Por Ricardo Lafferriere.-
La resolución del Juez Bonadío procesando a la ex presidenta y varios de sus funcionarios por el delito de administración infiel es, indudablemente, el resultado de un importante trabajo de investigación fáctica y refinamiento jurídico intelectual.
A pesar de la proficua prueba agregada para fundar el fallo, podría afirmarse que en realidad los hechos no conforman el aspecto dudoso o discutible del silogismo legal efectuado. Las pruebas, tal vez, incluso hasta hubieran podido obviarse al tratarse de hechos de conocimiento público.
El mayor valor del pronunciamiento radica en la aplicación de conceptos jurídicos para nada estereotipados, superando una ortodoxa interpretación penal que posiblemente llevaría a dejar impune esta gigantesca dilapidación de recursos públicos que los procesados habrían debido preservar, para bucear en la doctrina más moderna y aún en la jurisprudencia nacional el adecuado encuadramiento en el tipo legal que se les imputa.
Lo central del fallo es, justamente, el análisis de la “acción”, base conductual de cualquier imputación penal. En términos legos podría traducirse quizás en las preguntas: “¿Qué es lo que hicieron?” y “¿eso está penado?”
Lo que hicieron, quedó claro: rifaron más de setenta y cinco mil millones de pesos (equivalentes a cinco mil millones de dólares) que el BCRA -o sea, los argentinos- deberían devolver en menos de seis meses, todo junto. Esa suma equivale a un tercio de la base monetaria existente en el momento de realizarse los hechos.
Se trataba de una bomba de tiempo inexorable, que golpearía -como golpeó- a las finanzas públicas y a la aceleración inflacionaria apenas finalizada la administración que cesó el 10 de diciembre, que aún estamos sufriendo durante el primer semestre de 2016.
El otro interrogante es: ¿está penada esa conducta? El juez concluye que sí, al encuadrarse: 1) en el art. 173 inciso 7 del Código Penal, que sanciona con una pena de uno a seis años a “El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos”; 2) en el artículo 175 inciso 5 del Código Penal, que sanciona con dos a seis años de prisión a “el que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública” y 3) a todos, por partícipes en calidad de coautores según el art. 45 del Código Penal: “Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.”
¿Quién es el autor de esas conductas dañosas?
Aquí es donde se encuentra la mayor elaboración doctrinaria, al recurrir a la teoría del “autor mediato-superior”. Tal dimensión de disposición de recursos públicos, dadas las características funcionales del gobierno cesante, hubiera sido totalmente imposible sin la decisión expresa de la presidenta de la Nación, el Ministro de Economía y demás funcionarios ejecutantes.
El “autor mediato” -en este caso, la presidenta y su ministro de economía- dispone la ejecución de hechos que los “autores directos” luego realizarían sin capacidad de resistencia -o serían removidos de su función, como le ocurrió al ex presidente del BCRA Fábrega meses antes-. “Autores mediatos” y “autores directos” comparten la autoría delictiva, sin configurar una “asociación ilícita” -al menos, por ahora-. El antecedente jurisprudencial de la CCCCFederal que el Juez cita es claro: “…en la República Argentina…se advierte un notable giro de la doctrina más moderna hacia la teoría del dominio del hecho, lo que permite suponer su definitiva aceptación, especialmente en punto a la autoría mediata (…) La forma que asume el dominio del hecho en la autoría mediata es la del dominio de la voluntad del ejecuto, a diferencia del dominio de la acción, propio de la autoría directa, y del dominio funcional, que caracteriza a la coautoría. En la autoría mediata el autor, pese a no realizar conducta típica, mantiene el dominio del hecho a través de un tercero cuya voluntad, por alguna razón, se encuentra sometida a sus designios (…) Los superiores conservan el dominio de los acontecimientos a través de la utilización de una estructura organizada de poder, circunstancia que los constituye en autores mediatos de los delitos así cometidos”.
