Por Luis Alejandro Rizzi.-

La república es una institución política de gobierno que se sostiene en tres principios: división de poderes, publicidad de los actos de gobierno y periodicidad del empleo político.

Son empleos políticos los de los miembros del poder legislativo y ejecutivo, elegidos por la ciudadanía sin condiciones específicas de idoneidad política.

Para el poder judicial, la Constitución, en su artículo 111, exige la calidad profesional de abogado para integrar la Corte suprema de Justicia.

Dice la norma: “ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador.”

La Corte es el único órgano de gobierno de la Nación que exige una calidad específica para integrarla, que no se da para los tribunales inferiores, lo que tiene cierta lógica, ya que está previsto en la misma Constitución en los artículos 24, art. 75 inc. 12 y 118, el juicio por jurados, que suelen ser legos.

El articulo 109 dispone que “en ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”. Sin embargo, en el inciso 5 del art. 99, se lo faculta para indultar o conmutar penas por delitos, obviamente de juicios terminados.

Esto significa que el Presidente de la República tiene prohibido opinar o calificar decisiones judiciales, sin distinguir si lo hace a título personal o como funcionario público. Esa distinción es inescindible y, en nuestra a opinión, constituiría un supuesto de mal ejercicio de la función y posible comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Esa prohibición no se extiende formalmente a los empleados de la administración pública, incluidos ministros del poder ejecutivo, pero el buen sentido diría que sí.

El poder judicial es el único poder de gobierno que tiene competencia para ejercer su jurisdicción sobre los otros dos poderes y materializar el control de legalidad.

Debemos tener en cuenta que siempre las decisiones judiciales, en los casos que se someten a su ponderación, sólo tienen efecto entre las partes del caso jurisdiccional. Un acto administrativo declarado ilegal o una declaración de inconstitucionalidad mantiene vigente la norma o la ley, el poder judicial no tiene la atribución de derogar el acto o la ley ilegítima.

Para hacer efectivo el alcance “erga omnes”, debería reformase la Constitución, sea concediendo esa atribución al poder judicial o sólo a la Corte Suprema de Justicia, mediante fallos conformados por una mayoría calificada de por ejemplo tres cuartas partes de sus integrantes.

Vienen a cuento estas reflexiones porque se viene haciendo una mala costumbre el criticar fallos sin tener la calidad profesional para ponderarlos o un conocimiento integral del tema y se procede a descalificar a magistrados e incluso exhibir sus recibos de sueldos, lo que es un acto que afecta y lesiona la privacidad de toda persona, como se hizo, con pésimo gusto del sentido profesional del periodismo, en un programa de TN del “prime time” exhibiendo el recibo de sueldo o el salario percibido por la jueza del caso que suspendió por un lapso de sesenta días la nueva ley de imputabilidad de menores bajando la edad a 14 años, desde los 16 vigentes a hasta entonces.

El fallo fue revocado por la Cámara de Apelaciones, pero dudo que se haya tratado de un caso de mal desempeño. Recordemos que el divorcio vincular fue una decisión judicial, antes que se consagrara en la ley.

Es obvio, los fallos judiciales pueden y deber ser objeto de escrutinio, además creo que debe revocarse la estabilidad vitalicia de los jueces, salvo caso de mal desempeño, hoy vigente.

Su idoneidad debe ratificarse periódicamente.

Los actos de gobierno presumen el ejercicio de una discrecionalidad propia de la función, pero son también revisables cuando revelan desvió de poder o arbitrariedad manifiesta.

La vulneración de los límites impuestos a la función pública, uso la expresión en su sentido más lato, traspasa moralmente las fronteras de la vida, porque implican lesiones al bien común, que no es más que el “nosismo” que somos como sociedad.

La República como tal es una garantía de dignidad, algo que la política no suele tener en cuenta hoy; más bien, parece ubicada del lodo de la indignidad.

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