Por Juan Manuel Otero.-
Simples consideraciones acerca de los Derechos Humanos en nuestra Patria.
Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege. Es un principio inmutable del derecho penal; no hay crimen ni pena sin una ley previa que tipifique el delito, describiendo la conducta punible y estableciendo la pena que corresponda a su comisión. La ley penal no puede ser aplicada en forma retroactiva, salvo que con ella se beneficie al imputado.
“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Art. 18 Constitución Nacional.
“Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna” Art. 2º Código Penal argentino.
Estas normas sencillas y de fácil comprensión, no resultan tan simples para nuestros Jueces Federales cuando se trata de aplicar la ley en los mal llamados juicios de lesa humanidad, que no pasan de ser burdos tribunales populares, instruidos por jueces prevaricadores, impulsados por fiscales corruptos y fundados en dichos de testigos mendaces.
Perversa farsa detrás de un negocio multimillonario a expensas del erario.
La tipificación, o sea el nacimiento, de los delitos de Lesa Humanidad y Genocidio se produjo el 17 de julio de 1998 a través del Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional. En su texto, se describen claramente los citados delitos y si bien la irretroactividad es, como hemos dicho, un principio medular de respeto obligatorio, el propio Estatuto -por las dudas- se encarga de resaltarlo en su Artículo 11. “Competencia temporal. 1. La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto. 2. Si un Estado se hace Parte en el presente Estatuto después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto respecto de ese Estado”.
Más claro imposible.
Sólo podrán ser calificados como delitos de Lesa Humanidad o Genocidio aquellos que se hubieran cometido a partir del 17 de julio de 1998, y respecto de los Estados Parte, a partir del día en que el Estatuto hubiera sido aprobado por dicho Estado.
En nuestro país cobraron vida por medio de la Ley 25390, sancionada por el Congreso Nacional el 8 de enero de 2001. “ARTICULO 1° — Apruébase el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, adoptado en Roma -REPUBLICA ITALIANA- el 17 de julio de 1998, que consta de CIENTO VEINTIOCHO (128) artículos, con las correcciones al texto auténtico en castellano que se anexan al mismo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.”
Conclusión irrefutable: En la República Argentina serán crímenes de lesa humanidad o genocidio aquellos que se hubieran cometido a partir del 8 de enero del año 2001.
Por lo tanto, la persecución que, como política de estado, fuera llevada a cabo por el gobierno kirchnerista desde el año 2005, nace jurídicamente nula. Los Jueces Federales aplicaron entusiastamente una ley de apenas un lustro de vigencia para condenar actos llevados a cabo más de tres décadas atrás. Y los fiscales, no conformes con evadir sistemáticamente el control de legalidad, se sumaron perniciosamente a la macabra danza.
Danza que también bailaron los Tribunales Orales Federales, las Cámaras de Apelación y hasta los Excelentísimos Ministros de la Corte Suprema de Justicia, quienes adhirieron con su silencio cómplice.
Viene al caso recordar los clarísimos conceptos de un integrante de nuestro más alto Tribunal: “Es un incuestionable principio constitucional el de la legalidad penal: no hay delito sin ley previa…”
Verdad de Perogrullo, si las hay.
Pese a ello, el autor de tal pensamiento no sólo guardó, al igual que sus pares, absoluto y cobarde silencio ante la constante violación a la Constitución, a la ley y al Estatuto de Roma por parte de nuestra Justicia Federal, sino que alentó esos aberrantes juicios populares. Me estoy refiriendo al Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, popularmente conocido, entre otras virtudes, por fomentar la prostitución y trata de mujeres en sus departamentos, quien así se explayara en su obra “Derecho Penal Militar”, pág. 93.
Pero no acaban ahí los desatinos de nuestros Jueces y Fiscales Federales, muy por el contrario. Sabido es que nuestro país sufrió en los ‘70 una guerra interna provocada por el accionar de bandas armadas revolucionarias que, sublevadas contra un gobierno constitucional, no trepidaron en asesinar inocentes, secuestrar y perpetrar miles de atentados en su ilegítimo intento de tomar el poder por las armas. Fueron combatidos por nuestras Fuerzas Armadas quienes repelieron el ataque de los traidores a la Patria, cumpliendo lógicas órdenes de la Presidente de la Nación en su carácter de Comandante en Jefe.
Entonces, el desmedido afán de encarcelar militares apenas basados en arbitrarias, titubeantes e infundadas denuncias de supuestas víctimas, imputando delitos que no existían a la fecha de su comisión, ha sentado un precedente escandaloso que nos avergüenza ante el mundo como supuesta Nación respetuosa de sus instituciones y su Constitución.
Y si afirmamos que no acaba la perversión y la venganza en la aplicación retroactiva de la Ley, daremos los fundamentos de tal acusación.
En efecto, suponiendo, hipotéticamente, que la retroactividad de la ley pudiera justificarse bajo algún fundamento -ignorado por los más prestigiosos juristas-, entonces el banquillo de los acusados debería ser compartido por los integrantes de las bandas terroristas que asolaron nuestro país.
