Informador Público

"Juzgo imposible describir las cosas contemporáneas sin ofender a muchos". Maquiavelo

Informador Público

"Juzgo imposible describir las cosas contemporáneas sin ofender a muchos". Maquiavelo

Política

Vidal teme un desbande en Cambiemos después de las elecciones

Por Guillermo Cherashny.-

El presidente, en el debate del domingo, dijo que Axel Kicillof será el próximo gobernador de Buenos Aires, en un fallido que fue señalado por todos los periodistas. Está claro que la provincia de Buenos Aires se gana por un solo voto, ya que no hay ballotage. Pero la segura derrota no es la mayor preocupación de la gobernadora Vidal sino el posible desguace de Juntos por el Cambio en su provincia, donde ya hubo una fuga en la legislatura bonaerense, como el diputado provincial Mario Giacobbe, un peronista que integraba el bloque oficial y ahora formó un monobloque. Pero hay dos potenciales fugas más importantes, como la de Gustavo Posse, que fue a un acto de intendentes peronistas y a quien en 2015 no le dieron una PASO con Vidal y en 2017 2018 el PRO le presentó una lista llamada Convocación, financiada con bienes del estado por Ramón Lanús, su presidente, que obtuvo cerca del 20%, por lo cual está muy enojado y tiene un senador provincial Roberto Costa, un hombre suyo, que quiere armar un bloque aparte con Ana María Geloso, quien responde a Emilio Monzó, muy distanciado de la gobernadora porque no le dio la reelección a sus dirigentes, lo que complicaría la mayoría de Vidal en el senado bonaerense, donde peligra esa mayoría que con los números de las PASO estaría 25 a 21 para Cambiemos, pero en la tercera sección electoral el actual oficialismo obtuvo el 25%, lo que le permite colocar dos senadores sobre nueve que se eligen. Pero las últimas encuestas dan un número más cercano al 20% que al 25%, por lo cual no entraría ningún senador. La otra preocupación son los intendentes que perdieron en las PASO y pocos pueden revertir el resultado; y uno que ganó a través de Jaime Méndez en San Miguel es Joaquín de la Torre, ex massista, que es el actual ministro de gobierno y que durante cuatro años fue vilipendiado en la prensa por Federico Salvai, el jefe de gabinete de Vidal y que hoy estaría cerca de volver al peronismo.

Share

86 comentarios en «Vidal teme un desbande en Cambiemos después de las elecciones»

  • El miedo no es tonto. Cambiemos va ser barrido del mapa político , sucursales tales como G. Centurion. Por una formación politica nacionalista de derecha. conformada por gente nueva, sería , anti tilingos y payasos / as.

    Respuesta
    • YA ESTAN EN DESBANDADA SOLO LO NIEGAN O DISIMULAN, LOS IMBECILES.

      «La inflación es una muestra de tú incapacidad para gobernar» HAGANSE CARGO ……………………

      Respuesta
      • MACRI EL ENGATUSADOR SERIAL YA NO IMPORTA.

        TODO LO QUE PROMETE ES MENTIRA. AHORA EL TEMA ES SEGUIR DE CERCA A FERNANDEZ Y HACERLE ENTENDER QUE CON EL CONSUMO SOLO Y DANDOLE A LA MAQUINITA PARA INTENSIFICARLO.

        NO ES LA SALIDA. ES MAS EN LA PROXIMA VUELVEN A PERDER. Y ASI DALE QUE VA.

        Respuesta
        • Excelente argenzuela
          El gobierno de Macrisis nació muerto.
          A ..,Albertitere le pasará igual.

          Respuesta
          • SI SIGUEN ASI SIN DUDA. PERO IGUAL LA SUERTE ESTA ECHADA (SIN H).

            AMBITO.COM Dólar hoy: el blue marcó nuevo récord y brecha con el oficial llegó a $4, por mayor demanda preelectoral
            16 Octubre 2019
            En la plaza informal, el dólar paralelo aumentó un peso y cerró a $64,50, presionado por la demanda privada de dólares como cobertura de carteras a 11 días de las elecciones presidenciales.

            CAMINO AL PRIMER DIGITO DE LAS TRES CIFRAS, SUPERANDO EL 1, POR EL ATRASO EN DEJARLO NIVELARSE, EL AÑO PASADO.

            Respuesta
        • Dice Macri :
          La inflación es una estafa……..
          Que la pagan los que menos tienen…
          Entonces????
          Si los estafa
          No compre no consuman…
          Dijo Macrisis:
          La inflación es el principal MAL que
          Tenemos que lograr.

          Respuesta
    • A ESTA NEGRA PUTA QUE SE ROBO TODO, ENDEUDO BRUTALMENTE LA PCIA Y NO SOLO NO PUSO UN PUTO CAÑO, SINO QUE DESTRUYO TODO EL APARATO PRODUCTIVO, HAY QUE MATARLA COMO SE MATA A LAS RATAS.

      Respuesta
    • Astrochanta de los espacios vacíos trae varios videitos para tratar de tapar la brutal devaluación que provocó A. Fernandez

      Respuesta
    • Vemos varios videitos que trae el Astrochanta de los Espacios, para disimular la devaluación que hizo Albertítere

      Respuesta
    • ANDA CHANCHA CHUPA CONCHAS, ANDA A CORRER 100 METROS.
      AJAJAJAJAAJAJAJAJAJAJAJAJJA

      15 DE OCTUBRE DE 2019 | PROVINCIA
      Entrevista de REALPOLITIK.FM
      ​​​​​​​Pérez Esquivel: “Carrió me trata de senil, yo la desafío a correr 100 metros”
      El presidente de la Comisión Provincial por la Memoria, Adolfo Pérez Esquivel, dialogó con RADIO REALPOLITIK (www.realpolitik.fm) sobre el informe de la entidad que demuestra la interacción entre Marcelo D’Alessio y periodistas como Jorge Lanata, Luis Majul y Daniel Santoro. Además, le respondió a Elisa Carrió que lo trató de “senil”.

      https://realpolitik.com.ar/nota/38368/perez-esquivel-carrio-me-trata-de-senil-yo-la-desafio-a-correr-100-metros/

      Respuesta
    • DANIEL POBRE PUTO IGNORANTE.
      MIRA GIL QUE SERIO, HONESTO Y NACIONALISTA QUE ES EL PUTO MILICO LADRON DE LA ADUANA Y DEL BCO NACION, ULTRA CORRUPTO Y RAPIDO PARA HABILITAR MAS DE 2000 PROSTIBULOS EN CABA, EL CAGON DE MALVINAS GOMEZ CENTURION, ENCIMA CHORRO DE VALENTIAS QUE JAMAS TUVO.

      Lanzan la Fundación Pensar en Merlo
      Juan Gómez Centurión, el referente de Vidal en el municipio, encabezó un encuentro con 200 vecinos. Fueron Dietrich, Pinedo, Sánchez Zinny y Tagliaferro, entre otros referentes provinciales y nacionales de Cambiemos.

      https://www.lapoliticaonline.com/nota/119590-lanzan-la-fundacion-pensar-en-merlo/

      PADRE E HIJO, 2 PUTOS Y RATAS ARRASTRADAS DE LA REPUTA JUDERIA SIONISTA.
      MENOS MAL QUE QUE A ESTE MILICO PUTO, NO LO VOTO NI LA CONCHUDA DE LA PUTA MADRE.

      Respuesta
      • Prostíbulos y talleres clandestinos, el prontuario del “incorruptible” Gómez Centurión
        En su paso como funcionario de la Ciudad de Buenos Aires era el responsable de habilitar y controlar todo tipo de negocios, entre ellos talleres clandestinos y bares que funcionaban como prostíbulos.

        Juan Baleno

        @Jota_eMe1917
        Martes 30 de agosto de 2016 | Edición del día

        https://www.laizquierdadiario.com/Prostibulos-y-talleres-clandestinos-el-prontuario-del-incorruptible-Gomez-Centurion

        Según Lucas Schaerer, director de la Comisión de Trata en la Legislatura porteña en ese momento, en la Ciudad funcionaban 1.257 prostíbulos y la mayoría de ellos tenían la habilitación que él les había dado.

        Otro caso resonante que también pinta de cuerpo entero al funcionario macrista es el del depósito de Iron Mountain, incendiado intencionalmente en 2014 que se cobró la vida de 10 personas entre bomberos y rescatistas, y que también debía ser controlado por la ACG a cargo de Gómez Centurión. En 2015, se comprobó que el siniestro fue intencional y con complicidad de sus clientes que eran ni mas ni menos que grandes empresas como BNP Paribas, Santander Río, HSBC, JP Morgan Chase, Patagonia, Telefónica, Edenor, Monsanto entre otros, acusadas de fugar capitales al exterior y tener toda la documentación justamente en estos depósitos.

        SOLO NOSOTROS EL PUEBLO, PODEMOS Y DEBEMOS FUSILAR A TODA ESTA PUTA LACRA.
        EL PUTO GOMEZ CENTURION ES UN CRIMINAL Y UNA PUTA RATA ARRASTRADA DE LA JUDIADA INTERNACIONAL Y DE LA BANDA JUDIA LOCAL, QUE TIENE AL RETARDADO PUTO JUDIO MACRI A LA CABEZA.

        Respuesta
  •                   Astrochanta                     Carlos                 de              Lanú$             .             !

    Che parece que desde lo clonaron al descubridor de identidades , anda como loco , habla solo , se putea en el espejo , lo bajan del colectivo , no puede dormir , va por la calle mirando deconfiado a todo el mundo , les dice que me miras Carlos !!!

    despues se para en la esquinas y grita Almeiiiiidddaaaaaaaaaa a ver si alguien se da vuelta, entonces va y lo caga a pinias

    en la otra esquina lo mismo,,,Ferrrerrroooooooooooooooo

    y asi en varias esquinas

    no hay nadie que lo pueda medicar , pregunto

    Respuesta
    • Respondón
      13/10/2019 at 4:36 AM
      Mil disculpas Don Preguntón , no leí bien antes de responderle, mí pésame x su difunta esposa.

      Fui a Devoto a llevarle chocolates y cigarrillos a su hija y nietos, los que dejó de seña en la jaula y no me dejaron pasar asique los dejé en la guardia para que ud cuando vuelva se los lleve.

      Una lástima, quería conocer a su hija

      Ya se fué a Uruguay ?

      O todavía no terminó de despedirse ?

      Le(s) mando un saludo desde acá lejos.

      No le crea todo lo que dice al astro chanta , lo noto un poco esquizoide últimamente con esa Ana Maria y el todólogo

      Yo sólo soy un simple respondón

      los mismos espacios enseguida te delatás pelotudo

      Escribís igual

      Respuesta
  •                   Astrochanta                     Carlos                 de              Lanú$             .             !

    Che parece que desde lo clonaron al descubridor de identidades , anda como loco , habla solo , se putea en el espejo , lo bajan del colectivo , no puede dormir , va por la calle mirando deconfiado a todo el mundo , les dice que me miras Carlos !!!

    despues se para en la esquinas y grita Almeiiiiidddaaaaaaaaaa a ver si alguien se da vuelta, entonces va y lo caga a pinias

    en la otra esquina lo mismo,,,Ferrrerrroooooooooooooooo

    y asi en varias esquinas

    no hay nadie que lo pueda medicar , pregunto

    Respuesta
    • Respondón
      13/10/2019 at 4:36 AM
      Mil disculpas Don Preguntón , no leí bien antes de responderle, mí pésame x su difunta esposa.

      Fui a Devoto a llevarle chocolates y cigarrillos a su hija y nietos, los que dejó de seña en la jaula y no me dejaron pasar asique los dejé en la guardia para que ud cuando vuelva se los lleve.

      Una lástima, quería conocer a su hija

      Ya se fué a Uruguay ?

      O todavía no terminó de despedirse ?

      Le(s) mando un saludo desde acá lejos.

      No le crea todo lo que dice al astro chanta , lo noto un poco esquizoide últimamente con esa Ana Maria y el todólogo

      Yo sólo soy un simple respondón

      los mismos espacios enseguida te delatás pelotudo

      Escribís igual

      Respuesta
  • Queda claro que el desbande ya no es solo en ‘Cambiemos’ sino en toda la maldita y genocida ‘clase política’ Ya habrán advertido que no se llaman ‘peronistas’ sino p.ej: ‘cristinistas’-kirchneristas’-‘massistas’-‘albertistas’ etc etc etc. Es decir reconocen la ausencia a viejos referentes como Peron o Balbin.

    La política, entendida como el arte para el logro del bien común, ha muerto. Para dar lugar a la narcopolitica, a la cultura degenerada de Tinelli, Moria, Susana, Mirta.

    Este vacío axiológico (valores) sera llenado mas temprano que tarde por una enorme rebelión popular que los meta a todos en Gulags en la Patagonia con confiscación de fondos y/o paredón a cada uno de ellos y sus secuaces por haber osado casi destruir la Nación Argentina.

    Respuesta
    • ***************por haber osado casi destruir la Nación Argentina.******************

      es increible como han alienado las mentes a tal punto de decir que esto que vivimos es CASI CASI la destruccion de Argentina

      Evidentemente o vos sos boludo o vivis en otro pais

      Respuesta
      • La destrucción es INCOMPLETA. Sin embargo la han iniciado y la intención del enemigo es profundizarla: La infraestructura no esta destruida: diques, carreteras, usinas, caminos, refinerías etc. Todavía no somos Siria, Palestina o Somalia, todavía no somos pueblos desplazados mendigando trabajo en Bolivia, Peru, Paraguay, ni que decir el primer mundo. Ya claramente Bolsonaro nos advirtió y nos cerro la puerta por anticipado.
        Esta en cada uno de nosotros salir a la calle para impedirlo. Los indios de Ecuador han logrado lo que ya había sorprendido a Dujovne, que se sorprendía como los argentinos no se habían rebelado. Lo que analfabetos lograron, los alfabetos argentinos no.
        Y con insultos en este foro no logras desmerecer mis comentarios.

        Respuesta
        • Tampoco se olviden que la grieta .
          Y el asunto de género,y ley de interrupción
          De embarazo es fogoneada desde la
          Judiada.
          Vamos no diga que no le duelen las
          Costillas de las carcajadas…… Heee.
          Diga la veda…..

          Respuesta
      • Adolf :
        No podemos reaccionar porque
        Estamos acabados.
        Palestinizados de rodillas cara al piso.

        Respuesta
  • Para que astrochanta te haga reir haciendose el gracioso te tienen que pasar una pluma en la planta de los pie.
    al lado suyo el Chavo del pespirito es Landricina.

    Respuesta
  • Despues de leer el articulo, me parece que lo que mas nos tendria preocupar a los argentinos en los proximos 4 años, no deberia ser lo que le ocurra a la oposicion, que en este supuesto considerado seria el macrismo, y encarnada por Vidal, quizas en el llano desde diciembre, y que hasta que vuelvan a cohesionarse atras de algun nuevo lider deberan pasar muchas cosas que no perjudicaran la vida cotidiana de los argentinos, al menos por un tiempo largo lejos del manejo del poder…..
    Lo que sì nos tendria que interesar sobremanera es ver que pasarà con esta coalicion sorprendente y todavia insolita, para muchos de nosotros al menos, entre los peronistas de derecha y de izquierda que, olvidando «rapidamente» sus diferencias de mas de 4 decadas, se van a alzar con el gobierno a partir de diciembre, trabajaran «mancomunadamente» entre si, y manejaran nuestros destinos economicos politicos y sociales, vaya uno a saber como…..
    Y es especialmente sobre esta union rara, amañada y en apariencia constituida al solo efecto de hacerse del poder como sea, con fines aun desconocidos y con proyectos todavia no explicados al pueblo, sobre la que existe una semiplena sospecha de que los problemas entre si estallaran mas rapido de lo pensado, y que sus conflictos en poco tiempo se pareceran a lo experimentado con De la Rua-Alvarez…..
    Y creo, entonces, que eso es lo que mas nos deberia preocupar a los argentinos, nuestra suerte con el gobierno en manos de esta fragil coalicion gubernamental, y no la suerte de Vidal y Macri fuera del poder…, en este supuesto…., ya fueron y para volver a ser…, nos deberian pasar cosas sobre las que mejor, ni pensar….. .

    Respuesta
    • En ese escenario de frankenstein mancomunado, todo explota en 6 meses y Macri va a tener que reasumir. Pero es algo que no va a ocurrir.

