Por Carlos Tórtora.-
Un primer análisis de la declaración jurada de Adorni me parece que debe ante todo destacar la audacia del personaje. Debía presentar su declaración del ejercicio 2025 y terminó modificando la composición de su patrimonio desde el 2013, o sea hace más de una década. Para justificar su adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias que habilita la Ley de Inocencia Fiscal, el jefe de gabinete se escuda en que en la Argentina todos ahorramos en negro, pero olvida decir que no está imputado por evasión, aun cuando la practicó, sino por enriquecimiento ilícito y negociaciones incompatibles con la función pública. Lo que el juez Ariel Lijo y el fiscal Gerardo Pollicita quieren saber es cuál es el origen del millón de dólares gastado en los últimos dos años por el imputado y lo de ayer no sólo no explica nada sino que crea nuevos interrogantes.
Surgen ahora como dato central del patrimonio de Adorni los US$ 300.000 supuestamente ganados a través de sus inversiones en Bitcoins entre el 2013 y el 2018. Esta rentabilidad se habría dado a partir de una inversión de US$ 200.000. Pero Adorni no aclara cómo apareció esta cifra en su patrimonio.
Es decir que, con su talento como inversor en Bitcoin, Adorni habría ganado en 5 años 300.000 dólares y en los últimos dos años habría decidido gastar no soólo eso sino también los misteriosos US$ 200.000 originales. Una historia que claramente suena inverosímil.
Para convalidar su ficción, le habría entregado al juzgado las claves de 8 billeteras virtuales. La pregunta más importante ahora es si pueden adulterarse técnicamente los registros de las inversiones en Bitcoins.
La respuesta general es que sí es posible manipular o falsificar registros, capturas de pantalla, comprobantes o interfases para aparentar ingresos en criptomonedas que en realidad no existieron.
También existen esquemas fraudulentos que muestran datos ficticios en plataformas falsas.
Para investigar la autenticidad de una operación, hay que rastrear los registros verificables de la blockchain y la documentación del exchange involucrado. Esta sería ahora la tarea de la fiscalía para establecer si las inversiones de Adorni fueron reales.
El falseamiento
El tercer párrafo del artículo 268 ter del Código Penal parece corresponder a la conducta de fabulación que acaba de realizar Adorni con su presentación de declaración jurada. Se refiere la norma «al que maliciosamente falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deben contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables».
Es decir que los indicios apuntarían a que hay en la nueva declaración jurada de Adorni un delito de falseamiento por comisión, al falsearse datos que debían consignarse. Obviamente se trata de un delito doloso, que en este caso consistiría en desarrollar en la declaración jurada una amplia trama de supuestos ingresos destinada a crear la convicción de que sus gastos fueron cubiertos por ingresos legítimos y no provenientes del erario público.
La falsedad en declaraciones juradas patrimoniales del 268 ter no hace entonces otra cosa que reforzar la presunción del enriquecimiento ilícito del funcionario. En este sentido, la presentación de Adorni es un bumerang perfecto, porque todo indica que se volvería en contra de su firmante. La obvia artificiosidad del montaje armado por el jefe de Gabinete, por otra parte, obligaría a que Lijo precipite la citación a indagatoria.
11/06/2026 a las 4:40 PM
https://youtu.be/PFYTrwa9Wn0
0pereta a Adorni.
11/06/2026 a las 4:56 PM
https://www.youtube.com/shorts/m3gKvJIhdB0