No otra consecuencia se desprende del articulado del Estatuto de Roma, artículo que nuestros preclaros jueces y fiscales parece que, en su urgencia de encarcelar militares, civiles y sacerdotes, olvidaron de analizar: Dicho Estatuto “Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos.
Ninguna diferencia, ningún privilegio, “autoridades gubernamentales” y “Grupos armados organizados” reciben el mismo tratamiento, unos y otros pueden ser imputados por la comisión de tales delitos. Por otra parte, si alguna duda existiere, los propios altos mandos de los grupos guerrilleros, ERP, Montoneros y demás, en todo momento reconocieron haber entablado una guerra armada contra el Poder constituido democráticamente.
Y viene al caso citar las conclusiones del Documento de Opinión elaborado por el Comité Internacional de la Cruz Roja en Marzo de 2008 a efectos de «trabajar por la comprensión y la difusión del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y preparar el eventual desarrollo del mismo».
Entiéndase bien, están hablando de Derechos Humanos.
Su objetivo era dar su “opinión jurídica sobre la definición de ‘conflicto armado internacional’ y de ‘conflicto armado no internacional’, según el derecho internacional humanitario (DIH), rama del derecho internacional que rige los conflictos armados”.
Y su opinión no podría resultar más clara sobre el drama que hemos padecido, es decir un “Conflicto Armado No Internacional, CANI”: “Los conflictos armados no internacionales son enfrentamientos armados prolongados que ocurren entre fuerzas armadas gubernamentales y las fuerzas de uno o más grupos armados, o entre estos grupos, que surgen en el territorio de un Estado [Parte en los Convenios de Ginebra]. El enfrentamiento armado debe alcanzar un nivel mínimo de intensidad y las partes que participan en el conflicto deben poseer una organización mínima”.
Y como sustento doctrinario definiendo un CANI cita la opinión del Catedrático D. Schindler: “Deben conducirse las hostilidades por la fuerza de las armas y presentar una intensidad tal que, por lo general, el Gobierno tenga que emplear a las fuerzas armadas contra los insurrectos en lugar de recurrir únicamente a las fuerzas de policía. Por otra parte, por lo que respecta a los insurrectos, las hostilidades han de tener un carácter colectivo, no tienen que ser realizadas por grupos individuales. Además, los insurrectos deben tener un mínimo de organización. Sus fuerzas armadas deben estar bajo un mando responsable y poder llenar ciertos requisitos mínimos desde el punto de vista humanitario».
Culmino estos pensamientos con un reclamo a nuestros Jueces y Fiscales Federales, extensivo a nuestras actuales autoridades:
“LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN SER PARA TODOS LOS ARGENTINOS”.
07/05/2016 a las 12:49 PM
una absoluta verdad
07/05/2016 a las 8:28 PM
Sí, es verdad, pero es una verdad que está mal expresada.
Insistir en que los condenados por delitos de lesa humanidad lo son por haber defendido a la Patria es sólo una parte de la verdad. La condena es por haber torturado, asesinado y hecho desaparecer a personas que eran terroristas y personas que no lo eran también.
Si bien es cierto que muchos de los condenados son inocentes, no podemos decir que lo son todos. Eso abre la posible réplica de que todos son culpables, lo cual tampoco es verdad.
Torturar, asesinar y hacer desaparecer son crímenes horribles y no se justifican ni en una guerra, por mas «santa» o patriótica que ésta sea. Existen crímenes de guerra y la Convención de Ginebra los menciona.
Cuidemos el, lenguaje para evitar quedar como mentirosos cuando, en realidad, estamos defendiendo una verdad.
07/05/2016 a las 10:54 PM
José Deym, De ambos lados se asesinó, torturó y se hizo desaparecer personas, fue una guerra que desataron los grupos subversivos, la cual fue replicada después de años de atentados, secuestros y asesinatos, en el 73 los terroristas juzgados y condenados, fueron liberados por la fuerza de las turbas subversivas y la violencia volvió a recrudecer, hasta el punto de desestabilizar todo el estamento estatal, las policías y fuerzas federales habian sido sobrepasadas en todos los frentes y el derrumbe gubernamental era inminente y a pedido de la sociedad toda y de las fuerzas políticas en particular, las fuerzas armadas tomaron el poder y a sangre y fuego y pacificaron la nación, en una guerra las atrocidades son la norma, luego se los enjuició y condenó, luego hubo una amplia amnistía, para uno y otro bando y parecia que la paz definitiva se habia logrado, luego el Kirchnerato vio la veta de crearse «un relato» y dio por tierra con dicha amnistía y se apropio de lo que nunca defendió o se interesó, los tan mentados «Derechos Humanos» que fue la pantalla de impunidad, del «vamos por todo» y entonces empezó la caza de brujas, todo uniformado denunciado o sospechado, fue a parar a las bastillas e incluso civiles «marcados» como colaboracionistas, todo orquestado y dirigido por el topo, alias perro Verbitsky, en complicidad con la justicia afín al Kirchnerato, que de acuerdo a ellos se dictó sentencias de acuerdo a «testimonios» los cuales, no fueron revisados y analizados con la profundidad, que los casos requirieron, y el resultado es literalmente una condena a muerte por abandono legal, el caso más patético es la muerte del General Videla por abandono de persona en forma exprofesa (agonizó hasta morir), la gran mayoría de estos presos políticos, de acuerdo a las leyes vigentes, deberían purgar su condena con arresto domiciliario, por su edad o por quebrando irrecuperable de salud (enfermedades terminales), pero tanto el Kirchnerato (por acción) como el actual gobierno (por inacción), van a dejar que estos viejos, se terminen muriendo en las Bastillas argentinas.-
08/05/2016 a las 10:18 AM
No comprendo si Vd. está de acuerdo con mi comentario o lo critica. Yo estoy totalmente de acuerdo con el suyo, que no se contradice en absoluto con el mío.
