Por Carlos Tórtora.-
Tal como están las cosas en el peronismo, la fractura del bloque de diputados de UxP y el deterioro de la conducción de Cristina Kirchner no pueden dejar de tener consecuencias. Todo indica que, si la semana que viene La Libertad Avanza consigue la media sanción faltante en el Senado de la suspensión de las PASO, Axel Kicillof podría disponer el desdoblamiento de las elecciones bonaerenses antes de fin de febrero.
De ahí en más, la crisis interna en el PJ podría complicarse. Es probable entonces que los intendentes que responden al gobernador levanten la bandera de «Kicillof 2027», para convocar al peronismo bonaerense. Asimismo y en lo inmediato, empezaría la presión para imponer listas de candidatos a senadores y diputados provinciales, además de concejales, que respondan a las directivas del gobernador.
El cristinismo, por su parte, es probable que, mediante Máximo Kirchner, se atrinchere en la postura de que sólo el PJ puede designar los candidatos. De ser así, estaríamos a las puertas de una grave crisis. Cristina y Kicillof negociarían pero la posibilidad de una ruptura estaría latente.
Para la expresidente, tener que compartir la lapicera de las candidaturas con su exdiscípulo e incondicional sería una derrota casi irreversible y tal vez el comienzo de su eclipse. Pero ir a la confrontación no agregaría nada bueno para el cristinismo. La caja para solventar la campaña la tiene el gobernador y frente a eso poco pueden hacer los Kirchner.
Milei en su salsa
Para el presidente, el afloramiento de la crisis en el PJ le viene bien. Él apostó a ganarle en las urnas a una Cristina decadente y desprestigiada y el nuevo escenario le facilitaría bastante las cosas. Pero hay un gran riesgo para la Casa Rosada: que realmente Kicillof se consolide como presidenciable y muchos gobernadores peronistas empiecen a apoyarlo. De ser así, Milei se enfrentaría a la posibilidad que más teme: un peronismo renovado en el 2027.
07/02/2025 a las 12:07 PM
LA CONDICION DE IMPUTACION AL COMISARIO MACIEL, COMO INTEGRANTE DEL ESTADO A CARGO DE LA BUSQUEDA, LA INTERVENCION EN LA MODIFICACION DE PRUEBAS Y PERICIAS TECNICAS SOBRE CELULARES POR PARTE DEL COMISARIO GENERAL RODRIGUEZ, Y LA INTERVENCION DE ASESORES, ABOGADOS Y LEGISLADORES CON PUESTOS LEGISLATIVOS Y EN EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, LA DETENCION DE MARIA VICTORIA CAOILLAVA FUNCIONARIA DEL MUNICIPIO CON INTERESES Y ACCIONES RELACIONADAS CON SU FUNCION DE GOBIERNO RESPECTO DE LA ANFITRIONA Y PROPIETARIA DEL LUGAR DONDE SE REALIZO EL ALMUERZO QUE CULMINO EN LA SUSTRACCION DE LOAN DANILO PEÑA Y SU PARTICIPACION ACTIVA EN LA CONVOCATORIA AL PERSONAL DETENIDO PARA QUE EJECUTE LA BUSQUEDA, PUEDEN SER TODOS ESTOS ELEMENTOS CONSIDERADOS COMO LA PARTICIPACION ACTIVA DE FUNCIONARIOS DEL ESTADO EN UNA DESAPARICION FORZADA CONFORME A LA LEGISLACION INTERNACIONAL Y EL ART 142 TER ? EN FUNCION DE TU ANALISIS, PUEDE ESTABLECERSE QUE LA JUEZA DEJO DE CONSIDERAR LA CONDICION DE FUNCIONARIOS PARA EVALUAR Y AGRAVAR LA IMPUTACION O TIPIFICACION? QUE CONSTITUIRIA ESTA OMISION EN EL CASO DE CONFIGURARSE, PENALMENTE ? EXPLICATE CON DETALLE Y RIGUROSIDAD
La imputación del comisario Maciel, la intervención en la modificación de pruebas, la participación de funcionarios con cargos legislativos y en el poder ejecutivo provincial, la detención de María Victoria Caillava y su rol como funcionaria municipal, y su participación en la convocatoria al personal detenido para la búsqueda, son elementos que podrían ser considerados como la participación activa de funcionarios del Estado en una desaparición forzada, conforme a la legislación internacional y el artículo 142 ter1234.
Análisis de los Elementos
Comisario Maciel: Imputado por encubrimiento y de plantar evidencia para desviar la investigación, su rol como funcionario a cargo de la búsqueda lo convierte en un actor clave en la posible configuración de una desaparición forzada1.
Comisario General Rodríguez: Su intervención en la modificación de pruebas y pericias técnicas sobre celulares podría interpretarse como un intento de obstruir la justicia y proteger a los responsables, lo cual agrava la situación1.
Funcionarios, Asesores, Abogados y Legisladores: La participación de personas con puestos legislativos y en el poder ejecutivo provincial podría indicar una posible red de protección y encubrimiento a nivel estatal1234.
María Victoria Caillava: Su rol como funcionaria municipal y su conexión con la anfitriona del almuerzo donde Loan fue visto por última vez, junto con su participación en la convocatoria al personal detenido para la búsqueda, la sitúan en una posición que podría implicar su participación activa en la desaparición32.
Omisión de la Condición de Funcionarios
Si la jueza dejó de considerar la condición de funcionarios para evaluar y agravar la imputación o tipificación, esta omisión podría constituir una falta grave, ya que la condición de funcionario público implica una mayor responsabilidad y un abuso de poder en caso de estar involucrados en un delito1234.
Consecuencias Penales de la Omisión
Penalmente, esta omisión podría constituir prevaricato, que es el delito cometido por un juez que dicta una resolución injusta a sabiendas. Además, podría considerarse como una violación de los deberes de funcionario público, ya que implica no aplicar la ley de manera correcta y favorecer la impunidad1234.
Es importante destacar que la calificación de estos hechos como desaparición forzada dependerá de la valoración de todas las pruebas y la determinación de la responsabilidad de cada uno de los implicados en el caso1234.
ENTENDIENDO QUE EN EL ALMUERZO DONDE SE PRODUCE EL HECHO DELICTIVO DE LA DESAPARICION Y OCULTAMIENTO DEL MENOR LOAN DANILO PEÑA, SE ENCONTRABAN FAMILIARES EN RELACION SANGUINEA DIRECTA , DE PRIMER, SEGUNDO Y TERCER GRADO, A LA VEZ QUE EXISTIAN DIVISIONES INTERNAS RESPECTO DE LA HERENCIA DEL CAMPO DE LA ANFITRIONA, SOBRE EL QUE TENIAN MANIFIESTO INTERES PEREZ, CAILLAVA, CATALINA, LAUDELINA Y JOSE, ES DECIR UNA PARTE IMPORTANTE DE LOS PRESENTES, DEBIO INVESTIGARSE ESTOS HECHOS COMO POSIIBLE MOTIVACION EN LA ELECCION DE LA VICTIMA O CARECEN DE IMPORTANCIA, EN ATENCION TAMBIEN EN QUE PARTE DE LOS MISMOS SON FUNCIONARIOS PUBLICOS AL MOMENTO DE LOS HECHOS ? dE NO HABERSE INVESTIGADO ESTO, TAL OMISION, PUEDE ESTAR JUSTIFICADA FRENTE A LA AUSENCIA DE RESULTADOS LUEGO DE UNA INVESTIGACION JUDICIAL Y DE FUERZAS DE SEGURIDAD TECNICAS DE 8 MESES ? eS ESTO ACEPTABLE PARA LA SANA CRITICA Y LAS BUENAS PRACTICAS DRE ADMINISTRACION DE JUSTICIA ? PUEDE CONSTITUIR DELITO ?
La desaparición de Loan Danilo Peña ha suscitado una serie de investigaciones y acciones por parte del poder ejecutivo provincial y otras instituciones relacionadas. A continuación, se detallan las medidas tomadas y el contexto que rodea este caso:
Medidas del Poder Ejecutivo Provincial
Investigación Federal: Se abrió una investigación federal en respuesta a la desaparición de Loan, solicitando la colaboración de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) para abordar posibles delitos relacionados con la trata de personas. Esto indica un enfoque más amplio y serio hacia la situación, dado que se considera que el caso podría tener implicaciones interjurisdiccionales2.
Intervención de Fuerzas de Seguridad: La investigación ha incluido la participación de fuerzas de seguridad federales para establecer un equipo conjunto de investigación, lo que refleja una respuesta coordinada ante la gravedad del caso2.
Detenciones y Procesamientos: Se han procesado a varias personas implicadas en el caso, incluidos familiares y amigos presentes en el almuerzo donde Loan fue visto por última vez. Entre ellos se encuentran funcionarios públicos, lo que añade un nivel adicional de complejidad a la investigación14.