El razonamiento no es extraño al derecho argentino. Algún parentesco aparece evidente entre la tesis de Bonadío y la aplicada en ocasión del Juicio a las Juntas Militares, aunque él no lo exprese. Jorge Rafael Videla fue condenado a prisión perpetua por 70 homicidios, sin que se haya acreditado que haya matado a nadie. Estaba en la cúspide de un sistema de poder que le aseguraba la utilización del aparato estatal para ejecutar una decisión que había compartido con los otros integrantes de las Juntas Militares. La presidenta Fernández de Kirchner, en este caso, pareciera no haber dilapidado en forma personal recursos públicos. Sin embargo, se encontraba en la cúspide de un sistema de poder que -todos lo sabemos, y el Juez lo desmenuza con una precisión quirúrgica- le permitía asegurarse que su decisión se cumpliera efectivamente.
Se podría afirmar que incluso en este caso la teoría es más aplicable: Videla era, en cierto modo, fungible. Los asesinatos se hubieran cometido aún sin su aval, ya que sin él, la maquinaria organizada por la Junta Militar igual funcionaría con otro presidente. Sin embargo, no está tan claro que en este caso la acción hubiera podido cometerse sin la decisión, la organización y el control final efectuado por la ex presidenta Fernández de Kirchner y su ministro de Economía. Y -a la inversa- su exculpación tal vez diluiría la propia acción delictiva, ya que no es imaginable que un acto de esta naturaleza y pasmosa magnitud hubiera podido ser decidido y ejecutado autónomamente por niveles inferiores -BCRA, Comisión de Valores- en una organización del poder tan centralizada como el existente hasta el 10 de diciembre de 2015. Sin imputar a Cristina, la «acción» quedaría incompleta y el mega-perjuicio impune.
Hasta aquí lo que resulta una ironía: Videla y Cristina unidos por la figura del “abuso de poder”. Aunque el primero presidía un régimen dictatorial y la segunda uno formalmente republicano, la subordinación de sus funcionarios era absoluta, sin que las normas que reglaban sus respectivas funciones fueran óbice para la realización de una evaluación de legalidad antes de ejecutar las directivas recibidas. Esta afirmación no la hace Bonadío, sino el autor de esta nota.
Para fundamentar la aplicación de la tesis, junto a una notable proliferación doctrinaria, Bonadío recurre a opiniones de un destacado penalista argentino: Eugenio Zaffaroni, cuyas afirmaciones doctrinarias son citadas en varias ocasiones, especialmente en el desgranamiento del concepto de coautoría: Existe coautoría -dice Bonadío, transcribiendo a Zaffaroni- cuando “por efecto de una división de tareas, ninguno de quienes toma parte en el hecho realiza más que una fracción de la conducta que el tipo describe (…) sino que éste se produce por la sumatoria de los actos parciales de todos los intervinientes (…) La coautoría funcional presupone un aspecto subjetivo y otro aspecto objetivo.
El primero es la decisión común al hecho, y el segundo es la ejecución de esta decisión mediante la división del trabajo (…)” (Eugenio Zaffaroni, Alejando Alagia, Alejandro Slokar, “Derecho Penal, Parte General, 2ª. Edición, Ed. Ediar 2002, pág. 785).
Tomando distancia, no puede negarse que este detalle agrega al categórico procesamiento de la ex presidenta y sus funcionarios económicos paradigmáticos una pizca de poesía.
23/05/2016 a las 6:39 PM
El fallo de Bonadío está redactado con una hijiputez terrible para dejar impune el delito.
23/05/2016 a las 6:56 PM
Por favor, léalo bien, don Javier: la pregnancia intelectual del argumento es muy alta.
Habrán de tergiversarlo para desvirtuarlo.
Es realmente un argumento conchudo, ¿no le parece?
Muy cordialmente,
23/05/2016 a las 6:50 PM
El argumento que plasmó Bonadío es conchudo, córneo, redondo y diamantino.
Me entusiasmó. Lo considero insuperable. Es un producto intelectual valiosísimo, un aporte señero en el desolado paisaje jurisprudencial de nuestra patria.
Considero desdichado el parangón que hace el artículo con el héroe militar a quien, para guerrear, no bastó conducir al principal proveedor cerealero de la Unión Soviética y, ante esa insuficiencia, debió asimismo apoyarse en la derecha estadounidense.