Solamente me permito agregar que si el «otro lado» torturó, asesinó e hizo desaparecer personas, que es totalmente cierto, ello no justifica que el lado «nuestro» lo haya imitado ni le quita un mínimo de responsabilidad.
07/05/2016 a las 11:06 PM
Fallás por la base. NO es aplicable la figura de Lesa Humanidad. Entonces los crímenes, si los hubiera habido, han prescripto.
Y si la figura de LH fuera aplicable, también debería ser aplicable para ambos bandos.
Además, no se puede anular la Amnistía decretada por Menem en uso de sus facultades como presidente constitucional democráticamente elegido.
En realidad los juicios son una payasada basada en el odio, el rencor y el deseo de venganza de los derrotados en el terreno de las armas. Terreno, por otra parte, que ellos propusieron.
08/05/2016 a las 10:31 AM
No me pronuncio sobre la aplicabilidad de la denominación de «lesa humanidad». Lo único que sostengo es que es incorrecto y hasta contraproducente afirmar que las condenas fueron por haber defendido a la Patria. Fueron, al menos teóricamente, por haber torturado, asesinado y hecho desaparecer personas.
Con todo lo demás concuerdo. Se aplicaron condenas con odio y malicia política, se violentaron principios jurídicos, se encarceló en condiciones indignantes a ancianos y se los dejó morir sin atención médica. Además, muchos eran inocentes y fueron encarcelados por testimonios más que dudosos.. Pero eso no quita que hubo, tanto entre los subversivos como los que los combatieron, crímenes reprobables e indefendibles.
08/05/2016 a las 11:57 AM
José Deym usted tiene las pruebas de que todo lo que dijeron los montoneros es verdad? porque hasta ahora han hablado, engañado, en todo lo que hicieron, en 12 años han hecho la publicidad que quisieron contra los militares pero jamás presentaron las pruebas, pero si hubo testigos falsos, escuelas de testigos, mentira sobre los 30.000 desaparecidos, corrupción en el organismo de abuelas, en madres y en los DD.HH, son creíbles estos delincuentes, los que murieron bajo las armas del ejercito revolucionario no eran seres humanos, también ellos torturaron y actuaron en la sombra cobardemente, secuestraron y extorsionaron, no fueron los militares que iniciaron la guerra, ellos son los únicos responsables de todo y absolutamente todo lo que sucedió.
08/05/2016 a las 12:57 PM
Me remito a mis respuestas anteriores.
No defiendo a los guerrilleros terroristas, no defiendo a los K, no me consta el que hubiera 30.000 desaparecidos, creo que los juicios fueron aberrantes y más aún el trato dado a los detenidos por dichos juicios.
Lo único que creo es que Vds. deben evitar decir que los condenado(implícitamente parece que todos) lo fueron (implícitamente parece solamente) porque defendieron a la Patria.
Hubo crímenes de ambos lados y ninguno de ellos es defendible.
21/05/2018 a las 12:02 PM
«MALDITO SEA EL SOLDADO QUE APUNTA LAS ARMAS CONTRA SU PROPIO PUEBLO» – Simón Bolivar
Una pregunta
Robar Bebes recien nacidos y niños
Torturar
Violar
Tirar personas al río vivas o muertas
Enterrar en fosas comunes
Matar prisioneros sin juicio previo luego de ser torturados, violados y hacerlos desaparecer
Detener personas sin orden judicial previa y mantenerlos presos, torturarlos y asesinarlos
Infundir el terror utilizando los uniformes gloriosos.
Esto es defender la Patria?
Y para quienes violaron, torturaron, asesinaron, robaron niños no hay perdón… ni puede haberlos… y todos estos delitos tienen ley anterior que los castiga.
07/05/2016 a las 12:50 PM
ESTE LISTADO ES PARA QUIEN DESEE Y NECESITE SACARSE LA MUGRE DEL RELATO ENFERMO SOBRE LOS JUICIOS DE LESA HUMANIDAD
La guerra de la subversión de los ´70 EXISTIÓ y fue legal, …. Y HOY ESTAMOS DEJANDO MATAR POR ABANDONO A LOS QUE LA GANARON (1800 PRESOS Y AÚN SIN CONDENA)
*) Casi todos los periodistas de la opo editan este tema, y no lo nombran, para Lanata, Nelson Castro, Van der Koy, Blank, Morales Solá, Pagni, Carlos Mira, Los Wiñasky, Los Leuco, Magdalena, Luis Majul, por nombrar a los mas estrella, para ellos no existen los gulag de los presos de “Lesa Humanidad”
*) Documental – Argentina en Guerra
VER: https://www.youtube.com/watch?v=e1OFs3wZvtA
*) La guerra de los ´70 actualizada del siglo XXI , hoy se continúa con los juicios de lesa humanidad, y sus jueces prevaricadores y desquiciados.-
*) Por TV, Emisión de “Uno Mas Uno, Tres” (03-04-2016), de Unión de Promociones, Tata Yofre, “ Los Héroes de Manchala”, Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas
VER:https://www.youtube.com/watch?v=BSLWqpRrpi8
*) Los K vinieron SOLO para robar,
Inventaron la tapadera de “LOS JUICIOS DE LESA Y DD.HH.”