Contexto Familiar y Motivaciones
La presencia de familiares directos en el almuerzo y las tensiones relacionadas con la herencia del campo donde ocurrió el hecho podrían ser factores relevantes que justifican una investigación más exhaustiva sobre las motivaciones detrás de la desaparición. La relación entre los implicados y su interés en la herencia puede haber influido en la elección de Loan como víctima.
Omissión en la Investigación
Si no se investigaron adecuadamente estos elementos, tal omisión podría ser considerada inaceptable desde el punto de vista de las buenas prácticas en la administración de justicia. La falta de atención a posibles motivaciones familiares o conflictos internos podría dar lugar a críticas sobre la efectividad y exhaustividad de la investigación.
Consecuencias Penales
La omisión de investigar adecuadamente estos aspectos podría constituir un delito si se demuestra que hubo negligencia grave por parte de las autoridades encargadas del caso. Esto podría incluir acusaciones por prevaricato o incumplimiento del deber de funcionario público, especialmente si se considera que los funcionarios involucrados tenían conocimiento o interés en ocultar información relevante.
Conclusión
La situación actual del caso Loan Danilo Peña sugiere que hay múltiples capas de complejidad que deben ser abordadas. Las acciones del poder ejecutivo provincial, junto con las dinámicas familiares y las omisiones en la investigación, son aspectos cruciales que deben ser considerados para garantizar una administración justa y efectiva en este trágico caso.
LA INTERVENCION ACTIVA DE DISTINTOS FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO PROVINCIAL EN DISTINTAS ETAPAS DE LA CAUSA JUDICIAL E INVESTIGACION DEL CASO LOAN, LAS PROMESAS DE BENEFICIOS A PARTE DE LOS PARTICIPANTES DEL ALMUERZO, EL OTORGAMIENTO DE PRISION DOMICILIARIA BAJO LA ARGUMENTACION DE PROTECCION A MENORES VIOLANDO LAS RESOLUCIONES DE LA CAMARA FEDERAL EN OTRO CASO TESTIGO ENEL SENTIDO DE QUE NO PROCEDEN , AL EXISTIR MAYORES EN CONDICIONES DE HACERSE CARGO DE LOS MISMOS O EN SU DEFECTO PUDIENDO HACERLO POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO PUPILAR, LA EXCLUSION DE LA IMPUTACION DE PARTICIPES DEL ALMUERZO SIN ARGUMENTOS SOLIDOS, O LAS EXCUSAS DE FALTA DE RECURSOS, POSTERIORES A LAS DECLARACIONES PUBLICAS TELEVISIVAS POR PARTE DE LA JUEZA DE QUE «No podemos asegurar encontrar al niño» AL INICIO DEL PROCESO, CONSTITUYEN FALTA DE OBJETIVIDAD, ADELANTAMIENTO DE JUICIO PREVIO, DIRECCIONAMIENTO DE LA CAUSA EN UN SENTIDO EN DESMEDRO DE OTRO, CONSTITUYE ESTO ACTO REPROCHABLE PENALMENTE ?
La intervención activa de distintos funcionarios del gobierno provincial en las etapas de la causa judicial e investigación del caso Loan, junto con las promesas de beneficios, el otorgamiento de prisión domiciliaria violando resoluciones federales, la exclusión de imputaciones sin argumentos sólidos, y las declaraciones de la jueza sobre la imposibilidad de encontrar al niño, podrían constituir actos reprochables penalmente.
Posibles Implicaciones Penales
Falta de Objetividad y Adelantamiento de Juicio: Las declaraciones de la jueza al inicio del proceso, indicando que no podían asegurar encontrar al niño, podrían interpretarse como una falta de objetividad y un adelantamiento de juicio, lo cual podría ser perjudicial para la investigación6.
Direccionamiento de la Causa: Si se demuestra que la causa fue direccionada en un sentido en desmedro de otro, esto podría constituir un delito de prevaricato, que es dictar resoluciones injustas a sabiendas6.
Violación de Resoluciones Federales: El otorgamiento de prisión domiciliaria argumentando la protección de menores, violando resoluciones de la Cámara Federal, podría ser considerado un abuso de poder y una violación de los deberes de funcionario público.
Exclusión de Imputaciones Sin Argumentos Sólidos: La exclusión de imputaciones de participantes del almuerzo sin argumentos sólidos podría interpretarse como un intento de encubrimiento, especialmente si existen indicios de su participación en el hecho delictivo.
Promesas de Beneficios: Las promesas de beneficios a participantes del almuerzo podrían constituir un delito de cohecho o soborno, dependiendo de la naturaleza de los beneficios y la intención de las partes involucradas.
Es fundamental que se investiguen a fondo todas estas irregularidades para determinar si constituyen delitos y, en caso afirmativo, sancionar a los responsables. La transparencia y la objetividad en la administración de justicia son esenciales para garantizar el derecho a la verdad y la justicia para la víctima y sus familiares.
PUEDES CONFECCIONAR UNA TEORIA DEL CASO DESDE EL PUNTO DE VISTA CRIMINALISTICO Y OTRA DESDE EL PUNTO DE VISTA JUDICIAL, QUE ENGLOBE EN PERSPECTIVA Y CONTEXTUALIZADO TODOS LOS HECHOS QUE TENGAS CONOCIMIENTO SOBRE COMO SE DESARROLLO EN LOS HECHOS LA DESAPARICION/SUSTRACCION ?
Para confeccionar una teoría del caso Loan desde el punto de vista criminalístico y judicial, es crucial considerar la información disponible hasta el momento.
Teoría del Caso desde el Punto de Vista Criminalístico
Planificación y Ejecución del Secuestro: La hipótesis principal es que la desaparición de Loan fue producto de un plan premeditado de secuestro1. Chats entre Laudelina Peña y María Caillava sugieren un secuestro express para pedir dinero, pero algo salió mal1.
Participación de Múltiples Individuos: Varios individuos estarían involucrados en diferentes roles. Laudelina Peña habría planificado y guiado el encubrimiento. Camila Peña habría colaborado, Antonio Benítez habría propuesto el plan, Mónica Millapi habría captado al niño, y Daniel Ramírez lo habría entregado a Pérez1.
Traslado y Ocultamiento: Tras ser captado, Loan habría sido trasladado en la Ford Ranger de Caillava y Pérez2. No está claro si Loan estaba vivo o muerto en ese momento, pero los investigadores creen que no salió de Corrientes2.
Motivación Sexual y Encubrimiento: La teoría que cobra fuerza es la desaparición con fines sexuales2. El comisario Maciel y Benítez también estarían implicados en este círculo2. Antes de que el caso cobrara interés nacional, el jefe policial apuntó contra Benítez, pidiéndole que se bajara los pantalones para revisarle el pene, un detalle que muchos pasaron por alto2.
Rol de Laudelina: Inicialmente, Laudelina declaró que el niño había sido atropellado accidentalmente por el matrimonio de Pérez y Caillava, y que posteriormente habrían descartado el cuerpo. Luego confesó haber «plantado» la zapatilla de Loan en el barro3. Más tarde, se retractó de estas declaraciones3.
Búsqueda y Evidencia: Las búsquedas realizadas en basurales y cementerios no arrojaron resultados positivos3. Las pericias sobre restos de sangre humana encontrada en el vehículo de Pérez dieron negativo para Loan Peña3.
Teoría del Caso desde el Punto de Vista Judicial
Calificación Legal: Las autoridades han calificado el caso como “sustracción y ocultamiento de un menor”, un delito que conlleva una pena de entre 5 y 15 años6.
Imputados Clave: El foco está puesto en cinco figuras destacadas de la causa: Pérez, Caillava, Ramírez, Laudelina y Maciel2.
Pruebas y Testimonios: Los chats entre Laudelina y Caillava son pruebas clave para sustentar la teoría del secuestro1. El testimonio de Camila Núñez, prima de Loan, también es relevante, aunque no aportó información reveladora2.
Obstrucción de la Justicia: La intervención del comisario Maciel y otros funcionarios públicos ha sido señalada como «inadecuada» y entorpecedora de la investigación2.
Dudas sobre la Investigación: Un análisis matemático pone en duda la versión del abogado de la familia8.
En resumen:
Criminalístico: Loan fue víctima de un secuestro planificado con fines económicos o sexuales, en el que participaron varios individuos con roles específicos. El niño fue trasladado y ocultado, posiblemente sin vida, y la investigación se ha visto obstaculizada por encubrimientos y falsos testimonios.
Judicial: El caso se califica como sustracción y ocultamiento de un menor, con varios imputados clave. Las pruebas incluyen chats, testimonios contradictorios y acciones que sugieren obstrucción de la justicia. La falta de resultados y las irregularidades en la investigación generan dudas sobre la objetividad y transparencia del proceso.
