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"Juzgo imposible describir las cosas contemporáneas sin ofender a muchos". Maquiavelo

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Opinión

Deus ex machina en el fallo por la explosión de la fábrica militar de Río Tercero

Por Mauricio Ortín.-

El proceso judicial que dispara una acusación contra un ciudadano tiene como término la condena o absolución de éste dictada por un juez o tribunal competente. Entre ambos extremos se entabla un debate entre los letrados que acusan y los que defienden al imputado. La garantía de justicia está dada en la medida en que: 1) la acusación tenga entidad epistemológico-legal para ser objeto de corroboración en un juicio; y 2) que el fallo resultante devenga, necesariamente, a que la acusación haya sido, o no, corroborada empíricamente con el grado de certeza que requiere la ley.

En el caso de la causa por el siniestro de la Fábrica Militar de Río Tercero el juez de la instrucción, Estévez, en el año 2006 consideró que la acusación del hecho intencional para provocar el estrago de la fábrica no tenía consistencia jurídica y absolvió a los imputados. Ello porque no se pudo probar ni que se trataba de un atentado, ni de la relación directa o indirecta entre los imputados y el acto eficiente de incendiar y/ o detonar los explosivos de la fábrica. El fallo de Estévez fue anulado y el fiscal Gonella junto con el juez reemplazante de Estévez, Ochoa, elevaron a juicio insistiendo con la hipótesis del atentado imputando de la manera siguiente:

«Se atribuye a los acusados -Carlos Jorge FRANKE, en su rol de Director de Producción de la DGFM (Dirección General de Fabricaciones Militares), a Edberto GONZÁLEZ De la VEGA, en su rol de Director de Coordinación empresaria de la DGFM, a Jorge Antonio CORNEJO TORINO, en su rol de Director de la FMRT (Fábrica Militar de Río Tercero) y a Marcelo Diego GATTO, en su rol de Jefe de la División Producción Mecánica de la FMRT, haber provocado el día 03/11/95, a las 08:55 horas aproximadamente, por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce, de manera intencional, programada y organizada, el incendio de un tambor que contenía en su interior mazarota de trotyl o trotyl de descarga, […]”Asimismo, habiendo transcurrido unos minutos de ese primer estallido y con idéntica modalidad (intencional, programada y organizada), se provocó por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce, otra explosión de mayor magnitud que las anteriores…”

Así las cosas, la tarea específica del fiscal y de la cual depende la sentencia del juicio no puede ser otra que el acto de corroborar, empíricamente, la intencionalidad del siniestro y el vínculo de subordinación o complicidad que habría mediado entre los imputados y los autores directos de la explosión (“…personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce…”).

Pues bien, en el fallo, en relación a la imputación fiscal que afirma el atentado, no existe ni un solo testimonio, prueba o indicio que pueda dar cuentas de:

a) qué mecanismos y cuáles sustancias, incendiaron y/ o detonaron el primer tambor de explosivos;

b) cuándo y cómo, dichos mecanismos y sustancias fueron introducidos en los lugares apropiados a los efectos del siniestro;

c) desde dónde dichos mecanismos y sustancias fueron, oportunamente, accionados a distancia;

d) quiénes introdujeron y accionaron dichos mecanismos y sustancias (“los hombres de adelante”, según Roxin)

En relación a la conexidad cómplice entre los acusados y los autores directos del estrago, la orfandad de pruebas en la causa es absoluta. Nada (llamadas telefónicas, cartas, encuentros, cheques, etcétera., ¡nada! ) revela una relación de este tipo. Es más, nada (nombres, fotos, cuentas de hoteles, identikits, declaraciones testimoniales, rumores, etcétera) indica siquiera la existencia de aquellos a quienes los acusados habrían delegado la acción del estrago. De allí que, de hecho, la acusación que de manera encubierta funge en el fallo condenatorio sea: que los acusados provocaron la explosión “por intermedio de persona o personas cuya identidad nunca se podrá conocer”. Lo que, además, se corrobora por la actitud, tanto del fiscal como de las querellas y del Tribunal, de despreocuparse por probar, en el caso o en el futuro, la existencia de los autores directos del estrago.

Demás está decir que tanto la imputación del fiscal como el fallo que le confiere entidad están absolutamente reñidos con las reglas de la sana crítica racional y de lo más elemental que establece el método científico. En particular, ello se torna evidente cuando, para salvar la refutación de la hipótesis que sostiene la culpabilidad mediata de los acusados (no se puede vincular a ninguno como agente directo del inicio del estrago), se recurre a la hipótesis ad hoc (infalsable) de que los acusados provocaron los hechos a través de personas y de modos que no pueden, por definición, ser corroborados de manera alguna. Es como, ante las evidencias que los colocan fuera del hecho, Gatto, Cornejo Torino, Franke y De la Vega son culpables porque, si bien ellos no activaron el botón, lo hicieron a través de personas que poseen las virtudes de ser invisibles y de no dejar ningún tipo de rastro de su actividad como de la vinculación mafiosa con los acusados.