      Respuesta
  • La actual recesión sería perfecta si cayera
    El consumo de combustible.
    Quizá algo de razón tenga el gato.
    Algunos andan todo el día al pedo
    Quemando fuell….
    Boycot al combustible…ya

    Respuesta
  • lLA SRA. ESTELA CARLOTTO, ES MADRE DE UNA PERSONA QUE OPTÓ POR LA LUCHA ARMADA IGUAL QUE EL MARIDO DE SU HIJA. SE ARMÓ CONTRA UN GOBIERNO DEMOCRATICO, EL GUERRILLERO QUE TOMA LAS ARMAS CONTRA LA NACIÓN SABE A QUE SE EXPONE.MUY POR EL CONTRARIO LAS VÍCTIMAS INOCENTES QUE ´PRODUJO LA GUERRILLA Y EL TERRORISMO GUERRILLERO, NADA TENÍAN QUE VER.
    LOS HIJOS DE LA SRA. CARLOTTO TIENEN PUESTOS EN EL ESTADO.QUE PAGAMOS TODOS LOS CONTRIBUYENTES.
    EL SEÑOR GOMEZ CENTURIÓN TIENE TODO EL DERECHO DEL MUNDO PARA SOSTENER QUE HABÍA UNA SITUACIÓN DE GUERRA REVOLUCIONARIA Y QUE LAS VÍCTIMAS GUERRILLERAS NO FUERON 30.000. Y QUE EN EL PARQUE DE LA MEMORIA FIGURAN PERSONAS QUE FUERON MUERTAS EN COMBATE ATACANDO UNIDADES MILITARES O ARMANDO BOMBAS O MUERTOS POR SUS PROPIOS SECUACES. ASÍ COMO LOS ORGANISMOS DE DDHH SE EXPRESAN OTRAS VOCES PUEDEEMITIR SUS OPINIONES DISIDENTES.

    Respuesta
    • https://diariopregon.blogspot.com/2014/08/quien-era-laura-estela-carlotto-nombre.html
      ¿QUIÉN ERA LAURA ESTELA CARLOTTO, NOMBRE DE GUERRA “RITA”, MILITANTE DE MONTONEROS? SU POSIBLE PRONTUARIO

      Laura Estela Carlotto Barnes, había nacido el día 21 de febrero de 1955, recibiendo el DNI 11.614.026 siendo su madre Estela Barnes de Carlotto. Al año 2014, tres de sus hermanos son funcionarios. Uno de sus hermanos era Remo, quien es actual Diputado Nacional del oficialista Frente para la Victoria, y es integrante de “La Cámpora”. A su vez, Guido Carlotto es el Secretario de Derechos Humanos bonaerense. A su vez, Claudia Carlotto es titular de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi).

      RITA
      ¿Era “Rita” concubina de Fontan o de Falcone? ¿Era su cuñado Jorge Falcone, cuyo nombre de guerra era “Chiqui”?
      Distintas fuentes que pueden recabarse en Internet, ofrecen un posible historial de la trayectoria de “Rita”, el cual era el nombre de guerra en la organización Montoneros de Laura Estela Carlotto Barnes.
      Tenía “nombre de guerra” (NG), porque ocupaban un status militar, en el marco de una guerra llevada a cabo contra la sociedad civil para adueñarse del poder durante la década de 1970.
      La Organización Política Militar Montoneros, llevó a cabo acciones en las cuales “Rita” había actuado personalmente de forma no organizada o dentro de una estructura de combate: Pelotón, Grupo, Sección, etc. y conducidas por un responsable, siendo tal el modo de operar de dicha organización.

      ¿INOCENTE COLEGIALA?
      La hija de Estela de Carlotto, quien se llamaba Laura Estela Carlotto (Nombre de Guerra “Rita”), durante el verano de 1974, vistiendo un uniforme de colegiala, asesinó por la espalda con cinco tiros a un militante de la CNU (Concentración Nacional Universitaria). Una semana después, los montoneros mataron a otro cuadro de la CNU y ahí se produjo la guerra.
      Laura Estela Carlotto estaba casada, había pasado a la clandestinidad para cometer actos de terrorismo, y además tenía dificultad para llevar a buen término los embarazos, un dato que su madre siempre se ha cuidado de ocultar para sostener el dato plagado de “pistas falsas” (según sus propios dichos) del supuesto nieto “Guido”.
      Años antes a 1977, cuando su hija no era subversiva y estaba aun normalmente casada, Estela Carlotto llegó a la casa de la madre del general Bignone, donde celebraban con algunas amigas el cumpleaños de la hermana del mismo, sumamente compungida porque «su hija casada no había podido tener familia»… Al parecer, estos hechos son parte de una Historia que no se cuenta.

      VIOLENTA BIOGRAFÍA
      En 1976, Laura Carlotto tenía 21 años y vivía con unas amigas en La Plata, en un departamento justo enfrente de la comisaría novena. Les parecía que, de tan obvio, las ponía a salvo de sospechas: era un primer piso con dos habitaciones donde vivían y se refugiaban muchos militantes de la JUP. Allí empezó un periplo de casa en casa según el libro «Laura, vida y militancia», escrito por María Eugenia Ludueña y publicado por Editorial Planeta Argentina.
      El libro señala que «el Consejo Nacional de Montoneros había dado a conocer el Código de Justicia Penal Revolucionario. Sus directivas alcanzan a distintos niveles de la organización: militantes, activistas y colaboradores, incluso de las agrupaciones, con distintas penas. Sus artículos definen las figuras del delito: traición (colaborar con el enemigo), delación, deserción. No caer combatiendo o evitar el combate en una situación donde se impone, faltar a una opereta, configuran delitos muy graves. Algunos se castigan con fusilamiento. La pena máxima solo puede ser dictada por el Consejo Nacional de la Organización, a propuesta del Tribunal Revolucionario. O también, por propia decisión del Consejo cuando el juicio se hace por apelación, o a pedido de algún miembro.»
      «Laura cuenta cómo van sus operativos de pintadas. Su hermano Kibo, que recién hace sus primeros pasos en la militancia, la ayuda a planearlas, a veces le alcanza un informe de la zona… En las primeras semanas de marzo de 1976, el Poder Ejecutivo envía al Parlamento las reformas que endurecen la legislación antisubversiva, similares a las dictadas años atrás por Onganía. Unos días más tarde, las medidas represivas que emanan de la Presidencia incluyen la pena de muerte. Los militantes de la JUP ya no hacen reuniones de ámbito, solo respetan el calendario de las citas en los lugares públicos. A veces ni se hablan: simplemente uno ve pasar al otro o se cruzan en una caminata efímera, donde circulan por veredas opuestas, en direcciones contrarias. Si hay alguna información entonces sí, se acercan y se la transmiten rápidamente. Los responsables informan la cita del día siguiente y siguen caminando. “Mañana en 7 y 50, a las nueve de la mañana”. Si pasan diez minutos y la otra persona no llega, es una señal pésima, hay que retirarse y echar a correr la voz. Es crucial enterarse pronto de que un compañero ha caído en manos del enemigo. Ya saben que si uno de ellos desaparece, el riesgo lo corren todos. Los que empiezan a contar que a algunos militantes los levantan en la calle, los torturan salvajemente y no los ven más son amigos de Laura. Algunos se quiebran y pueden dar nombres, direcciones. O colaborar con la Policía que los lleva de paseo en auto a señalar gente.» El libro, ¿da a entender que «Rita» era una «buchona»?

      CON GRADO MILITAR
      Los grados, en los primeros años, tenían los siguientes niveles: Miliciano, Aspirante, Oficial, Oficial 2º, Oficial 1º, Oficial Mayor y Oficial Superior. Con la organización y puesta en funcionamiento del Ejército Montonero el 05/10/75 en su ataque al cuartel de Formosa, los niveles pasaron a ser: Soldado, Subteniente, Teniente, Teniente 1º, Capitán, Comandante 2º y Comandante. Lo que no cambió son los cincos hechos delictuales de distinta intensidad de riesgo para la promoción de nivel. Estos siete niveles en uno u otro caso permiten inferir que para llegar a lo más alto de la conducción Oficial Superior u Comandante, los integrantes debían ejecutar como mínimo treinta y cinco acciones terroristas.
      Rita militaba en la JUP y Prensa de Montoneros (Debate en la Causa 2955 “Almeida y otros” del Tribunal Oral Criminal Federal Nº 1 de La Plata, donde la madre, Estela Barnes de Carlotto declaró que su hija Laura Estela pertenecía a Montoneros al aparato de Prensa el 08/05/2012).

      BOMBA AL JEFE DE LA PFA
      El 18 de junio de 1976, Montoneros asesina al Jefe de la PFA General Brigada Cesáreo Ángel Cardozo (In Memoriam, Ed. Círculo Militar, Bs. As. 1999, Tomo I Pág. 270), mediante una bomba colocada debajo de su cama en el domicilio, por la Montonera Ana M. González NG “Teresa”, de 18 años, amiga de “Rita” (es decir, debía estar en contacto con ella por el vínculo de amistad).
      El hecho fue muy promocionado por Montoneros, incluyendo una entrevista clandestina con la revista española Cambio 16. La terrorista posteriormente muere en 1977 al intentar evadir con un auto un puesto de control tránsito del EA, donde mata a quemarropa a un Soldado Guillermo Félix Dimitri; este antes de caer ametralla el auto con disparos de fusil FAL y la hiere de muerte en el hígado. Fallece horas después en una posta sanitaria clandestina; para evitar una propaganda negativa sus compañeros terroristas ocultan la muerte, incinerando el cuerpo y enterrando las cenizas en un lugar desconocido.
      Este atentado fue planificado y ejecutado por integrantes del Departamento de Operaciones Especiales del Servicio de Inteligencia Nacional de Montoneros. En el mismo habrían participado entre otros su principal responsable, Mario Firmenich NG “Pepe” como Comandante, con un importante equipo militar, entre quienes se contaban Jorge Delfor Falcone NG “Chiqui” como encargado de dar a conocer los hechos en la revista Evita Montonera, que él dirigía, ya que manejaban una Central de Inteligencia y un aparato de prensa denominados Agencia Clandestina (ANCLA) y Cadena Informativa, respectivamente. Junto con él, habría participado en la sección de Prensa Laura Estela Carlotto Barnes NG “Rita”

      ATENTADO A LA PF
      Luego, el 2 de julio de 1976, la Conducción Nacional de Montoneros bajo la Jefatura de Mario Firmenich NG “Pepe”, autorizó al Área Federal, a su Departamento de Informaciones e Inteligencia, conducido por el escritor y agente cubano Rodolfo Walsh NG “Petrus” o “Esteban” – Capitán, al Departamento Operaciones cuyo responsable era el Comandante 2º Marcelo Daniel Kurlat NG “El Monra”, casado con Inés Carazo NG “Lucía”, de atentar contra la Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal. Para ese propósito se utilizaría una bomba del tipo vietnamita, construida en los laboratorios que poseía la Organización en dos Unidades Básicas llamadas Juan Pablo Maestre y Héroes de Trelew de La Plata, respectivamente, que dependían de la Regional Sur – Columna La Plata se complementaban con otros centros logísticos situados en Martínez y en Berisso, de la provincia de Buenos Aires. Al respecto se afirma que entre 1976 y 1978, Montoneros produjo setecientos ochenta kilos de alto Explosivo Plástico (C-2), y sus Unidades Zonales más de mil quinientos kilos de explosivo de mediano poder, usado para los ataques con granadas y en operaciones cuyo empleo así lo requería.
      Así, el 2 de julio se produce el atentado con explosivos en el Comedor de Seguridad Federal de la PFA con veintitrés muertos: Oficial Ayudante Alejandro Castro, Cabo Ernesto Agustín Suani, Cabo 1º Carlos Shand, Sargento Juan Paulik, Sargento Rafael Modesto Muñoz, Sargento Bernardo Roberto Tapia, Supernumerario David Ezequiel Di Nuncio, Oficial Inspector David Ron, Suboficial Auxiliar José Hilario Carvasco, Sargento María Esther Pérez Couto, Sargento (R) Romualdo Rodríguez, Sargento Bernardo Zapi, Agente José Roberto Iacovello, Agente Juan Carlos Blanco, Agente Alicia Esther Lunati, Agente Ernesto Alberto Martinzo, Cabo Genaro Bartolomé Rodríguez, Sargento Adolfo Chiariano, Cabo Elba Hilda Gazpio, Cabo Vicente Iore, Supernumerario Ramón Arias, Sargento Marta Olga Pérez de Bravo y Oficial Ayudante Héctor A Castro, la civil Josefina Cepeda 11, doce mutilados y sesenta y seis heridos. Habría sido ejecutado por Mario Firmenich NG “Pepe” como Comandante, con Horacio Alberto Mendizábal La Fuente NG “Hernán” o “Vasco” o “Mendicrín” o “Antonio” o “Lauchón” como Comandante Responsable del Área Federal. También habrían participado Rodolfo Walsh NG “Esteban” o “Petrus” como Comandante 2º Responsable Departamento de Informaciones e Inteligencia; Horacio Verbitsky NG “Roberto” o “Salazar” como Capitán y Responsable Subsector PFA del Departamento de Informaciones e Inteligencia; y Miguel Bonasso NG “Cogote” como Teniente, Integrante del Subsector PFA del Departamento de Informaciones e Inteligencia. Entre los partícipes necesarios se contaría con Jorge Delfor Falcone NG “Chiqui”, y Laura Estela Carlotto Barnes NG “Rita”

      BOMBA EN EL CÍRCULO MILITAR
      El 17 de octubre de 1976, Rodolfo Walsh, también tuvo participación en tareas de Inteligencia en la bomba colocada en el cine del Círculo Militar, con más de 50 heridos entre el personal retirado, familiares y socios de ese club, aprovechando su condición de hijo del JEMGE. Por su cargo y funciones, fue, además, propiciador de otra importante cantidad de atentados. Entre los partícipes necesarios de dicho acto terrorista se encontraban Jorge Delfor Falcone NG “Chiqui” y Laura Estela Carlotto Barnes NG “Rita”, y Adriana Puigross de Bernetti NG “Cabezona” integrante del Departamento de Informaciones.
      Después, el 3 de noviembre de 1976, es copada la planta transmisora de Canal 2 de TV en La Plata, Montoneros pasa una proclama revolucionaria. Habrían Participado entre otros: Cañas Blanca Santiago Enrique, Aued Lara Roberto Eduardo NG “Turco”, Medici María Graciela de Aued, y Carlotto Barnes Laura Estela NG “Rita”.

      BOMBA EN EL MINISTERIO DE DEFENSA
      El 16 de diciembre de 1976, a las 19:15, Montoneros realizó un atentado protagonizado por el Pelotón de Combate Norma Arrostito de la Columna Capital en el microcine de la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Defensa, ubicado en el tercer piso del edificio que ocupaba en calle Bartolomé Mitre al 1462, en pleno centro de la ciudad de Buenos Aires. En esa oportunidad se realizaba allí una reunión de trabajo y en momentos de producirse la explosión estaba colmada su capacidad; los participantes eran funcionarios militares, diplomáticos y civiles, entre los que había hombres y mujeres. Fue ejecutado por la organización terrorista Montoneros utilizando un artefacto explosivo de alto poder del tipo de bomba vietnamita. Este tipo de artefacto contiene -además del explosivo- perdigones y trozos de metal que al producirse la explosión se transforman en proyectiles y aumentan en forma considerable el número y gravedad de las víctimas. El artefacto explosivo fue colocado por un miembro de Montoneros, el sociólogo José Luis de Dios NG “Jerónimo”- empleado como asesor de esa Subsecretaría y con más de 10 años de antigüedad en el cargo. El procedimiento fue dejar en el centro del salón su maletín con la bomba activada y retirarse del lugar para concurrir al baño, dándose a la fuga en forma inmediata. Como consecuencia del atentado murieron 14 personas y resultaron heridas de distinta gravedad 30 de los presentes. Además, recibieron heridas otras personas que transitaban próximo al lugar. El lugar quedó totalmente destruido y la onda explosiva causó daños en locales vecinos, en el piso inferior y en edificios linderos.
      La publicación clandestina de Montoneros Evita Montonera Nro 15 de febrero de 1977 en su página 27 decía que el atentado lo había cometido el Pelotón de Combate “Norma Arrostito” del ejército montonero, argumentando con falsedades el objetivo elegido, ya que allí no se efectuaba ningún tipo de planificación relacionada con la guerra contra el terrorismo subversivo. En realidad, el atentado se efectuó en ese lugar, por trabajar allí un miembro de la organización y tener éste la posibilidad de ejecutarlo sin mayores complicaciones y sin importarle la vida de sus compañeros de trabajo con los que había compartido 10 años de su vida. (Los terroristas llaman a esta actitud alevosa Moral revolucionaria) y no, por las causas expresadas por la organización, que eran falsas. José Luis de Dios, en septiembre de 1977, mientras se desempeñaba como Secretario de Prensa y Propaganda de la Columna 19 Norte fue abatido en un enfrentamiento. Habrían participado en el nivel de decisión Mario Firmenich NG “Pepe” como Comandante, y como partícipes necesarios formando parte del Departamento de Inteligencia: Jorge Delfor Falcone Méndez NG “Chiqui” y Laura Estela Carlotto Barnes NG “Rita”

      AUTOPSIA
      El 25 de agosto de 1978, son exhumados los restos de Laura Estela Carlotto Barnes de Fontan NG “Rita”, en La Matanza. En esa oportunidad fueron identificados sus restos por el EAAF en 1985. Lo insólito es que figura como desaparecida en el Nunca Más de la CONADEP en su edición 2006 (Roberto Baschetti, La memoria de los de abajo, Ed. De la Campana, La Plata 2007, Vol. 1, Pág. 108. Libro Tumbas Anónimas Pág. 169, de Cohen Salama Mauricio. Exhumada el 25/11/85 en el cementerio de La Plata).
      Una versión afirma que “Rita” fue secuestrada en una confitería de la entonces Capital Federal en noviembre 1977, que estaba embarazada de 2 meses y medio, y que su hijo habría nacido en el Hospital Militar. El ex general Suárez Mason había sido condenado en Italia por la desaparición de ambos, de Laura Carlotto y de este supuesto hijo (nieto de Estela Barnes).
      Según la versión oficial de la Policía Bonaerense, Laura murió el 25 de agosto de 1978, a la 1:20 de la madrugada, en un enfrentamiento «con fuerzas conjuntas, dependientes del Área Militar 114, en la intersección de la Ruta Nacional N° 3 y Cristianía, Isidro Casanova». Tenía la mitad del rostro destrozado por itakazos y el vientre perforado por un disparo. El cuerpo fue entregado por la policía a una funeraria, adonde Estela Carlotto lo pudo recuperar luego de largos trámites. Es decir, según esta versión si eventualmente hubiese sido posible por un verdadero milagro que “Rita” hubiese tenido un hijo habría sido en su estado de clandestinidad, habiéndolo dejado a cargo de alguien mientras realizaba alguna operación de riesgo, en la cual aconteció el enfrentamiento.

