Por Carlos Tórtora.-
El cristinismo está abriendo un espectro jurídico complejo a la búsqueda de que la justicia habilite la candidatura presidencial de CFK. El capítulo más espectacular es, en este sentido, el más endeble. Dentro de un mes, el Comité de Derechos Humanos de la ONU definiría si tratará la presentación de los abogados de Cristina contra la decisión judicial que le impide ser candidata. Pero el Comité puede tardar años en resolver y no es un órgano judicial, así que no obliga a la justicia local. Sí es cierto que el tema provee un importante show político.
También plantean los abogados de la expresidente la aparición de nuevas pruebas en la causa Cuadernos, que desvirtuarían lo resuelto en la causa Vialidad. Pero este camino de eventual revisión de una sentencia que es cosa juzgada, aparte de improbable, sería un largo camino procesal cuando faltan sólo nueve meses para que se inscriban los candidatos a participar en las PASO.
Otra trascendencia tienen las recientes palabras de Ricardo Lorenzetti dichas ante su entrevistador Luis Novaresio.
«No se ha planteado la inconstitucionalidad de la inhabilitación. La Corte no lo trató, porque no fue planteada. Casación no lo trató porque no fue planteado», dijo. Y preguntado acerca de si hay algún modo de revisar la inhabilitación concluyó: «No puedo adelantar ninguna opinión».
Esto sugeriría que Lorenzetti no quiere opinar, porque prevé que deberá juzgar sobre el asunto.
Recientes análisis jurídicos sobre el tema llevan a la misma conclusión: habría un camino procesal, aunque incierto y sumamente intrincado.
Un laberinto procesal
En primer lugar, no existe un plazo autónomo para presentar una acción de inconstitucionalidad contra la inhabilitación para ejercer cargos públicos que afecta a CFK.
En segundo lugar, la Corte no trató el tema, así que no hay ninguna definición suya.
Para algunos especialistas, la vía quedó cerrada porque la inconstitucionalidad debió presentarse inmediatamente después de la sentencia. Pero quedaría otra alternativa, que es promover un planteo autónomo contra la ejecución de la inhabilitación.
Como dijimos antes, la Corte, al rechazar el recurso de queja interpuesto por la defensa de CFK, no trató la inconstitucionalidad de la inhabilitación.
Lo que la defensa podría intentar es plantear la cuestión constitucional en la etapa de ejecución, sosteniendo que la aplicación concreta y actual de la inhabilitación produce una afectación constitucional que nunca fue examinada por la Corte.
La inconstitucionalidad debería plantearse ante el TOF 2, que es el tribunal que ejecuta la sentencia, para luego recurrir a Casación y en última instancia a la Corte.
Se podría especular con que la defensa solicite una medida cautelar que suspenda la inhabilitación. Pero se entiende que una cautelar no debería utilizarse para reabrir una sentencia firme.
Para que sea viable, debería referirse a una cuestión constitucional concreta y actual de la ejecución y no a una apelación tardía de la condena.
En cuanto a los plazos, es obvio que la inconstitucionalidad debería plantearse antes de que haya actos electorales que se vinculen al tema.
Un nudo central del planteo es el siguiente: ¿es razonable y proporcional que una condena penal produzca una inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, sin límite temporal?
El planteo constitucional exigiría entonces examinar si la duración perpetua de esa inhabilitación es compatible con los derechos políticos protegidos por la Constitución y los tratados.
La cuestión constitucional concreta es si una inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, aplicada a cargos electivos, es compatible con los artículos 16, 18, 28, 33 y 37 de la Constitución Nacional y con los artículos 23 y 25 de los tratados de derechos humanos.
Por supuesto que el tribunal podría rechazar el planteo diciendo que afecta la cosa juzgada, que la defensa ya tuvo oportunidad de plantearla, etc.
La relatividad de la inhabilitación perpetua
En nuestro sistema, puede rehabilitarse a una persona afectada por una inhabilitación perpetua, aplicando el artículo 20 del Código Penal. Es decir que Cristina podría al menos intentar que se le otorgue la rehabilitación.
Pero esto chocaría con el requisito legal de que deben transcurrir cinco años para poder pedir la rehabilitación y no se ve cómo esto podría flexibilizarse.
En una nueva hipótesis, Cristina podría entonces pedir su rehabilitación y discutir judicialmente la razonabilidad del plazo de cinco años.
Quedan planteadas preguntas importantes. Por ejemplo, ¿podría el TOF 2 declarar la inconstitucionalidad de la inhabilitación de una sentencia firme o debería remitir la causa a la justicia electoral?
Sin tiempo para demoras
El interrogante que abre Lorenzetti pone sobre la mesa la enorme complejidad del problema. Y evidencia que la estrategia para que Cristina sea candidata a presidenta choca con la inevitable lentitud judicial. Sólo con la presencia de una gran voluntad política y, si Milei la apoyara discretamente, podría revertir ella su inhabilitación perpetua. Vale destacar también que no sería lógico pensar que Lorenzetti se puso a hablar espontáneamente de la situación de Cristina. Es obvio que se estaría tejiendo una trama que pronto saldría a la luz.
25/09/2026 a las 7:55 AM
30 toneladas de carne y 90 toneladas de verduras para la Quinta de Olivos.
Belén Agudiez (10% para ella).
Quien dijo que en LLA no hay corrupción ?
Ah, pero la chorra !!