¡¡¡¡ ESTO ES HOMICIDIO Y EXTERMINIO !!!
ÉSTA ES LA HERENCIA SANGRIENTA DE LA GRIETA DE CRISTINA Por los presos en la galeras de holocausto de Marcos Paz, con ancianos presos CONTRA TODA JURISPRUDENCIA se pueden tener dos actitudes:
*) EL RELATO K nació a la calor del disparate de la anulación de la JUSTICIA MILITAR con Alfonsín, que inventó el Juicio de la Juntas, y que Nefástor capitalizó con los Juicios de Lesa Humanidad, solo como tapadera para robar.-
*) La guerra de los ‘70 fue legal, y los juicios a los comandantes de las FF.AA., un disparate progre e inconstitucional https://www.informadorpublico.com/opinion/antes-de-escribir-revisen-el-placard
*)Aporto documentación sobre la guerra de terrorismo por sus testigos, u opinión profesional Son muchas horas, le propongo copiar y guardar para escuchar tranquilo desde su PC La guerra de la subversión en argentina, fue un invento de un nuevo tipo de guerra del comunismo de la U.RR.SS., que quería salirse de la guerra fría, pero quería seguir atacando a la cultura de occidente.-
*) EN ARGENTINA EL TERRORISMO FUE DESDE 1959- 1983 HISTORIA ARGENTINA COMPLETA
VER: http://lahistoriaargentinacompleta.blogspot.com.ar/2007/12/sntesis-cronolgica-del-desarrollo-de-la.html
*) La guerrilla en argentina fue instruida, entrenada, financiada, y armada por Rusia en Cuba
FUE CUBA ‘Tata’ Yofre
VER YOUTUBE: https://www.youtube.com/watch?v=9ZfZi7OmTyM J. B.Yofre:
*) Me manejo con documentos porque sostengo que en la Argentina se mintió mucho https://www.youtube.com/watch?v=2O7vrfREUro
*) Presentación libro «Fue Cuba» de Juan B. Yofre en el Club del Progreso VER: https://www.youtube.com/watch?v=tfj8WkZsR_w
*) Los Juicios de Lesa Humanidad, SON UNA FARSA.-
¡¡ LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES DE LESA SON UNA LÁGRIMA !!
Basta solo presenciar algunos para ver la ignorancia de los letrados en el tema
Ver: PLAN CÓNDOR-1º parte-Testimonio del Gral. Heriberto Auel https://www.youtube.com/watch?v=bhfgG3zanlc PLAN CÓNDOR-
2º parte-Testimonio del Gral. Heriberto Auel https://www.youtube.com/watch?v=VmQ7Y2CKeI8
LA EXTERMINACIÓN UNO A UNO
*) Radiograma G6777 132/74 DEL PRESIDENTE PERÓN A TODOS LOS COMANDOS, ORGANISMOS Y UNIDADES DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN ARGENTINA PRIORIDAD «F»TXT:
VER:http://foro.seprin.com/showthread.php?72609-Radiograma-G6777-132-74-Lunes-21-de-enero-de-1974
*) EN ARGENTINA EL TERRORISMO FUE DESDE 1959- 1983 HISTORIA ARGENTINA COMPLETA
VER http://lahistoriaargentinacompleta.blogspot.com.ar/2007/12/sntesis-cronolgica-del-desarrollo-de-la.html
*) La guerrilla en argentina fue instruida, entrenada, financiada, y armada por Rusia en Cuba
FUE CUBA ‘Tata’ Yofre
VER YOUTUBE: https://www.youtube.com/watch?v=9ZfZi7OmTyM J. B.Yofre: Me manejo con documentos porque sostengo que en la Argentina se mintió mucho https://www.youtube.com/watch?v=2O7vrfREUro
*) Presentación libro «Fue Cuba» de Juan B. Yofre en el Club del Progreso
VER: https://www.youtube.com/watch?v=tfj8WkZsR_w
*) EL “CHE Guevara”: Anatomía de un mito. (Archivo histórico)
VER: https://www.youtube.com/watch?v=RhOuD24c0wo&feature=youtube
*) “Yo invente lo de los 30.000 desaparecidos, sabemos que fueron 7000 y muchos los desaparecimos nosotros, el terrorismo”
Ver: https://www.youtube.com/watch?v=7pf2NrO4ihw
*) La testigo montonera presa en la ESMA. Verbitsky trata mal X´Q EN ESMA LA TRATARON BIEN y declara en un juicio de “Lesa” María Luján Bertella – Testigo de juicio e Causa Esma https://www.youtube.com/watch?v=tDYdh0nWMsE
07/05/2016 a las 12:53 PM
Sr. Otero, estoy de acuerdo con el texto de su articulo, pero no debemos olvidar que fueron los K, mas vale decir el tuerto maldito, el que elaboro el tema manejandolo politicamente, y por supuesto sin medir ninguna consecuencia.