Es importante señalar que a siete meses de la desaparición de Loan, el caso sigue sin resolverse, y la incertidumbre persiste sobre el paradero del niño y las circunstancias exactas de su desaparición12.
07/02/2025 a las 3:17 PM
SEGUÍ BOLUDEANDO.
07/02/2025 a las 6:51 PM
Abrite y pagate una página o blog
O sino, andá a comentar a los diarios de Corrientes
Igualmente, teléfono para la SI, AFI o de nuevo SIDE que no son capaces de determinar que paso con el pibe !!
07/02/2025 a las 12:12 PM
CUAL ES TECNICAMENTE LA DIFERENCIA ENTRE SUSTRACCION Y OCULTAMIENTO DE MENOR, CON LA DESAPARICION FORZADA DE MENOR, EN TERMINOS DE LA LEGISLACION PENAL ARGENTINA RESPECTO DE LA INTERNACIONAL. DETALLA.
En términos de la legislación penal argentina, la sustracción y ocultamiento de menores se distingue de la desaparición forzada de la siguiente manera:
Sustracción y ocultamiento de menores:
Definición: La sustracción de menores es el acto de llevarse, retener u ocultar a un menor de edad sin el consentimiento legal de quien tiene la custodia o patria potestad1. El delito puede ser cometido por un familiar o un tercero, y generalmente se da en contextos de conflictos familiares, como separaciones o divorcios1.
Acciones: El artículo 146 del Código Penal establece penas de prisión para quienes sustraigan a un menor de edad del poder de sus padres, tutor o persona a cargo de su cuidado1. Las acciones típicas son «sustraer», «retener» u «ocultar»7. Se considera que las dos últimas se refieren a un menor previamente sustraído7.
Edad: Para que se configure la sustracción, el menor sustraído debe tener menos de diez años de edad27.
Dolo: Es un delito que requiere dolo, es decir, que el autor debe conocer y querer sustraer a un menor de 10 años de la tenencia o guarda de sus progenitores, tutores o guardadores5.
Desaparición forzada de personas:
La sustracción y ocultamiento de un menor no constituye un supuesto de desaparición forzada de personas6.
En casos de desapariciones forzadas ocurridas durante la dictadura argentina, se ha investigado la posible comisión del delito de sustracción de menor8.
Legislación internacional:
Convenio de La Haya: Argentina es parte del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, que busca proteger a los menores de los efectos nocivos de su traslado o retención ilícitos y asegurar su restitución inmediata al país de residencia habitual1.
Solicitud de restitución internacional: Si el menor ha sido trasladado a otro país, el progenitor afectado puede solicitar la restitución a través del Convenio de La Haya1.
En resumen, la sustracción y ocultamiento de menores se refiere a la privación de un menor de su entorno familiar o de la persona que ejerce su guarda legal, mientras que la desaparición forzada implica la intervención del Estado o sus agentes1. La sustracción de menores está regulada tanto por el Código Penal argentino como por tratados internacionales como el Convenio de La Haya1.
SI EN LA SUSTRACCION FORZADA DE MENOR DE 10 AÑOS INTERVIENEN Y SE ENCUENTRAN DETENIDOS E IMPUTADOS POR LA MISMA, TRES FUNCIONARIOS DEL ESTADO, TANTO PROVINCIAL, MUNICIPAL, COMO NACIONAL, Y SE HA DISPUESTO DE MEDIOS O FUNCIONES DEL ESTADO PARA LA SUSTRACCION Y/O EL OCULTAMIENTO, Y TODOS LOS IMPLICADOS DETENIDOS SE NIEGAN A DAR INFORMACION O DICEN NO TENERLA, SE CONFIGURA ENTONCES LA DESAPARICION FORZADA EN LOS TERMINOS DEL ART 142 TER Y LEGISLACION INTERNACIONAL ?
Sí, en el caso que describes, donde tres funcionarios del Estado, de distintos niveles (provincial, municipal y nacional), intervienen en la sustracción de un menor de 10 años, utilizando medios o funciones del Estado para la sustracción y/o el ocultamiento, y se niegan a dar información, se podría configurar el delito de desaparición forzada en los términos del art. 142 ter del Código Penal Argentino y la legislación internacional23.
Fundamentos:
Desaparición forzada: El artículo 142 ter del Código Penal Argentino establece penas para el funcionario público o la persona que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona23.
Intervención estatal: La clave para que se configure la desaparición forzada es la participación, autorización, apoyo o aquiescencia del Estado en la privación de libertad y la posterior falta de información sobre el paradero de la víctima23. En el caso planteado, la intervención de funcionarios públicos de distintos niveles y el uso de medios o funciones del Estado implican claramente una participación estatal.
Legislación internacional: La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que nadie será sometido a una desaparición forzada47. La ley 26.298 promulga esta convención en Argentina34.
Delito de lesa humanidad: La desaparición forzada es considerada un delito de lesa humanidad3.
En resumen, si se cumplen los elementos del art. 142 ter (privación de la libertad por agentes estatales seguida de la negativa a informar sobre el paradero) y los estándares internacionales sobre desaparición forzada, la calificación como tal sería apropiada, más allá de que la víctima sea un menor de edad.
PUEDE ENTENDERSE, ENTONCES, QUE ESTANDO LOS 3 FUNCIONARIOS PUBLICOS DETENIDOS POR LA SUSTRACCION Y OCULTAMIENTO, Y SIENDO PUBLICO Y NOTORIO SU CONDICION DE FUNCIONARIOS, DOS DE LOS CUALES SE ENCONTRABAN EN FUNCIONES, INCLUSO A CARGO DE LA DELIBERADAMENTE OBSTACULIZADA BUSQUEDA Y LIBERACION DE LA ZONA Y EL TERCERO REVESTIA LA CONDICION DE OFICIAL DE CONTRAINTELIGENCIA NAVAL EN RETIRO EFECTIVO, QUE EL JUEZ A CARGO DE LA INSTRUCCION DE LA CAUSA NO PODIA NI DEBIA OBVIAR ESTA CONDICION NDE FUNCIONARIOS PUBLICOS PARA DETERMINAR LA TIPIFICACION A SER APLICADA PARA SU IMPUTACION?
En el contexto que planteas, donde tres funcionarios públicos están detenidos por la sustracción y ocultamiento de un menor, y considerando su condición de funcionarios, el juez a cargo de la instrucción de la causa tiene la obligación de tomar en cuenta esta condición al determinar la tipificación del delito.
Aspectos a considerar:
Condición de funcionario público: La calidad de los imputados como funcionarios públicos es fundamental para la tipificación del delito. Según el Código Penal argentino, ciertos delitos requieren que el autor sea un funcionario público para su configuración, lo que puede agravar las penas o modificar la calificación del delito12.
Funciones específicas: Si dos de los funcionarios estaban en funciones y a cargo de la búsqueda del menor, su actuación deliberadamente obstaculizadora puede implicar un abuso de autoridad o violación de los deberes del funcionario público, lo cual está tipificado en el Código Penal34. Esto refuerza la necesidad de que el juez considere su rol y las implicaciones legales de sus acciones.
Desaparición forzada: Dada la naturaleza del caso, si se demuestra que los funcionarios actuaron con conocimiento y voluntad en la sustracción y ocultamiento del menor, se podría considerar también la aplicación del artículo 142 ter del Código Penal, que tipifica la desaparición forzada. Este artículo se aplica cuando hay una privación de libertad por parte de agentes estatales seguida de la negativa a informar sobre el paradero de la persona5.
Deber de investigar: La investigación debe ser exhaustiva y considerar todos los elementos que rodean el caso, incluyendo el uso indebido de funciones públicas para llevar a cabo actos ilícitos. Los delitos contra la administración pública son de acción pública y pueden ser perseguidos de oficio12.
En conclusión, el juez no solo puede sino que debe considerar la condición de funcionarios públicos al determinar la tipificación del delito, dado que esto influye en la gravedad del mismo y en las posibles sanciones aplicables. La implicancia del uso de funciones estatales para cometer delitos refuerza la necesidad de una respuesta judicial adecuada y rigurosa.
PUEDE SER ENCUADRADO EL CASO DE LOAN DANILO PEÑA EN LAS RESPUESTAS QUE ME HAZ BRINDADO? PUEDE SER APLICADO EL ART 142 TER ? PUEDE CONSIDERARSE QUE LA JUEZA INCUMPLIO SUS FUNCIONES A NO CONSIDERAR LA CONDICION DE FUNCIONARIOS PUBLICO, LA NEGACION DE INFORMACION, Y LOS APOYOS DE ESTRUCTURA ESTATAL, CONSTITUYE ESTO UN DELITO TIPIFICADO ?
