Por Carlos Tórtora.-
El tratamiento por el Senado de la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central produce un resultado inevitable: pasa a primer plano el misterio acerca del destino y la utilización de las reservas de oro por parte del BCRA.
Ante los senadores, Santiago Bausili acaba de afirmar que las 13 toneladas de oro se encuentran depositadas en el Banco de Pagos Internacionales (BIS) en Basilea. La senadora peronista Juliana di Tullio cuestionó esto y sostiene que el oro está en realidad en el Banco de Inglaterra. Bausili replica que la documentación con la información ya fue remitida a la AGN y ésta afirma que todavía no se pudo terminar de analizar lo enviado. Hasta aquí la polémica sobre el destino del oro. Pero lo más importante es determinar para qué se utilizó.
Existen múltiples opciones para la utilización del oro. Por ejemplo, colocación remunerada del oro, golf swap -préstamo de oro-, operación de venta con recompra y simple custodia o administración internacional. En realidad, seguimos sin saber qué alternativa se utilizó en este caso.
Cuando el BCRA admitió en el 2024 que se había trasladado el oro al exterior, luego empezó a hablarse de que había sido usado como garantía para una REPO. Pero no es así, porque en las REPO de 2025 y 2026 las garantías otorgadas fueron con bonos.
El Senado envió al BCRA el pedido de informes S 1821/2025 preguntando si el oro fue utilizado en operaciones de recompra (REPO) o cesión temporal de activos y solicitan identificar el tipo de operación.
El pedido de informes no fue contestado.
Una reforma decisiva
No surge entonces de la información pública que se hayan utilizado reservas en oro como garantías para REPO.
En los estados contables del BCRA tampoco aparecen indicios de una garantía y el oro sigue estando contabilizado como parte de las reservas.
La clave que le daría sentido a esta situación parece pasar por la reforma de la Carta Orgánica del BCRA, a punto de aprobarse en el Senado.
Y en particular por el artículo 33. El mismo dice: «El banco podrá mantener una parte de sus activos externos en depósitos y otras operaciones a interés, en instituciones del exterior o en papeles de reconocida solvencia pagaderos en oro o en moneda extranjera».
El artículo 33 vigente no dice «pudiendo utilizarlos como garantía». Por el contrario, el proyecto de reforma del artículo 33 que trata el Senado dice: «pudiendo utilizarlos como garantía en operaciones propias de la banca central». La diferencia jurídica entre ambos textos es entonces importante.
El gobierno pretende reformar el artículo 33, ya que la legislación vigente no permite la utilización de las reservas en oro como garantía.
Parece evidente que Caputo y Bausili pretenden, con la reforma del artículo 33, ampliar las facultades del BCRA incluyendo el oro, ya que hasta ahora los REPO utilizaron títulos como garantía.
Las reservas de oro estarían entonces en el BIS en simple custodia, para tenerlas disponibles como garantía por un REPO de 2000 o 3000 millones de dólares como los anteriores.
Dada la falta de indicios, prácticamente habría que descartar que ya se hayan dado en garantía, hecho que confrontaría a Bausili con el Código Penal.
Quedaría así una importante incógnita: ¿por qué Bausili trasladó el oro al BIS dos años antes de que se tratara la reforma de la carta orgánica en el Congreso? ¿Lo hizo sólo por los intereses que daba este depósito? ¿O hay algo en el contrato con el BIS que debe ser investigado?
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