Me refiero al Teniente General Jorge Rafael Videla, vencedor en la Guerra Civil Argentina 1969-1979 muerto en las mazmorras vengativas del precursor del gobierno actual, cuyo nombre espero sustituya en la principal avenida de Buenos Aires al de Bernardino Rivadavia, un traidor a la patria cuyo mérito esencial es haber sido mulato esclavo de la Baring Brothers.
El parangón es desdichado porque el héroe no cometió ningún delito y ganó una guerra, situación en que las atroces violencias resultan inevitables, mientras la dictadora tramposamente autodenominada «justicialista» desarrolló sus latrocinios en un periodo de paz, dirigiendo una banda con miras a sojuzgar ideológica y mediáticamente toda resistencia a fin de saquear económica e intelectualmente a la patria, como lo concretaron, en concurso ideal y real con sus ministros, asociados y testaferros.
Considero igualmente desdichado mentar al proxeneta, esclavo del Nuevo Orden, que para justificar su conchabo otrora prologó un libro a favor del Proceso Cívico-Militar de Reorganización Nacional y ahora disertó sobre derecho, coincidiendo en algunos puntos con el extraordinario aporte del juez Bonadío.
Genghis Khan tampoco se equivocaba al sumar dos más dos, sin que ello justifique vincularlo al verdulero que suma precios de lo que le compramos.
De igual modo, el enjudioso argumento de Bonadío merece ser celebrado en sí mismo.
Es redondo, conchudo (duro, lustroso y colorido; dígolo, por si leyera algún chusco desconocedor de la lengua, honnì soit qui mal y pense) y directamente arraiga en la raíz del derecho punitivo, que es el vínculo relacional de voluntad y acción.
Por eso me entusiasmó, y que conste: hay que celebrarlo.
Un cordial saludo para todos,
23/05/2016 a las 7:03 PM
Estimado Lualdi
El HdP de Bonadío se plantea en la Resolucion que el objetivo de la venta de dolar a futuro es «bajar las espectativas de una devaluacion del dolar» lo cual es una deduccion falsa de las intenciones de los delincuentes.
Pero al hacerlo justifica el accionar de los ladrones ya que esa finalidad sería de politica economica y, por lo tanto, no judiciable. Eso conduce inexorablemente al sobreseimiento de los implicados.
Nunca estuvo en la mente de los delincuentes «bajar las espectativas» ya que se estaban yendo y el método empleado no era el apropiado. Los chorros violaron la Carta Organica del Banco Central vendiendo muy por debajo del precio del mercado, el producto financiero llamado «dolar futuro»
23/05/2016 a las 7:15 PM
Nuestro sistema normativo no pune intenciones, don Javier. Esa parte no se sostiene. Lo importante es que al mencionarla sostiene el concurso ideal y real en el delito, que quedó tipificado y objetivamente causó perjuicio.
Por eso hay que celebrarlo.
Y por eso, en mi humilde opinión, es un argumento conchudo, conchudísimo para decirlo admirativamente.
Abz.,
23/05/2016 a las 7:23 PM
Disculpe Don Lualdi, pero está equivocado
La «Tentativa de homicidio» es una intencion sancionada por el Codigo Penal (al igual que el resto de las tentativas). Si lo mira exclusivamente por los hechos NO HUBO HOMICIDIO y solo correspondería una pena por lesiones en el caso de que las haya habido.
En el tema del «dolar futuro», al hacer mencion a la intencionalidad de bajar las espectativas, entra en el poder discrecional politico que esta exento del juzgamiento.
Por el contrario, si el camino es la violacion de la Carta Organica, se trata d un hecho objetivo que ninguno de los intervinientes podía ignorar
23/05/2016 a las 10:46 PM
Siempre puedo equivocarme y nada me es más grato que recibir ayuda para salir del error, don Javier. Gracias, ante todo, por la corrección.
Acá hay dos perjuicios muy diferentes para la Nación, que no debemos confundir: el perjuicio para el Banco de la venta de futuros bajo la par, y el perjuicio para la economía nacional de mantener devaluado el dólar para contrabalancear aquella venta de futuros bajo la par.
Aclaremos antes la cuestioncilla de las intenciones, don Javier.
En la tentativa (de homicidio, o de cualquier otro delito) no se punen las intenciones.
Lo que se punen son conductas, concretamente las acciones que resulten tipificables.