      ¿Y VAELLO?
      Hubo testimonio ante la CONADEP de un tal Vaello en 1984, preso en la cárcel y presunto ex CNU, quien dijo que el bebé fue entregado a un médico del cual indica nombre, datos y domicilio. Esto fue dicho en 1984 al juez que investiga este caso en forma puntual; se supone que en todos los años transcurridos ya debería haber aclarado esta denuncia, pero no hay ninguna diligencia al respecto en el expediente Bagnasco. El tal Vaello no ha declarado judicialmente, algo que sería inaceptable si lo que dijo fuera cierto. No hay ninguna declaración del tal Vaello ante la causa, ni constancias de lo actuado por el juez del caso puntual. Pese a haber sido entregado el cadáver de la terrorista muerta a su madre, no hay en la causa examen forense con constancias de embarazo anterior, algo elemental de hacer; justamente, en otro caso de esta investigación del juez Bagnasco, se intentó probar un nacimiento por el dictamen forense que informaba de un embarazo y parto antes de morir. Parecería que estos exámenes se practican cuando convienen a la querella y se desechan en caso contrario.

      DINERO, PODER Y VENGANZA
      El caso está repleto de contradicciones. Los familiares de Estela Barnes de Carlotto como se dijo al principio, han sido y son funcionarios.
      Ella misma ha sido funcionaria bonaerense hasta su renuncia por motivo de desprolijidades en la gestión que no fueron aclaradas hasta el presente.
      Es claro que toda persona tiene el más que esencial derecho a su propia identidad. La pregunta que surgiría a cualquiera es cómo fue que Laura «Rita» Carlotto tuvo un hijo si no podía llevar a buen término embarazos, cómo fue que estando embarazada fue detenida, o cómo fue que después de haber tenido un hijo y estando en clandestinidad participó de un enfrentamiento en el cual resultó herida mortalmente sin que su hijo estuviese en el lugar. Efectivamente, son contradicciones que se suman a que el «dato» que siempre sostuvo Estela Barnes de Carlotto no coincide en la fecha del nacimiento del joven Ignacio Hurban, cuyo nombre tampoco es «Guido», en tanto que ahora resulta que su padre sería Montoya, el cual antes jamás había sido mencionado como pareja de «Rita». Y además, ¿cómo aparece en el listado del «Nunca Más» en su edición de 2006 si no es desaparecida, ya que el cuerpo de «Rita» fue entregado a su madre el mismo día en que murió? Son incógnitas y contradicciones que no está a nuestro alcance resolver.
      No obstante ello, la Justicia ha determinado que el “nieto 114” es de Carlotto, el nuevo “Guido Montoya Carlotto”, es efectivamente nieto de Estela Barnes. Todo ello mientraslLos médicos de la provincia de Buenos Aires repudiaron a su colega Julio Luis Alberto Sacher, cuyo nombre figura en el acta de nacimiento del nieto de Estela de Carlotto, Ignacio Hurban (Guido Montoya Carlotto). Automáticamente se le asignó una indemnización de un millón de Pesos y un salario de por vida de $ 6.000 mensuales.

      JUSTICIA, PACIFICACIÓN Y CONCORDIA
      Esta historia es una reconstruccion basada en datos que pueden hallarse en Internet. Seguramente existieron muchos hechos que se desconocen, y que tal vez se desconocerán por siempre jamás, debido a la clandestinidad con que operaron los grupos subversivos.
      Lógicamente toda sociedad sana, todo ciudadano sano, repudia la injusta violencia, repudia el terrorismo. A su vez, no podemos dejar de repudiar los excesos cometidos en la sociedad de los «años de plomo», muchos de los cuales incluso fueron tenidos como «reglas del juego». A su vez, deben efectuarse reparaciones a todas las víctimas de aquella sociedad enferma, no solamente a una parte. Y debe crearse un clima apto para que todos los excesos cometidos sean reparados.
      ¿Existen casos que deben aun ser reparados? Indudablemente que sí, pero en un clima de violencia jurídica y moral se hace muy difícil tal reparación, por lo cual es menester crear el ámbito de serenidad para poner orden y «dar a cada uno lo suyo, lo que le corresponde» en derecho.

      DEL HORROR A LA PACIFICACIÓN
      Finalmente, no se puede dejar de mencionar el horror vivido en la década de 1970, provocado por grupos terroristas, por grupos paramilitares, y también por funcionarios del Estado.
      Resulta claro que hubo una guerra, ya hubo dos Ejércitos que se enfrentaron, ambos con grados militares: las Fuerzas Armadas de la Nación, y las fuerzas militares constituidas con sus jerarquías por los subversivos de aquél entonces, quienes actuaron no sólo en tiempos de gobierno de facto, como pretende hacer suponer la «Historia Oficial», sino también en tiempos democráticos, incluso en contra del mismo gobierno de Juan Domingo Perón, quien dio durísimos discursos contra el accionar subversivo y terrorista que cada día se agravaba más en aquellos tiempos.
      La Guerra contra la Subversión tuvo excesos que son injustificables e inadmisibles desde todo punto de vista. Pero ello no exime de responsabilidad a los terroristas, ni los autoriza a tomar venganza ahora que están en el poder. El dolor vivido por los desaparecidos y por los familiares de los desaparecidos, fue cambiado por un negocio. Los familiares de las víctimas de la subversión no deben imitarlos ni tomar el mismo camino.
      La sociedad entera merece una pacificación y vivir en concordia y con justicia, evitando toda venganza. Sólo así podremos mirar y enfrentar el futuro unidos en la Verdad.

      Fuentes:

      http://www.infobae.com/2014/08/05/1585564-la-historia-laura-la-madre-guido-carlotto

      http://diariopregon.blogspot.com.ar/2011/06/carlotto-pidio-que-no-confundan-abuelas.html

      http://seprin.info/2014/08/05/carlotto-tiene-que-tapar-el-default-y-el-procesamiento-de-boudou-dudas-del-nieto-sea-lo-que-dice-ser/

      http://www.diarioveloz.com/notas/130474-fuerte-repudio-al-medico-que-figura-la-partida-nacimiento-guido-carlotto

      http://www.revistaanfibia.com/feria-nota/laura-carlotto-el-principio-de-la-noche-interminable

      Respuesta
    • http://orlando-gauna.blogspot.com/2019/10/ucronia-el-caso-cnu-capitulo-vi.html
      SÁBADO, 12 DE OCTUBRE DE 2019
      Ucronía: El caso “C.N.U.” – CAPÍTULO VI

      Relato K y malversación de la justicia
      La verdadera venganza terrorista

      Por Mario Ernesto Durquet y Eduardo Salvador Ullua (Presos Políticos)

      CAPÍTULO VI

      DESARROLLO DE LOS ARGUMENTOS DE LAS DEFENSAS

      EN LA CAUSA “C. N. U.”

      6.1. Sobre la calificación de los hechos y la prescripción de sus acciones

      Como primer punto de agravio, cabe señalar que —durante el plenario— la defensa alegó extensamente sobre contenidos jurídicos de reconocida naturaleza federal, los cuales —no obstante— fueron lisa y llanamente soslayados en la sentencia del Tribunal. En efecto, tal como surge de la grabación de la audiencia del día 29/11/2016, el Dr. Manuel Baillieau dedicó cuarenta minutos a brindar sucesivos fundamentos —exegéticos, históricos, normativos y jurisprudenciales— que específicamente refutan la posibilidad jurídico-penal de calificar a estos hechos como delitos de lesa humanidad. Sin embargo, inexplicablemente, el Tribunal Oral Federal (TOF) que condenó a Durquet y demás imputados, pasó ello completamente por alto, centrando en cambio su análisis únicamente en interpretaciones personales sobre tópicos generales de índole histórica que —no sólo sortean los aspectos evidenciados por el gran bagaje probatorio— sino, antes, desatienden todo el análisis teórico expuesto por el doctor Baillieau cuando inauguró los alegatos.

      De modo que el Tribunal, a partir de simplemente eludir todo un análisis bien documentado, por parte de una defensa ordenada, sobria y responsable, decidió emprender una recitación sobre un tema liminar, eligiendo así el camino discursivo que, al no consultar siquiera la parte inicial de los alegatos de la defensa, parece no advertir que su dogmática ponencia —nomás repetitiva de un relato prejuicioso— ya había sido ampliamente rebatida durante el plenario. Reemplazo de la lógica jurídica por el discurso, y de la verdad por el relato. Y el relato “prejuicioso” tal vez ni siquiera les pertenezca sino que les ha sido dictado por los verdaderos verdugos de este tipo de juicios 1.

      Y aseguramos que dicha preliminar exposición defensiva no fue algo que el Tribunal pudiera pasar desapercibida. No sólo por la extensión que aquel planteo general ocupó y la factible novedad de la mayoría de su desarrollo —cuyos puntos al menos no se conocen abordados por la jurisprudencia (lejos aún se encuentran en los fallos CSJN “Arancibia Clavel”, “Mazzeo”, “Simón” y “Derecho”, ni en los fallos de la CFCP)— sino también por incidir sobre la conditio sine qua non de todas las imputaciones y de hacerlo, todavía, debatiendo sobre la interpretación que corresponde dar a normas constitucionales e internacionales que se dicen aplicables.

      No correspondía entonces que el TOF omitiera expedirse sobre aristas pilares del caso que —además— pacíficamente se erigen en cuestión federal y que, por ende, conllevan incluso a pronunciarse tanto a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, como a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ergo, la sentencia en crisis resulta ya de por sí inválida ab initio, dado que como bien sostuvo nuestro Máximo Tribunal “el a quo incurrió en arbitrariedad… pues no hizo ninguna referencia a un argumento oportunamente invocado y conducente para la adecuada solución del caso (Fallos: 314:547; 317:446; 318:920; 321:1019)” (“Arrillaga, Alfredo Manuel s/causa Nº 14102”).

      Pero hilemos un poco más fino, contrastando pues las convicciones jurisdiccionales con el análisis expuesto en alegato defensivo (completamente evadido por el Tribunal).

      6.1.a. Errónea calificación de los hechos como delitos de lesa humanidad

      6.1.a.1. Transmutación pretoriana, tergiversación teleológica y desnaturalización del art. 118 de la CN
      Constitución Nacional (CN), art. 118: “Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio”.
      Nuestro art. 118 CN —o anterior 102— se ha limitado históricamente a referir sobre cuestiones de mera competencia respecto a delitos cometidos contra el derecho de gentes, pero incluso fuera de los límites de la Nación (supuesto que ni siquiera es el que nos ocupa). Así se desprende de la literalidad de su texto, redacción que debe predominar según los uniformes lineamientos hermenéuticos —que fueron sintetizados por la CSJN en el precedente “Acosta”2—, es decir privilegiando la letra de la norma, acotándonos a la semántica de su texto y conforme al principio pro homine. Y así lo demuestra incluso nuestra tradición jurisprudencial al respecto, tanto de su actual numeral 118, como de la misma redacción que contenía el art. 102 antes de la consabida reforma del año 1994.

      Más allá de su clara e inteligible redacción, por mencionar también a un prestigioso constitucionalista que se ha expedido sobre la naturaleza procesal del art. 118 CN, podemos citar nada menos que a Joaquín V. González, Manual de la Constitución Argentina, Ed. Estrada, Bs. As. 1983, pág. 628. O al profesor Germán Bidart Campos, en su “Manual de la Constitución Reformada” (Editorial Ediar, tercera reimpresión, tomo II, pág. 303/304). Del mismo modo, el Dr. Miguel M. Padilla recordó que “el art. 118 se refiere… a la competencia federal en materia en la que está comprometido el derecho de gentes pero por delitos cometido fuera del territorio nacional.” (Disertación en sesión privada de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, el 29 de setiembre de 2004, Reflexiones jurídicas en torno de la doctrina de la Corte Suprema en el caso Arancibia Clavel, pág. 37). Y el Dr. Ezequiel Malarino, un abogado investigador y reconocido colaborador académico del Profesor Kai Ambos (fue incluso consultor técnico del Tribunal Penal Internacional para los crímenes de la ex Yugoslavia en el “caso Nicolic”), explicó que: “la referencia a delitos cometidos dentro o fuera del país tiene por única finalidad establecer el principio que regirá el lugar de celebración del juicio” (Desaparición Forzada de personas, Análisis comparado e internacional, editorial Temis S.A., pág. 28).
      La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el año 2000, prohijó el dictamen del Procurador General Dr. Nicolás Eduardo Becerra, que —al interpretar específicamente el art. 118 de la CN— dijo que “el citado artículo claramente impone un mandato al legislador: la sanción de una ley especial que determine el lugar en que haya de seguirse el juicio. Por ello a falta de la ley especial que prevé la norma, ésta resulta inaplicable al caso… En tales condiciones, en mi opinión, resulta aplicable aquella jurisprudencia del Tribunal que indica: ‘La primera fuente de exégesis de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente” (C. 783. XXXV. “Ceresole, Norberto Rafael c/ República de Venezuela s/ daños y perjuicios”). De adverso, la excedida interpretación “dinámica” optada por los preopinantes, confirma en primer lugar que —efectivamente— ha mediado un cambio de criterio que rompe con los lineamientos exegéticos tradicionales de la CSJN (los cuales
      imponían privilegiar la letra de la ley y acotarse a su semántica).

      Este viraje hermenéutico del TOF no es una cuestión menor, porque lo que está proponiendo es alterar la concepción —en rigor procesal— de la cláusula constitucional, para asumirla ex post facto como una norma de fondo; más concretamente como una axiomática ley penal en blanco (incluso, la más amplia y la más severa de todo nuestro ordenamiento jurídico); que de tal modo busca nada menos que incorporar a nuestro derecho interno un sinnúmero de disposiciones penales foráneas —incluido el ius cogens— de diferente datación.

      Mediante esta disruptiva actividad judicial —y no constituyente ni legislativa— se pretende crear en nuestro ámbito derecho material doméstico 3, para todavía implantarlo en forma retroactiva, a través, como adelantamos, de un ex post facto cambio interpretativo del inmutable texto del art. 118 CN (que es exactamente el mismo que el histórico art. 102 CN), y que tardíamente pretende asumir a esta disposición como norma de reenvío hacia previas leyes penales internacionales (las cuales se procura aplicar sobre un período histórico que antecede a la nueva glosa constitucional).

      De modo que dicha cláusula suprema de literal naturaleza y finalidad meramente procesal ha sido trastocada en su exégesis, para convertírsela en una norma sustantiva en blanco que remita directamente al derecho penal internacional (simulando además que en tales términos regiría desde sus albores). Y, a través de esta alquimia, se procura significar que, antes de los sucesos que nos ocupan, incorporábamos en nuestro país normas punitivas que —en verdad— ni contemplábamos.

