Por Hernán Andrés Kruse.-

“Ser enemigo de Estados Unidos es peligroso, pero ser su amigo es fatal”. Henry Kissinger.

El lunes 14 de abril visitó la Argentina Scott Bessent, Secretario del Tesoro de los Estados Unidos. Se reunió con el presidente de la nación, el ministro de Economía Luis Caputo, el secretario de Finanzas Pablo Quirno y el Secretario de Políticas Públicas José Luis Daza. Entrevistado por Bloomberg, el influyente funcionario de Trump expresó: “El motivo de mi presencia hoy es que es un día clave. El gobierno de Milei ha implementado tres ajustes, y éste marca el inicio del tercero. Implementaron un importante ajuste fiscal, un importante ajuste monetario y el viernes anunciaron un importante ajuste cambiario. El FMI les ha asignado 20 mil millones de dólares. El Banco Mundial les ha asignado 12 mil millones de dólares, y quería venir hoy para mostrar mi apoyo al presidente Milei y su compromiso con lo que considero histórico para rescatar a Argentina del abismo”.

Sobre el swap de monedas entre el BCRA y el Banco Popular de China, enfatizó: “Tienen un swap de crédito de 18 mil millones de dólares en yuanes. Argentina, bajo el anterior gobierno peronista, obtuvo 5 mil millones de dólares, y esa cantidad seguirá pendiente. Los chinos mostraron un gran esfuerzo tras el anuncio, o en conjunción con el del FMI, por lo que se extenderá un año. Creo que, a medida que esta administración mantenga su política económica inflexible, deberían eventualmente tener suficientes entradas de divisas para poder pagarlo”. “Lo que intentamos evitar (con Latinoamérica) es lo que ha ocurrido en el continente africano, donde China ha firmado varios acuerdos rapaces que se presentan como ayuda, donde se han apropiado de derechos mineros y han añadido enormes cantidades de deuda a los balances de estos países” (fuente: Infobae, 14/4/025).

Lo sucedido en el país entre el viernes 12 y el lunes 14 de abril pone dramáticamente en evidencia la pérdida absoluta de autonomía en materia económica de parte del gobierno de Milei. El viernes el gobierno montó un show para anunciar el fin del cepo, como si se hubiera tratado de una medida económica que marca un punto de inflexión histórica. Lo que sucedió fue que, presionado por Donald Trump, el presidente de la nación no tuvo más remedio que levantar el cepo. De lo contrario, los 20 mil millones de dólares jamás hubieran llegado al país. Milei no hizo más que decir “amén” a lo ordenado por el presidente republicano. A partir de ahora, por ende, la política económica queda en manos del FMI (es decir, de Estados Unidos), limitándose el presidente y su ministro de Economía a obedecer de manera incondicional. Al visitar nuestro país, Scott Bessent le dijo a Milei: “premiamos tu agachada de cabeza con el desembolso de 20 mil millones de dólares. Ahora lo que tenés que hacer es olvidarte de China y profundizar el ajuste. ¿Está claro?”

Un país que entrega el manejo de la economía al FMI (es decir, a Estados Unidos) atenta contra aquello que lo hace ser lo que es: la soberanía. Hoy no somos un país soberano. Hoy ni siquiera somos, para los Estados Unidos, un nuevo estado federal sino una colonia de cuarta categoría. Pero cabe reconocer que Milei lejos está de ser el primer presidente que reniega de la soberanía argentina. Desde 1983 a la fecha lo hicieron Carlos Menem, Fernando de la Rúa, Eduardo Duhalde, Mauricio Macri y Alberto Fernández. Cómo olvidar, por ejemplo, al tecnócrata del FMI Anoop Singh, quien en aquel dramático 2002 actuó de hecho como el presidente de la Argentina. La gran diferencia con sus predecesores es que Milei siente placer por arrodillarse frente a la república imperial. Nunca antes tuvimos un presidente que aceptara gustoso ser el bufón del rey.

Nuestra soberanía quedó hecha añicos entre el 12 y el 14 de abril. De ahí la importancia de recordar de qué hablamos cuando hablamos de soberanía. Buceando en Google me encontré con un ensayo de Stefan Kaiser titulado “El ejercicio de la soberanía de los Estados” (Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM). Saque el lector sus propias conclusiones.

EL CONCEPTO LEGAL DE LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS

“La soberanía es uno de los principios cardinales de la teoría del Estado. La soberanía de los Estados denota el derecho legal inalienable, exclusivo y supremo de ejercer poder dentro del área de su poder. El ejercicio de los poderes soberanos en la esfera nacional comprende los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en relación a las personas físicas y morales. La soberanía está arraigada en el concepto de Estado. Sólo el Estado tiene soberanía. Sólo el Estado —a través de sus órganos— puede ejercer los derechos legales y la autoridad de los poderes del Estado. Ninguna persona, ni física ni moral, puede asumir tales derechos soberanos, a menos que sean órganos del Estado y actúen con la capacidad de uno de esos órganos. La soberanía es independiente de la forma de gobierno de un Estado. El concepto de soberanía se aplica a repúblicas democráticas, así como a monarquías y dictaduras. En una democracia, el ejercicio de los poderes estatales está controlado por la regla del derecho. La separación de poderes es una medida institucional para prevenir el abuso de poder. Los derechos civiles y humanos, normalmente plasmados en la Constitución del Estado, sirven como protección legal de los ciudadanos contra el abuso del poder por los órganos del Estado.

