Por Carlos Tórtora.-
Un primer análisis de la declaración jurada de Adorni me parece que debe ante todo destacar la audacia del personaje. Debía presentar su declaración del ejercicio 2025 y terminó modificando la composición de su patrimonio desde el 2013, o sea hace más de una década. Para justificar su adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias que habilita la Ley de Inocencia Fiscal, el jefe de gabinete se escuda en que en la Argentina todos ahorramos en negro, pero olvida decir que no está imputado por evasión, aun cuando la practicó, sino por enriquecimiento ilícito y negociaciones incompatibles con la función pública. Lo que el juez Ariel Lijo y el fiscal Gerardo Pollicita quieren saber es cuál es el origen del millón de dólares gastado en los últimos dos años por el imputado y lo de ayer no sólo no explica nada sino que crea nuevos interrogantes.
Surgen ahora como dato central del patrimonio de Adorni los US$ 300.000 supuestamente ganados a través de sus inversiones en Bitcoins entre el 2013 y el 2018. Esta rentabilidad se habría dado a partir de una inversión de US$ 200.000. Pero Adorni no aclara cómo apareció esta cifra en su patrimonio.
Es decir que, con su talento como inversor en Bitcoin, Adorni habría ganado en 5 años 300.000 dólares y en los últimos dos años habría decidido gastar no soólo eso sino también los misteriosos US$ 200.000 originales. Una historia que claramente suena inverosímil.
Para convalidar su ficción, le habría entregado al juzgado las claves de 8 billeteras virtuales. La pregunta más importante ahora es si pueden adulterarse técnicamente los registros de las inversiones en Bitcoins.
La respuesta general es que sí es posible manipular o falsificar registros, capturas de pantalla, comprobantes o interfases para aparentar ingresos en criptomonedas que en realidad no existieron.
También existen esquemas fraudulentos que muestran datos ficticios en plataformas falsas.
Para investigar la autenticidad de una operación, hay que rastrear los registros verificables de la blockchain y la documentación del exchange involucrado. Esta sería ahora la tarea de la fiscalía para establecer si las inversiones de Adorni fueron reales.
El falseamiento
El tercer párrafo del artículo 268 ter del Código Penal parece corresponder a la conducta de fabulación que acaba de realizar Adorni con su presentación de declaración jurada. Se refiere la norma «al que maliciosamente falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deben contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables».
Es decir que los indicios apuntarían a que hay en la nueva declaración jurada de Adorni un delito de falseamiento por comisión, al falsearse datos que debían consignarse. Obviamente se trata de un delito doloso, que en este caso consistiría en desarrollar en la declaración jurada una amplia trama de supuestos ingresos destinada a crear la convicción de que sus gastos fueron cubiertos por ingresos legítimos y no provenientes del erario público.
La falsedad en declaraciones juradas patrimoniales del 268 ter no hace entonces otra cosa que reforzar la presunción del enriquecimiento ilícito del funcionario. En este sentido, la presentación de Adorni es un bumerang perfecto, porque todo indica que se volvería en contra de su firmante. La obvia artificiosidad del montaje armado por el jefe de Gabinete, por otra parte, obligaría a que Lijo precipite la citación a indagatoria.
11/06/2026 a las 4:40 PM
https://youtu.be/PFYTrwa9Wn0
0pereta a Adorni.
11/06/2026 a las 4:56 PM
https://www.youtube.com/shorts/m3gKvJIhdB0
11/06/2026 a las 5:15 PM
Mentiras KuKas
https://youtu.be/9NfTqZunozw
11/06/2026 a las 5:26 PM
Manuel Adorni, jefe de gabinete de ministros de un gobierno de ladrones.
Karina Mile, la jefa (mejor dicho, recaudadora) de la banda que integra Adorni.
Y así, Damian Reide, Miguel Angel y Ornella Calvete, ARSA, ORSNA y etc.
No olvidar la valijas de Laura Belen Arrieta y quien llamo para que esos bultos pudieran ingresar sin control ni pago de impuestos.
Y SI PENSAMOS UN POCO MÁS.
fdo.: LOS MUCHACHOS DEL CAFÉ IRONICS.
11/06/2026 a las 5:33 PM
Indudablemente el funcionario es inocente. Hicc
Berp
Estoy tratando de resolver una caso muy complicado, pero no le encuentro la vuelta.
Resulta que mi cliente fue acusado de robar un calzoncillo usado y ahora ¡puede ser condenado a 10 años de prisión!
El hecho ocurrió el pasado 11 de septiembre y provocó un gran revuelo por los detalles del caso.
Mi cliente ya aguarda la decisión que se tomará en el juicio oral y público.
¡Estuvo más de un mes detenido por, presuntamente, robar un calzoncillo usado!
En la denuncia, fue acusado de ingresar a una casa, forzar una cerradura, romper un vidrio y sustraer dos relojes, 20 mil pesos, una calza deportiva, una musculosa y un bóxer. Pero cuando fue aprehendido a pocas cuadras del lugar, tenía en su poder solamente un calzoncillo usado marca UOMO, que la víctima identificó como propio, aunque mi defendido aseguró que era de él.
Cabe destacar que tras permanecer más de un mes detenido, fue excarcelado el pasado 24 de octubre bajo una promesa de buena conducta, ya que las autoridades judiciales consideraron que no existían riesgos procesales que justificaran mantenerlo en la cárcel.
El joven fue excarcelado el pasado 24 de octubre bajo una promesa de buena conducta, aunque puede volver a prisión.
En ese marco estoy analizando solicitar la nulidad del juicio ya que el único elemento que podía comprobar la culpabilidad mi defendido era el bóxer y ya no sirve como prueba porque fue restituido al denunciante.
El juez interviniente había ordenado que se realice una prueba de ADN sobre la prenda, pero no pudo realizarse porque al ser devuelto a la víctima, rompió la cadena de custodia.
De ser declarado culpable, el joven afrontaría una pena de hasta 10 años de prisión, con un mínimo de 3 años que podría ser de ejecución condicional.
¡Una barbaridad sin precedentes! porque al no hacerse la pericia sobre el calzoncillo, no se podrá determinar la propiedad de la prenda.
Slurrrrrrp
Dura Lex sed Lex
Hiccc