Por Luis Alejandro Rizzi.-
Más de una vez hemos dicho que la república, como institución política y sistema de gobierno, consiste en la división de poderes, publicidad de los actos de gobierno, mandatos limitados o renovación periódica en el tiempo para ejercer ciertos “cargos públicos” e idoneidad como condición de admisión.
La Nación Argentina “adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal. No se agregó el concepto de “república democrática”.
Sin embargo, en el artículo 45, se dispone que “la Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil.”.
El artículo 54 dispone respecto de los senadores: “El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa”.
Y el artículo 94 dice con relación al presidente que “el presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el Pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.”
Estos tres artículos hablan de elección directa por el pueblo, sin embargo, no vota todo el pueblo, sino que sólo lo hacen los “ciudadanos”, las personas que poseen los llamados “derechos cívicos.
Hasta el año 1947, los padrones sólo incluían a “hombres”; las mujeres no votaban, pese a ser parte del “pueblo”.
La Constitución daría margen para que el congreso reglamente el concepto de “pueblo”.
Un ejemplo, limitar el voto sólo a los afiliados a partidos políticos, dado que el artículo 38 dice: “Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.
El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.”
El artículo 36 habla del “orden institucional y el sistema democrático”. El orden se refiere a la institución “República” y el sistema sería el voto directo y obligatorio del pueblo ciudadano.
Parece más bien que el “voto”, más que un derecho, es una obligación del pueblo ciudadano. Eso significa que el ciudadano que no concurre a cumplir con su obligación, cometería una infracción.
En la Argentina no existe pues el derecho a no votar, que incluso podría ser “delito político.
El único medio que tiene el ciudadano para mostrar su disconformidad con la oferta electoral sería el “voto en blanco”.
Sin embargo, se advierte que en las últimas elecciones ha votado menos del 70% del padrón, lo que significa que hay un malestar con la política, como lo venía advirtiendo Juan José Sebreli.
El “derecho a no votar” se está conformando de hecho por usos y costumbres, que parecería que ya se legalizó.
El derecho a “no votar” se entiende asimismo como una reacción democrática a favor de la “contrademocracia”.
ÉL fin moral de la política es la promoción del bien común y cada sociedad, o mejor dicho “el pueblo ciudadano”, tiene la libertad de elegir a sus representantes, por lo que la calidad de cada voto dependerá esencialmente de la “altura del tiempo” en la que viva el pueblo de cada sociedad.
La política debe ser un “factor de unión” y el debate se debe dar “sobre las cosas concretas” de la vida, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos.
La Argentina va por el camino opuesto; se hace culto al “odio”, factor de disociación, y de algún modo se exaltan sus diferencias, invirtiendo el “óptimo de Pareto”, del que surge el principio de la diferencia expuesto por Rawls en su libro sobre la Justicia.
El gobierno y la política hace culto de las diferencias y acomoda las desigualdades en beneficio de los más favorecidos.
La “motosierra” es el símbolo de esa injusticia: un segmento social mejora su ya privilegiada situación en perjuicio de una mayoría que ve que su salario pierde valor real día a día y segmentos sociales descienden no sólo por la baja de sus salarios sino por la incapacidad del gobierno para facilitar el acceso a servicios mínimos que garanticen niveles de dignidad personal.
De hecho, ya estamos en campaña electoral para octubre del 27.
El caso “Adorni”, una bagatela, quizás la hilacha de este gobierno, que suponemos debe esconder algún arcano medio de financiación de algunos cargos públicos.
Pero luego se conoció el caso Tesla Cybertruck, que el diputado libertario Manuel Quintar estacionó en el garaje del Congreso, sin patentar. El auto habría sido importado desde Miami, previo pago de una suma total de doscientos mil dólares. El hecho lo difundió Roa en “Clarín” y Rodríguez Yebra en “La Nación”.
Adorni y el diputado Quintar, defendidos y justificados por Milei, simbolizan, en la cima del poder político, ese 40% de economía informal que conforma esa otra Argentina insondable que funciona con sus propios usos y costumbres.
Uno es el conurbano que se conforma en los limites CABA y sus “villas” y los dos primeros cordones de la Provincia de Buenos Aires, sus secciones primera y tercera, esencialmente.
Lo grave es que el cultivo del odio se expresa en la destrucción de fuentes de trabajo, que se considera virtuosa, pero para unos pocos.
En esta época del siglo XXI, destrucción y construcción deben ir de la mano.
No es el caso del presente.
18/05/2026 a las 11:59 AM
UN MUNDO SIN NIÑOS
¿SE RESUELVE VOTANDO?
Demografía: el futuro de la previsión y asistencia social
Menos nacimientos, más longevidad, trabajo informal y migración constiuyen el nuevo mapa de una crisis silenciosa
Cada vez que las estadísticas demográficas encienden alarmas —ya sea en Europa, Asia o América Latina— reaparece una vieja tentación: la de creer que el Estado puede, y debe, intervenir en la decisión más íntima de todas, la de tener hijos. No es una discusión nueva. Ya en la Roma de Augusto, el poder político ensayó ese camino con la Lex Iulia de maritandis ordinibus, intentando corregir por decreto lo que en realidad era un cambio profundo en la sociedad. En efecto, buscó fomentar el matrimonio y la natalidad mediante incentivos y sanciones, penalizando el celibato y favoreciendo a quienes tenían hijos. La Lex Papia Poppaea, compartió un mismo objetivo: fomentar el matrimonio y la natalidad. La primera de estas leyes estableció el principio general de incentivar y sancionar conductas privadas; la segunda lo profundizó, vinculando de manera más directa esos comportamientos con beneficios concretos, especialmente en materia de herencias.
Dos mil años después, el problema no solo persiste: se ha vuelto más complejo. A la caída sostenida de la natalidad se suma un fenómeno inédito: la expansión de la longevidad. Vivimos más tiempo, pero nacen menos personas. Y esa combinación tensiona el corazón mismo del contrato social moderno: los sistemas previsionales y asistenciales…………….
https://www.lanacion.com.ar/opinion/demografia-el-futuro-de-la-prevision-y-asistencia-social-nid18052026/