Por Hernán Andrés Kruse.-

LA POLÍTICA DE LA SOBERANÍA

“La base política y filosófica de la soberanía se ha transformado durante la historia. Durante la era del absolutismo, la soberanía se consideraba como investida en el gobernante, típicamente sobre bases de derechos divinos. El gobernante tenía poderes exclusivos, supremos e inalienables en relación a sus subordinados y en su territorio. En esa época, el concepto del Estado moderno no era todavía relevante. No había una distinción clara entre las funciones públicas y privadas del gobernante. El gobernante dirigía al Estado como si fuera la corte de su palacio. Él era el soberano. El gobernante era el Estado: “L’État c’est moi!”

El gran cambio vino con la Revolución Francesa. En aquella época, el pueblo se transformó en el soberano. En un Estado democrático, el pueblo transfiere los poderes soberanos a los órganos del Estado a través de elecciones libres e iguales. A esto nos referimos en la actualidad cuando hablamos de un Estado democrático. El pueblo soberano es el antípoda político del monarca absolutista: “We, the people”. En 1922, el teórico del Estado alemán, Carl Schmitt, comentó: “Soberano es quien decide en estado de emergencia”. Ésta es una definición de soberanía con claras motivaciones políticas. En ésta no se considera al Estado, sino al gobernante, quien actúa en el estado de emergencia sin estar atado al derecho. La definición de Schmitt está en línea con el concepto legal de soberanía, donde la soberanía no tiene nada que ver con el derecho. La soberanía es independiente del derecho. Según Schmitt, esta independencia es prominentemente visible durante el estado de emergencia.

Sin embargo, en la época de la democracia moderna, la definición de Schmitt es una expresión de intolerancia política y una desviación estricta del concepto de democracia del pueblo como el soberano. En este punto, parece que llegamos a una contradicción con el concepto legal de la soberanía del Estado, como se ya se ha detallado anteriormente. ¿Está la soberanía investida en el pueblo, en el gobernante o en el Estado? En el contexto histórico de la revolución y la independencia de los Estados Unidos era muy importante dar énfasis al ejercicio de los poderes del Estado que habían sido transferidos del gobernante al pueblo. Pero esto no significa que el pueblo, en su colectividad, ejercita los poderes del Estado de la misma manera que el gobernante lo venía haciendo. Si dijéramos que el pueblo es el soberano, nos referimos a éste como el que determina los cuerpos legislativos y/o ejecutivos de un Estado a través de las elecciones. Si el pueblo ejerciera los poderes del Estado directamente (e individualmente), esto llevaría a una anarquía. Y esto es lo opuesto al concepto del pueblo actuando como soberano de manera democrática.

Aunque en ciencia política es correcto afirmar que los poderes soberanos del Estado, que antes estaban en un principio investidos en el gobernante, ahora están detentados por el pueblo, no se cubren los requisitos necesarios del concepto legal de la soberanía. En un contexto legal, los derechos y obligaciones necesitan estar depositados en una persona física o moral. Esto no es diferente para los Estados. Sin embargo, desde una perspectiva legal es claro que ni los gobernantes ni el pueblo son el Estado. De acuerdo a la teoría de los tres elementos, el pueblo o el gobernante (como parte de la organización estatal que ejercita el poder) son sólo uno de los tres elementos materiales que constituyen un Estado. Legalmente, el Estado (con todos sus elementos) es la persona legal, quien es el que porta los derechos y obligaciones y como tal es el que porta la soberanía.

El considerar solamente al pueblo como el que tiene la soberanía resultaría en una reducción del concepto de la personalidad legal del Estado. En el derecho internacional público, los Estados son los portadores de los derechos (públicos) y las obligaciones. Por ejemplo, para la conclusión de tratados, los Estados están representados por representantes elegidos o monarcas hereditarios, mismos que no son en sí los portadores de tales derechos y obligaciones. Esto es diferente a los tiempos del absolutismo. El Tratado de Paz de Westfalia fue acordado entre gobernantes y no entre Estados. En el fondo, necesitamos entender que existen dos conceptos diferentes de soberanía. Uno usado desde una perspectiva histórica y política, y otro desde la perspectiva “legal”. Ambos tienen su propio sentido, pero no deben ser mezclados. En el resto de este artículo, la soberanía será usada basada en el concepto legal arriba expuesto”.

