Por Carlos Tórtora.-

Por primera vez puede el Congreso decidir la remoción de un Jefe de Gabinete, si prospera la votación que la oposición intenta en el Senado el próximo 25. No es un hecho menor, porque explicita algo que por otra parte es obvio: nunca hubo en el Congreso una confrontación tan fuerte entre el oficialismo y la oposición.

Pero la cuestión presenta diversas complicaciones y algunas se deben justamente a que no hay antecedentes.

Una vez aprobada la remoción, para que la misma se produzca no hace falta ningún otro trámite. Manuel Adorni cesaría en sus funciones y su cargo quedaría vacante.

La segunda cuestión es más compleja: el artículo 101 de la Constitución Nacional establece que la remoción requiere de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. Esto significa que no alcanza lo resuelto por una sola. Así, si el Senado es el que aprueba la remoción, la moción debería pasar entonces a Diputados, para que la confirme o la rechace. En este último caso no habría remoción.

Al oficialismo le quedaría entonces la chance de dar vuelta en Diputados la remoción resuelta por el Senado.

Para la polémica

A partir de aquí aparecen las complicaciones. Para algunos autores, debe existir una misma moción claramente identificada y aprobada por ambas cámaras. Para otros, en cambio, alcanzaría con que la manifestación de voluntad de cada cámara quede clara. Como esto no está normado, el oficialismo podría utilizar el vacío para complicar la remoción generando una larga discusión sobre el tema.

La segunda cuestión para la polémica es si ambas cámaras deben votar una inmediatamente después de la otra. Nada dice al respecto la Constitución y cabe interpretar que una cámara puede votar meses después de la otra, aunque una demora larga podría generar cuestionamientos de validez.

Por último -y no menor-, no todos los autores están de acuerdo en que la remoción se opera automáticamente, sin que haya decreto presidencial de remoción. Resuelto a trabar todo cuanto pueda, Milei podría, por ejemplo, decidir que no firmará el decreto de remoción y decir que entonces la misma no se producirá.

La redacción del artículo 101 no es del todo precisa y la reglamentación del mismo podría desatar una discusión que los libertarios usarían para demorar todo.

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