Para ello conto con el trolo Zafa y el accesible Lorenzetti, que apoyados por la ex guerrillera Argibal Molina y otros obsecuentes, se rieron del Dr. Fayt y fallo en compañia de otros 3 titulares, declarando a favor de la CN y en contra de apoar la «lesa humanidad» de la manera que hicieron estos personajes del terror.
Esta causa, nos hace pensar a muchos, que si esta es la justicia argentina, mas vale ir a otro Pais.
Y se siguen riendo las madres, los hijos y los nietos de los desaparecidos, con la imbecil Hebe y la inmunda Carlotto, apoyados por grupos que de humanos no tienen nada mas que el nombre.
Lo que nos debe de llamar la atencion son la cantidad de «militontos» que tienen estos personajes, comparable solo a la cantidad de militantes K, que a pesar de quedar en evidencia el mal que le han hecho a la republica cuando goberno la kolifata,, todavia hoy pululan por los pasillos del poder legislativo, sin verguenza alguna.
En realidad no hay decencia ni etica en nuestra justicia.
07/05/2016 a las 12:59 PM
TOTALMENTE DE ACUERDO. LO QUE ME LLAMA LA ATENCIÒN ES QUE NO SE HUBIESE EMPLEADO HASTA EL PRESENTE, EL RECURSO DE SICARIOS PARA IR ELIMINANDO A LOS MISERABLES QUE ABUSAN DE SU PODER. IMAGINO QUE LUEGO DE DOS O TRES SE VENDRÌA AL GALOPE LA AMNISTÌA Y PEDIDO DE DISCULPAS, CON EL AGREGADO DE IMPORTANTES RESARCIMIENTOS ECONÒMICOS E INDEMNIZACIONES A LAS 355 VIUDAS.
07/05/2016 a las 1:10 PM
!Un buen análisis!
07/05/2016 a las 1:11 PM
EXCELENTE ARTICULO Sr. Otero, desde el punto de vista jurídico y desde lo político, esperemos q’ los más jóvenes lo estudien y lo compartan.Recorfdemos que Erp y Montoneros tenían Comité Militar, Sanidad médica , Logística, Bureau Político, Inteligencia, Comercios , fábricas, Prensa y Propaganda con sus revistas y libros, casi todo con apoyo de Estados Extranjeros. Gorriarán escribió en su delirio q’ querían acelerar. el golpe de 1.976, porque la población se ubicaría a favor de ,la guerrilla y los partisanos y la inserrucción sería generalizada como en Vietnan. Nuevamente muy claro el enfoque jurídico.
07/05/2016 a las 1:56 PM
LOS GENOCIDAS TENDRIAN QUE ESTAR EN SUS CASAS COMO ADORABLES ABUELITOS CONTANDO CUENTOS NAZIS A SUS NIETITOS…. NO LES PARECE???
07/05/2016 a las 2:09 PM
CREO QUE CARLA F.ES UNA RHDMP.
07/05/2016 a las 3:42 PM
El artículo de Juan Manuel es una clase magistral de Derecho Penal y de Derecho Internacional y coincide con el inesperado editorial de La Nación que, después de mucho tiempo, resurge como el Ave Fenix para exigir al gobierno el cumplimiento de una deuda pendiente, el respeto a los derechos humanos. Indudablemente muchos factores habrán influido para no formular la misma exigencia durante los 15 años del imperio kirchnerista.
El comentario de Robert Dansey me parece extraordinario por el cúmulo de bibliografía aportada y porque constituye un verídico relato histórico de la época.
Con todos estos antecedentes cabe esperar una reacción positiva del gobierno para la consolidación de la Justicia en forma integral, comenzando con el reemplazo de los secretarios de Derechos Humanos, cultores militantes del relato cristinista.
07/05/2016 a las 3:51 PM
Entiendo que todo lo puesto en esta discusión, está avalado por la documentación pertinente, y también entiendo y sostengo que desde Alfonsín para acá todo lo actuado ha sido un disparate jurídico, propio del país bananero en que nos hemos convertido.- También, luego de oír al General Auel, he comprendido que el gobierno peronista de 1976, dio la orden, pero no el encuadre legal que se supone debe tener una orden de combatir al terrorismo, y precisamente eso fue lo que dejó las puertas abiertas para los juicios posteriores.- A esta altura cabe preguntarse: De todos los abogados que han integrado nuestros gobiernos, ninguno sabía de la necesidad de estas leyes??.- Finalmente debo expresar mi alegría, por haber dejado de tener presidentes abogados, que los tenemos desde 1983 a la última gobernante, que ni siquiera lo es, pero dice serlo.- Señores la matriz que necesitamos es productiva, no litigiosa, con esta última el deterioro de nuestra patria está a ojos vista, a ver si nos damos cuenta de una buena vez, nuestra matriz de país tiene que ser productiva, como lo es la del mundo desarrollado, lo litigioso no nos lleva a ningún lado, solo parasita a lo productivo, que es lo que nos permitirá desarrollarnos como país, como provincias, como pueblos, como hogares.- Lo opuesto solo nos lleva a la desintegración.-
07/05/2016 a las 4:07 PM
Estimados, este relato de Otero es menos que la media verdad.