Lo que usted confunde con intención es el grado de ejecución de la conducta típica.
Es decir, el nivel de completamiento al que alcanzó el proyecto doloso. (En los delitos culposos, por supuesto, no hay grados de completamiento, sino de responsabilidad: por ejemplo, al no tomar todas las precauciones legalmente exigibles).
El conchudo fallo de Su Señoría establece la existencia de concurso ideal (además del real). No comprueba «banda» (la que sería agravante, pero en realidad no es necesario comprobarla cuando hay concurso ideal, y tiene jurisprudencia muy inconsistente) pero establece la existencia de un propósito o finalidad común en las acciones típicas ejecutadas.
Con eso basta en la etapa de instrucción. El delito es la conducta que quedó tipificada y objetivamente causó perjuicio.
En la instrucción se comprobó concurso ideal.
———–
Ahora en el plenario, la acusación fiscal y el debate deben establecer si el concurso ideal ya comprobado tuvo EN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO una finalidad legítima (bajar las espectativas) o bien si el reconocido retraso descarta que la economía afectada (la nacional) hiciera conveniente o menos perjudicial mantener hasta hoy el tipo de cambio de diez pesos.
Como los perjuicios de mantener hasta hoy el dólar a $ 10 resultan obvios y económicamente cuantificables, es perfectamente posible estimar el perjuicio causado al Banco al ofrecer esas transacciones cuya evitación del perjuicio al Banco exigía cerrar para el país la opción de impedir los otros perjuicios para la economía nacional, que mencioné al empezar.
Como ve, mucha gente confunde los dos perjuicios.
Vendieron futuros de modo que, para no causar perjuicio al Banco, era necesario causar daño cierto y grave a la economía nacional, demorando el ajuste cambiario.
Pero el gobierno tiene responsabilidades, que le prohíben causar ese daño cierto y grave a la economía nacional manteniendo el cepo.
Ese condicionamiento -o paga el perjuicio de 70,000 millones y cumple su obligación de gobernar sin daños a la población, o daña a la población y se ahorra la diferencia de futuros- es lo que muchos todavía no advierten.
Ahí radica el delito. No es una imprudencia política sino que el ardid para ganar consiste en establecer una opción forzosa, que permite a unos pocos bien informados hacerse con un lucro ilegítimo permitido por el concurso ideal (es decir, por la bien planeada finalidad de la maniobra estafatoria contra el Estado) que nos ocupa.
Así lo veo, en mi humilde opinión; le ruego sus críticas, que trataré de responder mañana a la tarde.
El cordial saludo de siempre,
23/05/2016 a las 10:15 PM
BERNARDINO RIVADAVIA, así con
mayúsculas, uno de los próceres más
grandes que tuvimos y ante quienes
debiésemos prosternarnos todos los
argentinos bien nacidos. Un macho
Borgiano que supo pararse frente al
sucio e incipiente Clero y ajustarle
las clavijas, con todo lo que ello
implicaba. Un legislador monumental
que estableció la Ley de Enfiteusis
para preservar el patrimonio del terri-
rorio nacional.Y un Estadista de
inigualable visión que creó la primera
Facultad de Agronomía para un país
de esencia agrícolo-ganadera.
Desvirtuados sus proyectos e ideales
les tiró la banda presidencial a sus
detractores (el sinvergüenza General
Viamonte entre ellos) y se fue a morir
en España, sólo, olvidado, y funda-
mentalmente pobre.
Don BERNARDINO DE LA TRINIDAD
GONZALES DE RIVADAVIA, me quito
el sombrero ante usted y evoco su
magistral figura.
23/05/2016 a las 10:31 PM
En 1812, al asumir la presidencia y
sentarse por primera vez en el
sillón que luego llevaría su nombre,
Don Bernardino sentenció enjundioso:
«FATAL ES LA ILUSIÓN EN QUE
CAE UN GOBERNANTE CUANDO
CREE QUE SU TALENTO Y DECI-
SIÓN PUEDEN MUDAR LA NATU-
LEZA DE LAS COSAS».
Lo dicho; un visionario.
23/05/2016 a las 10:56 PM
Yo pienso que el maldito Rivadavia merece los hiperbólicos elogios con los que usted lo ensalza, don Justiniano, por haberles confirmado a los Kirchner que se gobierna para robar.
