Por Luis Añejando Rizzi

La concesión vencía el 13 de febrero de 2038, según la prórroga dispuesta por el decreto 1009/20.

El 1° de septiembre pasado, se firmó entre el Organismo regulador del sistema Nacional de Aeropuertos -ORSNA- y Aeropuertos Argentina 2000 S.A.- AA2000 en adelante-, un “acta acuerdo de readecuación contractual” por el que se extiende la concesión otorgada por el decreto 60/98 hasta el año 2049, que se puede extender al 2056.

Lo que nos llama la atención es la filosofía del contrato, ya que se le garantiza al concesionario AA2000 una ganancia mínima computada sobre la llamada TIR, que es uno de los modos usados para ponderar la rentabilidad de una inversión financiera.

Para hacerlo simple, es el costo para la Argentina de un crédito que suma, a la tasa que pagan los bonos del tesoro de los EEUU -alrededor de 5,5-, el riesgo de nuestro país, a la fecha, 628 puntos, 6,3%.

Hoy abrirá el mercado con ese riesgo país de 628 puntos, la tasa de interés que se debería pagar rondaría el 11% anual. Altísima.

En el acuerdo, AA2000 hace referencia al “WACC”, lo que es correcto para que pondere la conveniencia o no de su negocio, pero no lo es para el concedente, que en todo caso tendría también que medir su propio “WACC”, para adjudicar la concesión o bien para reservarse la prestación del servicio.

El costo promedio del negocio aeroportuario, ése sería su “WACC”, lo debió ponderar AA2000 al presentarse a la licitación, pero no es argumento para que el estado le garantice un nivel de rentabilidad mínimo, la TIR acordada es del 14,5%.

En el aeropuerto de Florencia, explotado por el mismo grupo, según dijo Carlos Pagni en Odisea, es de sólo el 8%.

Este contrato de prórroga de la concesión, de eso se trata, es más bien un convenio de intermediación financiera.

AA2000 deberá acreditar antes del 30 de junio de 2027 que “cuenta con disponibilidad de fondos (incluyendo caja y equivalentes de efectivo e inversiones financieras de corto y largo plazo) y/o créditos y/o compromisos de entidades financieras de primera línea, a los efectos de la financiación de los seiscientos millones de dólares, IVA incluido, para la ejecución de inversiones directas comprometidas”, y que esas obras debieran tener una ejecución del 75% al 31 de diciembre de 2031. Para estas obras no se aplicaría el fideicomiso “aeroportuario”.

En el contrato se hace varias veces mención a la ecuación económico-financiera de la concesión, olvidando que el riesgo comercial es del concesionario.

El contrato ya tuvo una renegociación, amén de otras, consecuencia del Covid, que constituyó un caso típico de “fuerza mayor”, que según el art. 1730 del C.C.C. exime de responsabilidad.

Por otra parte, en ese lapso, AA2000 ni se concursó ni quebró, de donde surgiría que nunca llegó a estar en cesación de pagos, a lo sumo “dejó de ganar”.

Tampoco, en mi opinión, sería aplicable la doctrina del “riesgo compartido”.

Es obvio que este contrato, cuando menos, esconde mala praxis por parte del poder administrador.

Por favor, un fiscal…

Lo cierto es que AA2000, hoy lleva ganados 28 años más.

Digno del cuento de las mil y una noches.

Intentamos acceder al juicio que se menciona en el acuerdo, pero ingresando por el número 32610/2023, aparece una leyenda que dice “expediente no existente o no accesible”. No conocemos los términos de la litis, pero estimamos que el Juez y el fiscal interviniente deberán obrar con suma prudencia antes de resolver sobre su homologación. Es un tema de orden público.

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