, defender, valorar ni respetar lo que no se conoce. No se puede vivir lo que no se conoce. Es claro que con solo conocer la constitución no queda todo resuelto, pero por allí se empieza. No podemos tener ganas de respetar y de vivir lo que no conocemos, ni aquello en lo que no creemos. Creer en la constitución es abrigar la convicción de que solamente su fiel cumplimiento engendra progreso, prosperidad, orden, justicia, bienestar, paz. Y no se cree en algo que no se conoce (…) Pero la constitución vale no sólo porque reconoce derechos y adjudica deberes. La constitución vale, fundamentalmente, porque organiza al estado y a la convivencia social de una manera democrática. Vale porque es la base de todo el orden jurídico y político. Es claro que por ser una constitución democrática pone como basamento a la libertad y a los derechos humanos. Es claro que por ser una constitución democrática es primordialmente personalista. Pero sería egoísta creer en la constitución, respetar la constitución, defender la constitución, nada más que porque de ella dimanan derechos a nuestro favor. Eso equivale a creer en algo y a respetar algo porque nos conviene. Hay razones de peso institucional más intenso, más elevado: la constitución es el único instrumento capaz de permitirnos vivir civilizadamente, democráticamente, pacíficamente (…).

La constitución propone un modelo o proyecto político, un programa de convivencia, que descansan en valores supremos a los que ella auspicia. No es difícil descubrir en la estupenda síntesis de su preámbulo esas directrices que la constitución traza para vertebrar nuestra sociedad y nuestro régimen. Sin seguir el orden en que vienen enunciados los fines y los objetivos de su proyecto político, empezamos con la cláusula que se refiere a “asegurar los beneficios de la libertad”. Lo hacemos en primer lugar porque la libertad es un eje troncal de la constitución. Se trata de la libertad de la persona humana. Después, de la libertad social, de ésa que pertenece a la sociedad con todos sus grupos y protagonistas, porque hay una línea de frontera entre sociedad y estado que demarca lo que el estado puede hacer, y lo que queda librado a la iniciativa y a la actividad de los particulares. Esa libertad del hombre y de la sociedad debe ser asegurada. La constitución dice que hay que asegurar sus beneficios. Ello significa que para el autor de la constitución la libertad produce beneficios, la libertad es buena, la libertad es un bien. Se trata de un enfoque ético: asegurar la libertad hace bien a los hombres y a la comunidad, los bonifica, les rinde beneficios. Los beneficios que reporta la libertad son los propios de la democracia y del liberalismo, porque ambos son la organización sociopolítica de la libertad, ambos dan holgura a la vida en libertad, por oposición al estatismo totalitario que estrangula y angosta la libertad”.

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