Parásito ladrón y traidor a la patria, piense usted solamente en la gestión de Rivadavia desde antes de ser presidente en el empréstito que nos tocó de aquellos con que la Baring sipo explotar a cada una de las naciones que se iban individualizando como «independientes».
Esa principal avenida central de Buenos Aires y sus pares de tantas ciudades más deben ser denominadas urgentemente de otra manera.
Atentamente,
24/05/2016 a las 1:48 AM
Parece mentira que Lualdi, (se supone estudiado), sea tan precario en su opinion de Rivadavia. Seguramente sera un revisionista historico, clerical y clasista.
Rivadavia, no pudo llevar a cabo su extraordinario plan de gobierno, pues su duracion en el cargo fue bastante corta.
Ademas le recuerdo que murio en la mas absoluta miseria en la ciudad de Cadiz, no se le conocia vicio de jugador, ni dilapidador de ahorros, por lo tanto su estupida acusacion de ladron, retirela en bien de la memoria de un gran patriota, que lucho cuerpo a cuerpo en las invasiones inglesas.
Aparte de estas consideraciones mias, recuerde, todas las noches antes de dormir, de rodillas en su cama, repita tres veces: «God Save the Queen»
No olvide Sr. Precario, Nuestra verdadera «Madre Patria», es Inglaterra, no España.
Entendio bien, o no conoce como se hizo la guerra de nuestra Independencia.
No sabe quien financio la Revolucion de Mayo ?
No sabe de donde vino el Libertador para pelear ?
No sabe que era Mason y que Logia integraba ?
Tirese por el inodoro señor piripipi !!
24/05/2016 a las 7:22 PM
¿Dónde, adónde, estimado Ironics, hallaré la ironía adecuada para desvirtuar su insostenible defensa del salvaje unitario Rivadavia?
Queimada. Ah, sí; en la república de Queimada. Allí hay suficiente ironía para reirnos juntos de sus despropósitos, don Ironics.
Ni soy clerical (tirria a las sotanas) ni soy clasista (tirria a los internacionalismos), y en materia historiográfica me ajusto a los hechos, no a las interpretaciones; pero acá le dejo la dirección para ver aquella película, «Queimada», por internet:
https://www.youtube.com/watch?v=mCNkA6q1Rsk&feature=youtu.be
Ahí verá súbditos y lacayos de Su Graciosa Majestad batirse cuerpo a cuerpo contra otros tales, tal como usted dice… verá los negocios de la deuda que el mulato defendía.
Tampoco faltan en la cinta ofertas similares a la idea de Rivadavia, de rifar la patria ofreciéndola como monarquía a la familia del zar de Rusia.
Al mulato lo expulsaron de Madrid tal como el «general» presidente expulsa de Queimada al agente inglés (aun en la simplicidad de un guión cinematográfico, está bastante bien hecha la película).
Vivió de explotar al resto del país, rebanando su diezmo de la Aduana de Buenos Aires, motivo este de su salvaje unitarismo. Esa aduana pretendía ser nacional, pero ni siquiera tenía obligación de distribuir sus ingentes recursos entre las provincias. ¿Es de extrañar que el mulato maldito se enriqueciera a golpe de cohechos? Mientras tanto su desdén por los argentinos fue responsable de incontables muertes evitables, asesinatos y crudelísimas violencias.
Hizo sancionar una Constitución salvajemente unitaria donde el presidente (de radicación porteña, pero títere del agente inglés) designaba a los gobernadores de todas las provincias, igual que hasta no hace mucho el presidente de la nación designaba al Jefe de Gobierno («Intendente») de Buenos Aires.
Al Banco de Descuentos lo creó para usarlo, tal como exclusivamente lo hizo, en beneficio de los comerciantes extranjeros, no de los locales ni de ningún proyecto productivo.
Saboteó las Fuerzas Armadas pasando a retiro a toda la oficialidad experta – por algo habrá sido. Suprimió todos los Cabildos que pudo suprimir.
