El mandante y el mandatario
Por Roberto Fernández Blanco.-
Un pueblo de ciudadanos deseosos de convivir respetuosa y armónicamente bajo los beneficios de la libertad e inmunizados frente a toda tentativa de gobiernos totalitarios debe tener bien en claro y asumidos los conceptos rectores que preservarán sus derechos y su condición soberana.
No distinguir la diferencia conceptual entre Estado y Gobierno tiene un efecto demoledor en la conducta emocional del ciudadano pues debilita sensiblemente su condición soberana y su mal preservada libertad quedando expuesto a la condición de sometimiento respecto de un Gobierno de vocación totalitaria con componentes de mente débil y psicópatas obsesivos, petulantes y presumidos, los que, olvidando su condición de empleados públicos a sueldo designados por el pueblo mandante con carácter de mandatarios al servicio de la ciudadanía, se erigen con pretensiones de monarcas medioevales intentando arrogarse y centralizar la suma del poder adjudicándose la despótica facultad de planificar todos los aspectos de nuestra vida social y productiva, decidiendo sobre nuestros derechos y libertades, sobre nuestros bienes y emprendimientos, pretendiendo ser obedecidos en aspectos que jamás hemos resignado y nunca hemos delegado, expoliando los frutos de nuestro trabajo productivo y destruyendo nuestra capacidad generadora de riqueza y bienestar según sus caprichos, antojos, pulsiones ideológicas, obsesiones psicóticas e intereses personales.
Gobierno es la tríada de instituciones “subsidiarias” (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) a cargo de empleados públicos “mandatarios” a sueldo, designados y removidos por el pueblo soberano, al exclusivo servicio de los ciudadanos, con limitadas y específicas atribuciones, obligaciones y responsabilidades que no les es permitido rebasar.
Estado somos los ciudadanos, la comunidad de personas soberanas (Autoridad Suprema) integradas como consorcio para interactuar libre, respetuosa y armónicamente según lo explicitado en el Reglamento Constitucional, los que con el fruto de nuestra producción de riqueza pagamos los sueldos de nuestros empleados públicos (funcionarios) y las expensas (convertidas en impuestos) para que se limiten a ejecutar las tareas comunitarias que les hemos encomendado.
Art 227 del código penal establece pena de reclusión perpetua a quienes otorgaren y gobernaren con facultades extraordinarias o suma del poder público de manera de suspender derechos y garantias del pueblo – gobernar por decreto de necesidad y urgencia y suprimir los otros dos poderes. Y aquellos que difundan pánico entre la población, cometen el delito de intimidación pública – medios de comunicacion. El resto, servicios de salud etc, son cómplices y encubridores de esos delitos
A esta altura la C. N. existe hace tiempo y ahora el Código Penal, es un tiro desde los 12 pasos…….perdón, me equivoqué (eso es el fútbol) es un conjunto de las Leyes de un país, ordenadas por numeración o artículos; bien, este compendio hace rato también, dejó de tener vigencia y pasó al Museo Histórico Nacional.
Sargento, viene perdiendo vigencia sin prisa ni pausa desde el año 1943. Quizá podamos parar el deterioro en las parlamentarias del año que viene.
¿Desde qué año es inútil votar, señor Videla Dorna?
Un antiguo aserto de la medicina dice que «si una enfermedad se puede curar, se va a curar, con los remedios, sin los remedios, y a pesar de los remedios»…
Luego aparecieron la medicina científica…y la política con su fe en la tenebrosa»representatividad».
Todas opciones muy bien adobadas con dinero.
Yo no voto, y no soy la única.
Celebro cada salto hacia el fin de estos sistemas en donde los pigmeos se asoman al gran papelón de un fracaso cultivado en maceta.
Pero soltar la manija les cuesta lo suyo. Como ese monito del experimento que deja su mano enjaulada por no decidirse a soltar la banana capturada.