Por Carlos Tórtora.-
Adriana Nechevenko, la escribana de confianza de Manuel Adorni, se estaría convirtiendo en el punto más vulnerable de la defensa del Jefe de Gabinete. Esto al punto que, desde el despacho de Karina Milei, habría partido la orden para que la escribana se esconda y no aparezca más en los medios. El eje de la cuestión pasa por ciertas declaraciones de Nechevenko ante periodistas y posiblemente ante la justicia, afirmando que no había reportado a la UIF las compras inmobiliarias de Adorni, ya que para ella se trataba de una persona «confiable».
De confirmarse la omisión, se habría incumplido la Resolución UIF 78/2025, que obliga a un seguimiento estricto de las operaciones de más de US$ 200.000, como el departamento que Adorni compró en la calle Miró. Esta situación debería generar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) y el inicio de una investigación por la presunción de la existencia de lavado de dinero de los fondos utilizados por Adorni para pagar el departamento y de los utilizados por las prestamistas.
Y acá es donde se abren las preguntas. Por ejemplo, ¿por qué razón Nechevenko se expuso a perder su matrícula de escribana al no reportar la operación? O ¿de dónde salió el dinero prestado a Adorni por personas insolventes o de escasos recursos?
Aparece una trama
El dirigente libertario Gastón Alberdi acaba de darle otra dimensión al caso Nechevenko. Declaró en el programa de Tomás Méndez en Radio 750 que presentará una denuncia judicial para que se investiguen los vínculos de Nechevenko con el narcotráfico.
Señala Alberdi que, en marzo de 2014, la escribana declaró ante un juzgado penal haber confirmado la identidad de tres personas que en el 2007 traficaron pseudoefedrina desde La India.
El denunciante precisa que en diez meses se enviaron 9800 kilos de droga a México.
La misma fue recibida entre 2008 y 2009 por el cartel Jalisco Nueva Generación en la ciudad de León en Guanajuato.
Los indigentes cuyas identidades habría validado Nechevenko serían Guillermo Manfredi, José Fuks y Alfredo Abraham.
Alberdi también afirmó que Nechevenko trabaja siempre con el mundo delictivo y que pedirá que le sea dada de baja su matrícula.
17/04/2026 a las 1:18 AM
Refiere a lo que la columna indica en su texto.
Refiere a la industria farmaceutica, drogas, y todos los escandalos e investigaciones que estan circulando y se ha mencionado. Y sus vinculaciones.
Refiere a «India» que relacionado con lo mismo,es el ejemplo que se pone para impulsar la s modificaciones a la Ley de Patentes, que ha generado -nuevamente- reacciones en parte del establishment.
Adorni esta en todas, bebe.
FIN
17/04/2026 a las 1:31 AM
En Argentina, el per saltum (expresión latina que significa «por salto») es un recurso jurídico excepcional que permite que una causa judicial llegue directamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, salteando las instancias intermedias de apelación (como las Cámaras de Apelaciones).
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Características principales
Este mecanismo está regulado por la Ley 26.790 (artículos 257 bis y 257 ter del Código Procesal Civil y Comercial) y presenta las siguientes particularidades:
Gravedad Institucional: Solo se concede en casos que superen el interés individual y afecten a la comunidad o a las instituciones básicas del Estado.
Sentencia de Primera Instancia: Únicamente procede contra sentencias definitivas de primera instancia, resoluciones equiparables o medidas cautelares.
Exclusión Penal: No puede aplicarse en causas de materia penal.
Remedio Único: Debe ser el único camino eficaz para evitar un perjuicio imposible de reparar si se espera el trámite ordinario.
Infoleg
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Procedimiento
Interposición: Se presenta directamente ante la Corte Suprema dentro de los 10 días de notificada la resolución que se quiere impugnar.
Admisibilidad: La Corte decide si acepta o rechaza el recurso. Si lo rechaza, la causa sigue su curso normal en las instancias inferiores.
Efecto: Mientras la Corte lo analiza, la causa suele continuar su trámite habitual, a menos que el máximo tribunal disponga lo contrario.
Requisitos de Fondo (Admisibilidad)
Causa de competencia federal: La cuestión debatida debe ser del ámbito de la Justicia Federal.
Notoria gravedad institucional: Es el requisito más difícil de probar. Debe demostrarse que la resolución afecta directamente a las instituciones básicas del Estado o al interés general de la comunidad, superando el interés de las partes.
Sentencia impugnable: Solo procede contra sentencias definitivas de primera instancia, resoluciones equiparables o medidas cautelares.
Único remedio eficaz: El recurrente debe probar que el trámite ordinario (pasar por la Cámara de Apelaciones) causaría un daño irreparable o insuficiente si se espera.
La gravedad institucional es un concepto elástico que la Corte Suprema define caso por caso, pero esencialmente ocurre cuando lo que se decide trasciende el interés de las partes y afecta a la comunidad entera o al funcionamiento del Estado.
Los criterios históricos para determinarla son:
Afectación de las instituciones: Cuando está en juego el equilibrio de poderes, el sistema representativo o el funcionamiento de los órganos constitucionales (ej. conflictos de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo).
Interés público predominante: Situaciones que afectan la economía nacional, la seguridad social o servicios públicos esenciales de manera masiva.
Emergencia o urgencia social: Casos donde la demora de los procesos ordinarios podría generar un caos social o un perjuicio económico irreparable para la Nación (como ocurrió durante el «Corralito» bancario).
Interpretación de la Constitución: Cuando existe una duda genuina y profunda sobre el alcance de un derecho constitucional que afecta a un gran número de ciudadanos.
Un dato clave: No basta con que el caso sea «importante» o «famoso». La Corte ha rechazado muchos per saltum aclarando que el simple descontento de un gobierno o de una empresa con un fallo no constituye gravedad institucional si no se prueba un daño real al sistema democrático o al bien común.
EN ESTE CASO ESPECIFICO DE LA REFORMA LABORAL
LOS TRES PODERES DEL ESTADO SE ENCUENTRAN FUNCIONANDO PERFECTAMENTE EN TODOS SUS NIVELES,
EL CONFLICTO, EQUILIBRIO Y BALANCE DE PODERES ESTA FUNCIONANDO ADECUADAMENTRE.
NO IMPACTO ECONOMICO, EN LAS ACTUALES CIRCUNSTANCIAS CON LA ALTISIMA DESOCUPACION )(QUE LA AGRAVARIA) , NI EN LAS ECONOMIAS EMPRESARIOAS DONDE SUS AFECACIONES PRIORITARIAS PROVIENEN DE OTRAS VARIABLES COMO EL TIPO DE CAMBIO, LA POLITICA ECONOMICA, LAS IMPORTACIONES, LA ESTRUCTURA IMPOSITIIVA.
EL IMPACTO SOBRE UN GRAN NUMERO DE CIUDADANOS DE LA AFECTACION DE DERECHOS CONSTITUCIONALES ES INFINO Y ADEMAS SOLO ESTA RELACIONADO CON EL PORCENTUAL DE EMPLEADOS REGISTRADOS QUE MEDIANTE ESTE PROCEDIMIENTO SERIA DESPEDIDO EN OTAS CONDICIONES, AGRAVANDO LA SITUACION GENERAL.
FIN
https://www.lanacion.com.ar/politica/el-gobierno-pide-a-la-corte-suprema-que-levante-la-suspension-de-la-reforma-laboral-nid16042026/