Por culpa del mulato maldito, San Martín debió interrumpir sus campañas en Guayaquil tal como antes debió Belgrano fracasar en su campaña del Norte. Tras vencer claramente nuestra patria en guerra contra el Brasil, Rivadavía aceptó la propuesta británica e ilegítimamente dio a su enviado García órdenes para el ignominioso abandono de la Banda Oriental, hoy «Uruguay», creando así un estado tampón para beneficio de los ingleses. Pero se alejó oportunamente de la presidencia forzando a su sucesor federal (Dorrego) al trabajo sucio de concretar dicho abandono de la Banda Oriental.
Nuestro Robespierre, Rivadavia el jacobino, inició entre nosotros una nueva guerra civil al poner a Lamadrid como ilegítimo gobernador del Tucumán y lanzarlo salvajemente contra los caudillos de las provincias vecinas, causando graciosamente miles de muertes y horrorosas miserias.
Hizo participar a nuestra patria en la escandalosa campaña endeudatoria de Latinoamérica con financistas británicos, contratando para robar la deuda odiosa con la Baring Brothers, de la cual no ingresó al país ni una sola libra en oro y sólo poco más de la supuesta mitad en puras promesas de papel («letras de cambio»), cuyo muy deteriorado valor terminó por «contrabalancearse» como si hubiera sido oro, en productos obtenidos con sangre argentina, ochenta y cinco años después. Recién entonces quedó levantada la garantía que había contratado Rivadavia, quien no había trepidado en dar EN HIPOTECA todas las tierras y propiedades fiscales de nuestra patria.
Fue socio fundador de la Sociedad Minera del Río de la Plata, con base en Londres, que pretendió llevarse el oro que en Famatina explotaba el emprendimiento creado por Quiroga. Siempre Rivadavia luchó para sojuzgar al federalismo y atar el país a los financistas extranjeros que operaban desde el improductivo centro financiero de Buenos Aires, al que -sin éxito- quiso hacer formal capital de la nación que pretendía explotar para sus amos en Londres.
Odió tanto a nuestra patria que en su testamento dispuso que sus restos no fueran enterrados en el Río de la Plata. (Para cumplir su voluntad, más de una vez soñé con una muchedumbre de lúmpenes de Plaza Once asaltando obedientemente su mausoleo… ).
Estamos todos hartos de relato, don Ironics – hartos de progresismo para que progresen los progresistas, hartos de superstición para que progresen los clericales, hartos de excremento mental para que progresen los kakas.
Y sobre cuando el renegado Rivadavia murió en Cádiz, no me venga a decir que «murió pobre», don Ironics. Sí le admito que había dilapidado mucho de su fortuna en putañerías, y que los dieciséis años que pasó en Cádiz (menos la mitad de 1834) fueron económicamente malos para España, pero conservó parte más que suficiente de su malhabida fortuna.
Le dejo como siempre un cordial saludo,
24/05/2016 a las 9:00 AM
CAPO IRONICS : para encuadrarlo
troesma !! Si a mí me pegaran un
sogazo en el lomo como el que
recibió el tío LUALDI, . . . por dió !
(diría Menem) salgo rajando a
buscarlo a Lagomarsino para que
me preste la 22.
24/05/2016 a las 10:40 AM
COMPAÑERO LUALDI : Con todo
respeto, jefe; péguele una leídita
rápida a «SAN MARTÍN Y LA
TERCERA INVASIÓN INGLESA»
de Juan Bautista Sejean. Editorial
Biblos. Es cortina nomás, apenas
150 páginas.
Allí podrá imbuirse de todos los
argumentos que esgrime IRONICS.
«No hay maldá, don Javier», diría
el incomparable Fidel Pintos.
24/05/2016 a las 7:24 PM
¡Baje al trote, cumpa Pochito, baje al trote y mire bien! ¡No galope que hay aujeros!
25/05/2016 a las 6:33 PM
Bien Lualdi, es ud. un «burro que se niega a comer pasto» como dice el Gran Sarmiento, (Ya que a ud. le gusta el cine) lo cito en la pelicula su mejor alumno (se acuerda ?).
Bueno dejemos las ironias (solo EL Gran Ironics esta autorizado hacerlas, jaa!!).
Ahora me voy a bailar unos tangos, en otro momento con gusto le discuto, si es mejor Troilo que Pugliese, Gardel no se discute stamo ?
Saludos.