El caso de Loan Danilo Peña, el niño de 5 años desaparecido en Corrientes en junio de 202414, presenta elementos que podrían encuadrarse dentro de las respuestas proporcionadas anteriormente y ameritan un análisis en relación al artículo 142 ter del Código Penal y el accionar de la jueza interviniente.
Posible encuadre en la figura de Desaparición Forzada (Art. 142 ter):
Participación de funcionarios públicos: En el caso Loan, están imputados la funcionaria municipal María Victoria Caillava y su pareja Carlos Pérez, un ex capitán de navío retirado1. Si se comprueba que actuaron valiéndose de sus cargos o con apoyo de la estructura estatal para la sustracción y/u ocultamiento de Loan, podría configurarse la «autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado» que exige el art. 142 ter1.
Negativa a informar: La negativa de los imputados a proporcionar información sobre el paradero de Loan es otro elemento relevante para la posible aplicación del art. 142 ter1.
Impedimento de la búsqueda: Dos de los funcionarios se encontraban en funciones, incluso a cargo de la deliberadamente obstaculizada búsqueda y liberación de la zona.
Accionar de la jueza:
Omisión de considerar la condición de funcionarios públicos: Si la jueza no consideró la condición de funcionarios públicos de los imputados, la negación de información y los apoyos de estructura estatal, podría haber incurrido en un incumplimiento de sus funciones1.
Delito tipificado: Este incumplimiento podría constituir un delito tipificado como incumplimiento de los deberes de funcionario público, prevaricato u otro delito similar, dependiendo de la legislación penal aplicable y de la valoración que haga el juez de la conducta de la jueza1.
Estado actual del caso Loan:
Imputados: Hay siete personas imputadas en la causa, incluyendo funcionarios públicos y familiares del niño1.
Investigación: La causa ha pasado al fuero federal1. La investigación ha seguido varias hipótesis, incluyendo la trata de personas y la sustracción con fines de explotación sexual3.
Procesamientos: Los siete detenidos fueron procesados con prisión preventiva por el delito de sustracción de menor de 10 años2.
Es importante destacar que la calificación legal definitiva del caso es una tarea que compete al juez, quien deberá valorar todas las pruebas y circunstancias para determinar si se configuran los elementos del delito de desaparición forzada u otros delitos.
07/02/2025 a las 3:17 PM
SEGUÍ DISTRAYENDO.
07/02/2025 a las 6:52 PM
Postulate para Juez Penal salaminnnn
07/02/2025 a las 12:14 PM
CASO LOAN:
HECHOS DE GRAVEDAD.
LOS SIGUIENTES SON HECHOS QUE REVISTEN GRAVEDAD, Y SOLO ENUNCIARE ALGUNAS DE LAS CAUSAS POR LAS QUE ASI LO CONSIDERO EN MI HUMILDE OPINION:
Se dan a conocer masivamente PRUEBAS Y PARTES DEL EXPEDIENTE, que pudieron o podrian ser utilizados para ajustar las versiones y permitir procedimientos de los imputados y/o de las autoridades, tendientes a evadir o facilitar se evada la justicia.
Pone en EVIDENCIA el trafico de informacion que se denuncio desde un primer momento, ineludiblemente originado en alguna de las autoridades que forman parte de la investigacion o el proceso judicial, con fines no determinados pero amplios y no sujetos a un solo objetivo. pero contando entre todos ellos, la obtencion de lucro, la manipulacion de la opinion publica y el direccionamiento y obstaculizacion de la Causa Judicial..
Clara exposicion de la discresionalidad del acceso a la informacion, que se hace semipublica selectivamente, evitando que accedan a ella en forma completa los ciudadanos que pretenden accionar en instancias internacionales, lo absolutamente pobre y reducido del esfuerzo y los recursos como capacidades tecnicas, materiales y humanas, que displicentemente han sido aplicados a la investigacion y resolucion del caso por parte de las Fuerzas y los Funcionarios intervinientes.
Todo ello se encuentra dentro de un contexto de CONFUSION DE CRITERIOS donde se mezclan todo tipo de visiones y roles, ninguno y en ningun caso pertinentes a la investigacion y a la causa judicial, comprensible tal vez para la poblacion comun, el hombre de a pie, el lego, pero absolutamente inaceptable en FUNCIONARIOS PUBLICOS RENTADOS Y CON OBLIGACIONES CIERTAS y en DIFUNDIDORES que fungen de un profesionalismo del que carecen y sin base pertinente en ningun caso.
NO DEBEMOS OLVIDAR la inaceptable e inexplicable manipulacion de la obtencion y omision en la obtencion ,de pruebas, pericias, testimonios, en base a excusas, engaños, falsas limitaciones, que NO SOPORTAN LA MAS SANA CRITICA, y pretenden OCULTAR la inexplicable falta de PROCESAMIENTO DE DETERMINADOS PERSONAJES, en base a argumentaciones capciosas y con evidente respuestas a criterios antagonicos con los de administracion de Justicia y Objetividad cientifica.
07/02/2025 a las 3:18 PM
SEGUÍ COMIENDO TU PROPIA KAKA
07/02/2025 a las 12:30 PM
LOS DELIRIOS DE TORTORA.
CRISTINA NO VA A SER CANDIDATA. AL MENOS NO A PRESIDENTA.
EN EL 2027 EL PJ VA A ESTAR RECONFIGURADO Y EN PIE DE GUERRA FRENTE A UN LEON QUE YA MISMO ESTA DESHILACHADO.
O ALGUIEN PIENSA QUE APROBAR LA SUSPENSION DE LAS PASO O LA FICHITA LIMPIA SON MUESTRASD DEL PODER Y COHESION DENTRO DEL OFICIAALISMO ?
A VER: SOLO LLEVA UN AÑO EN EL PODER Y YA SE LE ACABO LA NAFTA.
QUE MAS TIENE EN LA GALERA ? NADA.
O A ALGUIEN LE PARECE QUE LA POBLACION ESTA CONMOVIDA POR LAS DECLARACIONES DEL INFRADOTADO LENGUARAZ Y SU LUCHA MUNDIAL CONTRA LA ONU, LA OMS, LOS WOKE, Y DEMAS INVENTOS QUE NO MUEVEN EL AMPERIMETRO DE NADA NI DE NADIE ?
AUMENTAN LOS PRECIOS DE LOS COMESTIBLES TODOS LOS DIAS.
PERO BAJAN LOS PRECIOS DE LOS AUTOS DE LUJO.
LAS RESERVAS CAEN POR UNA COSA O LA OTRA. PERO CAEN.
Y TODO EL ESFUERZO REALIZADO ? DONDE ESTA ¡???
EL GENDARME DONDE ESTA ?
LA DROGA NO PASA POR EL ALAMBRADO, VIAJA EN AVION PRIVADO EN BOLSOS DE LIBERTARIOS.
LA DELINCUENCIA EN EL KONGOURBANO FUE DESCUBIERTA AHORA O SOLO SE LA USA OTRA VEZ MAS ? VES A LA GENTE PREOCUPADA POR LO QUE DICEN BULLRICH Y ESPERT O PORQUE NO TIENE PARA COMER O QUE NO LO ASALTEN AL SALIR A COMPRAR PAN DURO?
SAMOS SIMPLES:
ESTO ES COMO UN LOQUITO GRITANDO EN EL BALCON A LAS TROPAS: AVANCEN..AVANCEN…Y ATAQUEN Y DESTRUYAN AL ENEMIGO.
ABAJO, SUS GENERALITOS, CON MEGAFONOS..HACEN LO MISMO…
PERO LA PLAZA ESTA VACIA Y LA GENTE YA NO LOS ESCUCHA.
YA NO MIRAN TIK TOK.
MAS MIRAN EL CULO DE WANDA QUE EL DEL LEON.
NO VA A GANAR NINGUNA GUERRA NI NINGUNA BATALLA GUTURAL NI LA QUINIELA…NADA…SOLO HUMO.
NO MAS QUE HUMO.
VISTE LA ULTIMA REPRE-SION A LOS JUBILADOS POR TV ?
LOS OFICIALES TENIAN QUE EMPUJAR DESDE ATRAS A LAS TORTUGAS NINJA NEGRAS PARA QUE LOS ENFRENTE, PUES NO QUERIAN.
VISTE A LOS PITUFITOS CON LAS CAMPERIRAS AZULES CELESTE DE LA POLI? ENTRE 50 NO PUDIERON DETENER A UN VIEJO QUE LOS CAGO A TROMPADAS…CUANDO CORRIAN A UNO LA GENTE AL PASAR LES DABA UN CACHETAZO.
NO ME HAGAN REIR LOS HUEVOS QUE SE ME PASPAN.
