Fernando Míguez, presidente de la Fundación por la Paz y el Cambio Climático, con el patrocinio letrado de Marcela Scotti, presentó la siguiente denuncia.
PROMUEVE DENUNCIA
EXCELENTISIMA CAMARA FEDERAL
SEÑOR JUEZ
PRESENTA DENUNCIA
INVOCA VIOLENCIA INSTITUCIONAL
FERNANDO MIGUEZ, DNI 11.987.726 de nacionalidad argentina, periodista profesional independiente y en su carácter de presidente de la Fundación por la Paz y el Cambio Climático CUIT 30711909326 inscripta en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación IGJ Resolución 0000393/2008/11, con el patrocinio legal de la Dra. Marcela Scotti abogada C.P.A.C.F Tº99 Fº534 de la CUIT 27172727706 con domicilio legal en calle Rivadavia 1115, C.A.B.A (CP1032), Web side contacto@fundacionporlapazdeargentina.org y/o fundación.por.la.paz@gmail.com1155261965 se presenta respetuosamente y Dice;
I. OBJETO
Que vengo en los términos de los art. 174,175 y subsiguientes del CPN a interponer este promueve denuncia criminal hacia la DIRECCION DE SEGURIDAD INFORMATICA, Cámara Federal por la posible comisión de los delitos del CPN; Artículo 248 – Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público, Articulo 249 – Abuso de Poder y/o Articulo 256 Ocultamiento, entre otros art. 183,184 inc. 5, por ejercer las máximas funciones de la administración central habiendo violado los mandatos expresos de la Ley N° 25.188 de Ética Pública, de acuerdo a la responsabilidad deslindada por la OFICINA DE GESTIÓN Y CAPACITACIÓN Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, hacia el organismo denunciado; que luego del Prefacio expondré los Hechos;
II. PREFACIO
El estándar de actuación e impulso procesal desplegado por la organización no constituye una mera facultad discrecional, sino el cumplimiento y operatividad formal de mandatos internacionales de jerarquía superior incorporados a nuestro ordenamiento jurídico, a saber: Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC): Cuyo artículo 13 obliga a los Estados Parte a fomentar la participación activa de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones comunitarias en la prevención y la lucha contra la corrupción, garantizando el acceso efectivo a los órganos judiciales competentes. Convención Interamericana contra la Corrupción (OEA): Que promueve explícitamente el desarrollo de mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil en la vigilancia de la gestión pública.
A partir del análisis de la trayectoria institucional de la entidad, que computa casi dos décadas de actividad ininterrumpida enfocada en el control de la corrupción, la promoción de la transparencia y el cumplimiento normativo (compliance), se formulan las presentes precisiones respecto a su interacción con el Poder Judicial y el bloque de constitucionalidad vigente.
Se observa con preocupación de orden técnico legal que, a pesar de la eficacia objetiva demostrada por la entidad en dieciocho (18) años de labor —cuya intervención permitió el inicio y desarrollo de causas de alta relevancia institucional que afectaron a diversas esferas del poder público y privado cartelizado—, persisten barreras procesales que limitan su capacidad de actuación: antes Denegación Sistemática del Rol de Querellante y Amicus Curiae: La sistemática exclusión de la entidad bajo estas figuras procesales vía posible Elusión sistematizada debilita el principio de contradicción y configura una situación de «desigualdad de armas» frente a estructuras de criminalidad organizada o de corrupción sistémica. Ello restringe la facultad de control técnico que las ONG independientes pueden aportar al proceso penal. Fenómeno de Inversión de la Carga de Sospecha: Se detecta una disfunción judicial recurrente donde la inacción o el apartamiento de los deberes de juzgamiento por parte de los magistrados deviene en el desplazamiento de la persecución hacia la entidad denunciante (victimización secundaria o criminalización de la denuncia), en lugar de concentrar el esfuerzo probatorio en los presuntos responsables de los delitos de corrupción pública y corporativa. Ahora
que se nos adjudique en nuestros envios su calidad de Span, este es el límite que no se debe pasar supuestamente utilizar el relato de elusión y alterar la calidad de la prueba pasar de ser denunciante en denunciado por la sola motivación de ser el promueve denuncia “Muy Incómodo” si
se trata de delitos cometidos por un jerárquico aun de otro poder.
El hecho de que las conclusiones de los análisis e informes técnicos aportados por la ONG resulten incómodas para ciertos sectores del poder no habilita, bajo ninguna circunstancia, la aplicación de dilaciones de hecho o de derecho ni el despliegue de conductas contrarias a la legislación vigente.