La parte de verdad que contiene se resume en su expresión, «la Ley 25390, sancionada por el Congreso Nacional el 8 de enero de 2001. “ARTICULO 1° — Apruébase el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, adoptado en Roma -REPUBLICA ITALIANA- el 17 de julio de 1998».
La parte de verdad que falta es referir -y destacar, y enfatizar- que lo dispuesto en esa Ley Nacional 25390 solamente aprueba una legislación extranjera, sin incorporarla a nuestro sistema legislativo.
En efecto, dicha ley omitió incorporar las expresiones y disposiciones de la ley extranjera a la que hace referencia, a la legislación nacional.
Se limitó a aprobar -es decir, a valorar afirmativamente- aquel acto extranjero, omitiendo darle a las disposiciones que contiene el carácter de ley nacional.
Esa omisión no puede subsanarse retroactivamente, de modo que el mentado Estatuto de Roma NO forma parte de la normativa vigente en la Argentina.
Recién la integrará cuando el Congreso Nacional decida hacer suyas las disposiciones de ese Estatuto, si ello por ventura alguna vez sucede. Los juristas mencionados silenciaron ese insalvable ausencia de dispositividad.
El Estatuto de Roma no integra la normativa nacional y en consecuencia debe juzgarse y condenarse por prevaricato, estafa y abuso de autoridad a todo el personal de la administración nacional de justicia -magistrados, fiscales y auxiliares- que estafatoriamente hubieran participado en esas ficciones de procedimiento judicial para aplicar leyes inexistentes en nuestra patria.
Atentamente,
07/05/2016 a las 4:13 PM
En un todo de acuerdo con el artículo!
Pero siendo tan evidente ¿porqué los abogados defensores no lo denuncian a viva voz y aún en los mismos juicios?
Hay silencios y omisiones que no puedo entender ni justificar..
Si yo soy inocente y me encarcelan de prepo, sería capaz de masacrar a la guardia completa del penal (si la salud y los elementos me jugaran a favor, claro) y sino puedo yo, seguramente lo harían mis hijos !!!
Ahora bien: si soy culpable y mi delito está justificado (más allá de lo que diga algún pedorro y pasajero libro) y fue legítimo, entonces sólo tengo que gritarlo a los cuatro vientos y me como la chufa como un duque austrohúngaro ¿ok?
El camino medio ya dio sus frutos: más de diez años de prisión sin condena, imagen pésima ante el país y un futuro más tenebroso aún…
¿No les parece que ha llegado la hora de decir las cosas como son? PEOR NO LES PUEDE IR….
07/05/2016 a las 4:43 PM
Don Sergio, ¿cómo puede usted estar «en un todo de acuerdo con el artículo» de Otero?
¿Cómo puede usted unirse a los corifeos que felicitan al autor manifestándole las supuestas excelencias de su trabajo que, por el contrario, falto de enjundia y del más elemental análisis de la norma que transcribe, se limita a repetir argumentos que fueron políticamente desdeñados y llevaron a la cárcel, la tortura, la humillación y la muerte a los militares que ganaron la guerra civil?
¿Acaso no acabo de señalarle con todas las letras que la citada Ley Nacional 25390 no confiere a la normativa foránea conocida como «Estatuto de Roma» el carácter de ley nacional, y por el contrario solamente aprueba una legislación extranjera, expresando satistacción o beneplácito ante ella pero sin incorporarla a nuestro sistema legislativo?
Acabo de señalarle que el artículo de Otero silenció decir que la Ley Nacional 25390 omitió incorporar las expresiones y disposiciones de la ley extranjera, a la que hace referencia, a la legislación nacional.
¿No entiende usted lo que lee, don Sergio? ¿O simplemente no lee? ¿Es usted autista? ¿No posee capacidad para interpretar las vastísimas consecuencias de que la Ley Nacional 25390 se limitó a aprobar -es decir, a valorar afirmativamente- aquel acto extranjero, omitiendo darle a las disposiciones que contiene el carácter de ley nacional?
Un elemento fundamental, para liberar a los ancianos héroes de las garras de sus adversarios vencidos ahora en el poder internacional, es obligar a estos a advertir que, con el apresamiento, tortura y muerte de los militares que triunfaron en la guerra civil, la situación no queda liquidada, y que quienes deberán sufrir lo mismo y si es posible peor son ellos, por cuanto la ley invocada no dispuso incorporar el Estatuto que tipifica los supuestos genocidios a la normativa argentina.
Debo pues rechazar sus expresiones, que graciosamente conceden a los adversarios que no deben temer dicha reciprocidad agravada contra ellos.
Si usted quiere no disuadirlos de continuar, ataque: tal es el arma jurídica.