      Ahora, sin perjuicio de que la interpretación dinámica está absolutamente vedada en materia penal (por proscripción de la analogía), además que se ha acudido a este método ilegítimo y nada menos que trastocando una cláusula constitucional, encima no se lo ha hecho para concretar una exégesis en prospectiva —esto es, respecto a circunstancias que los constituyentes no pudieron contemplar y surgieron luego— sino en retrospectiva, esto es modificando aquello que los constituyentes pudieron relevar y decidieron descartarlo.

      Porque lo cierto es que en la última reforma constitucional de 1994, hacía rato ya del Estatuto de Nüremberg y de sus juicios. También de la Convención de Imprescriptibilidad de 1970. La Argentina ya había ratificado la competencia de la Corte Internacional de Derechos Humanos (CIDH) el 5/9/84 (que ya había dictado el fallo “Velázquez Rodríguez” del año 88 que se cita en “Arancibia Clavel”). Y por si fuera poco, incluso estaba para entonces vigente el Estatuto para los crímenes de la ex Yugoslavia de 1993. Y en el contexto de todos esos antecedentes, merece destacar que nuestro Congreso Nacional había decidido —por ley 24.309 de 1993— qué cláusulas debían reformarse y cuáles no, rechazando entre otras la modificación del art. 102 (actual 118 CN).

      Además, el art. 6 de la ley 24.309 expresamente previó que “serán nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la convención constituyente apartándose de la competencia establecida en los artículos 2 y 3 de la presente ley de declaración”. Claramente, la cuestionada interpretación judicial dinámica, que emula una modificación de la letra del art. 118 CN —incluso por fuera de la convención constituyente—, no sólo resulta incompetente desde el punto de vista institucional (el Poder Judicial no tiene facultades para tal alteración constitucional), sino que además viola el marco dispuesto por aquella ley 24.309. Y, peor aún, por si todo esto no bastara, resulta ser que durante la reforma constitucional de 1994— la constituyente María Zunilda Lucero propuso incorporar una referencia expresa en el actual art. 75 —inc. 22— CN acerca de los delitos de lesa humanidad y de su imprescriptibilidad, resultando que los más de trescientos constituyentes jamás la acompañaron (entre ellos se encontraban el propio Zaffaroni y Maqueda). Ergo, ¿cómo es posible que —después de esa reforma de 1994 decidida por nuestro Congreso Nacional y acordada por más de trescientos constituyentes— enseguida, con una Constitución moderna de última generación, desde la CSJN pocos magistrados dijeran no sólo que había que actualizar esa misma carta magna, sino incluso que esa “renovación” debía hacerse paradójicamente— hacia el pasado, conforme a un derecho penal internacional que se remonta a la posguerra?

      Nos encontramos ante un anacronismo y una creación pretoriana de derecho penal sustantivo doméstico que es tan evidente como escandalosa. Porque lo cierto es que, previo a los hechos aquí juzgados, las disposiciones foráneas en cuestión no rigieron en nuestro país, dado que ni siquiera existía semejante paráfrasis constitucional que violentara su redacción. Por ello, la datación de tales normas extranjeras poco interesa, lo que importa es cuándo apareció la nueva glosa de nuestra cláusula constitucional.

      Es verdad que desde hace bastante tiempo el derecho penal internacional contemplaba ya diferentes reglas punitivas, pero es un error sostener que a la sazón el art. 118 de la CN —o 102 CN— fuera asumido como un texto que —más allá de su letra— pudiera nada menos que constituir una ley penal en blanco, que habilitara la aplicación incluso directa de la
      normativa penal internacional. Peor todavía, ninguna posición jurisprudencial podía hacer previsible algo así, sino todo lo contrario.

      La prueba evidente de ello es que —para empezar— la doctrina monista del derecho, fue un criterio asumido por nuestra CSJN recién a partir del fallo “Ekmekdjian c. Sofovich” (7/7/92).

      Previo a esto, recordemos “Ekmekdjian c. Neustadt” (1/12/88), el criterio era precisamente inverso, cuando el Máximo Tribunal señaló que el derecho reconocido por la Convención Americana de Derechos Humanos “no ha sido objeto aún de reglamentación legal para ser tenido como derecho positivo interno”. Insistimos, la CSJN, después, en el año 1992 modificó su postura, dejando en claro en “Ekmekdjian c. Sofovich” —considerando 26— que no compartía lo que dijo la composición anterior en “Ekmekdjian c. Neustadt”.

      Pero además recién asomaba un monismo pro incorporación de garantías y derechos humanos reconocidos internacionalmente, más no derecho penal internacional; no regía entonces un criterio para ampliar las facultades penales del Estado (encima ilimitadamente en su aspecto temporal). Lo cierto es que el monismo punitivo asomó con la sentencia de la CSJN en el caso “Priebke” del 2/11/95.

      Antes de “Priebke”, tenemos —por mencionar sólo al Máximo Tribunal—: 1) Causa “Juicio a las Juntas” (que el 30/12/86 confirmó la sentencia de la CCF que juzgó según la ley doméstica y declaró prescriptos once delitos), 2) Causa “Camps” (que el 22/6/87 declaró la prescripción de varios hechos). 3) Causa “Jofre” (que el 11/2/88 declaró la extinción de la acción penal, sobreseyó y dejó en libertad a Jorge Alberto Maradona, fundado ello en la operatividad de la ley 23.492), 4) Causa “Hagelin” (que el 25/2/88 soslayó la aplicación de la Convención de Imprescriptibilidad). 5) Causa “ESMA” (que el 29/3/88 rechazó la inconstitucionalidad de la ley 23.521 y sorteó la aplicación de la Convención contra la Tortura dado que la ley 23.338 que la aprobó era ex post facto); 6) Causa “Agüero” (que el 24/5/88 con dictamen coincidente del Procurador D’Alessio, insistió en la constitucionalidad de la ley 23.521); 7) Causa “Sexton” (que el 15/08/1989 declaró la prescripción de numerosos hechos de privación y tormento a favor del general de brigada Sexton) y 8) Causa “Suárez Mason” que —el 13/8/98— denegó el derecho a la verdad en virtud de un sobreseimiento dictado en función de ambas leyes del perdón.

      Aunque, por si fuera poco, todavía el caso “Priebke” es diametralmente diferente al que nos ocupa porque allí sí se trataba de delitos contra el derecho de gentes cometidos fuera del territorio de la nación y, de algún modo, sí podrían encontrar un parangón con las palabras del art. 118 de la CN. Más todavía, en el caso “Priebke” concurría además la aplicación del decreto 6945 y la ley 12.837 que adhirieron al acta de Chapultepec y, por ende, regía el deber previo asumido por la Argentina de extraditar a los criminales del eje.

      De modo que la interpretación del art. 118 CN con el sentido y los alcances que hoy se pretenden (es decir como derecho material, como ley penal sustantiva en blanco referida además a delitos cometidos dentro de nuestro país), ni siquiera lo encontramos en el precedente “Priebke” —que como sostuvimos refería a una situación diversa— sino que surgió con “Arancibia Clavel”. Reiteramos, el caso “Priebke” nada tiene que ver con lo sucedido recién a partir del precedente “Arancibia Clavel”. De otro modo, tampoco podría explicarse lo resuelto por la CSJN en el fallo “Suarez Mason” del 13/8/98 —tres años posteriores a “Priebke”— (que denegó el derecho a la verdad en virtud de un sobreseimiento dictado en función de ambas leyes del perdón). Todas estas cuestiones están muy bien documentadas en los compendios jurisprudenciales y han sido materia básica de enseñanza universitaria. No se explica entonces cómo se mantiene lo contrario sobre la supuesta aplicación automática del derecho penal internacional, cuando —hasta no hace mucho— ni siquiera prohijábamos aquí un criterio jurídico monista.

      Por supuesto reconocemos decididamente que es plausible que interpretemos dinámicamente nuestra Carta Magna para incorporar y/o ampliar derechos y garantías pro homine (como sucedió en “Ekmekdjian c. Sofovich”), pero es inaceptable que semejante exégesis se haga para acrecentar el poder más radical del Estado contra los individuos, incorporando un sinnúmero de disposiciones penales foráneas y aplicarlas todavía sin reparos temporales, con el subterfugio de afirmar que no habría retroactividad porque —antes de esta interpretación denominada “dinámica”— las normas tardíamente importadas ya regían en el plano internacional. Resultan contrarias a nuestro derecho (foráneas) como resultara foráneo el marxismo europeo que pretendía someternos por las armas.

      Al momento de los hechos, e incluso mucho tiempo después, avenida la democracia, nadie podía visionar que el derecho penal internacional fuera directamente aplicable, que un tribunal argentino pudiera condenar —por ejemplo— en función del Estatuto de Nüremberg. La letra constitucional
      nada decía en tal sentido y la propia jurisprudencia rebatía un pensamiento tan extraño. Sin embargo, la postura del TOF ni siquiera logra explicar todo este gran bagaje legal que ha marcado visiblemente a nuestra historia jurídica. En consecuencia, ante un consabido, evidente e innegable trocamiento constitucional, ex post facto y por demás imprevisible según los criterios judiciales imperantes hasta mucho tiempo después de los hechos aquí juzgados, que implica hoy la introducción vernácula de normas extranjeras de derecho material que antes ni vislumbrábamos como directamente imperantes en nuestro suelo, cabe simplemente
      anteponer la inveterada vigencia del art. 18 de nuestra Carta Magna y la proscripción de la creación judicial del derecho, tal como lo señaló la Comisión IDH en el “Castillo Petruzzí vs. Perú”, así como lo sentenciado por Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el precedente “Del Río Prada” del 21/10/13, en cuanto a la ilegitimidad de la aplicación retroactiva de la jurisprudencia penal adversa.

      La Comisión IDH dijo en “Castillo Petruzzi” que “el principio de legalidad es la piedra basal del estado de derecho y principio estructural del derecho penal. Al entroncar con los principios de certeza y de seguridad jurídica, se despliega en una serie de principios que le sirven de complemento: …
      5) de irretroactividad y prohibición de la retroactividad desfavorable, 6) de prohibición de la analogía, 7) de reserva de ley y de ley orgánica, …9) de prohibición de la creación judicial del derecho, 10) de la no indeterminación de la ley.” (Sentencia del 30/5/99. Párr. 114).

      El TEDH, en el caso “Del Río Prada” sostuvo que: “93… La ausencia de una interpretación jurisprudencial accesible y razonablemente previsible puede incluso conducir a una constatación de violación del artículo 7 respecto de un acusado [definiendo que ello puede ocurrir también en relación con los elementos constitutivos del delito. Lo cual luego veremos que asume absoluta relevancia]…. Y prosigue: Si fuese de otra forma, no se atendería al objeto y el objetivo de esta disposición — que pretende que nadie sea sometido a actuaciones judiciales, condenas o sanciones arbitrarias—.”. Y agregó que “el Tribunal recuerda que el artículo 7 del Convenio prohíbe de forma absoluta la aplicación retroactiva del derecho penal cuando resulte desfavorable para el interesado. 117…, nada indicaba la existencia de una tendencia perceptible en la evolución de la jurisprudencia que fuera en el sentido de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2006. La demandante no podía por tanto esperar el giro efectuado por el Tribunal Supremo”.

      Tal como venimos sosteniendo, mantener aquí la interpretación dinámica del art. 118 de la CN, transformando a esta cláusula procesal en una norma sustantiva penal tan exageradamente amplia y en blanco, traduciría no sólo la afectación del principio de previsibilidad, sino que también
      conllevaría una creación judicial del derecho que vulnera toda legalidad. Y esto además guarda relación directa con el principio parlamentario (arts. 1 y 75 —inc. 12— CN).

      Tengamos presente que asimismo existe un reconocimiento y un respeto internacional por la soberanía parlamentaria que, en lo que aquí respecta, implica que la restricción de cualquier derecho humano —como lo es la libertad ambulatoria de los justiciables— solamente pueda ser habilitada por las leyes formales que hayan atravesado la esfera legislativa.

      Y en este sentido, basta recordar la Opinión consultiva 6/86 de la Corte IDH “26. …no es posible interpretar la expresión leyes, utilizada en el artículo 30, como sinónimo de cualquier norma jurídica, pues ello equivaldría a admitir que los derechos fundamentales pueden ser restringidos por la sola determinación del poder público, sin otra limitación formal que la de consagrar tales restricciones en disposiciones de carácter general. Tal interpretación conduciría a desconocer límites que el derecho constitucional democrático ha establecido desde que, en el derecho interno, se proclamó la garantía de los derechos fundamentales de la persona; y no se compadecería con el Preámbulo de la Convención Americana,…. La Corte concluye que la expresión leyes, utilizada por el artículo 30, no puede tener otro sentido que el de ley formal, es decir, norma jurídica adoptada por el órgano legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, según el procedimiento requerido por el derecho interno de cada Estado. … 35. En consecuencia, las leyes a que se refiere el artículo 30 son actos normativos enderezados al bien común, emanados del Poder Legislativo democráticamente elegido y promulgados por el Poder Ejecutivo. Esta acepción corresponde plenamente al contexto general de la Convención dentro de la filosofía del Sistema Interamericano. Sólo la ley formal, entendida como lo ha hecho la Corte, tiene aptitud para restringir el goce o ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención” (9/5/1986. Consulta solicitada por el gobierno de Uruguay). Por ende, es de por sí ilegítimo restringir la libertad de Durquet y demás condenados en base a disposiciones que no atravesaron oportunamente la esfera parlamentaria.

      Tengamos en cuenta que incluso la Cámara de los Lores —cámara alta del parlamento inglés— (país emblemático en la tradición jurídica del common law, además uno de los países firmantes de la Carta de Londres y pionero en juicios delitos de lesa humanidad), destacó el requisito parlamentario y sostuvo en el Caso “R v Jones” (del año 2006), que los tribunales no pueden crear delitos. A modo de ejemplo, Lord Mance señaló que: “En una democracia parlamentaria moderna, es competencia por excelencia del Parlamento debatir y legislar la creación y regulación de los delitos. Incluso, los crímenes de derecho internacional público ya no pueden ser, si es que alguna vez lo fueron, objeto de una recepción automática o reconocimiento en el derecho interno de los tribunales”.

      Lo cierto es que, si cotejamos además la normativa penal internacional que se esgrime en la materia, el requisito parlamentario también es reconocido allí, estableciéndose un reenvío hacia las respectivas legislaturas. Así, por ejemplo, los arts. 3 y 4 de la Convención sobre imprescriptibilidad.

      Difícilmente podríamos decir entonces que las disposiciones foráneas —sobre todo aquellas de naturaleza penal— pudieran ser receptadas por nuestro país, sin haber atravesado oportunamente la instancia parlamentaria. Y mucho menos si estas facultades punitivas, pretenden todavía nutrirse de supuestas costumbres internacionales definidas como ius cogens. O de normas que incluso violan el principio de nulla poena sine lege —lo cual hoy es vital, porque basta señalar que el art. 23 del Estatuto de Roma, aplicable como ley penal ulterior más benigna, sanciona expresamente con nulidad la imposición de una pena imprevista.

      La afectación a la previsibilidad del derecho que conlleva tan sorpresiva tergiversación del art. 118 CN, se acrecienta si además tenemos en cuenta la vulneración del principio de publicidad legal, pues tanto las normas que pretenden incorporarse —con total soslayo todavía del principio parlamentario— como sus reinterpretaciones jurisprudenciales, no han tenido siquiera previa difusión a nivel interno y por ende no han podido preverse.
      Cabe señalar que el principio de publicidad legal es transversal en todo el derecho, rige en cada una de las ramas jurídicas. Cobran aquí relevancia, los Principios de Siracusa (24/8/84) que enuncian: “7. Las normas jurídicas que limiten el ejercicio de los derechos humanos serán claras y accesibles a todo el mundo”. El art. 102 de la Carta de Naciones Unidas que —como requisito— impone la publicación de Todo tratado y todo acuerdo internacional. El art. 6 de la Declaración Derechos y Deberes del Hombre (Res. 53/144 de la Asamblea Gral. de la ONU) que establece el derecho al “b) El pleno acceso en condiciones de igualdad a los documentos internacionales”.
      El art. 3 de la ley 24.080 (10/6/92): “Los tratados y convenciones internacionales que establezcan obligaciones para las personas físicas y jurídicas que no sea el Estado Nacional, son obligatorios sólo después de su publicación en el Boletín Oficial, observándose al respecto lo prescripto por el art. 2º del Código Civil”. El art. 50 de la ley 26.200 (5/1/07): “los elementos de los crímenes dictados por la Asamblea de los Estados Partes… del Estatuto de Roma, deben publicarse en el Boletín Oficial de la Nación”.