A pesar de haber mantenido una conducta procesal rigurosamente respetuosa del ordenamiento normativo —aun cuando ello implicara soportar asimetrías y tratos discriminatorios—, la nobleza
jurídica y técnica de la organización ha sufrido de manera directa los embates de sectores de corrupción judicial de carácter sistémico, que obviamente no podemos distinguir sino ya habríamos presentado la denuncia correspondiente.
Este fenómeno, que distorsiona las funciones esenciales del sistema de administración de justicia, coincide conceptualmente con lo que la opinión pública y la doctrina especializada denominan Inseguridad Jurídica. Desde un análisis técnico-jurídico, es dable concluir que de convalidarse tales desvíos donde los factores de corrupción posean mayor peso específico o influencia que la propia norma aplicable, se anula la previsibilidad del derecho, comprometiendo gravemente el destino de las instituciones republicanas y tornando estériles los esfuerzos que, desde la sociedad civil organizada, se despliegan para combatir de forma integral los delitos de corrupción pública y corporativa.
Es dable comprender que investigar e impulsar causas que involucren a los superiores jerárquicos de cualquiera de los tres poderes del Estado genera tensiones e incomodidades institucionales. Sin embargo, resulta imperativo señalar que el legislador diseñó los fueros especializados y tipificó los delitos contra la Administración Pública con el objeto preciso de perseguir a quienes atentan contra el normal desenvolvimiento del Estado desde posiciones de poder, y de ningún modo para instrumentar el aparato estatal en sentido inverso, esto es, persiguiendo o estigmatizando a la sociedad civil que denuncia.
Si en el decurso de estas casi dos décadas determinadas algunos integrantes del servicio de justicia, posiblemente se habrían apartando de su mandato legal y constitucional, adoptando posibles conductas contrarias a derecho guiados por motivaciones ajenas a la recta administración de justicia y como resultado consecuentemente expuesto o fueran descubiertos, dicha circunstancia resulta ser de exclusiva responsabilidad de tales agentes y ajena a la labor técnica de esta entidad. La organización mantiene su estado de conciencia, rectitud e independencia absoluta, orientando su colaboración desinteresada hacia la consecución del bien común.
Se hace una grave imputación también sobre el profesional que ha cumplido la norma y sin embargo se lo manosea con lo que serían ridículos términos informáticos, jamás se habría enviado un Spam a la cámara federal con su consentimiento expreso este axioma daña la trayectoria de más de 30 años y demuestra una violencia institucional inusitada contra el denunciante y su patrocinio legal impoluto
en más de dos décadas de actuación en pos de lo que serían oscuros intereses los cuales desconocemos pero son un agravio a nuestra conducta moral jurídica técnico profesional que no vamos a dejar pasar por alto estas cuestiones de las que solicitaremos su investigación.
III. HECHOS
El día 12 de junio del corriente año nos presentamos con un escrito que promueve denuncia ante la Oficina de Sorteos de la Cámara Federal. Como lo venimos haciendo desde la pandemia en formato web, esta circunstancia nos hace confiar en que quien se encuentra del otro lado procederá según los protocolos administrativos vigentes.
El documento de denuncia se subió a las 12:12 hs. del día mencionado. Esperamos hasta el horario de cierre y, a las 14:00 hs., consultamos en el Centro de Información Judicial (CIJ), sin que en el listado del día apareciera el sorteo y su correspondiente asignación.
Horas más tarde, al revisar nuevamente el CIJ, no teníamos novedades del trámite que se le había dado a nuestra denuncia. Por tal motivo, resolvimos enviar un correo electrónico a dicha oficina a fin de señalar que no encontrábamos el sorteo ni su posterior asignación. Sin obtener respuesta alguna, transcurrió el fin de semana largo (13, 14 y 15 de junio). Finalmente, el 16 de junio a las 08:12 hs., cuando nos disponíamos a subir un nuevo reclamo, recibimos un correo de la dependencia mencionada ut supra, anoticiándonos del sorteo y la asignación.
Ahora bien, como ya teníamos redactado un escrito con un pedido de informes por el retraso y la demora, procedimos a enviarlo, siendo remitido al Presidente de la Cámara. Lo más curioso —por decirlo de alguna manera— fue la contestación que se nos brindó, la cual se transcribe (Capitulo Prueba 1).
