Por Alfredo Nobre Leite.-
En el marco de la visita de Estado del presidente Mauricio Macri a Estados Unidos (EEUU), y a su pedido «el presidente Trump entregó una amplia partida de documentos desclasificados relacionados con los abusos en materia de derechos humanos en la Argentina durante la dictadura», reza la crónica periodística. Es de lamentar que, del mismo modo, el primer mandatario no haya requerido, también, al Departamento de Estado, la documentación sobre la guerra revolucionaria, impulsada por la Unión Soviética contra todas naciones latinoamericanas (salvo México que tenía un pacto con su peón de brega, Fidel Castro), como patio trasero de EEUU, pues el 3 de enero de 1966 se celebró en La Habana la Conferencia «Tricontinental» reuniendo a todos los partidos comunistas de Asia, África y América Latina y grupos radicalizados conformando las bases para la insurgencia en toda América latina. Luego, entre el 30 de junio y 10 de agosto de 1967, se realizó en la misma ciudad la «Primera conferencia de la Organización Latinoamericana de Solidaridad (OLAS), donde se sentaron las bases para la organización de esas formaciones subversivas. Las organizaciones subversivas/terroristas (Montoneros, ERP, FAR…) cometieron entre 1969 y 1979 21.655 atentados terroristas que dejaron 1.160 víctimas mortales, amén de heridos y mutilados, cuyas consecuencias seguimos sufriendo.
Es procedente que el jefe de Estado encare con urgencia la situación de los «presos políticos» de la democracia, unos 2.400 presos con largas prisiones preventivas que exceden los dos años, violando la ley, como también los condenados a prisión perpetua, cuya edad promedio es 75 años, y de los ancianos mayores de 90 años que se mueren de inanición y sin atención médica en las cárceles de Marcos Paz y Ezeiza, cuyas condenas son inconstitucionales, por cuanto la Convención sobre Imprescriptibilidad de Penas de Delitos de Lesa Humanidad, fue ratificada por el Congreso en el año 2003, mediante la ley 25.778, y, por ende, no aplicable a los hechos de la década del ’70 del siglo pasado; asimismo, el Estatuto de Roma, ratificada por la Argentina en 2003, estipula su aplicación a posteriori de su ratificación y no a priori, por lo cual todos los presos políticos deben ser liberados, Han muerto unos 400 presos políticos en prisión, cuyos derechohabientes jamás fueron reconocidos por los supuestos adalides de los derechos humanos endógena y exógenamente.
Entre ellos, el Coronel (R) Hugo José Delmé, de 80 años, que falleció el día 12 de abril a las 20 horas, en la celda Nro. 8 -Pabellón «C»- del Instituto Penal Federal UP-34 de Campo de Mayo. Llevaba más de 10 años soportando la injusta, inconstitucional, ilegítima y arbitraria privación de su libertad, por una denominada «causa de lesa humanidad». Pese a su avanzada edad y gravísimos problemas de salud, no recibía la adecuada atención médica que su estado exigía, y le negaron sistemáticamente la posibilidad de acceder a la Prisión Domiciliaria. Los responsables de su muerte -por una afección cardíaca- son los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca y los integrantes de la Cámara de Casación, Sala 2.
¡De facto, los jueces federales y camaristas estarían siguiendo la guerra revolucionaria por otros medios, transformando la justicia en venganza, revancha y persecución judicial, ignorando que el derecho positivo deviene de la Ley Natural, ésta del Decálogo, es decir, de Dios!
A contrario sensu, los presuntos desaparecidos -8.960, según la Conadep-, que tras el terremoto de México de 1985, muchos aparecieron por TV, como también en Francia, Italia, España, Escandinaria y hasta en Australia, reduciéndose en unos 5.000 que fueron indemnizados por Menem (que se autoindemnizó), mediante la ley 24.411 por u$s 4.000 millones, cabiendo a cada individuo supuesto desaparecido u$s 250.000 (muchos aparecieron, como el juez de Instrucción de Morón, Alfredo Meade).
Del mismo modo, como el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, dijo que los enjuiciamientos por sedicentes violaciones a los derechos humanos es política del Estado, debería reabrir las causas contra Firmenich, Bonasso, Vaca Narvaja, Perdía, Verbitsky, entre otros, cuyos crímenes quedaron impunes.
