Por Luis Alejandro Rizzi.-
“El Poder Judicial se hizo para limitar a los demás poderes y para proteger los derechos”. Ricardo Lorenzetti.
Fue una de las frases que el juez de la Corte pronunció en su entrevista con Diego Sehinkman, en su programa “Una vuelta más”, con absoluta, agrego yo, nula convicción, ya que la Corte viene convalidando, por omisión y demora, decenas de decretos de necesidad y urgencia, sancionados por el Poder Ejecutivo de modo abusivo, vulnerando groseramente el procedimiento formal dispuesto por la Constitución, en el artículo 99.
En esa misma entrevista, el Juez dijo que la Corte rechazó muchos recursos extraordinarios o de queja, por no respetar las formas de su presentación, lo que podría vulnerar los sabios principios del caso “Colalillo”, que decían que “la Corte sostuvo que el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales. No se trata de cumplir ritos caprichosos, sino de alcanzar la “verdad jurídica objetiva”.
En el caso de los DNU, el procedimiento formal hace a la legitimidad de su sanción, la forma y la sustancia se fusionan como principio de validez, como se dijo en el debate de la convención constituyente de 1994 por los diputados Juan Carlos Maqueda y Ortiz Pellegrini.
La Constitución es clara, el DNU se decide en acuerdo general de ministros y luego se sanciona por el Poder Ejecutivo y finalmente se refrenda por los ministros.
Es sabido que la mayoría de los DNU los decide el Poder Ejecutivo, sin realizar la sesión de acuerdo de ministros que luego refrendan una falsedad, ya que el acuerdo al que se hace referencia en cada DNU no se realizó.
La mayoría de los DNU sancionados son nulos de nulidad absoluta.
También tiene su responsabilidad el Congreso de la Nación, que sancionó la inconstitucional ley 26122 que la Corte viene tolerando con complaciente paciencia.
La República está quebrada, la Corte no defiende esa frontera de la discrecionalidad arbitraria e irracional que lesiona al artículo 29 de la Constitución.
Se tolera el ejercicio de facultades extraordinarias, declarado nulo de nulidad absoluta.
“El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Carecemos de Corte y de Congreso. La República se quedó sin “fronteras que son las fronteras de la vida de los habitantes de un país”.
El DNU 70 aún duerme en diputados y en la propia Corte.
Ha quedado convalidado por la desidia y complicidad de unos y otros.
Esto explica la calificación de “país aislado”.
Deja una respuesta