MANIFIESTA
Al mandar a cuarentena una denuncia penal, se altera el curso regular y el registro del sorteo temporal. Si hay manipulación del algoritmo, es un delito informático;
1.Exponer la irregularidad técnica y procedimental acontecida respecto a la presentación de una denuncia criminal dirigida contra el actual Jefe de Gabinete de Ministros, funcionario Manuel Adorni, cuyo ingreso al sistema judicial fue obstaculizado al ser el correo catalogado arbitrariamente como «spam» o remitido a una bandeja de «cuarentena».
1bis. Escrito de denuncia Subido carece de Links, Fotos, u otro texto que no sea el jurídico correspondiente.
2.Señalar la evidente disparidad de trato y la consecuente afectación al principio de igualdad de armas, al constatar que presentaciones de idéntico tenor efectuadas por otros actores políticos —como es el caso de la Diputada Nacional Frade— resultan ingresadas y procesadas con absoluta normalidad, mientras que las promovidas por esta Fundación, con dieciocho (18) años de trayectoria en la persecución de delitos de acción pública, sufren bloqueos discrecionales.
3.Advertir el inminente daño a la reputación institucional de la Entidad frente al riesgo sistemático en la denuncia de delitos de corrupción y violencia institucional, circunstancia que impone el deber de instar esta investigación preliminar contra la Dirección de Seguridad Informática (DSI) y demás áreas de la Cámara responsables de la recepción y sorteo de escritos la respuesta unilateral, extraoficial e impropia brindada por la Oficina de Gestión y Capacitación (OGP) —dependencia incompetente para resolver la solicitud original dirigida a la Presidencia de la Cámara—, la cual constituye una admisión de que los escritos judiciales retenidos en cuarentena no son procesados salvo que medie un reclamo expreso por parte del denunciante.
3.Descartar los argumentos técnicos esgrimidos de forma genérica para justificar el filtrado (presunta existencia de archivos pesados, imágenes o enlaces), toda vez que el escrito en cuestión carecía de dichos elementos informáticos y fue remitido desde una casilla de correo electrónico con amplio reconocimiento y habitualidad en el fuero a lo largo de casi dos décadas.
4.Inferir, con base en bases objetivas, la existencia de una incidencia informática intrusiva, manipulación administrativa excepcional o sesgo algorítmico deliberado que impidió el ingreso de la denuncia; operatoria que pareciera categorizar la importancia de los delitos según los sujetos involucrados, generando resguardos frente a denuncias contra superiores jerárquicos.
5.Contextualizar este suceso dentro de un marco histórico de anomalías padecidas por esta representación en el fuero federal, tales como la asignación sistemática y repetitiva de los mismos magistrados (Oyarbide y Bonadío en el pasado o las dilaciones injustificadas en sede fiscal (como en la causa «Moneda Libre» a cargo del Fiscal Taiano, quien alega falta de insumos para poder seguir investigando), conductas que atentarían contra el debido proceso y el trato digno al profesional del derecho amparado en el art. 9 de la Ley 23.187.que si se ven en el tiempo parecerían partir de un plan sistémico con un posible y único objetivo, silenciarnos y así provocar a futuro que esta ONG abandone presentar de denuncias por corrupción.
6.La persistencia de desvíos, demoras o retardos sistémicos (ejemplos; Causa Mays Álvarez Rego “novia menor de edad de Maradona”, Lago Escondido, Causa Messi por evasión fiscal, causa Causa Vicentin, Causa Moneda Libra entre otras de tramite obstruido) donde posibles factores de corrupción posean mayor peso específico o influencia que la propia norma aplicable consolida el fenómeno.
7.Inseguridad Jurídica. Desde un análisis técnico-jurídico, es dable concluir que la convalidación de estas prácticas lesiona de muerte el principio de confianza legítima, comprometiendo gravemente el destino de las instituciones republicanas y tornando estériles los esfuerzos que, desde la sociedad civil organizada, se despliegan para combatir la corrupción pública y corporativa.
8.Interpretar la comunicación emanada de la DSI como un reconocimiento tácito de la interceptación de correspondencia procesal bajo parámetros de filtrado no auditables.
9.Requerir, en virtud de lo expuesto, la producción expedita de una pericia informática sobre los registros (logs) del servidor de correo institucional del Poder Judicial de la Nación, a fin de dilucidar si el desvío a «cuarentena» operó de forma manual o automatizada, solicitando asimismo la auditoría técnica del algoritmo rector del sistema de sorteos.