Para pacificar el país, la Justicia debe reinar (y sin Justicia no hay República), dando a cada uno lo que le corresponde, recordando que la paz es la tranquilidad en el orden, según San Agustín, para terminar con la rémora de la guerra revolucionaria, ya que quienes la llevaron a cabo fueron premiados e indemnizados, mientras los miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales que nos libraron de desaparecer en la noche oscura de los tiempos, fueron condenados, como criminales, a muerte, a pesar de que lo prohíben el Quinto Mandamiento y el artículo 18 de la Constitución Nacional.
30/04/2017 a las 2:27 PM
Sin Justicia no hay Republica. Gracias Don Alfredo……es tan simple como eso !!!!
04/05/2017 a las 11:51 AM
AQUI GANO LA MENTIRA Y SUS DISEMINADORES JUECES TODOS CORRUPTOS , PAGOS CON PLATA NARCO,HAY QUE BAJAR EL GASTO PUBLICO QUITEN LOS SUBSIDIOS A LOS DERECHOS HUMANOS Y TODAS ESAS PANDILLAS SUBSIDIOS PARA DELINCUENTE MENORES DE EDADA Y OTRO SORETE EN ESCENA
ESE QUE NOMBRO EL PAPA JUAN GRABOIS OTRA MIERDA QUE PIDE 30.000 PLANES PARA LOS QUE NO LES ALCANZA EL DINERO . POR QUE NO PIDE POR LOS JUBILADOS , POR AGUA PARA LOS QUOMS POR LOS QUE PERDIERON LAS CASITAS BAJO LAS AGUAS
BOUDOU DESDE 2008 EN JUICIO Y NO PASA NADA
30/04/2017 a las 4:07 PM
Gracias por el comentario.
ALFREDO NOBRE LEITE
30/04/2017 a las 4:47 PM
Entre los «documentos desclasificados relacionados con los abusos en materia de derechos humanos en la Argentina durante la dictadura» ¿figurarán los relacionados con la conducta de inmundos y cobardes terroristas como los que asesinaron impunemente a reclutas y oficiales el 5/10/75 del Regimiento de Infantería de Monte en Formosa? Es sólo un ejemplo entre miles. ¿Acaso servirán ésos papeles estadounidenses para revertir el burdo verso de «lesa humanidad» y para que los jueces juzguen en nivel de igualdad a quienes cometieron idénticas conductas delictivas, prescindiendo de «ideales» que postulen y cacareen?
30/04/2017 a las 5:24 PM
http://tvuniversal.org.ar
Si precisa una atención espiritual urgente, busque aquí los teléfonos de la Universal de su país. Llame y reciba una orientación de fe.
30/04/2017 a las 5:35 PM
Se perdió un artículo de la Constitución!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Siempre se ha sostenido que los argentinos somos súper inteligentes, al punto de lograr con un alambre y un destornillador, que un motor engranado funcione, por más complicado que sea. Y así sucede en la Argentina en todos los ámbitos. Lamentablemente ha llegado al ámbito institucional, contando con la inercia de la “complicidad” de la ciudadanía, quien por ignorancia y comodidad, más por lo primero, no alcanza a advertir la gravedad del acto que narraremos a continuación. Un acto que, confrontado con la inolvidable “Mano de Dios de Maradona” es aún más inmoral, más ilícito y un acto representativo de la “viveza criolla”.
Recordemos el popular dicho: “Dios no quiere cosas sucias”. Así opinaremos cuando leamos lo que a continuación se relata tal cual lo leí:
“Si se caía ese artículo, se caía toda la reforma”, dice Delia Ferreira Rubio, miembro de Fundación Centro de Estudios para Políticas Públicas Aplicadas (CEPPA) durante la Asamblea Constituyente y quien descubriera, a pocos días de jurada la Constitución de 1994, que en la nueva Carta Magna no había sido incluido uno de los artículos clave negociados en el Pacto de Olivos por el presidente Carlos Menem y el ex presidente Raúl Alfonsín.
Ese artículo exigía la aprobación de la mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras para cualquier proyecto de ley que modificara el régimen electoral y de partidos políticos. Durante algunos días, esa ausencia puso en peligro la totalidad de la reforma. “El Núcleo de Coincidencias Básicas (del Pacto de Olivos) decía claramente que si no se aprobaba todo lo que se había negociado en el Pacto, todo era nulo. Por eso se trabajó mucho para salvar el artículo”, dice Ferreira Rubio.