      Ahora bien, seguramente las disposiciones foráneas que han pretendido aplicarse en este juicio han tenido difusión entre Estados, eso no está en discusión. Pero el Estado es sólo uno de los sujetos del derecho internacional. A partir del reconocimiento universal de los derechos humanos, el individuo es el otro sujeto de derecho, ya no sólo el Estado es sujeto de derecho en el plano internacional, sino que también lo son las personas de existencia real.

      Por ello, poco importa si entre los Estados ha mediado comunicación diplomática sobre la existencia de ius cogens, o sobre la formulación de acuerdos respecto a normas penales internacionales. Lo que importa es que se acredite si esos imperativos que luego se le quieren aplicar a los individuos —de forma además tan adversa—, les fueron debidamente difundidos con antelación. Y la publicidad hace a la previsibilidad del derecho. Pues, lo contrario importaría traducir al derecho de gentes en un derecho doméstico secreto.

      La pregunta es: ¿el Estado comunicó previa y claramente a los ciudadanos que el art. 118 —viejo 102 o cualquier otro— de la CN permitía que el derecho internacional penal se aplicara aquí directamente sin atravesar siquiera la esfera parlamentaria? ¿Difundió además en qué consistía ese derecho penal internacional? ¿Comunicaba al menos que la tendencia jurisprudencial fuera en el sentido que recién décadas más tarde asumió?

      Como hemos visto, a la sazón el Estado incluso anunciaba públicamente todo lo contrario, pues, además de lo que ya dijimos sobre la tardía aparición del monismo —y más aún del monismo punitivo— así como de la inesperada glosa del art. 118 CN, basta recordar al respecto cuál era todavía el criterio posterior de la Cámara Federal y de la CSJN en la conocida causa “13/84”, donde expresamente se descartó la aplicación del derecho internacional y hasta se declaró la prescripción de once imputaciones. En definitiva, las disposiciones del ius gentium no eran de aplicación dentro de nuestro país previo a los hechos que nos ocupan. Por el contrario, su incorporación obedeció a una contemporánea variación de criterio, que por vía pretoriana, tergiversando la redacción y violando la reforma constituyente del ‘94 transformó una cláusula constitucional —referida claramente a cuestiones formales de competencia— en la máxima y más severa ley material penal en blanco de nuestra nación, pretendiendo —por si fuera poco— significar luego que así imperaba ex ante. Esa vía pretoriana, desarrollada por los jueces de la justicia federal, seguramente ha sido ordenada por el César o la César del momento.

      Y lo cierto es que tan repentina y extravagante paráfrasis no se condice con la literalidad del art. 118 de nuestra Carta Magna, ni se acota a su semántica, soslaya la reforma de 1994 —conculcando los arts. 1, 75 —inc. 12— CN y la ley 24.309— no respeta el principio pro homine, no rigió jurisprudencialmente de ese modo por décadas desde su albor, nunca había sido asumida así por los más renombrados constitucionalistas y no podía siquiera sospecharse durante años de dualismo jurídico (menos aún conocerse el contenido extranjero así incorporado), a la vez que —por vulnerar el requisito parlamentario exigido por nuestra Carta Magna y a nivel internacional— conculca también los principios de nulla poena sine lege previa y de publicidad, afectando indudablemente la previsibilidad del
      derecho punitivo hoy utilizado.

      6.1.b. Tipificación retroactiva

      Sin perjuicio de todo ello, la defensa expresó también en el alegato que aún si se insistiera en sostener la anterior vigencia en nuestro país del derecho penal foráneo —importado a través de una cláusula constitucional mal interpretada repentinamente como una pseudo ley penal en blanco que conectara con el ius gentium—, lo cierto es que pese a ello la caracterización de los delitos de lesa humanidad efectuada por los sentenciantes, centrada en una supuesta “política de estado” con una modalidad “sistemática” y “generalizada” de ataque contra una población civil, tampoco parece responder a la previa concepción jurídica internacional imperante en el año 1975.

      Sin dudas, debemos reconocer que hace cuarenta años, el único derecho penal internacional preexistente —referido a la definición de delitos de lesa humanidad— era entonces el Estatuto de Nüremberg y el del Lejano Oriente. Ello, insistimos, a pesar de que no contaron con la debida publicidad legal en la argentina y que ninguna norma doméstica ni interpretación jurisprudencial indicara que fueran aplicables —menos aún directamente— en nuestro orden doméstico. Peor todavía, Argentina no sólo que no está entre los cuatro miembros originales de la Carta de Londres, ni siquiera estuvo jamás entre los 19 países que adhirieron luego a dicha carta, como en cambio sí lo hicieron: Grecia, Dinamarca, Venezuela, Países Bajos, Bélgica, Etiopía, Australia, Noruega, Luxemburgo, Haití, Nueva Zelandia, Yugoslavia, Checoslovaquia, Polonia, India, Panamá, Uruguay, Paraguay y Honduras. Y esto sin duda agrava más aún la imprevisibilidad.

      Además esta falta de ratificación por parte de Argentina es relevante, pues cabe señalar que en 1993, en la sentencia del “caso Boudarel” (Georges Boudarel), la Sala de Derecho Penal de la Corte de Casación de Francia —uno de los Estados pioneros de estos juicios— confirmó que: “no hay motivos para la celebración de una investigación sobre los hechos denunciados…, bajo la clasificación de los delitos de lesa humanidad…” “Considerando que las disposiciones… de la Carta del Tribunal Militar Internacional de Tokio, que no fue ratificado ni publicado en Francia;… se deduce que el fin de la acción pública se declaró con razón y que, la negativa a realizar una investigación está justificada, la apelación no se puede recibir”.

      Pero aún así, lo cierto es que dichos estatutos —a los que la Argentina ni siquiera adhirió— asumieron un concepto de delitos de lesa humanidad vinculado a un contexto de guerra, incluso, internacional.

      La razón de todo ello obedeció a que años antes, en 1919, cuando se celebró el Tratado de Versalles al final de la 1ra. Guerra mundial, donde Alemania se obligó a llevar a juicio a diferentes criminales, había prevalecido la posición Estadounidense que señaló lo siguiente: “las leyes y las costumbres de la guerra son estándares ciertos, que pueden encontrarse en libros autorizados y en la práctica de los Estados. Las leyes y principios de la humanidad varían con cada individuo, los cuales, por esta razón, deben ser excluidos de la consideración de un tribunal de justicia, especialmente de uno encargado de la administración del derecho penal”. Queda claro por qué, años después, si bien aparece la figura de “lesa humanidad”, su concepción siguió ligada a la guerra.

      Más todavía, Francia —uno de los estados miembros del Estatuto de Londres— dijo mucho más tarde que el Estatuto de Nüremberg no sólo se ligaba a un concepto de guerra internacional, sino que su objeto se circunscribía al juzgamiento de los criminales del eje.

      En este sentido, en el citado fallo “Georges Boudarel” (quien enfrentaba una acusación de lesa humanidad por el conflicto en indochina), la Sala Penal de la Corte de Casación de Francia, del 1/4/93, sostuvo que el Estatuto de Nüremberg refiere sobre los crímenes de los países del eje y la Carta de Tokio de los criminales de guerra japoneses y que, por ende, los hechos debían ser tratados conforme al derecho común y se encontraban amnistiados. Con apoyo en dicha doctrina, en el conocido caso francés por la desaparición de Josette Audin (por el conflicto en Argelia), el 10/7/2002, el Juez de instrucción penal Jean Paul Valat, desestimó la calificación de “crimen contra la humanidad”. Aplicando la jurisprudencia anterior, el magistrado consideró que este delito no podía ser aplicado retroactivamente, recordando que, antes de esa fecha, la ley francesa sólo se penalizaba los delitos de lesa humanidad cometidos por las potencias del Eje durante la Segunda Guerra Mundial.

      De igual modo, en el año 2003, ante la denuncia presentada por Louisette Ighilahriz y el Movimiento contra el Racismo y por la Amistad entre los Pueblos (MRAP), también por el conflicto en Argelia, la Sala Penal del Tribunal de Casación de Francia, mantuvo el mismo criterio, al decir que:
      “las disposiciones del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg anexo al Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945, se refieren únicamente a los actos cometidos en nombre de los países europeos del Eje”.

      Francia es uno de los países miembros originales del Estatuto, pionero en los juicios de Nüremberg y miembro permanente del Consejo de Seguridad de la ONU. Y nos está diciendo que dicho Estatuto de Nüremberg, no es de aplicación erga omnes, que no es ius cogens y que su objeto se agotó.

      Precisamente, más allá incluso de la opinión de Francia (que evidentemente el TOF ha desoído), lo concreto es que antes de los hechos que nos ocupan, el único concepto acordado sobre delitos de lesa humanidad era su vinculación con la guerra —tal como lo definía el Estatuto de Nüremberg—. Tal es así, que en el año 1968 la comunidad jurídica internacional no se remitía a la vieja ley nro. 10 del Consejo de Control Aliado, ni al conocido caso “einsatzgruppen”, ni al proyecto de código de 1954 —de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad— que otrora habían intentado encontrar una definición fuera del vínculo con la guerra internacional.

      En el año 1968 —cuando se aprobó el proyecto de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad— la Asamblea Gral. de la ONU siguió remitiéndose a la definición del Estatuto de Nüremberg. Así, el art. I.b) de la Convención sostiene que “Los crímenes de lesa humanidad —son aquellos— cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz” aclara enseguida: “según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg”. Ello es importante, porque incluso los crímenes “en tiempo de paz” previstos por el Estatuto de Nüremberg, lo son —según definición del art. 6.a) de dicho Estatuto— en la medida que lo sean para librar o preparar guerras. Y, más allá de cierto debate, lo real es que dicha remisión al Estatuto de Nüremberg fue sin dudas con fines conceptuales; de otro modo aquella tipificación carecía de toda distinción con los delitos comunes o domésticos.

      Basta señalar que el Tribunal de Nüremberg hizo la siguiente salvedad: “la política de la persecución, la represión y el asesinato de civiles en Alemania antes de la guerra de 1939, que eran propensos a ser hostil al Gobierno, se realizó la mayor parte sin piedad”, y que “la persecución de los judíos durante el mismo período fue establecido más allá de toda duda”, el Tribunal consideró que no había sido satisfactoriamente probado que antes del estallido de la guerra estos actos estarían cometidos en ejecución de o en conexión con, cualquier crimen de la competencia del Tribunal. Por esta razón, el Tribunal se declaró incapaz de “hacer una declaración general de que los actos antes de 1939 eran crímenes contra la humanidad en el sentido de la Carta”.

      Luego el Consejo de Control Aliado, en el propio caso “einsatzgruppen” o, más aun, en el caso “Flick” al referirse a la carta de Londres afirmó que: “la frase ‘en ejecución de o en conexión con cualquier crimen de la competencia del Tribunal’ limita la definición de crímenes contra la humanidad”. A mayor énfasis, sobre tal vinculación conceptual con la guerra internacional,cabe reparar en el hecho de que —mucho más tarde todavía— en el año 1968 al incluirse al apartheid en la Convención de Imprescriptibilidad, se lo hizo precisamente por advertir que ello conduciría a un conflicto de proporciones internacionales.

      La resolución de la Asamblea Gral. ONU Nº 2272, citada en dicha Convención contra la Imprescriptibilidad, expresamente señala que “observando con inquietud que la política del Gobierno de la República de Sudáfrica tiende a perpetuar el apartheid en Sudáfrica, robustece a los regímenes coloniales y racistas periféricos y amenaza la integridad y la soberanía de los Estados independientes vecinos”. Y luego de condenar el apartheid como delito de lesa humanidad, esta resolución “Reafirma que la situación en Sudáfrica y la situación explosiva resultante en el África meridional siguen constituyendo una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales”.

      Y ciertamente tengamos en cuenta que desde 1966 (hasta 1988) Sudáfrica efectivamente estuvo embarcada por esta cuestión en un conflicto independentista con Namibia, el cual había cobrado proporción internacional, pues también participaron indirectamente EE.UU., Reino Unido, Francia, Alemania, Israel, Irán, Cuba y URSS. De modo que, en 1968 la Asamblea Gral. de la ONU, al remitir al Estatuto de Nüremberg, seguía considerando “crímenes de lesa humanidad” a graves delitos cometidos durante la guerra o con entidad suficiente como para provocar una de carácter internacional, como fue lo que finalmente ocurrió con el caso del apartheid de Sudáfrica.

      Y esta posición fue reconocida en el Informe de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado, en el caso “Larrabure Argentino del Valle s/su muerte” (20/11/07), cuando admitió que: “sólo cabe destacar que la categoría de los crímenes contra la humanidad aparece vinculada a la criminalidad de guerra dado que los actos debían haberse cometido ‘’’en ejecución o en conexión con cualquier crimen de la jurisdicción del Tribunal, esto es: los crímenes de guerra y los crímenes contra la paz. … parece claro que la conexión fue un elemento utilizado para distinguir los ‘crímenes contra la humanidad’ de los delitos comunes”.

      La definición del Estatuto de Nüremberg de crímenes de lesa humanidad, según estuvieran ligados a la guerra, fue reconocida también por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU en su informe del año 1986, al decir que “con arreglo al Estatuto del Tribunal de Nüremberg, sólo podía considerarse que se había cometido un crimen contra la humanidad con ocasión de un conflicto armado”.

      Y aquí, en este entuerto judicial, la propia acusación ha negado que los hechos en tela de juicio se hubieran cometido en un contexto de guerra. Lo peor del caso es que, incluso mucho después de ocurridos los hechos, la definición que se manejaba era estrictamente la del Estatuto de Nüremberg; aunque la Comunidad Internacional era consciente que se trataba de un concepto que no conformaba, no había consenso al respecto y los criterios no eran uniformes, y por ello intentó por décadas una definición más precisa al respecto.

      Bien vale mencionar que todavía el 25/5/1993 el art. 5 del TPI ex Yugoslavia —del Consejo de Seguridad de la ONU— seguía considerando que se estaba ante crímenes de lesa humanidad “cuando éstos han sido cometidos en el curso de un conflicto armado, de carácter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier población civil” (sólo incorporó la posibilidad de que esa guerra fuera interna y no sólo internacional).

      La razón de ello es que, en el interregno, en el año 1984 en el seno de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, se aclaró sobre la definición de este concepto que: “Sin duda, la Asamblea General, como cada uno de los miembros de la Comisión, sabe lo que es un crimen internacional en sentido moral, en sentido emocional —y la emoción es válida y constituye un buen criterio—, pero para los miembros de la Comisión, que son ante todo juristas, definir lo que es un crimen internacional significa determinar primero las consecuencias jurídicas que lleva aparejadas el hecho de que un comportamiento se repute constitutivo de un crimen
      internacional”.

      Y se agregaba entonces que: “La cuestión que la Comisión tiene actualmente ante sí es la del contenido ratione materiae; en otras palabras, se trata de determinar en qué consiste un crimen contra la paz y la seguridad de la humanidad”.

      Un año después, en 1985, en la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, fue duramente criticado el viejo proyecto de 1954 (que había pretendido superar el concepto de su vinculación con la guerra). Y se lo hizo en los siguientes términos: “El proyecto de código de 1954 se limitó a decir, en la parte pertinente de su artículo 1, que «los delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad, definidos en el presente código, son delitos de derecho internacional». Es evidente que no se trataba de una definición propiamente dicha. Afirmar que los delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad son delitos de derecho internacional es referirse simplemente a la categoría a que pertenecen, sin especificar en qué se distinguen de otras nociones semejantes. Es como si el naturalista dijera que los tigres son fieras, sin añadir lo que los diferencia de las demás fieras” (Tercer informe sobre el proyecto de código de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad, por el Sr. Doudou Thiam, Relator Especial. 8 de abril de 1985).
      Ese mismo año 1985, en el anuario de la Comisión de Derecho Internacional —Informe de la Comisión a la Asamblea General sobre la labor realizada en su trigésimo séptimo período de sesiones— se dijo que “la Comisión había adoptado el criterio de la gravedad extrema para la tipificación de los delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad. Había reconocido, no obstante, que este criterio era demasiado vago para permitir, por sí solo, identificarlos. Había que encontrar, pues, un contenido más concreto que la noción de la gravedad extrema”.

      En el informe del relator especial del año 1985, surgía todavía esta pregunta de lo más elocuente “¿es posible una definición del delito contra la paz y la seguridad de la humanidad y, en caso afirmativo, cuál es la definición que se ha de proponer?”.

