Por Hernán Andrés Kruse.-

Karl Popper dedica el capítulo 6 de “la sociedad abierta y sus enemigos” al análisis del enfoque platónico de la justicia. Escribió el autor: “El análisis de la sociología platónica torna fácil la exposición de su programa político. Sus exigencias fundamentales pueden expresarse con cualquiera de estas dos fórmulas: en primer término, la correspondiente a su teoría idealista del cambio y el reposo, y en segundo término, la de su naturalismo. He aquí la fórmula idealista: ¡Detened todo cambio político!” (…) “Todo cambio puede ser detenido si el estado constituye una copia exacta de su original, es decir, la Forma o Idea de la ciudad. Si se nos pregunta cómo puede ser esto factible, responderemos con la fórmula naturalista: ¡De nuevo a la naturaleza! De nuevo al estado original de nuestros antecesores, el estado primitivo fundado de acuerdo con la naturaleza humana y, por consiguiente, de carácter estable” (…) “En mi opinión, prácticamente todos los elementos del programa político de Platón pueden desprenderse de estas exigencias básicas. Aquéllos se fundan, a su vez, en su historicismo y deben combinarse con sus doctrinas sociológicas relativas a las condiciones necesarias para la estabilidad de la clase gobernante. Los principales elementos que debemos tener presentes son: a) la división estricta de clases; la clase gobernante, compuesta de pastores y perros avizores, debe hallarse estrictamente separada del rebaño humano; b) la identificación del destino del estado con el de la clase gobernante; el interés exclusivo en tal clase y en su unidad, y subordinadas a esa unidad, las rígidas reglas para la selección y educación de esa clase, y la estricta supervisión y colectivización de los intereses de sus miembros” (…).

“Creo que no sería incorrecto calificar este programa de totalitario. Y se halla fundado, ciertamente, en una sociología historicista. ¿Pero eso es todo? ¿No hay ningún otro rasgo en el programa de Platón que no sea ni totalitario ni se fundamente en el historicismo? ¿Dónde está el ardiente deseo de Platón de elevarse hacia el Bien y la Belleza, o su amor a la Sabiduría y la Verdad? ¿Dónde su exigencia de que sean los sabios, los filósofos, los que gobiernen? ¿Dónde sus esperanzas de convertir a los ciudadanos de su estado en virtuosos y felices individuos? ¿Y dónde, finalmente, su exigencia de que el estado se funde en la justicia?” (…) “Considero que el programa político de Platón, lejos de ser moralmente superior al del totalitarismo, es fundamentalmente idéntico al mismo” (…) “En vista de todo lo que expresa Platón acerca del Bien y la Justicia y las demás Ideas mencionadas, nuestra tesis de que su programa político es puramente totalitario y antihumanitario debe ser probada” (…).

“¿Qué queremos decir, en realidad, cuando hablamos de “Justicia”? (…) “Sin embargo, creo no errar al sostener que la mayoría de nosotros, especialmente aquellos que tenemos una formación general humanitaria, entiende por “justicia” algo semejante a esto: a) una distribución equitativa de la carga de la ciudadanía, es decir, de aquellas limitaciones de la libertad necesarias para la vida social; b) tratamiento igualitario de los ciudadanos ante la ley, siempre que, por supuesto, c) las leyes mismas no favorezcan ni perjudiquen a determinados ciudadanos individuales o grupos o clases; d) imparcialidad de los tribunales de justicia, y e) una participación igual en las ventajas (y no sólo en las cargas) que puede representar para el ciudadano su carácter de miembro del estado. Si Platón hubiera entendido por “justicia” algo semejante a todo esto, entonces nuestra acusación de que su programa es absolutamente totalitario estaría francamente equivocada y tendrían razón todos aquellos que creen que la política de Platón se asienta sobre una aceptable base humanitaria”.