Después del Pacto de Olivos, realizado en noviembre de 1993, se aprobó una ley que fijaba cuáles serían los puntos que no podrían modificarse durante la Asamblea Constituyente. Luego de pasar por distintas comisiones, el 22 de agosto de 1994, la Convención votó el texto constitucional, que dos días después se publicaría en el Boletín Oficial. Concluido todo el proceso, Ferreira Rubio armó un cuadro conceptual con los artículos publicados en el Boletín y detectó que había quedado “un agujero”: faltaba el artículo 68 bis.
“Pensé que me había equivocado o que había tirado a la basura el artículo. Volví a revisar todo y realmente no estaba”, recuerda. Tres días más tarde, Ferreira Rubio y Matteo Goretti, investigador de la Universidad Di Tella, se acercaron a una cronista parlamentaria para informarle lo que había sucedido.
“Cuando salió la nota se armó un gran alboroto, todo el mundo se echaba la culpa entre sí”, dice la periodista Graciela Guadalupe, autora del artículo “Se perdió un artículo de la Constitución”, que el diario La Nación puso en tapa el 1º de septiembre de 1994. Según Guadalupe, el ministro del Interior de entonces, Carlos Corach, “sabía del caso y no lo había querido reconocer”, aunque luego de publicada la información “tuvo que admitirlo» porque «era negar lo innegable”.
Sobre las hipótesis que se barajaban, recuerda Ferreira Rubio, una era que el justicialismo había borrado el artículo 68 bis porque podía trabar futuras leyes. Otra hipótesis planteaba que la desaparición del artículo había sido acordada entre los miembros de la comisión redactora de la Asamblea Constituyente. Ferreira Rubio dice haber hablado con Antonio Hernández, constituyente radical y miembro de esa comisión, y que este le respondió que era un “error” que, entre tanto trabajo, “podía pasar”. “Así que no se supo bien qué es lo que había sucedido y no se sabe hasta el día de hoy”, dice.
Finalmente, el desaparecido 68 bis fue incorporado a la Constitución Nacional como el artículo 77, de Formación y Sanción de leyes, mediante la ley 24.430, aprobada el 10 de diciembre de 1994. Dicha ley explica que el 68 bis había sido “omitido” por “fallas técnicas” en la comisión redactora de la Asamblea Constituyente.
El abogado constitucionalista Gregorio Badeni, una de las fuentes consultadas en la nota de La Nación de 1994, sostiene 19 años después de la reforma que la ley 24.430 con la que se incorporó el artículo perdido a la Carta Magna “no tiene validez constitucional” porque una ley nacional no puede enmendar la Constitución.”
Este prestigioso constitucionalista, dio en el clavo. Hasta allí parecería una opinión de un distinguido docente universitario. Pero lo que no se informó sino al pasar, lo que no fue resaltado como debería serlo, es que habida cuenta tales conclusiones, las reformas sancionadas en 1994 son nulas, de nulidad absoluta.
En efecto, cuando los convencionales reformadores aceptaron ser eventualmente seleccionados para integrar las Convención Reformadora de la Constitución Nacional, conocían, qué duda cabe, que se les había encomendado una tarea singular la que llevaba consigo un cargo, no disponible.
No podrían encuadrar su conducta reformadora, sino en las condiciones impuestas por el Núcleo de Coincidencias Básicas conocido popularmente como “Pacto de Olivos”.
El citado Pacto disponía una sanción, para el caso de que una de las partes no diera cumplimiento a lo acordado. Como hemos señalado decía claramente, que si no se aprobaba todo lo que se había negociado en el Pacto, se nulificarían las reformas ipso facto. Se nos podrá argumentar que, recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que los convencionales reformadores habrían gozado de absoluta y plena libertad para reformar la Carta Magna, al menos es lo que se desprende del fallo de la Corte dado a publicidad por los medios. Si no hubiera existido una previa convención que no autorizaba tal conducta, podría ser opinable, pero es el caso que no era posible apartarse del texto de la convención aludida. De hacerlo no existirían las “Coincidencias Básicas”.