Pero no la abandone alegremente, porque usted no es quién para conceder a los adversarios esa licencia. Magistrados, fiscales y aun empleados que participaron necesariamente en esas ficciones de procedimiento judicial con la consecuencia de lesiones gravísimas físicas y morales, despojo patrimonial y muertes en muchísimos casos de los militares apresados, serán juzgados y condenados debido precisamente a la articulación legal que, con desaprensiva ligereza, usted pretende pasar por alto.
07/05/2016 a las 7:02 PM
Estimado Sr. Lualdi, es correcto su informe sobre la ley 25390, hace docencia, pero el Art. del Sr.Otero es esclarecedor para un grupo de lectores jóvenes del Informador Publico, que basado en él podrán profundizar el tema. Los abogados defensores entiendo han utilizado todos los argumentos jurídicos y procesales en las defensas de los presos políticos.Pero los jueces de Corte,, de Cámara, y Federales han cometido monstruosidades juridicas. Creo q’ algunos por miedo y otros por ideología.Macri debe indultar, aunque la oposición de la izquierda subversiva y gransciana va a ser feroz, pero hay demostrará su temple.,
07/05/2016 a las 7:30 PM
Me dirijo al Señor Lualdi respecto de sus comentarios y respuestas a la nota y a la opinión del Sr. Sergio, y pese a que su soberbia, sus insultos y falta de respeto no lo hacen digno de ser tenido en cuenta, me veo en la necesidad de responder sus dichos.
Me tilda Ud. de mentiroso basado en que la Ley 25390 es inconstitucional, pero se limita Ud. a transcribirla parcialmente omitiendo el final del párrafo que dice textualmente: “ARTICULO 1° Apruébase el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, adoptado en Roma -REPUBLICA ITALIANA- el 17 de julio de 1998, que consta de CIENTO VEINTIOCHO (128) artículos, con las correcciones al texto auténtico en castellano que se anexan al mismo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.”
Es decir que lo que se aprobó fue la Ley y sus 128 artículos que son de conocimiento público y por si fuera necesario, se han traducido con la aclaración de que “forman parte de la presente ley”. ¿Sabe Ud. qué significa “formar parte de la presente ley”?
Esta es una cuestión de derecho perfectamente opinable y yo, a diferencia suya, respetaría su pensamiento respecto de que sea inconstitucional o no lo sea, pero deberá saber Ud. que para llegar a serlo es necesario un procedimiento que me parece no ha sido iniciado. Por lo tato huelgan las palabras, y en su caso, sobran los insultos. No soy un mentiroso. He volcado citas de hechos y normas que bien pueden confirmarse con toda facilidad.
Y he dicho mi pensamiento respecto de estos juicios vergonzosos que nos ponen como Nación a la altura de los peores gobiernos populistas del mudo.
Y en última instancia, si esta ley se hubiera tachado de inconstitucional, hecho que, reitero desconocer, más fuerza tendría entonces mi opinión respecto de la inconstitucionalidad de estos juicios.
Señor Lualdi, tal vez coincidamos en nuestro pensamiento hacia la vergüenza que representan los Juicios de Lesa Humanidad, pero aunque las discrepancias fueran notorias jamás se me ocurriría tildarlo de mentiroso, menos aún propinarle algún imbécil insulto como los que gratuitamente obsequia Ud. al Sr. Sergio.
Atentamente
07/05/2016 a las 9:42 PM
La posición del CICR respecto a los conflictos armados no internacionales es coincidente con la de la Comisión Interamerican de Derechos Humanos en el comúnmente llamado caso La Tablada en el cual se sostuvo que el cumplimiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario obligaba tanto a las fuerzas del Estado como a los grupos armados organizados en este caso el grupo que atacó el cuartel ya que no era una mera asonada o motín (art 3 común de los Convnios de Ginebra de 1949) En consecuencia si se abandonan los principios del derecho penal clásico solitariamente defendidos por Fayt en el caso Simón, entonces también habría que hacer juicios a los integrantes de los grupos armados organizados que en los 70 no respetaron el derecho internacional humanitario no distiguiendo entre combatiente y no combatientesal secuestra o asesinar civiles
Incluso la lógica aplicación de los criterios que llevaron a anular las leyes de punto final y obediencia debidas que encubrían una amnistía, tendrían que llevar.a anular los efectos de la amnistía el 73 sobre aquellos hechos que violaron el derecho internacional humanitario como el secuestro de un civil para pedir rescate o volar con una bomba un objetivo no militar como un bar.
07/05/2016 a las 9:46 PM
Es necesario que Macri se saque el miedo e indulte a todos los presos politicos de una vez.
Nuestro pais es , en ese sentido , un campo de concentracion donde se tiene a gente injustamente condenada como bestias , hasta su muerte.
08/05/2016 a las 6:40 AM
Lorenzetti lo dijo claramente: juzgar a los militares que lucharon contra la subversión apátrida es una política de estado. Los jueces del nazismo -del que abjuran los progres argentinos- juzgaban y condenaban a judíos, gitanos, homosexuales y opositores por el solo hecho de serlo, porque ello era una política de estado sentada por Hitler. Para cumplir con los mandatos del poder político de turno -progresismo e izquierda argentinas y nazismo alemán-, los jueces conculcaron la legislación y principios del derecho. Los segundos fueron juzgados y condenados por ello en Nuremberg.