LA DIMENSIÓN GEOGRÁFICA DE LA SOBERANÍA

“La soberanía tiene un fuerte elemento geográfico. Éste ya ha sido mencionado en la teoría de los tres elementos. Uno de los elementos es el territorio. Sólo dentro de la jurisdicción de su ámbito, principalmente en su territorio, los Estados pueden ejercer su soberanía. “Esta soberanía no puede ser ejercida fuera del territorio excepto en virtud de una norma que lo permita, derivada de la costumbre internacional o de un convenio”. La aplicación geográfica de la soberanía juega un papel importante en ambas esferas, en la nacional y en la internacional. Nacionalmente, el territorio del Estado limita el área de jurisdicción. Internacionalmente, el territorio del Estado define las fronteras entre Estados iguales. Las disputas por territorios y por fronteras internacionales son una de las causas principales de conflictos internacionales y guerras.

Las áreas y los territorios tienen también otro significado. Ellos son un importante elemento geográfico para los mercados. Desde el principio, los gobernantes han exigido impuestos en sus territorios. En sistemas económicos más refinados, los Estados han venido usando su soberanía para implementar políticas económicas. El alcance de tales políticas puede incluir filosofías liberales del mercado, modelos de mercado más o menos regulados y economías planificadas no competitivas. La soberanía también permite a los Estados el regular sus relaciones comerciales externas. Los instrumentos usados para este propósito son las aduanas y requisitos comerciales no arancelarios.

Por largo tiempo, la soberanía no solamente se ha usado para proteger los intereses de seguridad del Estado frente a otros Estados, sino también para proteger sus intereses comerciales a nivel internacional. En los siglos XV y XVI, con el incremento en la importancia del tráfico marítimo, el estatus de los mares se convirtió en un importante tema. ¿Se podía extender la soberanía territorial de los Estados al mar? El aspecto importante era el de controlar los mares como recurso natural y el de controlar la navegación marítima. A pesar de otras teorías, el concepto de la libertad de los mares, como fue propuesto por Hugo Grocio, se adoptó finalmente como el concepto dominante que dio vida a una norma de derecho internacional de costumbre. El alta mar se convirtió en un área internacional no apropiable, no sujeta a la soberanía de los Estados. Un régimen especial fue creado para el mar territorial, considerando las necesidades de seguridad nacional de los Estados costeros. A los Estados costeros se les permitía ejercer soberanía y hacer cumplir su jurisdicción en un estrecho de mar de tres millas de ancho, al alcance de sus proyectiles de cañón.

En la actualidad, el derecho de costumbre acepta la extensión del mar territorial de doce millas náuticas. Sin embargo, el régimen del mar territorial es diferente al régimen de tierra, pues embarcaciones civiles y militares gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial. Tal paso inocente permite la libre navegación, misma que no debe ser perjudicial a la paz, al orden y a la seguridad del Estado costero. Así mismo, dicho paso inocente no autoriza ninguna explotación del mar territorial”.

LA CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA SOBERANÍA AÉREA

“En la exposición de este tema, hice referencia al desarrollo de la soberanía en el espacio aéreo como ejemplo de cómo los Estados han venido usando el concepto de la soberanía. El concepto de la soberanía aérea está bien documentado por sólo tener un siglo de existencia. Hasta el principio de la Primera Guerra Mundial, no se había establecido hasta dónde podían los Estados expandir su soberanía sobre el espacio aéreo encima de sus territorios. Cuando las naciones de Europa, América, China y Japón se reunieron en París después de la Primera Guerra Mundial en 1919, el mundo había cambiado. Por primera vez un Convenio sobre Navegación Aérea comprensivo fue acordado. Éste marcó el principio de un régimen básico de la soberanía de los Estados respecto al espacio aéreo sobre sus territorios y su mar territorial.

En 1944, poco tiempo antes del final de la Segunda Guerra Mundial, las naciones se reunieron nuevamente en Chicago para acordar el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (El Convenio de Chicago), el cual reafirma el principio de la soberanía: “Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio. A los fines del presente Convenio se consideran como territorio de un Estado las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberanía, dominio, protección o mandato de dicho Estado”. En la actualidad, el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional que cuenta con aproximadamente 190 ratificaciones de los Estados se considera universal. Pero poniendo a un lado este Convenio, de todas maneras la soberanía sobre el espacio aéreo se ha transformado en una norma del derecho de costumbre y es un concepto imperante en todo el mundo”.

(*) Stefan Kaiser: “El ejercicio de la soberanía de los Estados” (Biblioteca Jurídica virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM).

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