Siguiendo a Badeni, quien apoya esta tesis nítida, clara, ostensible y que no admite postura contraria, tenemos que la reforma constitucional de 1994 es nula ya que creada la condición, surge como inmediata consecuencia la nulidad pactada. Todo no finaliza allí, ya que si se declarara por parte de algún juez la nulidad de las reformas, cual fruto del árbol venenoso tendríamos que los tratados internacionales relacionados con los derechos humanos, privilegiados a la fecha, se retrotraerían a la situación anterior, es decir, no tendrían categoría o jerarquía constitucional.
Las consecuencias serían las lógicas. ya que dadas determinadas condiciones, o nace un derecho o se extingue. En este último caso, veríamos renacer al instituto de la prescripción de la acción penal, que fuera dejada a un lado en innumerables ocasiones, con el pretexto de la jerarquización constitucional de Tratados Internacionales, lo que derivaba en la no aplicación de tal instituto en casos excepcionales.
Los 10 tratados internacionales sobre derechos humanos, citados en la reforma de 1994, como resultado, dejarán de tener jerarquía constitucional. Con las consecuencias jurídicas del caso, ya que en las causas seguidas a los militares, puede fácilmente introducirse esta cuestión, por ser de orden público. No debe olvidarse que esta controversia se relaciona directamente con la eventual prescripción de la acción que, como es sabido, al constituir una cuestión de orden público y que se produce de pleno derecho, debe ser declarada de oficio, por cualquier tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo (doctrina de Fallos 186:289; 311:2205; 321:1409; 322:300 y 323:1785, entre muchos otros).
El fundamento común del instituto de la prescripción, independientemente del objeto al que aluda «de la acción o de la pena», es la inutilidad de la pena en el caso concreto, en los que el transcurso del tiempo entre el hecho y el juicio, o entre la condena y su ejecución, hace que la persona imputada no sea la misma, como así también que el hecho sometido a la jurisdicción pierda vigencia vivencial conflictiva, para pasar a ser un mero hecho histórico-anecdótico. En definitiva escapa a la vivencia de sus protagonistas y afectados. Si bien la excepción a la regla lo constituirían los delitos de lesa humanidad, en el caso de las causas militares, ya que se trataría de supuestos que no han dejado de ser vivenciados por la sociedad entera dada la magnitud y la significación que los atañe. Ello hace que no sólo permanezcan vigentes para las sociedades nacionales sino también para la comunidad internacional misma. En este sentido se ha dicho que «Tanto los ‘crímenes contra la humanidad’ como los tradicionalmente denominados ‘crímenes de guerra'» son delitos contra el «‘derecho de gentes’ que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar» (Fallos: 318:2148, voto de los jueces Nazareno y Moliné O’Connor).
La subordinación penal a la figura de delito de lesa humanidad, que encuentra apoyatura legal, en la Constitución Nacional con las reformas de 1994, habida cuenta lo señalado respecto a una eventual nulidad de tales reformas, desaparece como por encanto y nos obliga a volver al axioma de que las leyes penales disponen, en general, para el futuro.
Lo dicho encuentra sustento legal en el artículo 18 de la C.N. ¿Algún defensor se animará a articular la defensa aludida? Esperemos que así sea.
30/04/2017 a las 8:46 PM
Sr.Manuel, TOTALMENTE DE ACUERDO, es más, la C. N. reformada de 1949 ADOLECE DE LAS MISMAS FALLAS Y ES INCOSTITUCIONAL POR DONDE SE LA MIRE, fue aprobada por una minoría y se apartaron de la Ley que establecía la reforma y se incorporaron artículos que no habían sido digamos pactados en la ley citada. Se podrá argumentar que la Asamblea es Soberana, pero como usted aclara, no debe apartarse de lo establecido. Así hemos vivido hace más de 70 años, violando sistemáticamente la C. N. reformando todo para no reformar nada, sacando lo mejor e incorporando lo peor, y así nos va. Debemos volver a la de 1853 – 1860 y comenzar de nuevo, reformando solamente una línea del Preámbulo, donde dice «Nos, los Representantes» debe decir «Nos, el Pueblo». Que nunca más un grupo de «iluminados» dicte las normas a su gusto para protección de ellos, sus hijos y los extranjeros que deseen habitar este suelo, por lo cual los habitantes verdaderos quedamos afuera. Las leyes y constituciones deben hacerse con faltas de ortografía y luego corregirlas cuando se pasan en limpio, eso es verdadera Democracia «Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo» lo demás en pura cháchara y cartón pintado.