      En el anuario del año 1986 de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, luego incluso de haber repasado expresamente la definición de la ley nro. 10 del Consejo de Control Aliado (que también pretendió desvincular la definición de la guerra), se dijo que “Refiriéndose al significado y contenido de la expresión “crimen contra la humanidad”, el Relator Especial estimó que ninguna de las definiciones era suficientemente completa para abarcar en todos sus matices el contenido de esta expresión. Algunas definiciones hacían hincapié en el carácter del crimen (barbarie, atrocidad, crueldad), otras lo hacían en su aspecto humillante o degradante, es decir, el menoscabo de la dignidad de la personas otras en la lesión de un derecho (menoscabo de los derechos fundamentales) otras en su carácter masivo (exterminio. esclavitud. etc.), otras, por último, hacían hincapié en la personalidad jurídica del autor: el crimen contra la humanidad sería un acto de soberanía estatal por el que un Estado atentaba contra la soberanía de un Estado la personalidad de un pueblo, etc.”.
      Al finalizar dicho informe se aclaró expresamente que “El Relator Especial… dijo también que no se proponía ya ninguna definición del crimen contra la paz y la seguridad de la humanidad, dadas las controversias que había suscitado.”

      En el anuario del año 1987 de la Comisión de Derecho Internacional, se asentó que: “En su actual período de sesiones, la Comisión tuvo ante sí el quinto informe del Relator Especial sobre el tema… En su informe, el Relator Especial había modificado varios proyectos de artículos propuestos… Esos proyectos de artículos comprenden la introducción al proyecto de código y se refieren a la definición y la calificación del crimen contra la paz y la seguridad de la humanidad así como a los principios generales… En sus sesiones 2031a. a 2033a. la Comisión, después de haber examinado el informe del Comité de Redacción, aprobó provisionalmente los artículos 1 (Definición), 2 (Tipificación)”.

      Pero aclaró en el punto “Comentarios” que: “Entre una definición conceptual, que estableciera los elementos esenciales del concepto de ‘crimen contra la paz y la seguridad de la humanidad’, y una definición enumerativa, que remitiera a la lista de crímenes individualmente definidos en el proyecto de código, la Comisión optó provisionalmente por la segunda solución. Ahora bien, la Comisión decidió volver más adelante, en una etapa adecuada de su labor, sobre la cuestión de la definición conceptual de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad… Las razones que hicieron que la Comisión se decidiera por una definición enumerativa del tipo adoptado en el artículo 1 son a la vez doctrinales y prácticas. Por una parte, varios miembros de la Comisión manifestaron el temor de que una definición de tipo conceptual pudiera conducir a una interpretación extensiva y subjetiva de la lista de crímenes contra la humanidad, contraria al principio fundamental del derecho penal de que toda infracción debe ser tipificada con precisión en todos sus elementos constitutivos. Debía evitarse, pues, todo riesgo de tipificación por analogía del crimen contra la paz y la seguridad de la humanidad.” (Informe del Año 1987).

      De modo que, aún en el año 1987, la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas sólo había acordado un proyecto con una definición meramente enumerativa [la cual, vale destacar, no contemplaba siquiera al delito de asociación ilícita —por el que se condenó aquí a Durquet— a la vez que se advertía con preocupación cualquier aplicación analógica de la definición al respecto].

      En consecuencia, cabe aquí —mutatis mutandi— el mismo razonamiento que efectuara la CSJN en el conocido fallo “Lariz Iriondo”, cuando sostuvo que: “Mal puede considerarse la vigencia de un derecho internacional consuetudinario consagratorio de la tipicidad e imprescriptibilidad de delitos sobre cuya definición no se ha logrado acuerdo entre los estados hasta el presente [en nuestro caso esa definición recién se acordó y sólo provisoriamente en el año 1991]”.

      Para ser breve, lo cierto es que —según se desprende de los sucesivos y cuantiosos anuarios, nada menos que de cuatro décadas, elaborados por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas— los elementos típicos distintivos como la sistematicidad y la generalidad del ataque recién asomaron en el consenso internacional en el año 1991, cuando dicho órgano mundial aprobó “provisionalmente” el proyecto del código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad, que en su art. 21 tipificaba “violaciones sistemáticas y masivas de derechos humanos”. Pero encima ello fue provisorio, ya que la Comisión decidió que el proyecto se transmitiera a los gobiernos para que enviaran sus comentarios y observaciones y fueran presentados al Secretario General antes del 10 de enero de 1993.

      Quiere decir que, hasta mucho después de que ocurrieran los hechos en tela de juicio, Naciones Unidas, a través de una Comisión integrada por miembros de 34 países —Argentina, Brasil, España, China, Japón, Francia, Italia, Inglaterra, Irlanda, EE.UU., URSS (es decir, los 4 de Nüremberg y también contando a China, los 5 miembros permanentes del consejo de seguridad), Rep. Fed. de Alemania, Países Bajos, entre otros— no había concertado una definición al respecto.

      Hasta entonces, sólo se contaba con el Estatuto de Nüremberg, un acuerdo sólo entre cuatro países, al que Argentina además ni adhirió y, por si fuera poco, su definición estaba ligada a un contexto de guerra incluso internacional, que aquí no se dio.

      Insistimos, existió un paréntesis al respecto entre los años 1954 y 1991, cuando finalmente —luego de varias modificaciones— la Comisión de Derecho Internacional aprobó únicamente el texto de un anteproyecto de
      codificación.

      A mayor énfasis, reitero que todavía el Estatuto para los crímenes de la ex Yugoslavia adoptado por el Consejo de Seguridad de la ONU (25/5/93) mantuvo el requisito de contexto de guerra, tampoco preveía aún los elementos
      típicos de la generalidad y la sistematicidad, en tanto que para establecer la diferencia con los delitos domésticos se acudía al elemento del conflicto armado. Así, el art. 5 del TPI ex Yugoslavia tipifica como tales diferentes delitos “cuando éstos han sido cometidos en el curso de un conflicto armado, de carácter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier población civil”. Aquí la novedad fue que el Consejo de Seguridad de la ONU aceptó que la definición conceptual de los delitos de lesa humanidad también podía incluir los conflictos armados no sólo internacionales sino también internos.

      Y, por si acaso, vale aclarar que ni siquiera esta última definición ex post facto cuadraba todavía con los hechos que nos ocupan. Recordemos que la existencia de “conflicto armado” fue rechazada por la Unidad Fiscal en el informe “Larrabure”.

      Así, en el famoso informe “Larrabure” se dijo que: “La noción de conflicto armado no es aplicable a cualquier situación de violencia armada” “no podría considerarse que los hechos ocurridos en Argentina alcanzaron la categoría del conflicto armado”. Aparte, en dicho informe se inhabilitó la aplicación retroactiva de la noción amplia que actualmente podría tenerse sobre la definición de conflicto armado (ver nota nro. 46 del informe).
      En definitiva, la definición de delitos de lesa humanidad con los elementos típicos actuales (“sistematicidad” y “generalidad”), desprendiéndose completamente del requisito de conflicto armado, es mucho más reciente.

      En el año 1998, la Cámara de los Lores (cámara alta del parlamento inglés), advertía ya estas cuestiones. Así, el Lord Slynn of Hadley en el caso “Pinochet” (25/11/98), dijo: “Ni siquiera estoy convencido de que en la actualidad exista una aceptación universal de la definición de los crímenes contra la humanidad. Surgieron como concepto después de la guerra de 1914, y el tribunal de Núremberg reconoció su existencia en los conflictos armados internacionales. Incluso después fue necesario aclarar que los crímenes contra la humanidad podían estar vinculados internamente a los conflictos armados, y que no era necesario demostrar su existencia en conflictos internacionales. Sin duda, se trata de un campo en desarrollo. …los cambios del derecho internacional tienen lugar muy lentamente, a medida que los Estados van modificando los principios establecidos. Es difícil porque, en muchos aspectos de este problema, no han cristalizado los principios del derecho internacional. Aún existe mucha controversia, y creo que mucha incertidumbre, por lo que los jueces nacionales deben actuar con cautela”. Recordemos que el 24/3/99, el Comité de la Cámara de los Lores decidió que Pinochet solo podía ser extraditado por las acusaciones de delitos de tortura y conspiración de tortura cometidos después del 8 de diciembre de 1988, considerando que previo a ello la tortura no era considerada un delito extraditable para Inglaterra. No se fundó entonces en ningún crimen internacional, sino en la legislación doméstica del Reino Unido.

      Retomando, nos encontramos así ante un tipo penal internacional —al que se le adosa la imprescriptibilidad— que, además de haber sido introducido por vía de una tergiversada interpretación del art. 118 CN, resulta que encima no es tampoco ni previo ni sincrónico a los hechos juzgados, sino diacrónico: la concepción actual es heterogénea, fundada en la evolución del derecho penal internacional, basada sólo en un nomen iuris previo al cual hoy se le incardinan elementos típicos, esenciales y definitorios surgidos claramente con posterioridad.

      En igual sentido, Kai Ambos —autor citado en el alegato fiscal— sostiene que “la definición de los CLH hasta ahora ha sido vaga y, en muchos aspectos, contradictoria. Una definición más precisa de los CLH, lo que además refleja su evolución histórica, sólo se logró con el Estatuto de la CPI”. (Obra: Crímenes de lesa humanidad y la Corte Penal Internacional, que puede encontrarse en internet).

      Y esto mismo es lo que ha reconocido el Dr. Esteban Righi, cuando —al dictaminar en el caso “Derecho, René” como Procurador General de la Nación— sostuvo que: “La comunidad internacional ha realizado un esfuerzo conjunto para definir, en una evolución cuyo último punto sobresaliente lo constituye el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en qué consisten los crímenes de lesa humanidad. La definición a la que se arribó fue no sólo el producto de arduas discusiones, sino que constituye, como
      se dijo, un último paso estatutario de una larga evolución histórica y legal”.

      En síntesis, más allá de la tibia aparición consensuada en el anteproyecto de 1991 de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, los elementos típicos como la “sistematicidad” y la “generalidad” del ataque comenzaron a estatuirse en el art. 3 del Estatuto TPI Ruanda (1994);
      surgieron en la práctica internacional con el fallo “Tadic” (1995) del TPI ex Yugoslavia, y se consolidaron en el Estatuto Roma (en vigor desde el 1/7/02) así como en el Estatuto del Tribunal especial de Sierra Leona.

      Antes de todo ello, dicha Comisión de la ONU debatió cuarenta años para consensuar una definición conceptual de los crímenes de lesa humanidad, toda vez que —como dije— intentaba superar la noción del Estatuto de Nüremberg, ligada a la guerra (además, internacional).

      Respuesta
      • ¿Vos creés que alguno se va leer ese mamotreto?
        Al que le interesa. Ya lo sabe.
        Y al que no, le importa un carajo, se breve. ¡Por Dios!

        Respuesta
      • ……………………………………. VIEJO PUTO, FORROOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO
        LACRAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
        PEDAZO DE PUTO, RATAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
        PONE EL LINK, IDIOTA Y LA PUTA CONCHA DE TU REPUTA MADRE MUERTA.
        VIEJO HIJO DE PUTA.
        QUE TE PASA, ESCORIA? NINGUN CURA TE DEJA QUE LE CHUPES LA PIJA Y ESTAS NERVIOSO?
        PELOTUDO.

        Respuesta
        • ESCORIAS PEREZOSAS USTEDES JAJAJA
          NADIE LOS OBLIGA PEDAZOS DE PELOTUDOS ….JAJAJAJA

          NO POSTEO ALGO SINO ES ESTRICTAMENTE BUENA INFO

          PERO LOS BOLUDITOS DE SIEMPRE NO QUIEREN LEER PARECEN NIÑITOS HACIENDO UN BERRICHE MADUREN IDIOTAS!!!

          Respuesta
          • PUNTITOS EXCELENTE SU INFORMACIÓN SOBRE LOS CARLOTTO… LE AGREGO UN POCO SOBRE LA «REVOLUCIONARIA CHAVISTA » FLORENCIA SAINTOUT, RESULTA QUE ENTRE ELLA Y SU FAMILIA COBRAN $ 600.000 DEL ESTADO PROVINCIAL Y LA UNIVERSIDAD. QUE BUENO SER DE LA IZQUIERDA REVOLUCIONARIA…. FUENTE REAL POLITIC…

            Respuesta
        • RAFAEL EL LADRÓN CREE QUE TODOS SON DE SU CONDICIÓN…JAJAJA
          PORNÓGRAFO ASQUEROSO TE CREES QUE TODOS SON COMO VOS INMUNDO ………HIJO IDIOTA DE TINELLI Y DE D HEFNER…BABA MENTAL.

          Respuesta
    • .....................................

      https://diariopregon.blogspot.com/2014/08/quien-era-laura-estela-carlotto-nombre.html
      ¿QUIÉN ERA LAURA ESTELA CARLOTTO, NOMBRE DE GUERRA “RITA”, MILITANTE DE MONTONEROS? SU POSIBLE PRONTUARIO

      Laura Estela Carlotto Barnes, había nacido el día 21 de febrero de 1955, recibiendo el DNI 11.614.026 siendo su madre Estela Barnes de Carlotto. Al año 2014, tres de sus hermanos son funcionarios. Uno de sus hermanos era Remo, quien es actual Diputado Nacional del oficialista Frente para la Victoria, y es integrante de “La Cámpora”. A su vez, Guido Carlotto es el Secretario de Derechos Humanos bonaerense. A su vez, Claudia Carlotto es titular de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi).

      RITA
      ¿Era “Rita” concubina de Fontan o de Falcone? ¿Era su cuñado Jorge Falcone, cuyo nombre de guerra era “Chiqui”?
      Distintas fuentes que pueden recabarse en Internet, ofrecen un posible historial de la trayectoria de “Rita”, el cual era el nombre de guerra en la organización Montoneros de Laura Estela Carlotto Barnes.
      Tenía “nombre de guerra” (NG), porque ocupaban un status militar, en el marco de una guerra llevada a cabo contra la sociedad civil para adueñarse del poder durante la década de 1970.
      La Organización Política Militar Montoneros, llevó a cabo acciones en las cuales “Rita” había actuado personalmente de forma no organizada o dentro de una estructura de combate: Pelotón, Grupo, Sección, etc. y conducidas por un responsable, siendo tal el modo de operar de dicha organización.

      ¿INOCENTE COLEGIALA?
      La hija de Estela de Carlotto, quien se llamaba Laura Estela Carlotto (Nombre de Guerra “Rita”), durante el verano de 1974, vistiendo un uniforme de colegiala, asesinó por la espalda con cinco tiros a un militante de la CNU (Concentración Nacional Universitaria). Una semana después, los montoneros mataron a otro cuadro de la CNU y ahí se produjo la guerra.
      Laura Estela Carlotto estaba casada, había pasado a la clandestinidad para cometer actos de terrorismo, y además tenía dificultad para llevar a buen término los embarazos, un dato que su madre siempre se ha cuidado de ocultar para sostener el dato plagado de “pistas falsas” (según sus propios dichos) del supuesto nieto “Guido”.
      Años antes a 1977, cuando su hija no era subversiva y estaba aun normalmente casada, Estela Carlotto llegó a la casa de la madre del general Bignone, donde celebraban con algunas amigas el cumpleaños de la hermana del mismo, sumamente compungida porque «su hija casada no había podido tener familia»… Al parecer, estos hechos son parte de una Historia que no se cuenta.

      VIOLENTA BIOGRAFÍA
      En 1976, Laura Carlotto tenía 21 años y vivía con unas amigas en La Plata, en un departamento justo enfrente de la comisaría novena. Les parecía que, de tan obvio, las ponía a salvo de sospechas: era un primer piso con dos habitaciones donde vivían y se refugiaban muchos militantes de la JUP. Allí empezó un periplo de casa en casa según el libro «Laura, vida y militancia», escrito por María Eugenia Ludueña y publicado por Editorial Planeta Argentina.
      El libro señala que «el Consejo Nacional de Montoneros había dado a conocer el Código de Justicia Penal Revolucionario. Sus directivas alcanzan a distintos niveles de la organización: militantes, activistas y colaboradores, incluso de las agrupaciones, con distintas penas. Sus artículos definen las figuras del delito: traición (colaborar con el enemigo), delación, deserción. No caer combatiendo o evitar el combate en una situación donde se impone, faltar a una opereta, configuran delitos muy graves. Algunos se castigan con fusilamiento. La pena máxima solo puede ser dictada por el Consejo Nacional de la Organización, a propuesta del Tribunal Revolucionario. O también, por propia decisión del Consejo cuando el juicio se hace por apelación, o a pedido de algún miembro.»
      «Laura cuenta cómo van sus operativos de pintadas. Su hermano Kibo, que recién hace sus primeros pasos en la militancia, la ayuda a planearlas, a veces le alcanza un informe de la zona… En las primeras semanas de marzo de 1976, el Poder Ejecutivo envía al Parlamento las reformas que endurecen la legislación antisubversiva, similares a las dictadas años atrás por Onganía. Unos días más tarde, las medidas represivas que emanan de la Presidencia incluyen la pena de muerte. Los militantes de la JUP ya no hacen reuniones de ámbito, solo respetan el calendario de las citas en los lugares públicos. A veces ni se hablan: simplemente uno ve pasar al otro o se cruzan en una caminata efímera, donde circulan por veredas opuestas, en direcciones contrarias. Si hay alguna información entonces sí, se acercan y se la transmiten rápidamente. Los responsables informan la cita del día siguiente y siguen caminando. “Mañana en 7 y 50, a las nueve de la mañana”. Si pasan diez minutos y la otra persona no llega, es una señal pésima, hay que retirarse y echar a correr la voz. Es crucial enterarse pronto de que un compañero ha caído en manos del enemigo. Ya saben que si uno de ellos desaparece, el riesgo lo corren todos. Los que empiezan a contar que a algunos militantes los levantan en la calle, los torturan salvajemente y no los ven más son amigos de Laura. Algunos se quiebran y pueden dar nombres, direcciones. O colaborar con la Policía que los lleva de paseo en auto a señalar gente.» El libro, ¿da a entender que «Rita» era una «buchona»?