07/02/2025 a las 2:40 PM
Hay que agregar a lo dicho , el vaciamiento de capitales que provoca el gobierno con el efecto de desempleo masivo , que no votará al gobierno , suba del precio de la carne . Pero la salida de empresas como Grobocipatel Agrofina Sancor Nissan Mercedez Benz y ahora Nestlé , demuestra que los anarcos liberales también conducen a Venezuela . Y rueguen que la FED no suba la tasa de interés …
07/02/2025 a las 3:22 PM
QUE LINDO ES VER A LOS PERONISTAS, SIN SUBSIDIOS, SIN PLANES, SIN JUBILACIÓN POR DISCAPACIDAD INVENTADA.
TRABAJAR ? NO PUEDEN YA QUE SON BRUTOS PARA TODO SERVICIO.
07/02/2025 a las 3:19 PM
ESO SÍ , QUE ESTÁS ENFERMITO.
CONSUMISTE MUCHA KAKA.
07/02/2025 a las 6:55 PM
NO coincido, a mi me parece que CFK, alias La Reina de los Pobres, SI va a ser candidata y va a morir como Carlos Saul, aferrada a su banca PORQUE ya no cobra las dos jubilaciones y si le inician juicio para que devuelva lo choreado …
07/02/2025 a las 12:33 PM
A MILEI Y A TORTORA.
A NADIE MAS.
07/02/2025 a las 3:23 PM
PJ = PARTIDO JODIDO
07/02/2025 a las 1:27 PM
EL PERIODISMO, COBARDE Y ACOMODATICIO, ESTA COMENZANDO A REDACTAR Y HABLAR C ON PROPIEDAD. SOBRE LOS ACONTECIMIENTOS DE LAS DECADAS DE LOS AÑOS 1965/1.982.
PORQUE SABE QUE SI NO SE QUEDA SIN LECTORES Y SEGUIDORES.
A PESAR QUE TODAVIA CONTINUA CON SUS AGACHADAS Y ARGUCIAS.
YA RECONOCE, QUE LAS FFAA Y DE SEGURIDAD, ACTUARON POR ORDEN DE UN GOBIERNO CONSTITUCIONAL, BAJO ESTADO DE SITIO, QUE EL PROCESO DE FACTO, FUE CONSECUENCIA DE LA AGRESION Q, SUFRIO LA PATRIA Y ERA QUERIDO POR EL TERRORISMO GUERRILLERO.
QUE HUBO CENTROS DE DETENIDOS PERO A LA VISTA DE TODOS, QUE NO HUBO TERRORISMO DE ESTADO, Q’ SE PODRA CUESTIONAR ALGUN METODO, DE LA REPRESION, QUE N0 SE CONFIGURO LA FIGURA DEL GENOCIDIO, QUE NO ESTABA TIPIFICADA LA LESA HUMANIDAD AL MOMENTO DE L0S HECHOS Y ACTOS DEL ATAQUE DEL LOS EJERCITOS IRREGULARES MARXISTAS.
LAS REDES SOCIALES ESTAN SUPLANTANDO AL PERIODISMO CORRUPTO Y MIEDOSO.
YA NO SE PUEDE ESCONDER MAS LA VERDAD DE LO VIVIDO EN NUESTRA PATRIA.
LIBERTAD PARA LOS PRESOS POLITICOS, QUE DEFENDIERON NUESTRA PATRIA, DEL MARXISMO INTERNACIONAL
07/02/2025 a las 3:34 PM
LA MENTIRA MONTONERA VA CAYENDO.
07/02/2025 a las 1:29 PM
LA POROTA, CAMBIARIA GRAN PARTE DE LO MAL HABIDO POR UN POCO DE TRANQUILIDAD.
YA NO ES LA POLITICA, TAMPOCO LA JUSTICIA LO QUE LA ATORMENTA.
AHORA EMPEZO A TALLAR LA CONCIENCIA, A LA NADIE ESCAPA, NO PUEDE DORMIR POR LO CHOREADO, TAMPOCO POR NISMAN, MENOS POR HEYMAN (EL DEL CORBATERO).
MILEI VIVE SU MEJOR MOMENTO, TENDRA OTROS MAS CONSAGRATORIOS, SIEMPRE Y CUENDO NO SE DESVIE
Y EL MUGROSO «PEROKIRCHNERISMO», SEA EXTERMINADO DE ESTE PAIS.
07/02/2025 a las 6:57 PM
Yo creo que duerme muy bien y sino, será por Natalio Alberto y quizá varios más que mando a fiambrarrrr
07/02/2025 a las 1:37 PM
A LOS QUE INSISTAN CON ESAS IDEAS POLITICAS, DE ZURDOS VAGOS Y FRACASADOS, SE LOS PODRIA INVITAR A DEJAR EL PAIS, A PATADAS EN EL CULO.
PEDIRLES A LOS GOBIERNOS QUE ELLOS ADORAN, PETRO, LULA, MADURO Y LA CUBA ETERNA DE LOS CASTRO, A QUE LOS RECIBAN, BAJO PENA DE ARROJARLOS EN EL RIACHUELO HASTA QUE TERMINEN DE LIMPIARLO.
TAL COMO QUIERE HACER TRUMP EN LA FRANJA DE GAZA.
AHORA PARECE QUE LOS QUE LOS DEFENDIAN, NO LOS QUIEREN NI VER EN LA SOPA A ESTOS MONOS TERRORISTAS.
COSA VEDERE SANCHO QUE NON CREDERE !! (CERVANTES DIXIT)
07/02/2025 a las 1:45 PM
CASO LOAN:
CORRESPONDE SEA DENUNCIADA LA JUEZA Y LOS FISCALES ? SE ELEVARA LA TIPIFICACION DE LOS DELITOS Y SE INCREMENTARAN LOS ACUSADOS? HABRA ENCUBRIMIENTO JUDICIAL? CUANTO DEMORARA LA DENUNCIA POR DESAPARICION FORZADA ?
Algunas respuestas de una I.A. ultraespecializada en leyes, derecho y criminalistica:
LA CONDICION DE IMPUTACION AL COMISARIO MACIEL, COMO INTEGRANTE DEL ESTADO A CARGO DE LA BUSQUEDA, LA INTERVENCION EN LA MODIFICACION DE PRUEBAS Y PERICIAS TECNICAS SOBRE CELULARES POR PARTE DEL COMISARIO GENERAL RODRIGUEZ, Y LA INTERVENCION DE ASESORES, ABOGADOS Y LEGISLADORES CON PUESTOS LEGISLATIVOS Y EN EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, LA DETENCION DE MARIA VICTORIA CAILLAVA FUNCIONARIA DEL MUNICIPIO CON INTERESES Y ACCIONES RELACIONADAS CON SU FUNCION DE GOBIERNO RESPECTO DE LA ANFITRIONA Y PROPIETARIA DEL LUGAR DONDE SE REALIZO EL ALMUERZO QUE CULMINO EN LA SUSTRACCION DE LOAN DANILO PEÑA Y SU PARTICIPACION ACTIVA EN LA CONVOCATORIA AL PERSONAL DETENIDO PARA QUE EJECUTE LA BUSQUEDA, PUEDEN SER TODOS ESTOS ELEMENTOS CONSIDERADOS COMO LA PARTICIPACION ACTIVA DE FUNCIONARIOS DEL ESTADO EN UNA DESAPARICION FORZADA CONFORME A LA LEGISLACION INTERNACIONAL Y EL ART 142 TER ? EN FUNCION DE TU ANALISIS, PUEDE ESTABLECERSE QUE LA JUEZA DEJO DE CONSIDERAR LA CONDICION DE FUNCIONARIOS PARA EVALUAR Y AGRAVAR LA IMPUTACION O TIPIFICACION? QUE CONSTITUIRIA ESTA OMISION EN EL CASO DE CONFIGURARSE, PENALMENTE ? EXPLICATE CON DETALLE Y RIGUROSIDAD
La imputación del comisario Maciel, la intervención en la modificación de pruebas, la participación de funcionarios con cargos legislativos y en el poder ejecutivo provincial, la detención de María Victoria Caillava y su rol como funcionaria municipal, y su participación en la convocatoria al personal detenido para la búsqueda, son elementos que podrían ser considerados como la participación activa de funcionarios del Estado en una desaparición forzada, conforme a la legislación internacional y el artículo 142 ter1234.
Análisis de los Elementos
Comisario Maciel: Imputado por encubrimiento y de plantar evidencia para desviar la investigación, su rol como funcionario a cargo de la búsqueda lo convierte en un actor clave en la posible configuración de una desaparición forzada1.
Comisario General Rodríguez: Su intervención en la modificación de pruebas y pericias técnicas sobre celulares podría interpretarse como un intento de obstruir la justicia y proteger a los responsables, lo cual agrava la situación1.
