Por Carlos Tórtora.-

Las usinas mediáticas que responden a Cristina Kirchner se esforzaron en los últimos días para instalar una tesis: que en realidad la expresidente podría presentarse como precandidata en la PASO del PJ, porque su inhabilitación para ocupar cargos no le alcanzaría, ya que en las primarias no se eligen cargos sino candidaturas. Éste es el planteo que defiende el nuevo defensor de Cristina, el brasileño Rafael Valim.

La realidad es que esta postura es jurídicamente falsa. La ley de primarias 26571, en su artículo 15, sustituye al artículo 33 de la ley orgánica de partidos políticos 23298. El artículo, en su inciso a), prescribe que no podrán ser precandidatos en elecciones primarias los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes.

El año pasado la Cámara Nacional Electoral dictó un fallo que tiene dos aspectos centrales. Primero revocó el fallo de la jueza electoral de Santa Cruz que había mantenido a Cristina en el padrón electoral. Y además, ordenó su exclusión del padrón electoral en atención a la condena firme en la causa Vialidad y a la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Como consecuencia de ello, no pudo votar en las elecciones de octubre del 2025.

Es decir que CFK no puede ser candidata, porque el artículo 15 de la ley 26571 impide ser candidato a quien está excluido del padrón electoral.

La batalla política

Obviamente, los abogados de Cristina podrían intentar plantear la inconstitucionalidad del fallo de Cámara. Esto llevaría a su vez la cuestión a la Corte Suprema de Justicia, donde los tiempos y los resultados son más que inciertos.

Lo concreto es que, si ella pretende presentarse en las PASO -suponiendo que no las deroguen-, la justicia simplemente rechazará su candidatura invocando el fallo de la Cámara Nacional Electoral.

Otra historia es el pedido de una medida cautelar a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU para dejar sin efecto la prohibición de que Cristina pueda ser electa. Esta maniobra de los nuevos abogados de ella es casi cien por ciento show. Es que en 2017, la Corte Suprema dictó el fallo Fontevecchia, que sostiene que los tribunales internacionales no tienen competencia para anular decisiones del máximo tribunal.

En otras palabras, que no existe en la Argentina una cuarta instancia.

Y una última aclaración: la Comisión de Derechos Humanos no es una instancia judicial y no emite fallos sino dictámenes.

En suma, la expresidenta montó un show que sólo tiene apariencia jurídica, pero que le sirve para mantener la centralidad de su imposible candidatura.

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