Llamado a la Probidad, Límites Jurisdiccionales e Inseguridad Jurídica
El posible escenario descripto impone formular un enérgico llamado a la probidad en los términos y alcances fijados por la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (Ley Nº 25.188). La incomodidad procesal que puedan causar las presentaciones técnicas de la ONG no faculta a los magistrados a incurrir en maltratos, dilaciones arbitrarias ni manoseos procesales vedados por la normativa vigente.
La organización ratifica de manera taxativa su profunda convicción en la necesidad de salvaguardar un Poder Judicial independiente, probo y ajeno a cualquier tipo de intromisión maliciosa, perjudicial o corporativa que pretenda desviar el recto sentido de la justicia. Sin embargo, es responsabilidad indelegable del propio servicio de justicia garantizar que las reglas del debido proceso sean aplicadas con simetría y equidad.
IV. PRUEBA
1) Documental
De: cncrimcorrfed.sorteos@pjn.gov.ar
Fecha: mar, 16 jun, 12:26
Para: mí
Estimado buenos días. Atento a lo que surge del escrito adjunto, se hace saber que en esta oficina se da ingreso a las denuncias o presentaciones recibidas por este medio que son visualizadas en la bandeja de entradas de esta dirección de correo institucional.
En punto a los mails ingresados como «spam» o «en cuarentena» (y los criterios utilizados para ello), son circunstancias ajenas a la función de esta dependencia, ya que es la Dirección de Seguridad Informática (DSI) la que realiza dicho bloqueo por cuestiones de seguridad. En base a experiencias anteriores, podemos informarle que -en la mayor parte de los casos- suelen ingresar así algunos correos que poseen adjuntos de mucho peso o que contienen logos y/o imágenes, o bien que incluyen links. Ahora bien, precisamente para evitar que se introduzcan virus informáticos, no es práctica de esta oficina desbloquear todos los correos que ingresan de ese modo, sino hacerlo únicamente cuando -como ocurrió en este caso- se nos da aviso de denuncias que no fueron ingresadas y que -vale reiterar- tampoco fueron visualizadas en la bandeja de entradas. Así, aplicando el protocolo correspondiente, se procede a ¨liberar» el correo retenido para darle el trámite correspondiente.
OFICINA DE GESTIÓN Y CAPACITACIÓN
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal
2) Informativa;
Se solicite Copia Certificada del promueve denuncia presentado.
Solicitamos a la Dirección de Seguridad Informática de las actuaciones y protocolo de intervención sobre “Spam y bandeja de Cuarentena” su registro en la oficina correspondiente y personal técnico interviniente.
V. PETITORIO
Por todo lo expuesto solicito:
Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido el domicilio legal y electrónico debidamente indicados.
Se tenga por formalmente promovida la presente denuncia penal contra la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD INFORMÁTICA de la Excelentísima Cámara Federal y/o contra todo aquel funcionario o agente que resulte responsable por los hechos aquí delineados.
Se califiquen los hechos provisoriamente bajo las figuras de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público, Abuso de Autoridad, Ocultamiento y Delitos Informáticos (arts. 248, 249, 256, 183 y 184 inc. 5 del Código Penal), sin perjuicio de la calificación legal definitiva que surja del devenir de la instrucción.
Se tenga por ofrecida la prueba documental e informativa detallada en el acápite VI.
Se ordene, con el carácter de urgente y como medida de prueba ordenatoria prioritaria, la producción de la pericia informática solicitada sobre los registros (logs) del servidor de correo institucional del Poder Judicial de la Nación, disponiendo asimismo la auditoría técnica sobre el algoritmo que rige el sistema de sorteos.
Se corra formal vista en los términos de ley art. 180 Ministerio Público Fiscal a fin de dar inicio al correspondiente requerimiento de instrucción penal.
Se de intervención al C.P.A.C.F a los efectos de defender los derechos del matriculado a los efectos correspondientes a un dudoso evento en la recepción de una denuncia penal ante la oficina de sorteos de la cámara.
Que la virgen de “Medujgorje Reina de la Paz” guarde y proteja de sus actos a todos aquellos que intervienen en esta denuncia, así rezamos por ustedes. Donde hay Corrupción no hay Paz.
Proveer de conformidad,
que SERÁ JUSTICIA
FERNANDO MIGUEZ
FUNDACION POR LA PAZ Y EL CAMBIO CLIMATICO
DRA. MARCELA SCOTTI
ABOGADA C.P.A.C.F Tº99 Fº534
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