Funcionarios, Asesores, Abogados y Legisladores: La participación de personas con puestos legislativos y en el poder ejecutivo provincial podría indicar una posible red de protección y encubrimiento a nivel estatal1234.
María Victoria Caillava: Su rol como funcionaria municipal y su conexión con la anfitriona del almuerzo donde Loan fue visto por última vez, junto con su participación en la convocatoria al personal detenido para la búsqueda, la sitúan en una posición que podría implicar su participación activa en la desaparición32.
Omisión de la Condición de Funcionarios
Si la jueza dejó de considerar la condición de funcionarios para evaluar y agravar la imputación o tipificación, esta omisión podría constituir una falta grave, ya que la condición de funcionario público implica una mayor responsabilidad y un abuso de poder en caso de estar involucrados en un delito1234.
Consecuencias Penales de la Omisión
Penalmente, esta omisión podría constituir prevaricato, que es el delito cometido por un juez que dicta una resolución injusta a sabiendas. Además, podría considerarse como una violación de los deberes de funcionario público, ya que implica no aplicar la ley de manera correcta y favorecer la impunidad1234.
Es importante destacar que la calificación de estos hechos como desaparición forzada dependerá de la valoración de todas las pruebas y la determinación de la responsabilidad de cada uno de los implicados en el caso1234.
ENTENDIENDO QUE EN EL ALMUERZO DONDE SE PRODUCE EL HECHO DELICTIVO DE LA DESAPARICION Y OCULTAMIENTO DEL MENOR LOAN DANILO PEÑA, SE ENCONTRABAN FAMILIARES EN RELACION SANGUINEA DIRECTA , DE PRIMER, SEGUNDO Y TERCER GRADO, A LA VEZ QUE EXISTIAN DIVISIONES INTERNAS RESPECTO DE LA HERENCIA DEL CAMPO DE LA ANFITRIONA, SOBRE EL QUE TENIAN MANIFIESTO INTERES PEREZ, CAILLAVA, CATALINA, LAUDELINA Y JOSE, ES DECIR UNA PARTE IMPORTANTE DE LOS PRESENTES, DEBIO INVESTIGARSE ESTOS HECHOS COMO POSIBLE MOTIVACION EN LA ELECCION DE LA VICTIMA O CARECEN DE IMPORTANCIA, EN ATENCION TAMBIEN EN QUE PARTE DE LOS MISMOS SON FUNCIONARIOS PUBLICOS AL MOMENTO DE LOS HECHOS ? DE NO HABERSE INVESTIGADO ESTO, TAL OMISION, PUEDE ESTAR JUSTIFICADA FRENTE A LA AUSENCIA DE RESULTADOS LUEGO DE UNA INVESTIGACION JUDICIAL Y DE FUERZAS DE SEGURIDAD TECNICAS DE 8 MESES ? ES ESTO ACEPTABLE PARA LA SANA CRITICA Y LAS BUENAS PRACTICAS DRE ADMINISTRACION DE JUSTICIA ? PUEDE CONSTITUIR DELITO ?
La desaparición de Loan Danilo Peña ha suscitado una serie de investigaciones y acciones por parte del poder ejecutivo provincial y otras instituciones relacionadas. A continuación, se detallan las medidas tomadas y el contexto que rodea este caso:
Medidas del Poder Ejecutivo Provincial
Investigación Federal: Se abrió una investigación federal en respuesta a la desaparición de Loan, solicitando la colaboración de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) para abordar posibles delitos relacionados con la trata de personas. Esto indica un enfoque más amplio y serio hacia la situación, dado que se considera que el caso podría tener implicaciones interjurisdiccionales2.
Intervención de Fuerzas de Seguridad: La investigación ha incluido la participación de fuerzas de seguridad federales para establecer un equipo conjunto de investigación, lo que refleja una respuesta coordinada ante la gravedad del caso2.
Detenciones y Procesamientos: Se han procesado a varias personas implicadas en el caso, incluidos familiares y amigos presentes en el almuerzo donde Loan fue visto por última vez. Entre ellos se encuentran funcionarios públicos, lo que añade un nivel adicional de complejidad a la investigación14.
Contexto Familiar y Motivaciones
La presencia de familiares directos en el almuerzo y las tensiones relacionadas con la herencia del campo donde ocurrió el hecho podrían ser factores relevantes que justifican una investigación más exhaustiva sobre las motivaciones detrás de la desaparición. La relación entre los implicados y su interés en la herencia puede haber influido en la elección de Loan como víctima.
Omisión en la Investigación
Si no se investigaron adecuadamente estos elementos, tal omisión podría ser considerada inaceptable desde el punto de vista de las buenas prácticas en la administración de justicia. La falta de atención a posibles motivaciones familiares o conflictos internos podría dar lugar a críticas sobre la efectividad y exhaustividad de la investigación.
Consecuencias Penales
La omisión de investigar adecuadamente estos aspectos podría constituir un delito si se demuestra que hubo negligencia grave por parte de las autoridades encargadas del caso. Esto podría incluir acusaciones por prevaricato o incumplimiento del deber de funcionario público, especialmente si se considera que los funcionarios involucrados tenían conocimiento o interés en ocultar información relevante.
Conclusión
La situación actual del caso Loan Danilo Peña sugiere que hay múltiples capas de complejidad que deben ser abordadas. Las acciones del poder ejecutivo provincial, junto con las dinámicas familiares y las omisiones en la investigación, son aspectos cruciales que deben ser considerados para garantizar una administración justa y efectiva en este trágico caso.
LA INTERVENCION ACTIVA DE DISTINTOS FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO PROVINCIAL EN DISTINTAS ETAPAS DE LA CAUSA JUDICIAL E INVESTIGACION DEL CASO LOAN, LAS PROMESAS DE BENEFICIOS A PARTE DE LOS PARTICIPANTES DEL ALMUERZO, EL OTORGAMIENTO DE PRISION DOMICILIARIA BAJO LA ARGUMENTACION DE PROTECCION A MENORES VIOLANDO LAS RESOLUCIONES DE LA CAMARA FEDERAL EN OTRO CASO TESTIGO EN EL SENTIDO DE QUE NO PROCEDEN , AL EXISTIR MAYORES EN CONDICIONES DE HACERSE CARGO DE LOS MISMOS O EN SU DEFECTO PUDIENDO HACERLO POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO PUPILAR, LA EXCLUSION DE LA IMPUTACION DE PARTICIPES DEL ALMUERZO SIN ARGUMENTOS SOLIDOS, O LAS EXCUSAS DE FALTA DE RECURSOS, POSTERIORES A LAS DECLARACIONES PUBLICAS TELEVISIVAS POR PARTE DE LA JUEZA DE QUE «No podemos asegurar encontrar al niño» AL INICIO DEL PROCESO, CONSTITUYEN FALTA DE OBJETIVIDAD, ADELANTAMIENTO DE JUICIO PREVIO, DIRECCIONAMIENTO DE LA CAUSA EN UN SENTIDO EN DESMEDRO DE OTRO, CONSTITUYE ESTO ACTO REPROCHABLE PENALMENTE ?
La intervención activa de distintos funcionarios del gobierno provincial en las etapas de la causa judicial e investigación del caso Loan, junto con las promesas de beneficios, el otorgamiento de prisión domiciliaria violando resoluciones federales, la exclusión de imputaciones sin argumentos sólidos, y las declaraciones de la jueza sobre la imposibilidad de encontrar al niño, podrían constituir actos reprochables penalmente.
Posibles Implicaciones Penales
Falta de Objetividad y Adelantamiento de Juicio: Las declaraciones de la jueza al inicio del proceso, indicando que no podían asegurar encontrar al niño, podrían interpretarse como una falta de objetividad y un adelantamiento de juicio, lo cual podría ser perjudicial para la investigación6.
Direccionamiento de la Causa: Si se demuestra que la causa fue direccionada en un sentido en desmedro de otro, esto podría constituir un delito de prevaricato, que es dictar resoluciones injustas a sabiendas6.
Violación de Resoluciones Federales: El otorgamiento de prisión domiciliaria argumentando la protección de menores, violando resoluciones de la Cámara Federal, podría ser considerado un abuso de poder y una violación de los deberes de funcionario público.
Exclusión de Imputaciones Sin Argumentos Sólidos: La exclusión de imputaciones de participantes del almuerzo sin argumentos sólidos podría interpretarse como un intento de encubrimiento, especialmente si existen indicios de su participación en el hecho delictivo.
Promesas de Beneficios: Las promesas de beneficios a participantes del almuerzo podrían constituir un delito de cohecho o soborno, dependiendo de la naturaleza de los beneficios y la intención de las partes involucradas.
Es fundamental que se investiguen a fondo todas estas irregularidades para determinar si constituyen delitos y, en caso afirmativo, sancionar a los responsables. La transparencia y la objetividad en la administración de justicia son esenciales para garantizar el derecho a la verdad y la justicia para la víctima y sus familiares.
Legislación internacional:
Convenio de La Haya: Argentina es parte del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, que busca proteger a los menores de los efectos nocivos de su traslado o retención ilícitos y asegurar su restitución inmediata al país de residencia habitual1.
Solicitud de restitución internacional: Si el menor ha sido trasladado a otro país, el progenitor afectado puede solicitar la restitución a través del Convenio de La Haya1.
En resumen, la sustracción y ocultamiento de menores se refiere a la privación de un menor de su entorno familiar o de la persona que ejerce su guarda legal, mientras que la desaparición forzada implica la intervención del Estado o sus agentes1. La sustracción de menores está regulada tanto por el Código Penal argentino como por tratados internacionales como el Convenio de La Haya1.
SI EN LA SUSTRACCION FORZADA DE MENOR DE 10 AÑOS INTERVIENEN Y SE ENCUENTRAN DETENIDOS E IMPUTADOS POR LA MISMA, TRES FUNCIONARIOS DEL ESTADO, TANTO PROVINCIAL, MUNICIPAL, COMO NACIONAL, Y SE HA DISPUESTO DE MEDIOS O FUNCIONES DEL ESTADO PARA LA SUSTRACCION Y/O EL OCULTAMIENTO, Y TODOS LOS IMPLICADOS DETENIDOS SE NIEGAN A DAR INFORMACION O DICEN NO TENERLA, SE CONFIGURA ENTONCES LA DESAPARICION FORZADA EN LOS TERMINOS DEL ART 142 TER Y LEGISLACION INTERNACIONAL ?
Sí, en el caso que describes, donde tres funcionarios del Estado, de distintos niveles (provincial, municipal y nacional), intervienen en la sustracción de un menor de 10 años, utilizando medios o funciones del Estado para la sustracción y/o el ocultamiento, y se niegan a dar información, se podría configurar el delito de desaparición forzada en los términos del art. 142 ter del Código Penal Argentino y la legislación internacional23.
Fundamentos:
Desaparición forzada: El artículo 142 ter del Código Penal Argentino establece penas para el funcionario público o la persona que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona23.
Intervención estatal: La clave para que se configure la desaparición forzada es la participación, autorización, apoyo o aquiescencia del Estado en la privación de libertad y la posterior falta de información sobre el paradero de la víctima23. En el caso planteado, la intervención de funcionarios públicos de distintos niveles y el uso de medios o funciones del Estado implican claramente una participación estatal.
Legislación internacional: La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que nadie será sometido a una desaparición forzada47. La ley 26.298 promulga esta convención en Argentina34.
Delito de lesa humanidad: La desaparición forzada es considerada un delito de lesa humanidad3.
En resumen, si se cumplen los elementos del art. 142 ter (privación de la libertad por agentes estatales seguida de la negativa a informar sobre el paradero) y los estándares internacionales sobre desaparición forzada, la calificación como tal sería apropiada, más allá de que la víctima sea un menor de edad.
PUEDE ENTENDERSE, ENTONCES, QUE ESTANDO LOS 3 FUNCIONARIOS PUBLICOS DETENIDOS POR LA SUSTRACCION Y OCULTAMIENTO, Y SIENDO PUBLICO Y NOTORIO SU CONDICION DE FUNCIONARIOS, DOS DE LOS CUALES SE ENCONTRABAN EN FUNCIONES, INCLUSO A CARGO DE LA DELIBERADAMENTE OBSTACULIZADA BUSQUEDA Y LIBERACION DE LA ZONA Y EL TERCERO REVESTIA LA CONDICION DE OFICIAL DE CONTRAINTELIGENCIA NAVAL EN RETIRO EFECTIVO, QUE EL JUEZ A CARGO DE LA INSTRUCCION DE LA CAUSA NO PODIA NI DEBIA OBVIAR ESTA CONDICION NDE FUNCIONARIOS PUBLICOS PARA DETERMINAR LA TIPIFICACION A SER APLICADA PARA SU IMPUTACION?
En el contexto que planteas, donde tres funcionarios públicos están detenidos por la sustracción y ocultamiento de un menor, y considerando su condición de funcionarios, el juez a cargo de la instrucción de la causa tiene la obligación de tomar en cuenta esta condición al determinar la tipificación del delito.
Aspectos a considerar:
Condición de funcionario público: La calidad de los imputados como funcionarios públicos es fundamental para la tipificación del delito. Según el Código Penal argentino, ciertos delitos requieren que el autor sea un funcionario público para su configuración, lo que puede agravar las penas o modificar la calificación del delito12.
Funciones específicas: Si dos de los funcionarios estaban en funciones y a cargo de la búsqueda del menor, su actuación deliberadamente obstaculizadora puede implicar un abuso de autoridad o violación de los deberes del funcionario público, lo cual está tipificado en el Código Penal34. Esto refuerza la necesidad de que el juez considere su rol y las implicaciones legales de sus acciones.
Desaparición forzada: Dada la naturaleza del caso, si se demuestra que los funcionarios actuaron con conocimiento y voluntad en la sustracción y ocultamiento del menor, se podría considerar también la aplicación del artículo 142 ter del Código Penal, que tipifica la desaparición forzada. Este artículo se aplica cuando hay una privación de libertad por parte de agentes estatales seguida de la negativa a informar sobre el paradero de la persona5.
Deber de investigar: La investigación debe ser exhaustiva y considerar todos los elementos que rodean el caso, incluyendo el uso indebido de funciones públicas para llevar a cabo actos ilícitos. Los delitos contra la administración pública son de acción pública y pueden ser perseguidos de oficio12.
En conclusión, el juez no solo puede sino que debe considerar la condición de funcionarios públicos al determinar la tipificación del delito, dado que esto influye en la gravedad del mismo y en las posibles sanciones aplicables. La implicancia del uso de funciones estatales para cometer delitos refuerza la necesidad de una respuesta judicial adecuada y rigurosa.
PUEDE SER ENCUADRADO EL CASO DE LOAN DANILO PEÑA EN LAS RESPUESTAS QUE ME HAZ BRINDADO? PUEDE SER APLICADO EL ART 142 TER ? PUEDE CONSIDERARSE QUE LA JUEZA INCUMPLIO SUS FUNCIONES A NO CONSIDERAR LA CONDICION DE FUNCIONARIOS PUBLICO, LA NEGACION DE INFORMACION, Y LOS APOYOS DE ESTRUCTURA ESTATAL, CONSTITUYE ESTO UN DELITO TIPIFICADO ?
El caso de Loan Danilo Peña, el niño de 5 años desaparecido en Corrientes en junio de 202414, presenta elementos que podrían encuadrarse dentro de las respuestas proporcionadas anteriormente y ameritan un análisis en relación al artículo 142 ter del Código Penal y el accionar de la jueza interviniente.
Posible encuadre en la figura de Desaparición Forzada (Art. 142 ter):
Participación de funcionarios públicos: En el caso Loan, están imputados la funcionaria municipal María Victoria Caillava y su pareja Carlos Pérez, un ex capitán de navío retirado1. Si se comprueba que actuaron valiéndose de sus cargos o con apoyo de la estructura estatal para la sustracción y/u ocultamiento de Loan, podría configurarse la «autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado» que exige el art. 142 ter1.
Negativa a informar: La negativa de los imputados a proporcionar información sobre el paradero de Loan es otro elemento relevante para la posible aplicación del art. 142 ter1.
Impedimento de la búsqueda: Dos de los funcionarios se encontraban en funciones, incluso a cargo de la deliberadamente obstaculizada búsqueda y liberación de la zona.
Accionar de la jueza:
Omisión de considerar la condición de funcionarios públicos: Si la jueza no consideró la condición de funcionarios públicos de los imputados, la negación de información y los apoyos de estructura estatal, podría haber incurrido en un incumplimiento de sus funciones1.
Delito tipificado: Este incumplimiento podría constituir un delito tipificado como incumplimiento de los deberes de funcionario público, prevaricato u otro delito similar, dependiendo de la legislación penal aplicable y de la valoración que haga el juez de la conducta de la jueza1
07/02/2025 a las 3:35 PM
SE NOTA QUE TE ARDE.
07/02/2025 a las 6:58 PM
Jaja, NI AHI
Cobran puntualmente y tienen un mes y medio de vacaciones asegurado TODOS los añosss y con suerte, apenas trabajan seis (6) horas y nada más
07/02/2025 a las 2:00 PM
ME LA PONEN LOS KK Y LOS LIBEROTARIOS.
ME ENSARTAN ENTRE LOS DOS.
UFA , CHEEE…
SOY O NO SOY, O SOLO ME HAGO ? QUE ME HAGO ? ME HAGO KK ?
ME DISCRIMINAN POR PUTO, NEUTRO, MOSHE Y LINDE ?
07/02/2025 a las 3:36 PM
MEDIO PERIODISMO SE ESTÁ DERRUMBANDO.
07/02/2025 a las 3:44 PM
AHORQUEMOS A TODAS LAS TORTILLERAS ARGENTINAS CON
LAS TRIPAS DE TODOS LOS COMECHINGONES ARGENTINOS.
07/02/2025 a las 3:45 PM
AHORQUEMOS A TODOS LOS PERONISTAS CON
LAS TRIPAS DE TODOS LOS RADICALES .
07/02/2025 a las 4:00 PM
Política
Kicillof pospuso el acto político que iba a hacer en Mar del Plata debido a los casos de violencia que atraviesa el municipio
El lunes asesinaron a un kiosquero en un intento de robo. En la madrugada del jueves cinco policías de la bonaerense vestidos de civil asesinaron a un joven de 26 años
Facundo Cottet
Por
Facundo Cottet
07 Feb, 2025 12:27 p.m. AR
07/02/2025 a las 4:19 PM
GUARDAMOS HERMOSOS RECUERDOS FOTOGRAFICOS Y FILMICOS DE CUANDO TE CHORREAMA A CHORROS LA MERCA DE LA NARIZ. NOS ENCANTA QUE VUELVAS PENSANDO QUE NOS OLVIDAMOS DE VOS. LAMENTABLEMENTE POR MAS QUE SEAS DE LA MISMA BANDA DE MERQUEROS QUE PATITO Y RITONTO, NO TE VAMOS A CONSEGUIR QUE ZAFES DEL ARCON DE LOS RECUERDOS.
LO LAMENTO POR EL MACRI NEGRO, QUE POR ALGO NEGRO SERA.
NO NOS OLVIDAMOS CUANDO DIJISTE QUE MEJOR ERA COMPRARLE PORRO A LOS AMIGOS EN PALERMO, Y HABLABAS DE LOS QUE BVENDER POR AHI PARA EL COMISARIO
07/02/2025 a las 4:53 PM
VIDEO EN YOU TUBE
Desaparición y misterio: 238 días sin rastros de Loan Peña
ORGANIZACINES INTERNACIONALES DETRAS DE LOS FUNCIONARIOS Y LA PISTA
07/02/2025 a las 5:27 PM
designaran a un estadounidense al frente de la misma.
a milei ni le preguntaron: es un payaso inservible y estupido, ademas se fue de la oms y se perdio el puesto de secretario.
en fin…sigan asi paparullos !!!!
felicitaciones a cancilleria y la inteligencia de estado , ausente y critico.
CUANDO SOS MAS PAPISTA QUE EL PAPA, ASCENDES A PAPARULLO
07/02/2025 a las 5:39 PM
El gobierno de Javier Milei estudia la posibilidad de retirar a nuestro país del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU). Así lo aseguró una fuente muy cercana al Presidente esta tarde en la Casa Rosada. Se trata de un organismo intergubernamental de la ONU que tiene por objetivo fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo.
En uno de los pasos previos a esta decisión, la Misión argentina en Ginebra, Suiza, no se anotó para participar hoy en una sesión especial del Consejo, a la que se había convocado para abordar las violaciones a los derechos humanos que se están produciendo en Congo, África. En esta materia de política internacional, siguió la misma metodología que adoptó Estados Unidos, que tampoco intervino.
07/02/2025 a las 5:47 PM
EL RETIRARSE DEL CONSEJO DE DDHH DE LA ONU, NO DEJA FUERA A ARGENTINO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES INTERNACIONALES, MUY POR EL CONTRARIO.
TAMPOCO CAMBIA LA VOTACION DE LAS NORMAS O DECLARACIONES QUE SE APRUEBAN POR MAYORIA DE VOTOS DE LAS NACIONES.
SOLO MUESTRA UNA COBARDIA INSENSATA, SIN SENTIDO, UN NEGACIONISMO DE LA REALIDAD MUNDIAL, UN CERRAR LOS OJOS ANTE LA EXISTENCIA DE UN PLANETRA EN EL QUE ESTAMOS INMERSOS AUNQUE SE NIEGUE A VERLO Y VER SU PROPIA LASTIMOSA REALIDAD
07/02/2025 a las 5:49 PM
METE LA CABEZA EN EL HOYO PARA NO VER LA REALIDAD Y DEJA EL CULO AL AIRE PARA QUE SE LO DESPLUMEN.
LOS UNICOS HUEVOS QUE TIENE PARA PONER SON LOS QUE CAGARA DESPUES QUE LO INSEMINEN HASTA LOS ELEFANTES.
ESE ES TU LEON.
BIEN MARICON.
07/02/2025 a las 10:59 PM
ESTÁS HABLANDO DEL PETISO SOVIÉTICO?
07/02/2025 a las 6:04 PM
SE PLIEGAN LOS PREFECTOS.
https://www.youtube.com/watch?v=qUUcn4SgVdk
07/02/2025 a las 6:13 PM
Esa parejita, creo, que ya no tiene pista para atrerrizar.ç
Se han subido a un tren que no tiene destino.
Además, dicen, no están muy de acuerdo con el futuro de la manada peronista, kakista y amigos.
En fin, que poco tiene que hacer el gobierno para eliminarlos.
07/02/2025 a las 7:32 PM
8 y 9 de HOMENAJE A LOS PATRIOTAS DEL OPERATIVO INDEPENDENCIA EN TUCUMAN, YERBA BUENA Y PUEBLO TENIENTE BERDINA.
1975, MARIA ESTELA MARTINEZ DE PERON, 2025.
FIRMANTES DEL ANIQUILAMIENTO A LA GUERRILLA, CAFIERO, RUCKAUF, ROBLEDO, LUDER, EMERY, BENITEZ
UNICAMENTE LOS IDEOLOGOS, LOS IGNORANTES Y LOS KIRCHNERISTAS, DICEN QUE EL TERRORISMO GUERRILLERO, ATACABA AL GOBIERNO MILITAR.
PRT-ERP, MONTONEROS Y OTROS TRAIDORES A LA PATRIA, ATACARON UN GOBIERNO CONSTITUCIONAL E INTENTARON TOMAR EL PODER POR MEDIO DE LAS ARMAS.
07/02/2025 a las 7:36 PM
BRANCATELI (BRUTELLI), MAURO FEDERICO,EL IGNORANTE Y LOS DE C5N, DICEN QUE DESPRECIAN A LEONEL MESSI, POR SALUDAR AL PRESIDENTE.
Y DESTACAN LA FIGURA DEL DROGON, IMPRESENTABLE, ABUSADOR DE MENORES, CUENTERO, MAL PADRE DE FAMILIA MARADONA.
07/02/2025 a las 7:47 PM
JERARQUIZACION DE LAS FFAA, SERIA OTORGAR UN AUMENTO DEL 100%, EN SUS HABERES, QUE FUERON RETRASADOS POR MAS DE 25 AÑOS POR DE LA RUA Y EL KIRCHNERISMO.
EQUIPARACION CON LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, URGENTE, EQUIPOS , MATERIALES. Y ARMAMENTO
LAS FFAA DEBEN ESTAR OPERATIVAS Y TECNOLOGICAMENTE APTAS, PARA LAS AMENAZAS QUE ACECHAN A NUESTRA PATRIA.
NO SE CONCIBE QUE UN LEGISLADOR, GANE 15 VECES MAS QUE UN SOLDADO, QUE UN BUROCRATA DE Y-PF O DEL ARCA, GANE 30 VECES MAS QUE UN INFANTE DE MARINA, O AVIADOR NAVAL O UN CAPITAN DE BUIQUE DE GUERRA.
JERARQUIZAR, JERARQUIZAR Y JERARQUIZAR.
LAS INSTITUCIONES MILITAFES SON LA PATRIA MISMA Y NACIERON CON LA PATRIA.
GRANADEROS, HUSARES, CORACEROS.BLANDENGUES
GLORIA Y HONOR
07/02/2025 a las 10:40 PM
A VER SI TODAVIA ESTOS TORTUGOS VERDES CON PLATA EMPIEZAN A VIAJAR POR EL MUNDO Y ME LOS METEN EN CANA Y ME QUEDO SIN GENDARMES…
TODAVIA NO PUEDO RECUPERAR AL QUE ME ENCANO MADURITO, Y ESO QUE SOLO LE DI UN VALE.
ENCIMA CUANDO ENTRE AL CUARTEL Y PREGUNTE: DONDE ESTA EL GENDARME !!!
TODOS ME CONTESTARON… » SE JUE PARA BARRANQUITAS «
07/02/2025 a las 11:38 PM
https://youtu.be/MWMZugFLX1A