«Para el enemigo ni justicia». No hay estado de derecho en Argentina. La pasión, la incoherencia, el resentimiento, el idiologismo sectario, el fascismo que anida en el corazón de la mayoría de los argentinos -Fallaci dixit- son la guía de estos jueces y fiscales de una sociedad corrupta y decadente.
En cuanto a Macri habría que recordarle que el coraje es la virtud de la que depende la existencia de las demás (W. S. Churchill) y que el político se convierte en estadista cuando deja de pensar en las próximas elecciones para pensar en las próximas generaciones. Y, para concluir, otra cita del mismo político inglés: «Los fascistas del futuro se llamarán a si mismos antifascistas».
El silencio de los legisladores argentinos los convierte en cómplices de los jueces y fiscales prevaricadores ratificando la inexistencia del estado de derecho.
LOS HOMBRES SE DIGNIFICAN POSTRÁNDOSE ANTE LA LEY PORQUE ASÍ SE LIBERAN DE ARRODILLARSE ANTE LOS TIRANOS. Seguramente esos jueces y fiscales se saltearon muchas bolillas de Derecho Constitucional, si es que esta materia se dictaba en las facultades a las que asistieron, o bien que sus títulos sean «flor de ceibo».
08/05/2016 a las 9:04 AM
Creo q’ la Convencion de Ginebra se aplica UNICAMENTE a combatientes CON UNIFORME es decir soldados identificados y no a PARTISANOS infiltrados en todos los estamentos del Estado agredido.QUE. por otra parte ya habían sido declarados una ASOCIACION ILICITA después del ataque al REGIMIENTO DE AZUL. EL poder Ejecutivo Constitucional impartío la Orden de aniquilar a las calificadas organizaciones ilicitas terroristas y sus colaterales. «que NO ERAN SOLDADOS REGULARES».
08/05/2016 a las 12:13 PM
Error jurídico el mismo de EEUU que habla de combatientes ilegales
El Derecho Internacional Humanitario regula el uso de la fuerza en un conflicto armado internacional o no internacional en este último caso cuando supera el motín o asonada
PRecisamente si un combatiente en un conflicto armado no actúa conforme al ius in bello por ejemplo con perfidia o atacando a un no combatiente o a un fuera de combate cometerá un crimen de guerra
El secuestro de un civil para pedir un rescate o el asesinato de un prisionero serán crímenes de guerra ambos.
El uso de uniforme, principio de openless en principio solo es exigible en el momento del combate pero hay que tener en cuenta lacevolucion del DHI luego a partir de los dos protocolos de Ginebra de 1977
08/05/2016 a las 4:08 PM
GUILLERMO, estaría bastante claro entonces, las Organizaciones guerrilleras q’ ASOLARON AL país con imnumerables crímenes, heridos, daños. copamientos, secuestros, extorsiones y desde la educación son pasibles de acuerdo al DIH de ser juzgados por crímenes de guerra.
08/05/2016 a las 9:06 PM
Eexactamente si se aplicara la doctrina sentada por la Comisión Interamericana los integrantes de los grupos armados que hubieran violado el ius in bello por ejemplo matando a un no combatiente adrede por ejemplo un civil o un militar que está fuera de servicio en su domicilio con su familia es decir no como un hecho colateral a un ataque legítimo (por ejemplo hay un civil de visita a un cuartel y cae un mortero en un ataque y fallece), serían pasables de ser perseguidos por crímenes de guerra, y como la CSJN ha abandonado el derecho penal liberal y subordinado la tipificad y la prescripción al derecho penal internacional, serían perseguirles. Es curioso que hasta donde conozco nadie ha esgrimido la doctrina del caso La Tablada pese a su repercusión por ejemplo en las publicaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja, para ya que se decidido como política reabrir el pasado se reabra en su totalidad.
El caso Apablaza es un ejemplo perfecto. INtegraba un grupo armado en Chile y asesinan a un no combatiente el senador Guzmán. Se trata de un crimen de guerra y la Argentian si se aplica el tan menedao derecho penal internacional tendría la obligación de extraditarlo o si considera que no tendría un juicio justo en Chile juzgarlo en la Argentina.
08/05/2016 a las 9:15 PM
Al respecto cabe recordar a Roque Sáenz Peña que además de jurista y Presidenet de la Republiac combatió en la guerra del Pacífico al lado de Perú alcanzando el grado de general, es decir que es alguien que tuvo la experiencia de una guerra
En 1889 integró la delegación argentina a la Conferencia de Derecho Internacional de Montenvideo y área lazo la presentación sobre el tema asilo territorial.
Solo justifica el asilo territorial «cuando quien habiendo combatido lealmente sufre la suerte adversa de las armas»
Y cuando se combate lealmente? Cuando se cumple con él ius in bello.
Tanto las fuerzas gubernamentales como los grupos armados organizados que lucharon enAmerica Latina no se ajustaron al ius in bello, convirtiendo los conflictos armados de esa época en conflictos de baja baja intensidad y en buena medida vicarios es decir respondiendo ala lucha de las dos superpotencias, y con características de guerra total es decir sin distinguir entre combatiente y no combatiente.