Carrió y Arroyo Salgado creyeron que Macri las bancaba y metieron la pata
Por Guillermo Cherashny.-
La sorpresiva aparición de Carrió difamando a Ritondo, Monzó, Vidal y Frigerio, acompañada por la jueza Arroyo Salgado -que se retroalimentan entre – fue un intento de agradar a Macri, quien comparte con la líder de la CC la obsesión con Sergio Massa, a quien quieren cancelar del mapa político argentino. Pero las dos damas metieron la pata, porque pusieron en el banquillo de los acusados al camarista de casación Mariano Borinsky, a quien el cristinismo acusó de jugar al paddle con Macri y al que vincularon con la defensa de un fiscal supuestamente acusado de narcotráfico. No es un descalificación política; es una imputación muy grave que el camarista no le dejara pasar a la jueza Arroyo Salgado quien por televisión dijo que la causa de la fiesta de Olivos el gobierno la apartó por el sistema de forum shopping. Da la casualidad de que la citada jueza, al procesar a varios periodistas, usó el sistema del forum shopping, porque dio curso a esa causa por el domicilio de un general retirado que vivía en San Isidro, cuando correspondía iniciarla en la Capital Federal.
El objetivo de Carrió es difamar a quienes cree que tienen relaciones con el ministro de economía; en cambio la jueza quiere seguir cometiendo arbitrariedades en esa causa que fue la causa por la cual Borinsky la apartó. Además, la jueza confundió sus problemas personales con el Dr. Roccetti, que no intervino en esa causa del fiscal de Scapolan ni fue el que la recusó. Y tampoco lo hizo el Dr. D’angelo, el otro asesor de Cristian Ritondo, lo que demuestra que la dupla Carrió-Arroyo Salgado desató una cacería llena de falsedades a las que Elisa Carrió nos tiene acostumbrados. Pero esta vez la desató con sus socios de juntos por el cambio.
LE CREO A CARRIO, SALGADO Y PAGNI .VIDAL Y RITONDO SON CÓMPLICES DELINCUENTES CORRUPTOS Y PERJUDICAN JXC URGENTE TIENEN QUÉ EXPULSAR DE JXC Y QUÉ SE VALLAN CON MASSA.
El curso del tiempo dirá quién o quiénes dijeron la verdad de los hechos y los personajes intervinientes. Hasta no hace mucho los K eran impolutos, hoy sabemos que fueron (y son) los «piratas» más temibles de la historia argentina.
SI PERO NO TE DISTRAIGAS CON LA ESPUMA Y EL RELATO ANTI KK.
EL FUTURO SE CONSTRUYE CON ACCIONES PRESENTES Y LA RESISTENCIA DE LOS MAS CAPACES E INTELIGENTES. POR EJMPLO AHORA CUIDANDOSE DE LOS AUMENTOS QUE NO SE CORRESPONDEN PARA UN PAIS DONDE LOS SALARIOS SON BAJOS EN LA MONEDA QUE PRETENDEN VALORIZAR A LOS SERVICIOS, POR ESTAR ESTOS PRIVATIZADOS.
NO SE DISTRAIGAN CON CRISTINA SI VA PRESA O NO.Y DEMAS DISTRACIONES MONTADAS POR LOS COMPLICES DEL SAQUEO CON ENPRESARIOS Y MEDIOS, QUE EN NADA AFECTAN AL CIUDADANO DE A PIE.
NO AFECTA ALOS CIUDADANOS DE BIEN PUJANTES Y CREATIVOS QUE POR CIERTO SON LOS MENOS.
LO UNICO IMPORTANTE PARA LOS CONSUMIDORES ESCALDADOS Y POR AHORA, ES QUE DEBEMOS DEFENDERNOS CON LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR 24240 NO SE DISTRAIGAN EL SAQUEO YA LO VEN Y SUFREN TODOS.
INCLUSO HASTA MUCHOS DE LOS IMBECILES, QUE CREIAN EN MAGIA NEGRA Y DE OTROS COLORES TAMBIEN.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 31 de la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor por el siguiente:
«Artículo 31. — Cuando una empresa de servicio público domiciliario, con variaciones regulares estacionales, facture en un período consumos que exceden en un setenta y cinco por ciento (75 %) el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los dos años anteriores se presume que existe error en la facturación. Para el caso de servicios de consumos no estacionales se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos doce (12) meses anteriores a la facturación. En ambos casos, el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio.
A los efectos de ejercer este derecho, el usuario deberá presentar hasta quince (15) días después del vencimiento de la factura en cuestión, las correspondientes a los períodos que corresponda tomar en cuenta a fin de determinar el consumo promedio.
Si el usuario no presentare la documentación respaldatoria dentro del tiempo establecido, el reclamo caerá de pleno derecho y se entenderá que desiste del mismo y se allana al monto facturado. En ese supuesto deberá abonar el total adeudado con más los intereses y punitorios por el tiempo transcurrido.
La empresa prestataria dispondrá de un plazo de treinta (30) días, a partir del reclamo del usuario, para acreditar en forma fehaciente que el consumo facturado fue efectivamente realizado, en tal caso tendrá derecho a reclamar el pago de la diferencia adeudada, con más los intereses y punitorios correspondientes. En caso contrario, el pago efectuado tendrá efecto cancelatorio.
En los casos que una empresa prestataria de servicios públicos facturase sumas o conceptos indebidos o reclamare el pago de facturas ya abonadas por el usuario, deberá devolver las sumas incorrectamente percibidas con más de los intereses y punitorios que cobra por mora en el pago de facturas, e indemnizar al usuario con un crédito equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del importe cobrado o reclamado indebidamente. La devolución y/o indemnización se hará efectiva en la factura inmediata siguiente.
La tasa de interés y punitorios por mora en facturas de servicios públicos pagadas fuera de término, no podrá exceder en más de un cincuenta por ciento (50 %) la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina del último día del mes anterior a la efectivización del pago».