“Pero el hecho cierto es que Platón entendía por “justicia” algo completamente distinto” (…) “Nosotros sostenemos que en la “República” utiliza el término “justo” como sinónimo de “lo que interesa al estado perfecto”. ¿Y qué es lo que interesa al estado perfecto? Detener todo cambio mediante el mantenimiento de una rígida división de clases y un gobierno de clase” (…) “La justicia constituye el tópico central de la “República”. En realidad, su subtítulo tradicional es “De la justicia” (…) “La ciudad se funda en la naturaleza humana, sus necesidades y sus limitaciones” (…) “Platón concluye que cada uno debe ocuparse de sus propios asuntos; que el carpintero debe circunscribirse a la carpintería, el zapatero a la confección de zapatos, etc.” (…) “Platón extrae la conclusión final de que todo cambio o interferencia entre las clases debe ser injusto, y de que lo contrario debe ser, por lo tanto, justo: “Cuando cada clase de una ciudad se ocupa de sus propios asuntos-tanto la clase económicamente productiva como la de los auxiliares y guardias-entonces habrá justicia”. Esta conclusión es reforzada y resumida poco después: “La ciudad es justa…si cada una de las tres clases atiende a su normal labor”. Pero esta afirmación significa que Platón identifica la justicia con el principio del gobierno de clase y de los privilegios de clase. En efecto, el principio de que cada clase debe atender a sus propios asuntos significa, lisa y llanamente, que el estado es justo si gobierna el gobernante, el trabajador trabaja y el esclavo obedece” (…) “Platón considera “justo” el privilegio de clases, en tanto que nosotros, por lo general, creemos que lo justo es, más bien, la ausencia de dichos privilegios. Pero la diferencia llega aún más lejos. Por justicia entendemos cierta clase de igualdad en el tratamiento de los individuos, mientras que Platón no considera la justicia como una relación entre individuos, sino como una propiedad de todo el estado, basada en la relación existente entre las clases. El estado es justo si es sano, fuerte, unido y estable” (…).

“La “República” es, probablemente, la monografía más prolija que se haya escrito nunca acerca de la justicia. En efecto, Platón analiza una cantidad tan profusa de opiniones al respecto, y de un modo tal, que nos hace pensar que no omitió ninguna de las teorías más importantes por él conocidas. En realidad, llega a insinuar claramente que en vista de sus vanas tentativas de hallar un concepto acabado de la justicia entre las opiniones corrientes, se hace necesario buscarlo en otra parte. No obstante, en ningún momento menciona en su examen de las teorías corrientes la opinión de que la justicia es igualdad ante la ley (“isonomía”). Existen dos maneras posibles de explicar esta omisión. O bien pasó por alto la teoría igualitaria, o bien la eludió deliberadamente. La primera posibilidad parece sumamente improbable si se tiene en cuenta el extremo cuidado con que Platón compuso la “República” y la necesidad que tenía de analizar las teorías de sus adversarios a fin de hacer una exposición convincente de la suya” (…) “Sin embargo, no es necesario remitirse a los argumentos meramente probables, puesto que puede demostrarse con toda certeza que Platón no sólo se hallaba perfectamente familiarizado con la teoría igualitaria, sino que tenía plena conciencia de su importancia cuando escribió la “República” (…) “Pese al hecho de que en ninguna parte de la “República” se analizan seriamente las virtudes o defectos del igualitarismo, Platón no cambió de opinión en lo relativo a su influencia, de la cual la propia “República” da un claro testimonio. En efecto, allí se lo menciona, siendo calificado de creencia democrática sumamente popular, pero sólo digna de desprecio” (…) “Debemos descartar, por consiguiente, la posibilidad de que la teoría igualitaria haya sido ignorada por Platón y, del mismo modo, la posibilidad de que no haya advertido lo importante que hubiera sido el análisis de una teoría de tanto peso e influencia, diametralmente opuesta a la defendida por él” (…).

“A fin de apreciar plenamente todas las consecuencias del silencio prácticamente ininterrumpido que guarda Platón sobre este asunto, deberemos comprender claramente, en primer término, que el movimiento igualitario, tal como lo conoció Platón, representaba todo aquello que él más aborrecía, y que su propia teoría, en la “República” y en todas sus obras posteriores, era, en gran medida, una respuesta al poderoso desafío de las nuevas tendencias igualitarias y humanitarias” (…) “La teoría humanitaria de la justicia formula tres exigencias principales, a saber: a) el principio igualitario propiamente dicho, es decir, el deseo de eliminar los privilegios “naturales”, b) el principio general del individualismo y c) el principio de que la tarea y la finalidad del estado deben consistir en proteger la libertad de los ciudadanos. A cada una de esas exigencias políticas corresponde un principio directamente opuesto en el programa platónico: a) el principio del privilegio natural, b) el principio general del holismo y el colectivismo y c) el principio de que la tarea y finalidad del individuo debe consistir en conservar y fortalecer el estado”.

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