04/05/2017 a las 11:56 AM
EL UNICO ARREGLO ES UNA AK 47, NO HAY OTRO SE DEJO MUCHA MIERDA AFUERA EN LOS AÑOS DE PLOMO Y POR ESO ARGENTINA NO SE LEVANTA COMO PAIS COMO CHILE, URUGUAY ,PERU
30/04/2017 a las 6:36 PM
Es cierto sr. Alfredo Nobre Leite que sin Justicia no hay Republica, pero hay que remarcar el concepto de JUSTICIA la cual se debe aplicar a todos por igual y EN TODOS LOS CASOS, yà sea con respecto a los guerrilleros que en vez de considerarlos subversivos, terminaron coronandolos con la aureola de victimas inocentes, cuanto a todos los corrulptos que se aprovecharon y aprovechan del Estado Argentino, sin distincion de proveniencia politica. No podemos ser hipocritas, la Patria necesita recuperar valores con gente idonea y con vocacion de servicio.
30/04/2017 a las 7:50 PM
leite DECI LA VERDAD QUE SOS NAZI Y ADMIRADOR DE LA LIBERTADORA Y QUE ODIAS AL PUEBLO LATINOAMERICANO…. ESTAS GA-GA????
01/05/2017 a las 4:32 PM
Si no estas de acuerdo con lo que se publica, porque no escribis el motivo de tu discrepancia, en forma clara para que podamos entenderlo, y no graznar, cual incivilizado aviar ( intento ser civilizado, para no calificarte de parrilli)
01/05/2017 a las 7:56 AM
VULCANO, SE OLVIDÒ DE MENCIONAR AL SARGENTO SANABRIA. NO ERA TROPA NI OFICIAL. ERA SUBOFICIAL.
01/05/2017 a las 8:52 AM
el universal, seguramente Usted es admirador de STALIN, FIDEL CASTRO, LAS CARCELES Y LOS GULAG.en argentina la guerrilla que decia que luchaba por UN MUNDO MEJOR Y POR LA DISTRIBUCION DE LA RIQUEZA, FUNDAMENTALMENTE CUANDO GOBERNABA UN GOBIERNO CONSTITUCIONAL, ASESINABA POLICIAS, OBREROS, SOLDADOS QUE CUMPLIAN CON EL SERVICIO MILITAR, PROFESORES, MAESTROS, NIÑOS, SINDICALISTAS, PERSONAL DE EMPRESAS. ES DECIR LUCHABA ASESINANDO GENTE INOCENTE. SE ENTRENABA EN EL EXTRANJERO PARA ASESINAR ARGENTINOS ¡¡¡ LINDA FORMA DE LUCHAR POR EL BIEN COMUN !!!, LE ACLARO QUE LOS AÑOS 60/ 70 EN LA ARGENTINA HABIA PLENO EMPLEO.
01/05/2017 a las 3:07 PM
TUCUMAN «CUNA DE LA INDEPENDENCIA, REFUGIO DE TRAIDORES, COBARDES Y CORRUPTOS», LOS JUECES NO SE VENDEN «SE ALQUILAN»
02/05/2017 a las 9:45 AM
Muy buen artículo, Sr. Leite.
También los comentarios.
02/05/2017 a las 10:51 PM
PERO DIGO YO NO HAY QUE AFLIGIRSE TANTO. ESTO TIENE SU LADO MUY POSITIVO Y ES QUE SIRVE PARA QUE APAREZCAN EN UNA ESTADÍSTICA REAL QUIÉN ES QUIÉN. PORQUE NOS SIRVE PARA IDENTIFICAR PERFECTAMENTE QUIENES SON. VOY A DAR UNOS EJEMPLOS. PODREMOS IDENTIFICAR PERFECTAMENTE A LOS TRABAS (NO POR EL TRABA MISMO) SINO EL TRABA IDEOLÓGICO QUE SE PRESENTAN POR MILES. EN REALIDAD LOS TRABAS NUNCA HAN MOLESTADO A NADIE. MOLESTARON A PARTIR DE LA IDEOLOGÍA. BUENO AHORA VAMOS A OTROS EJEMPLITOS. EL BLANQUITO HIJOS DE LA GRAN PUTA MADRE QUE LOS PARIÓ QUE SE LLEVARON FUERA DEL PAIS 400.000 MILLONES DE DÓLARES. LES DIERON EL PERDÓN. GRAN PUTOS INTERESADOS DEL GOBIERNO. DÓNDE ESTÁ EL «ME CULPA» DE CADA UNO Y DE LOS QUE LOS DEJARON AFANAR. ESO NO ES UN VALOR QUE SIRVA A LA PATRIA. LA PATRIA ES SEÑORES OTRA COSA. NO EL AFANE. TODOS SON LÓPEZ TIRANDO DÓLARES POR ENCIMA DE LA TAPIA. TAMBIÉN ELLOS ESTÁN IDENTIFICADOS O IDENTIFICABLES. Y NO HABLEMOS DE LOS QUE NOS GOBIERNAN Y NOS GOBERNARON. QUE QUEDE LIBRE EL QUE DEMUESTR QUE NO TIENE CULPA.