      CON GRADO MILITAR
      Los grados, en los primeros años, tenían los siguientes niveles: Miliciano, Aspirante, Oficial, Oficial 2º, Oficial 1º, Oficial Mayor y Oficial Superior. Con la organización y puesta en funcionamiento del Ejército Montonero el 05/10/75 en su ataque al cuartel de Formosa, los niveles pasaron a ser: Soldado, Subteniente, Teniente, Teniente 1º, Capitán, Comandante 2º y Comandante. Lo que no cambió son los cincos hechos delictuales de distinta intensidad de riesgo para la promoción de nivel. Estos siete niveles en uno u otro caso permiten inferir que para llegar a lo más alto de la conducción Oficial Superior u Comandante, los integrantes debían ejecutar como mínimo treinta y cinco acciones terroristas.
      Rita militaba en la JUP y Prensa de Montoneros (Debate en la Causa 2955 “Almeida y otros” del Tribunal Oral Criminal Federal Nº 1 de La Plata, donde la madre, Estela Barnes de Carlotto declaró que su hija Laura Estela pertenecía a Montoneros al aparato de Prensa el 08/05/2012).

      BOMBA AL JEFE DE LA PFA
      El 18 de junio de 1976, Montoneros asesina al Jefe de la PFA General Brigada Cesáreo Ángel Cardozo (In Memoriam, Ed. Círculo Militar, Bs. As. 1999, Tomo I Pág. 270), mediante una bomba colocada debajo de su cama en el domicilio, por la Montonera Ana M. González NG “Teresa”, de 18 años, amiga de “Rita” (es decir, debía estar en contacto con ella por el vínculo de amistad).
      El hecho fue muy promocionado por Montoneros, incluyendo una entrevista clandestina con la revista española Cambio 16. La terrorista posteriormente muere en 1977 al intentar evadir con un auto un puesto de control tránsito del EA, donde mata a quemarropa a un Soldado Guillermo Félix Dimitri; este antes de caer ametralla el auto con disparos de fusil FAL y la hiere de muerte en el hígado. Fallece horas después en una posta sanitaria clandestina; para evitar una propaganda negativa sus compañeros terroristas ocultan la muerte, incinerando el cuerpo y enterrando las cenizas en un lugar desconocido.
      Este atentado fue planificado y ejecutado por integrantes del Departamento de Operaciones Especiales del Servicio de Inteligencia Nacional de Montoneros. En el mismo habrían participado entre otros su principal responsable, Mario Firmenich NG “Pepe” como Comandante, con un importante equipo militar, entre quienes se contaban Jorge Delfor Falcone NG “Chiqui” como encargado de dar a conocer los hechos en la revista Evita Montonera, que él dirigía, ya que manejaban una Central de Inteligencia y un aparato de prensa denominados Agencia Clandestina (ANCLA) y Cadena Informativa, respectivamente. Junto con él, habría participado en la sección de Prensa Laura Estela Carlotto Barnes NG “Rita”

      ATENTADO A LA PF
      Luego, el 2 de julio de 1976, la Conducción Nacional de Montoneros bajo la Jefatura de Mario Firmenich NG “Pepe”, autorizó al Área Federal, a su Departamento de Informaciones e Inteligencia, conducido por el escritor y agente cubano Rodolfo Walsh NG “Petrus” o “Esteban” – Capitán, al Departamento Operaciones cuyo responsable era el Comandante 2º Marcelo Daniel Kurlat NG “El Monra”, casado con Inés Carazo NG “Lucía”, de atentar contra la Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal. Para ese propósito se utilizaría una bomba del tipo vietnamita, construida en los laboratorios que poseía la Organización en dos Unidades Básicas llamadas Juan Pablo Maestre y Héroes de Trelew de La Plata, respectivamente, que dependían de la Regional Sur – Columna La Plata se complementaban con otros centros logísticos situados en Martínez y en Berisso, de la provincia de Buenos Aires. Al respecto se afirma que entre 1976 y 1978, Montoneros produjo setecientos ochenta kilos de alto Explosivo Plástico (C-2), y sus Unidades Zonales más de mil quinientos kilos de explosivo de mediano poder, usado para los ataques con granadas y en operaciones cuyo empleo así lo requería.
      Así, el 2 de julio se produce el atentado con explosivos en el Comedor de Seguridad Federal de la PFA con veintitrés muertos: Oficial Ayudante Alejandro Castro, Cabo Ernesto Agustín Suani, Cabo 1º Carlos Shand, Sargento Juan Paulik, Sargento Rafael Modesto Muñoz, Sargento Bernardo Roberto Tapia, Supernumerario David Ezequiel Di Nuncio, Oficial Inspector David Ron, Suboficial Auxiliar José Hilario Carvasco, Sargento María Esther Pérez Couto, Sargento (R) Romualdo Rodríguez, Sargento Bernardo Zapi, Agente José Roberto Iacovello, Agente Juan Carlos Blanco, Agente Alicia Esther Lunati, Agente Ernesto Alberto Martinzo, Cabo Genaro Bartolomé Rodríguez, Sargento Adolfo Chiariano, Cabo Elba Hilda Gazpio, Cabo Vicente Iore, Supernumerario Ramón Arias, Sargento Marta Olga Pérez de Bravo y Oficial Ayudante Héctor A Castro, la civil Josefina Cepeda 11, doce mutilados y sesenta y seis heridos. Habría sido ejecutado por Mario Firmenich NG “Pepe” como Comandante, con Horacio Alberto Mendizábal La Fuente NG “Hernán” o “Vasco” o “Mendicrín” o “Antonio” o “Lauchón” como Comandante Responsable del Área Federal. También habrían participado Rodolfo Walsh NG “Esteban” o “Petrus” como Comandante 2º Responsable Departamento de Informaciones e Inteligencia; Horacio Verbitsky NG “Roberto” o “Salazar” como Capitán y Responsable Subsector PFA del Departamento de Informaciones e Inteligencia; y Miguel Bonasso NG “Cogote” como Teniente, Integrante del Subsector PFA del Departamento de Informaciones e Inteligencia. Entre los partícipes necesarios se contaría con Jorge Delfor Falcone NG “Chiqui”, y Laura Estela Carlotto Barnes NG “Rita”

      BOMBA EN EL CÍRCULO MILITAR
      El 17 de octubre de 1976, Rodolfo Walsh, también tuvo participación en tareas de Inteligencia en la bomba colocada en el cine del Círculo Militar, con más de 50 heridos entre el personal retirado, familiares y socios de ese club, aprovechando su condición de hijo del JEMGE. Por su cargo y funciones, fue, además, propiciador de otra importante cantidad de atentados. Entre los partícipes necesarios de dicho acto terrorista se encontraban Jorge Delfor Falcone NG “Chiqui” y Laura Estela Carlotto Barnes NG “Rita”, y Adriana Puigross de Bernetti NG “Cabezona” integrante del Departamento de Informaciones.
      Después, el 3 de noviembre de 1976, es copada la planta transmisora de Canal 2 de TV en La Plata, Montoneros pasa una proclama revolucionaria. Habrían Participado entre otros: Cañas Blanca Santiago Enrique, Aued Lara Roberto Eduardo NG “Turco”, Medici María Graciela de Aued, y Carlotto Barnes Laura Estela NG “Rita”.

      BOMBA EN EL MINISTERIO DE DEFENSA
      El 16 de diciembre de 1976, a las 19:15, Montoneros realizó un atentado protagonizado por el Pelotón de Combate Norma Arrostito de la Columna Capital en el microcine de la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Defensa, ubicado en el tercer piso del edificio que ocupaba en calle Bartolomé Mitre al 1462, en pleno centro de la ciudad de Buenos Aires. En esa oportunidad se realizaba allí una reunión de trabajo y en momentos de producirse la explosión estaba colmada su capacidad; los participantes eran funcionarios militares, diplomáticos y civiles, entre los que había hombres y mujeres. Fue ejecutado por la organización terrorista Montoneros utilizando un artefacto explosivo de alto poder del tipo de bomba vietnamita. Este tipo de artefacto contiene -además del explosivo- perdigones y trozos de metal que al producirse la explosión se transforman en proyectiles y aumentan en forma considerable el número y gravedad de las víctimas. El artefacto explosivo fue colocado por un miembro de Montoneros, el sociólogo José Luis de Dios NG “Jerónimo”- empleado como asesor de esa Subsecretaría y con más de 10 años de antigüedad en el cargo. El procedimiento fue dejar en el centro del salón su maletín con la bomba activada y retirarse del lugar para concurrir al baño, dándose a la fuga en forma inmediata. Como consecuencia del atentado murieron 14 personas y resultaron heridas de distinta gravedad 30 de los presentes. Además, recibieron heridas otras personas que transitaban próximo al lugar. El lugar quedó totalmente destruido y la onda explosiva causó daños en locales vecinos, en el piso inferior y en edificios linderos.
      La publicación clandestina de Montoneros Evita Montonera Nro 15 de febrero de 1977 en su página 27 decía que el atentado lo había cometido el Pelotón de Combate “Norma Arrostito” del ejército montonero, argumentando con falsedades el objetivo elegido, ya que allí no se efectuaba ningún tipo de planificación relacionada con la guerra contra el terrorismo subversivo. En realidad, el atentado se efectuó en ese lugar, por trabajar allí un miembro de la organización y tener éste la posibilidad de ejecutarlo sin mayores complicaciones y sin importarle la vida de sus compañeros de trabajo con los que había compartido 10 años de su vida. (Los terroristas llaman a esta actitud alevosa Moral revolucionaria) y no, por las causas expresadas por la organización, que eran falsas. José Luis de Dios, en septiembre de 1977, mientras se desempeñaba como Secretario de Prensa y Propaganda de la Columna 19 Norte fue abatido en un enfrentamiento. Habrían participado en el nivel de decisión Mario Firmenich NG “Pepe” como Comandante, y como partícipes necesarios formando parte del Departamento de Inteligencia: Jorge Delfor Falcone Méndez NG “Chiqui” y Laura Estela Carlotto Barnes NG “Rita”

      AUTOPSIA
      El 25 de agosto de 1978, son exhumados los restos de Laura Estela Carlotto Barnes de Fontan NG “Rita”, en La Matanza. En esa oportunidad fueron identificados sus restos por el EAAF en 1985. Lo insólito es que figura como desaparecida en el Nunca Más de la CONADEP en su edición 2006 (Roberto Baschetti, La memoria de los de abajo, Ed. De la Campana, La Plata 2007, Vol. 1, Pág. 108. Libro Tumbas Anónimas Pág. 169, de Cohen Salama Mauricio. Exhumada el 25/11/85 en el cementerio de La Plata).
      Una versión afirma que “Rita” fue secuestrada en una confitería de la entonces Capital Federal en noviembre 1977, que estaba embarazada de 2 meses y medio, y que su hijo habría nacido en el Hospital Militar. El ex general Suárez Mason había sido condenado en Italia por la desaparición de ambos, de Laura Carlotto y de este supuesto hijo (nieto de Estela Barnes).
      Según la versión oficial de la Policía Bonaerense, Laura murió el 25 de agosto de 1978, a la 1:20 de la madrugada, en un enfrentamiento «con fuerzas conjuntas, dependientes del Área Militar 114, en la intersección de la Ruta Nacional N° 3 y Cristianía, Isidro Casanova». Tenía la mitad del rostro destrozado por itakazos y el vientre perforado por un disparo. El cuerpo fue entregado por la policía a una funeraria, adonde Estela Carlotto lo pudo recuperar luego de largos trámites. Es decir, según esta versión si eventualmente hubiese sido posible por un verdadero milagro que “Rita” hubiese tenido un hijo habría sido en su estado de clandestinidad, habiéndolo dejado a cargo de alguien mientras realizaba alguna operación de riesgo, en la cual aconteció el enfrentamiento.

      ¿Y VAELLO?
      Hubo testimonio ante la CONADEP de un tal Vaello en 1984, preso en la cárcel y presunto ex CNU, quien dijo que el bebé fue entregado a un médico del cual indica nombre, datos y domicilio. Esto fue dicho en 1984 al juez que investiga este caso en forma puntual; se supone que en todos los años transcurridos ya debería haber aclarado esta denuncia, pero no hay ninguna diligencia al respecto en el expediente Bagnasco. El tal Vaello no ha declarado judicialmente, algo que sería inaceptable si lo que dijo fuera cierto. No hay ninguna declaración del tal Vaello ante la causa, ni constancias de lo actuado por el juez del caso puntual. Pese a haber sido entregado el cadáver de la terrorista muerta a su madre, no hay en la causa examen forense con constancias de embarazo anterior, algo elemental de hacer; justamente, en otro caso de esta investigación del juez Bagnasco, se intentó probar un nacimiento por el dictamen forense que informaba de un embarazo y parto antes de morir. Parecería que estos exámenes se practican cuando convienen a la querella y se desechan en caso contrario.

      DINERO, PODER Y VENGANZA
      El caso está repleto de contradicciones. Los familiares de Estela Barnes de Carlotto como se dijo al principio, han sido y son funcionarios.
      Ella misma ha sido funcionaria bonaerense hasta su renuncia por motivo de desprolijidades en la gestión que no fueron aclaradas hasta el presente.
      Es claro que toda persona tiene el más que esencial derecho a su propia identidad. La pregunta que surgiría a cualquiera es cómo fue que Laura «Rita» Carlotto tuvo un hijo si no podía llevar a buen término embarazos, cómo fue que estando embarazada fue detenida, o cómo fue que después de haber tenido un hijo y estando en clandestinidad participó de un enfrentamiento en el cual resultó herida mortalmente sin que su hijo estuviese en el lugar. Efectivamente, son contradicciones que se suman a que el «dato» que siempre sostuvo Estela Barnes de Carlotto no coincide en la fecha del nacimiento del joven Ignacio Hurban, cuyo nombre tampoco es «Guido», en tanto que ahora resulta que su padre sería Montoya, el cual antes jamás había sido mencionado como pareja de «Rita». Y además, ¿cómo aparece en el listado del «Nunca Más» en su edición de 2006 si no es desaparecida, ya que el cuerpo de «Rita» fue entregado a su madre el mismo día en que murió? Son incógnitas y contradicciones que no está a nuestro alcance resolver.
      No obstante ello, la Justicia ha determinado que el “nieto 114” es de Carlotto, el nuevo “Guido Montoya Carlotto”, es efectivamente nieto de Estela Barnes. Todo ello mientraslLos médicos de la provincia de Buenos Aires repudiaron a su colega Julio Luis Alberto Sacher, cuyo nombre figura en el acta de nacimiento del nieto de Estela de Carlotto, Ignacio Hurban (Guido Montoya Carlotto). Automáticamente se le asignó una indemnización de un millón de Pesos y un salario de por vida de $ 6.000 mensuales.

      JUSTICIA, PACIFICACIÓN Y CONCORDIA
      Esta historia es una reconstruccion basada en datos que pueden hallarse en Internet. Seguramente existieron muchos hechos que se desconocen, y que tal vez se desconocerán por siempre jamás, debido a la clandestinidad con que operaron los grupos subversivos.
      Lógicamente toda sociedad sana, todo ciudadano sano, repudia la injusta violencia, repudia el terrorismo. A su vez, no podemos dejar de repudiar los excesos cometidos en la sociedad de los «años de plomo», muchos de los cuales incluso fueron tenidos como «reglas del juego». A su vez, deben efectuarse reparaciones a todas las víctimas de aquella sociedad enferma, no solamente a una parte. Y debe crearse un clima apto para que todos los excesos cometidos sean reparados.
      ¿Existen casos que deben aun ser reparados? Indudablemente que sí, pero en un clima de violencia jurídica y moral se hace muy difícil tal reparación, por lo cual es menester crear el ámbito de serenidad para poner orden y «dar a cada uno lo suyo, lo que le corresponde» en derecho.