Aunque las bases de la democracia son importantes, ellas no son un requisito para la soberanía. Un Estado, como una persona moral, debe tener el derecho y la autoridad para actuar. La soberanía es exactamente este derecho legal y autoridad. Si un Estado no tuviera soberanía, éste no tendría fundamentos legales para el ejercicio de sus poderes. La teoría de los tres elementos del Estado expresa los elementos materiales mínimos de un Estado: población, territorio y los mecanismos organizacionales para el ejercicio de sus poderes, que son en sí el ejercicio de su soberanía. Así, se puede afirmar que la soberanía como tal es un elemento importante del Estado y que tal Estado no puede existir sin ésta. La soberanía y la calidad de ser de un Estado son características intrínsecamente interconectadas. El ejercicio de los derechos soberanos no debe ser confundido con el ejercicio de facto del poder, del poder económico o de la influencia política. Puede suceder que personas privadas consigan influencia substancial, ya sea a través de poderes económicos o a través de prácticas corruptas al “comprar” a políticos, oficiales de gobierno o jueces. Sin embargo, tal influencia (de facto) o poder no concede la autoridad legal de la soberanía, la cual siempre permanece en el Estado.

La soberanía es independiente del tipo de gobierno. Viéndolo desde esta perspectiva, el concepto de soberanía se mueve paralelamente al concepto del principio de efectividad de los Estados. Un Estado está objetivamente definido por sus tres elementos estatales. El gobierno no democrático o corrupto de un Estado no inválida la calidad del Estado como tal ni lo priva de su soberanía. La soberanía es exclusiva. Sólo un Estado puede ejercer su soberanía en su territorio. Personas físicas o instituciones no estatales no pueden asumir los derechos soberanos y competir con el Estado en el ejercicio exclusivo de poderes soberanos, dentro del territorio de tal Estado. La soberanía es suprema. Es legalmente el poder superior último del Estado. Nadie puede asumir una autoridad más alta para ejercer poderes en el territorio nacional. La soberanía es inalienable. Al ser una característica indispensable de un Estado, la soberanía no deja de existir, a menos que el Estado mismo deje de existir. La soberanía es un derecho fundamental de cualquier Estado de la comunidad internacional”.

LA SOBERANÍA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

“Siguiendo la descripción general del concepto de soberanía, demos una mirada a su impacto en el derecho internacional público. El derecho internacional público gobierna las relaciones entre los Estados. En el derecho internacional público, la soberanía es uno de los fundamentos principales de la igualdad de los Estados, su integridad territorial y su independencia política.

Este concepto moderno de la soberanía estatal fue inicialmente introducido al derecho de los tratados a través del Tratado de Westfalia. Este tratado ejemplar estableció un nuevo orden de paz europeo después de la Guerra de los Treinta Años, basado en la “no perturbación” en el ejercicio de los poderes soberanos de los monarcas involucrados. Siguiendo este precedente, en la actualidad, en el artículo 2o. de la Carta de Naciones Unidas se reconoce el principio de la igualdad soberana de sus miembros. En el derecho internacional público, la soberanía se observa desde un ángulo diferente al de la esfera doméstica. Dentro del Estado, la soberanía es un concepto que determina la relación entre el Estado y sus personas (subordinados). En el derecho internacional público, la soberanía debe ser entendida como una cualidad que hace que los Estados sean actores iguales, que actúen legalmente al mismo nivel.

En el derecho internacional público, los elementos exclusivos y supremos de la soberanía tienen un significado diferente. Mientras que cada Estado posee derechos exclusivos y supremos dentro de su territorio, dicha exclusividad y supremacía encuentran límites frente a la exclusividad y supremacía de otros Estados en sus territorios. En el derecho internacional público, esta limitación inherente es paralela al principio de no interferencia. Como ya se señaló, en el artículo 2o. de la Carta de Naciones Unidas se especifica que otros Estados y las Naciones Unidas no pueden interferir con la soberanía de sus Estados miembros. Los Estados respetan los derechos soberanos, exclusivos y supremos de los otros Estados en sus territorios respectivos. De forma indirecta, la limitación inherente de la exclusividad y supremacía de la soberanía revela la igualdad de los Estados.

También bajo el derecho internacional público la soberanía es inalienable. Otros Estados no pueden privar a un Estado de su soberanía. Mientras exista un Estado, éste tendrá poderes soberanos. Excepciones a esta regla se crean por medio de la accesión de los Estados a tratados con otros Estados y a las acciones de Naciones Unidas bajo el capítulo VII de su Carta, que serán discutidos más adelante. No obstante, existe una instancia por medio de la cual los Estados o la comunidad de Estados tienen la discreción de decidir sobre la soberanía de un Estado. Ésta es la de la creación de un nuevo Estado, mismo que es creado no sólo al cubrirse el criterio material de la teoría de los tres elementos (población, territorio y organización estatal para el ejercicio del poder), sino requiere también el reconocimiento formal de los otros Estados. Con el acto del reconocimiento, los Estados deciden sobre el nacimiento de otro. El reconocimiento de un nuevo Estado conlleva la creación y reconocimiento de la soberanía del mismo”.

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