Habida cuenta de la total indigencia probatoria en la causa, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Córdoba, presidido por el juez Carlos Julio Lascano e integrado por los jueces José Pérez Villalobo y Mario Eugenio Garzón hubo de recurrir a condenar en abstracto. Para ello apeló a la aplicación no ortodoxa de la teoría de la autoría mediata de Roxin, según la cual “los hombres de atrás” de los autores directos de un delito, cometido por una dictadura, tienen responsabilidad penal. Gatto, Franke, De la Vega y Cornejo Torino en este caso, son “los hombres de atrás”. Dos observaciones caben aquí: a) en el año 1995 regía el estado de derecho; b) ¿Quiénes y donde están “los hombres de adelante”? (sin los cuales no son posibles “los hombres de atrás”). Pues bien, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba pretende resolver la total falta de indicios o pruebas que vinculen a los acusados al supuesto atentado recurriendo no a la ciencia del Derecho o a la sana crítica racional sino a la figura literaria del Deus ex machina. Y así, sin que se les mueva un pelo y advirtiendo que no se los conocerá jamás introducen en la obra “a los hombres de adelante”. Así condenan los jueces en Argentina…

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Mauricio Ortín

Centro de Estudios Salta

9 comentarios en «Deus ex machina en el fallo por la explosión de la fábrica militar de Río Tercero»

  • Genial: el señor ORTIN, a quien conocí personalmente en el Hotel Carlos V de San Miguel de Tucumán hace unos dos años en oportunidad de la presentación del libro EL OTRO DEMONIO de los periodistas Jorge Martínez y Agustin De Beitia, nos tiene acostumbrados a dar su opinión de un manera clara y muy objetiva, a la vez que justa y casi científica o por lo menos demasiado empírica como para discutirle sus ideas. Como abogado penalista que soy, ex Oficial de la Policía Federal y ex Secretario Penal de una Fiscalía de Instrucción del Poder Judicial de Tucumán, no puedo menos que alabar y aceptar totalmente las opiniones de ORTIN sobre los hechos ocurridos en la fábrica Militar de Río Tercero. Así como las pésimas teorías e ideas del monstruo de ZAFFARONI comenzaron a difundirse en Argentina y muchos jueces las aplican en sus fallos en causas criminales, las teorías del tal ROXIN que menciona el señor Ortin no me convencen para nada en muchos aspectos. Se trata de gente que no tienen nada de práctico ni empírico (como dice Ortin) sino de intelectuales que por ser famosos parecen tener la autoridad de escribir y no diría de imponer sus ideas, sino que las autoridades gubernamentales de turno las aceptan, más por conveniencia política que por otra causa. Así parte de la Justicia argentina empezó a utilizar las ideas de Zaffaroni pero no por convencimiento propio sino porque la infraestructura judicial de todo el país no tiene cabida para tantos delincuentes, y entonces no les queda otra a los jueces que largarlos a los presos porque no saben ,dónde meterlos. Esto lo digo por propia experiencia y se llega al extremo de que los presos anden deambulando por los pasillos de Tribunales hasta que se los pueda ubicar en alguna cárcel al dictárseles la prisión preventiva. En el mismo orden de ideas, se trae a colación alguna idea de Roxin o algún otro jurista, filósofo o idealista garantista para que la Justicia argentina haya llegado al extremo en que se encuentra hoy en día, en su peor momento en la Historia argentina y uno de cuyos resultados es precisamente el caso que tan bien y tan justo desde el punto de vista jurídico nos comenta Mauricio Ortin, a quien felicito y le digo que siga aportando su granito de arena, aunque ninguna autoridad le dé la bolilla suficiente, como el caso de los presos políticos de los llamados delitos de lesa humanidad, la peor injusticia y violación de todos los derechos que Argentina vio en su historia jurídica.

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    • Más allá de la realidad de la superpoblación de las cárceles la ideología garantista no es una mera casualidad sino una agenda impuesta desde el nido de ratas del congreso. Una agenda sionista de generación de caos de cuyas consecuencias sacan rédito los susodichos. Sobre la destrucción y el caos ellos generan su «orden» luciferino.

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    • Aclaración, los cuernos que le endilgan a Moisés eran porque bajaba de la nube con resplandores no hacen referencia a los cuernos del carnero, que luego lo hayan tergiversado para llevar agua a sus molinos como siempre hacen los masones es harina de otro costal y asi con algunas cosas más en el video que me parece que no son tan correctas pero cada uno sacará sus conclusiones.

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  • ¿plan cóndor que no convenía a los planes sionistas de destrucción de las FFAA? SI

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  • El nido de ratas del congreso dicta leyes para luego pasarlas por encima. ¿Cómo es posible que suelten con un «indulto» lo que los jueces, despectivamente llamado el camarón, habían juzgado? a los guerrilleros del erp, excarcelados en el gobierno de Cámpora ( ¡un mes!)- justo cuando había jueces probos que se animaron a impartir justicia les echan a perder la buena obra y encima luego los persiguen y matan. MAULAS DESACATADOS nido de ratas del congreso con razón la Argentina no sale adelante.

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