Por Luis Alejandro Rizzi
El artículo 1 de la ley dispone que “la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina sólo podrán realizarse observando las condiciones establecidas por la presente ley, las leyes y los reglamentos vigentes”.
El artículo 2º “prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a:
- Desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina;
- Tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos;
- Contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.
La ley dispone un proceso administrativo y sanciones para los que la violen.
La ley plantea una cuestión, en mi opinión decisiva, para establecer la procedencia de su aplicación a las adyacencias de las Islas Malvinas, cuya soberanía está en discusión entre el Reino Unido y nuestro país, con el agravante que en 1982 el país, recurriendo a la fuerza militar, no pudo hacer valer su soberanía porque perdió la guerra.
Nos guste o no, es obvio que el poder soberano en las islas no lo ejerce la república; por tanto, la ley 26659 no sería aplicable, siempre y cuando las personas que exploten esas cuencas tengan una autorización del país o de sus autoridades “legítimas”.
Es un hecho público que la Argentina pugna por recuperar su poder soberano sobre las islas, lo que significa que en la actualidad ese poder lo ejerce un país o autoridad usurpadora.
La comisión de límites de la UN no puede emitir dictámenes ni validar fronteras existiendo una disputa no resuelta.
En la actualidad existe una autoridad que ejerce plenamente su soberanía, a tal punto que la legislación vigente no es la argentina, lo que incluye a la ley 26659.
Argentina no es factor de poder en las islas.
Es obvio que la explotación económica, no sólo hidrocarburífera, de la isla es otro tema que se deberá incluir en la negociación con el Reino Unido y las autoridades de las islas.
El Reino Unido no se muestra intransigente, delega la cuestión a la decisión “soberana” de los isleños, es decir que hay una predisposición a negociar, pero nos impone el cargo de seducción a la población local.
El gobierno se sigue equivocado al irritar el conflicto. Las ambiguas declaraciones de Trump -y teniendo en cuenta su personalidad- fueron más bien un llamado a negociar sobre intereses, no sobre derechos, que por ese lado estaríamos flojos de papeles.
Viene a cuento una conversación que tuve hace años con gente que estaba en el tema, el Reino Unido desea que los isleños decidan depender de Argentina.
La importancia de “Las Malvinas”, recursos económicos aparte, es estratégica, pero no para el Reino Unido, lo es para la OTAN y EEUU, pero también para China, en esa maraña debemos reconocer que somos “NN”, no tenemos con qué, veamos…
Da cuenta Sofía Diamante, en el diario “La Nación”, que Canaccord Genuity Limited se bajó del cóctel que se hizo el martes pasado -día 8- a las 19 en la embajada de Canadá, en la previa del Energy Week que se desarrolla desde ayer y culmina hoy. en Buenos Aires.
El motivo es que figura en la lista de 45 empresas y accionistas contra los que la Cancillería abrió procedimientos sancionatorios el viernes pasado por actividades hidrocarburíferas no autorizadas en el entorno de las islas Malvinas.
Es interesante el final de la nota de Sofía Diamante: “Sobre el final de la noche, las preguntas se volvieron cada vez más hipotéticas: “Si Starlink da servicio de internet en las islas, ¿va a poder seguir vendiéndolo a la minería y a la energía en la Argentina? Si los operadores toman Coca-Cola, ¿alguien va a prohibir la bebida?” Nadie tenía la respuesta. En un mundo globalizado, algo del reclamo tiene que ser necesariamente declamativo, y el problema es dónde se corta. “Se sabe cómo se entra, pero no cómo se sale”, cerró uno.
Una cosa es la soberanía declamada y otra la soberanía real.
En verdad, la ley 26659 no deja de ser una molesta hoja de papel, propuesta por la izquierda folclórica y usada por la derecha tenebrosa.
No es un a ley inconstitucional, es inútil.
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