Por Jorge Augusto Cardoso.-

El concepto de lesa humanidad existía en el derecho internacional desde la posguerra (Juicios de Núremberg), pero no estaba incorporado específicamente en el derecho penal interno promulgado en Argentina en 1976. Aunque constituía un principio internacional, la normativa doméstica vigente antes y durante el período de gobierno militar luego del golpe de estado, no catalogaba tales delitos como de “lesa humanidad”.

Algunos episodios realizados por miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad durante la guerra contra el terrorismo subversivo, fueron posteriormente calificados como crímenes de lesa humanidad, pero en ese momento, en el momento de los hechos, el andamiaje jurídico argentino no los reconocía bajo esa denominación.

En resumen, existía en el derecho internacional, pero no en el derecho interno positivo utilizado por la dictadura en 1976.

El concepto de lesa humanidad se consolidó firmemente en la jurisprudencia argentina a partir de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Simón” del 14 de junio de 2005, permitiendo reabrir juicios. En esta oportunidad la Corte estableció que los delitos cometidos durante la dictadura (1976-1983) eran imprescriptibles por ser crímenes de lesa humanidad, ratificando la nulidad de las leyes de amnistía 23.492 y 23.521.

Esta decisión de la Corte, contradijo lo expresado por la Convención Americana de Derechos Humanos, ésta, en general, establece derechos civiles y políticos que los estados deben garantizar. En particular, su Art 9 afirma que: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos según el derecho aplicable”. Entiendo conveniente aclarar que la Argentina adhirió a la mencionada Convención el 9 de mayo de 1984; por lo que queda expuesto que lo decidido en el 2005 era claramente violatorio de lo que se había firmado.

En mi opinión, lo actuado por la Corte en el 2005 tuvo una clara orientación política de castigar, penar, a como dé lugar, y así juzgar a los combatientes que impusieron la paz por la fuerza de las armas en la guerra librada por la patria a las organizaciones terroristas guerrilleras. De este modo se podía prescindir de todas las formalidades de una justicia reglamentada: el principio de inocencia y de legalidad penal, la aplicación de la ley más benigna, etc., fueron consideradas innecesarias para estos juzgamientos, pues se podía hacer justicia, “imparcialmente”, con sólo ver que el acusado era un militar.

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