Por Luis Alejandro Rizzi.-
Esta nota tenía otro destino, pero decidimos subirla en este Furgón.
La concesión vencía el 13 de febrero de 2038 según la prórroga dispuesta por el decreto 1009/20.
El 1 de septiembre pasado, se firmó entre el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos -ORSNA en adelante- y Aeropuertos Argentina S.A. -AA en adelante- un “Acta acuerdo de readecuación contractual” por el que se extiende la concesión otorgada por el decreto 60/98 hasta el año 2049, que se puede extender al 2056.
Lo que nos llama la atención es la filosofía del contrato, ya que se le garantiza al concesionario AA una ganancia mínima computada sobre la llamada TIR, que es uno de los modos usados para ponderar la rentabilidad de una inversión financiera.
Para hacerlo simple, es el costo para la Argentina de un crédito que suma, a la tasa que pagan los bonos del tesoro de los EEUU -alrededor de 5,5%-, el riesgo de nuestro país, a la fecha, 636 puntos, 6,3%.
Hoy, con ese riesgo país de 636 puntos, la tasa de interés que se debería pagar rondaría el 11% anual. Altísima.
Este contrato de prórroga de la concesión, de eso se trata, es más bien un convenio de intermediación financiera.
AA2000 deberá acreditar antes del 30 de junio de 2027 que “cuenta con disponibilidad de fondos (incluyendo caja y equivalentes de efectivo e inversiones financieras de corto y largo plazo) y/o créditos y/o compromisos de entidades financieras de primera línea, a los efectos de la financiación de los seiscientos millones de dólares, IVA incluido, para la ejecución de inversiones directas comprometidas”, y que esas obras debieran tener una ejecución del 75% al 31 de diciembre de 2031. Para estas obras no se aplicaría el fideicomiso “aeroportuario”.
En el contrato se hace varias veces mención a la ecuación económico-financiera del contrato de concesión, olvidando que el riesgo comercial es del concesionario.
El contrato ya tuvo una renegociación, amén de otras, consecuencia del Covid, que constituyó un caso típico de “fuerza mayor”, que según el art. 1730 del C.C.C. exime de responsabilidad.
Por otra parte, en ese lapso, AA2000 ni se concursó ni quebró, de donde surgiría que nunca llegó a estar en cesación de pagos, a lo sumo “dejó de ganar”.
Tampoco, en mi opinión, sería aplicable la doctrina del “riesgo compartido”.
Es obvio que este contrato, cuando menos, esconde mala praxis por parte del poder administrador.
Por favor, un fiscal…
Lo cierto es que AA2000 hoy lleva ganados 28 años más.
Digno del cuento de las mil y una noches.
Sin embargo, quedan temas que abordaremos en próximas notas. Uno de ellos, ¿por qué se retiran eventuales competidores de AA? ¿Qué pasa con el handling?
Por último, ¿quién explota el hangar 13 que utilizaba AVIAN y fue a Hangares Buenos Aires? Aeropuertos Argentina declaró haber percibido el pago del alquiler adecuado por la sociedad hoy en proceso de levantamiento de su quiebra, con una particularidad, los fondos para pagar los pasivos provienen de un sociedad financiera, Global ACCES, con domicilio en La Pampa 714, piso 4 K, de CABA.
La Fiscal de la Cámara Comercial pidió que se investigue la trazabilidad de esos fondos. Hasta ahora el juzgado de primera instancia y el fiscal de la instancia “muros por el foro”.
En el caos de nombres conocidos en el ambiente que se remonta a la época de Marsans y el escándalo del concurso preventivo de Aerolíneas Argentinas, en el que el controlante de la sociedad-AIR COMET- pagó pasivos quirografarios al BBVA, el CITIBANK y el AMRO BANK, REPSOL e INDRA entre otros, subrrogándose en sus derechos para aprobar la propuesta de pago. Reitero, un escándalo impune.
Todo tiene que ver con todo.
Deja una respuesta