04/05/2017 a las 2:53 AM
MACRI ES, ADEMÁS DE ESTÚPIDO, UN COBARDE TEMEROSO DEL KIRCHNERISMO. ADEMÁS FORMA PARTE DE LA PATRIA CONTRATISTA.
CADA GOBIERNO ROBA LO QUE EL ANTERIOR NO PUDO LLEVARSE
EL TEMA DE LA DESTRUCCIÓN DE LAS FFAA HUELE A CONFLUENCIA DE INTERESES DE LA IZQUIERDA ANTINACIONAL CON REPRESALIAS INGLESAS POR MALVINAS. SI NO, LEAN EL TRATADO DE MADRID DE 1990 ENTRE LOS CORRUPTOS MENEM Y CAVALLO E INGLATERRA. TRATADO QUE NINGÚN POLÍTICO OBJETÓ EN CLARO CONSENTIMIENTO DE LA ENTREGA DEL PAÍS A LOS PAÍSES CENTRALES
04/05/2017 a las 9:01 AM
EL SR. MANUEL FEGUEREDO CARAVÍAS DEMUESTRA CLARAMENTE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS JUICIOS LLEVADOS A CABO CONTRA PERSONAL DE LAS FFAA Y DE SEGURIDAD. HASTA LA MISMA «PROFESORA» DE DERECHO CONSTITUCIONAL, CARRIÓ, CON TAL DE SUMARSE A LA MODA PERSECUTORIA DE LAS FFAA QUE LE SALVARON EL PELLEJO EN LOS AÑOS DE PLOMO, APOYÓ LA ANULACIÓN DE LAS LEYES DE OBEDIENCIA DEBIDA Y PUNTO FINAL, IGNORANDO QUE LAS LEYES NO SE ANULAN SINO QUE SE DEROGAN POR OTRAS LEYES. LA CONVALIDACIÓN DE ESTA INCONSTITUCIONAL «ANULACIÓN» POR LA CORTE ¿SUPREMA? DE ¿JUSTICIA? DE LA ¿NACIÓN? HABLA A LAS CLARAS DEL DESPRECIO DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO -LEGISLATIVO, EJECUTIVO, JURISDICCIONAL- POR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y DEL POCO INTERÉS DE POLÍTICOS Y PUEBLO EN EXIGIR SU IRRESTRICTO CUMPLIMIENTO.
DESDE 1983 HASTA VAYA A SABER CUÁNDO, LA HISTORIA ARGENTINA SERÁ LA DE MAYOR OPROBIO, ENTRE OTRAS HECHOS POR HABER CASTIGADO CON PENA DE MUERTE A QUIENES DEFENDIERON A LA PATRIA DE LA AGRESIÓN DE DICTADURAS EXTRANJERAS COMO LO FUERON O LO SON LAS DE RUSIA, CHECOESLOVAQUIA Y CUBA.
LOS GOBIERNOS, POLÍTICOS, Y PUEBLO QUE LOS APOYÓ ESTÁN ESCRIBIENDO LAS PÁGINAS DE LA TRAICIÓN A LA REPÚBLICA ARGENTINA.
04/05/2017 a las 12:03 PM
EN 1983 COMIENZA LA DEMOCRACIA CON UN TRAIDOR Y MAMARRACHO
ALFONSIN Y CONTINUA HASTA HOY CONTINUANDO LA INEPTITUD Y LA FALATA DE COMPROMISOS FABRICANDO POBRES PARA QUE SOS VOTEN APARECE OTRO PAYASO EN ESCENA EL LOUSTOU