      DEL HORROR A LA PACIFICACIÓN
      Finalmente, no se puede dejar de mencionar el horror vivido en la década de 1970, provocado por grupos terroristas, por grupos paramilitares, y también por funcionarios del Estado.
      Resulta claro que hubo una guerra, ya hubo dos Ejércitos que se enfrentaron, ambos con grados militares: las Fuerzas Armadas de la Nación, y las fuerzas militares constituidas con sus jerarquías por los subversivos de aquél entonces, quienes actuaron no sólo en tiempos de gobierno de facto, como pretende hacer suponer la «Historia Oficial», sino también en tiempos democráticos, incluso en contra del mismo gobierno de Juan Domingo Perón, quien dio durísimos discursos contra el accionar subversivo y terrorista que cada día se agravaba más en aquellos tiempos.
      La Guerra contra la Subversión tuvo excesos que son injustificables e inadmisibles desde todo punto de vista. Pero ello no exime de responsabilidad a los terroristas, ni los autoriza a tomar venganza ahora que están en el poder. El dolor vivido por los desaparecidos y por los familiares de los desaparecidos, fue cambiado por un negocio. Los familiares de las víctimas de la subversión no deben imitarlos ni tomar el mismo camino.
      La sociedad entera merece una pacificación y vivir en concordia y con justicia, evitando toda venganza. Sólo así podremos mirar y enfrentar el futuro unidos en la Verdad.

      Respuesta
  • Vuelve Juanjo Aranguren
    A Argentina mañana.
    Parece que nos viene a dar otra manito.
    O….
    El tiro de gracia…. Mmmm
    Creó que viene a echar nafta al fuego.

    Respuesta
  •                   .                              Astrochanta                           Almeida          ~         de             Lanú$

    Mandaron a los trolls escondidos a hacer clones de Ideas propias nada.

    Cloná tranqulo idiota, la gente sabe quien es el original.

    Ni escribir sabe en lugar de piñas escribe pinias

    A seguir con el pelotudo de Dujovne responsable directo de que retonen los KK

    Dujovne: «La meta de la inflación sigue siendo la misma» mayo 2018

    https://www.youtube.com/watch?v=9F6h7FWQbW8

    Respuesta
    •                   .                              Astrochanta                           Almeida          ~         de             Lanú$

      Por este imbécil y soberbio porque se la cree cuando habla los KK sacaron arriba del 45%

      En Abril 2018 si tenías DIGNIDAD debiste rajarte del ministerio

      https://www.youtube.com/watch?v=MHL1bka1-4Q

      Respuesta
      •                   .                              Astrochanta                           Almeida          ~         de             Lanú$

        Este inútil le hizo campaña gratis a los KK. lo que se verá en el video que sigue a éste

        Te dejaron arriba de 200 mil millones de deuda y decís que no tenías deuda?

        https://www.youtube.com/watch?v=BJ_qUwPQIhE

        Respuesta
        •                   .                              Astrochanta                           Almeida          ~         de             Lanú$

          Sin comentarios Dujovne, en realidad el marxista Kichi miente porque dejaron algo más, entre 240 mil y 250 mil millones de deuda

          No te dejaron desendeudado un carajo.

          Este Dujovne y Stanley fueron los mejores aliados KK y Macri….durmiendo en la reposera.

          https://www.youtube.com/watch?v=d67O63gZK5s

          Respuesta
  • “La inflación es una muestra de tú incapacidad para gobernar” AHORA A HACERSE CARGO ……………………

    Respuesta
    • .....................................

      LA INFLACIÓN ES POR EL ROBO SISTEMÁTICO POR PARTE DE LOS PUTOS RATAS DE LOS POLÍTICOS.

      Respuesta
  • ANTE EL DESCONTROL QUE SE ESTA PRODUCIENDO TODOS LOS DIAS ES MUY FACTIBLE QUE NO PUEDAN NI LLEGAR AL DIA 28.

    EL ENGATUSADOR Y SU PANDILLA SE QUIEREN IR PERO DIFICILMENTE LOS DEJEN.

    ES LA CRUEL REALIDAD.

    Respuesta
  • .....................................

    JAJA FERNANDO SANTOS….

    Fernando Santos
    Hace 9 minutos
    Las mujeres de esta generación no saben ni que mierdan reclaman solo gritan para llamar la atención tal cual niño caprichoso habría que pagarle vuelos gratuitos para que vallan con sus idealismos a luchar a medio oriente asi mataríamos dos pájaros de un tiro

    https://www.youtube.com/watch?v=8Gqh9HBE4hU

    Respuesta
  • aaaaaaaaaahhhhhhhhhhhhhh………..

    https://www.youtube.com/watch?v=CPaEDbhyvl8
    ramiro pepos
    Hace 3 horas
    el titanic no choco lo hundieron los mismos banqueros de siempre para sacar del medio a las familias que les molestaban ,los que se oponian a la primer guerra mundial y al sistema economico de usura y especulación

    18

    Fernamdo Castro
    Fernamdo Castro
    Hace 2 horas
    Mataron a los banqueros no judíos con ese hundimiento.

    4

    Federico Román
    Federico Román
    Hace 1 hora
    no seas tonto, si se salvaron los ricos !! los que murieron eran todos pobres

    ramiro pepos
    ramiro pepos
    Hace 1 hora
    @Federico Román que lo viste en la pelicula de hollywood ajjajaajaj no sabes nada, que JP morgan construyo 2 barcos el titanic y el olimpic el titanic creado para hundirse y el otro no en el viaje de inaugurasion en el titanic iban las familias que estaban en contra de hacer una guerra para imponer el sistema económico actual en el mundo y en el olimpic las otras familias y estas mal informado por que mas que nada en el titanic se salvaron los niños y las mujeres ya que no llevaba ni los botes necesarios todo echa adrede y el acero era malo pregúntale a cualquier ingeniero de barcos que haya estudiado el titanic y me dará la razón

    1

    Kato Fanelli Evans
    Kato Fanelli Evans
    Hace 1 hora
    Y para sacarse de encima a otros poderosos que se oponían su idea de crear la FED. Que “oh casualidad” se creo justo después, en 1913.

    1

    ramiro pepos
    ramiro pepos
    Hace 1 hora
    @Kato Fanelli Evans claaro

    Antonio Benitez
    Antonio Benitez
    Hace 16 minutos (editado)
    @Fernamdo Castro Isador Strauss; Benjamín Guggenheim; John Jabob Astor estos muñecos fueron loa principales magnates q se opusieron a la creación de la reserva federal, ellos murieron.Los otros que terminaron firmando esa vispera de navidad eran falsos judios Azkenazis a excepcion de Walbur que fue judio verdadero. No pasa por una cuestion religiosa, el problema es el Sionismo y a las familias q ellos respaldan como TESTAFERROS.

    Respuesta
  • Pará con los judiíos , boludo.
    A nuestro país se lo afanaron, tanos, judios,alemanes, gallegos, rusos,nativos de 3 o 4 generaciones.
    Y como sigamos siendo tan boludos, dentro de poco no afanaran descendiente de africanos, paraguas , bolis, y otros.
    La corrupción, GIL. Esta ínsita en nuestros gens.
    La remanida frase. Nene, lavate la cara, anda a laburar y agarra un mango con cada mano. Y no lo largues.
    Y cagate en el resto de la sociedad. Esta presente.
    ¿No te avivaste todavía?

    Respuesta
    • .....................................

      MENTIROSO DEL ORTO……..

      A NUESTRO PAÍS SE LO EMPEZARON A AFANAR DESDE LA REPUTA DEMONIOCRACIA CON EL ZURDITO COMUNISTA MASÓN ALFONSO EL ROJO…DE LA MANO DEL SI O NISMO KAZARO Y CON LA JUSTICIA COOPTADA POR EL GUERRILLERITO LO REN ZETI

      AL NO HABER JUSTICIA NO HAY ORDEN QUE VALGA

      Respuesta
  • Turcos, ingleses y de las étnias que poblaron nuestro país. Todos.
    El problema es social y cultural.
    El principio de Buena fe, para nosotros . No va.
    Y la monada, se está avivando. Guarda con esto.
    Agregale narcotráfico. y ¡¡BINGO!!!!

    Respuesta
    • .....................................

      LA MONADA SE EMPEZÓ A REPRODUCIR LUEGO DEL PUTO KIRCHNERATO CON LOS «SULICIDIOS» Y PREBENDAS A LOS EXTRANJEROS IGUALITO AL PLAN KALERGI DE EUROPA QUE LE DAN TODAS LAS FACILIDADES A LOS ISLAMES PARA REPRODUCIRSE Y A LOS NATIVOS LOS MATAN A IMPUESTAZOS EXTORSIVOS CONFISCATORIOS Y DEMÁS CORRALITOS Y RESTRICCIONES.
      ES UN PLAN, IDIOTA …PARA QUE LA GENTE NO RESISTA LA IMPOSICIÓN DEL NUEVO ORDEN MUNDIAL
      QUIEREN A TODOS BIEN SOJUZGADOS Y MANSITOS VEGANITOS Y SIN RESISTENCIA A LA SINARQUÍA.

      Respuesta
  • CERDOS IZQUIERDISTAS DEL ORTO

    ¡BASTA DE SOCIALISMO!

    VÁYANSE A ZURDILANDIA CON SU MALDITO COMUNISMO QUE NO SIRVE PARA NADA BUENO

    POR ESO…

    HAGA PATRIA: DÍGALE SIN RODEOS «ZURDO» A UN ZURDO EN LA CARA Y ES COMO SACARLE LA MÁSCARA A UN PAYASO (PORQUE LOS TERESOS ZURDOS NUNCA SE «RECONOCEN» ZURDOS, SE DICEN «PERONISTAS», «RADICALES», «PROGRES», «SOCIALDEMÓCRATAS» PERO CUANDO SE LES MENCIONA QUE SON NETA Y ASQUEROSAMENTE CO-MU-NIS-TAS, ¡AH!, SE PONEN COMO LOCAS. LOCOS Y LOKES, Y DICEN «DE NINGUNA MANERA» Y BLABLABLÁ, EN FIN…)

    https://www.youtube.com/watch?v=wDpTIVVG7Ps

    Respuesta
  • Intendentes peronistas reparten boletas de Vidal
    TE LO DIJIMOS

    Respuesta
    • VIDAL LES DA EL DINERO QUE CORRESPONDE, KICI Y MAGARIO SE LA APROPIAN PARA SUS BOLSILLOS.

      Respuesta
      • y gobernadores satisfechos con la coparticipación

        Respuesta
        •              Astrochanta       ª             Almeida          .      de                  \                       Lanú$

          Los financió tanto que logra que vuelvan. Logró que se juntaran todos los peronistas.

          La obra de tu patrón Marcos Peña.Que no se lo ve por dónde anda, está escondido como Magario

          Después ponete a clonar el nick, troll a sueldo

          Respuesta
    • Cuando la vi a Magario, magarió ganas de ir al baño.

      Respuesta
    • Son marxistas, de peronistas solo usan los logos partidarios grabatelo forra.

      Respuesta
    • .....................................

      GORDISS ROUSSEAUNIANA TE TUVO QUE PASAR ESO PARA DARTE CUENTA QUE CUALQUIERA PUEDE SER MALO???………… LE COPIASTE A LA OCONOR O QUE??? JAJA

      Respuesta
      • La «kaliforniana» okonor está okupada, tejiendo noche y día en el «telar de la abundancia», o sea…

        FEMIBOLCHES DEL MUNDO, UNÍOS!!

        Sororisensén o vayansén al joraka! Sehhh, entre las kakarulas y zurdelis en general, no armás una, por dió!

        Telar de la abundancia… JUAAAAAAAAA!!!! Hay que ser eh, laaaaaaaá…..

        «la parte financiera del mandala» (Jazmín Estuar dixit, recontra juaaaaaaa!!)

        Y qué querés, zurditas, kakarulas, femitroskas, boludas full time, es decir…

        ZURDAS, SIMPLEMENTE INCORREGIBLES

        ——

        >>este audio es sencillamente desopilante !!!! y después se quejan de que la «rubia» Magario es chorra o la esitosa dotora Kretina es estafadora serial… ¿¿y estas empoderadas «niueiy» qué son?? jua jua jua… escuchenlón:

        https://www.youtube.com/watch?v=lYl5g51mxLY

        Respuesta
  • “La inflación es una muestra de tú incapacidad para gobernar” AHORA A HACERSE CARGO ……………………

    SOLO QUE ES TARDE EL TREN LOS ESTA POR PISAR SI FRENOS.

    ES EL FIN DEL SUEÑO AMARILLO SAQUEAR Y SAQUEAR EN BASE A MENTIRAS Y MALDAD SIN ESCRUPULOS.

    Respuesta
    •             .           :    Astrochanta Almeida             ~          de          ª                Lanú$

      El problema que estos ineptos PRO son socialistas solo para el zurdaje argento los hacen pasar como la derecha.

      Hay desesperación en el equipo de trolls, se hablan y se responden con frases cortas para no se note que es el mismo que se escribe y contesta.

      Van a quedar 3000 millones de dólares de reservas en unas semanas, los K dejaron un desastre y éstos lo siguieron agrandando

      justo a los 2:00 lo dice

      https://www.youtube.com/watch?v=vv9UIU5YUXY

      Respuesta
      •                 .       :     Astrochanta             Almeida       ~                               de           ª           Lanú$

        Esta mina Luciana Vázquez no solo es zurda, es muy bruta. Repite una y otra vez el verso kirchnerista.

        Pobre Boggiano la paciencia que se toma para explicarle a semejante burra.

        dos mensajes que la muestran como es de ignorante.

        «10 veces le dijo que hay que bajar gasto público, y ella le seguía preguntando que hay que hacer?
        Con periodistas así..».

        «Ahorro => Inversión => Producción => Distribución => Consumo. El consumo no está al comienzo sino al final del ciclo económico.»

        Luciana bruta, plata en el bolsillo de la gente se la vas a dar apenas bajes impuestos aún con la misma cantidad que reciban al mes, pero vos además querés estado recontrapresente y emitir con alegría sin respaldo, porque sos zurda, socialista y populista, y ya a la edad que tenés no cambiás más.

        https://www.youtube.com/watch?v=MwTYGpmpzEI

        Respuesta
    • y dijo MAGARIO… MATANSA AVANSAAAAA!! NO SE INUNDA MÁS KANEJOOOO!!

      EL ZURDAJE ESTÁ DE MAL EN PEOR – FARDINEANDO SOLAMENTE NO ALKANZA CHE…

      SOOOOOROSSSSSS!!! UNA AYUDITAAAAAA!!!

      p.d.: los «números» vienen de mal en peor / dicen que «la jefa» se toma el buque, no quiere quedar pegada al fracaso del frente TODES / la excusa sería la muerte de su pichona / bergoglio no da más con el envío de rosarios / ¡¡¡los «torcidos humanos» no se manchan!!! gritan la estelita y la hebita mientras la parca les toca el timbre de sus casas…

      DISIS DI END

      https://www.youtube.com/watch?v=bcAFNFGxlhA

      Respuesta
  • El cumpa Maduro ahora tiene un nuevo modo de lavar los dinerillos provenientes del «Narcosocialismo del Siglo XXI», sí, y ese modo es… ¡la ONU!, ‘poniendo estaba la gansa’ le dijeron, el camarada Maduro puso el billete y ¡bingo!, la Venezuela boliboluvariana está en en el comité de los «derechos humanos» (!!??)

    El Vaticano ya le quedaba corto al amigazo Maduro para lavar fondos malhabidos, además, las cuentas bergoglianas ya estaban saturadas de tantos ‘aportes’ de la compañera Cristina, por eso, mejor financiar a la ONU, volverla más comunista y corrupta todavía, y tratar de mantener «la imagen» del «modelo torcido humansita».

    https://www.clarin.com/mundo/105-votos-venezuela-entro-consejo-derechos-humanos-onu_0_EU7CkWwl.html

    Por algo el tío Trump ya estaba con las bolas al plato viendo cómo la ONU se izquierdizaba cada vez más y le cortó el chorro, lo que los puso en alerta roja de «desfinanciamiento», pero los «demócratas» con la Hillary a la cabeza movieron sus «influencias» para salvar a Maduro, por el momento, y sólo por el momento…

    https://www.youtube.com/watch?v=ktoyAWWS5r4

    Respuesta
  • !!!MACRI…GATO…!!! ESTÁS RODEADO… ENTREGA EL ROSQUETE… VOS Y TODA LA BANDA SIONISTA Y APÁTRIDA.. PRO YANKI E INGLESA… !!! MASONES H.DE P. …!!! GAME OVER…!!! Y SERA JUSTICIA…!!!

    Respuesta

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *