Por Carlos Tórtora.-

El proyecto de ley de Reforma Electoral que el Poder Ejecutivo acaba de enviar al Senado tiene numerosos puntos vulnerables jurídicamente. Uno de los más sobresalientes es lo que se desprende del artículo 19 del proyecto, que deroga el Título II de la Ley 26571 que regula las PASO. Se elimina así el régimen de primarias para la elección por los partidos políticos de los candidatos a cargos electivos nacionales.

Ahora bien, en lo que constituye un vacío inexplicable, el proyecto no establece cómo elegirán los partidos a sus candidatos si es que se sanciona la reforma. La Ley Orgánica de Partidos Políticos 23298, en su versión anterior a su reforma por la Ley 26571, establecía en su artículo 22 que toda la actuación del partido estaba regulada por lo que establecía la carta orgánica partidaria.

En el inciso d del artículo 22, establecía que la carta orgánica debía contener un régimen electoral interno para la elección de sus autoridades y candidatos. Esto permitía que los partidos pudieran libremente elegir sus candidatos mediante internas abiertas, cerradas o a través de sus convenciones. Es decir, un sistema con amplia libertad de opciones.

La caja de Pandora

No se puede interpretar que el proyecto de reforma electoral restablece el régimen de elección de candidatos de la ley 23298, porque si así fuera debería decirlo expresamente y no lo hace.

Más bien hay que concluir que la reforma, tal cual está redactada, instauraría un vacío legal que abriría múltiples incógnitas.

Para empezar, queda claro que el proyecto intenta derogar las PASO y que no restablece el régimen de elección de candidatos que tenía la ley 23298 antes de ser reformada por la 26571. No habría entonces régimen legal alguno para la elección de los candidatos.

Así las cosas, le tocaría al Congreso corregir la grave imprevisión del Ejecutivo y modificar el proyecto incorporando un régimen de elección de candidatos. Si por algún motivo no lo hiciere y el proyecto fuera sancionado como está, quedaría que la Justicia Electoral fije pautas para la elección de los candidatos por los partidos. En definitiva, una caja de Pandora con final abierto.

La trampa

Sin embargo, el proyecto interviene en forma indirecta en la elección de los candidatos por los partidos a través de su artículo 23. El mismo modifica el artículo 60 del Código Electoral Nacional y, sintéticamente, dice entre otras cosas: «Para postular candidaturas a diputados y senadores nacionales cada partido deberá reunir un número de avales equivalentes al número de afiliados requeridos por la Ley Orgánica de Partidos Políticos 23298 para obtener el reconocimiento de la personería jurídico política definitiva como partido de distrito en el distrito respectivo». Estamos hablando del 0,5% sobre 2 millones.

Pero más adelante, el artículo 23 avanza más: dice que la plataforma digital que difundirá los avales deberá estar disponible 90 días antes de la inscripción de las candidaturas y que no se oficializarán las listas que no cumplan este requisito.

La arbitrariedad y manifiesta inconstitucionalidad del artículo 23 no puede ser mayor.

La inscripción de las listas de candidatos cierra 60 días antes del comicio pero tres meses antes los partidos ya deberían tener definidos sus candidatos y presentados los avales. O sea que deberían definir sus candidatos 4 o 5 meses antes de inscribirlos en la justicia electoral,un plazo absurdo por lo extenso que vulnera lo dispuesto por el artículo 38 de la Constitución Nacional, que les asigna a los partidos la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos. Esta arbitrariedad hasta podría hacer inviable un procedimiento de elección de candidatos más de medio año antes de la elección y se le suma que el Estado no debe en modo alguno imponer nuevas condiciones a los partidos, en este caso los avales, una vez que el partido ya eligió sus candidatos. Según el proyecto, una lista de candidatos aprobada por el partido no podría ser oficializada si le faltan avales, lo cual sería directamente proscriptivo.

Por último, los avales se utilizan como requisitos para la presentación de candidaturas, careciendo de todo sentido una vez oficializadas las mismas por el partido.

Desesperado por su reelección, Javier Milei parece estar realmente dispuesto a todo.

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