Por Jorge Augusto Cardoso.-
La Constitución Argentina, inspirada por Alberdi y sancionada el primero de mayo de 1853, pudo ponerse en vigencia por primera vez, con el funcionamiento de los tres poderes establecidos en la misma, bajo la presidencia de Mitre que, en 1863 designó a la primera Corte Suprema de Justicia. Ésta estaba integrada por cinco miembros y un procurador. Sorprendió a la sociedad que dichos nombramientos recayeron en hombres de ideas políticas diferentes a las del Presidente quien, al preguntársele, respondió: “Como Presidente de la Nación he buscado a los hombres que en la Corte Suprema sean un contralor imparcial e insospechado de las demandas de los otros poderes del Estado, y que, viniendo de la oposición, dieran a sus conciudadanos la mayor seguridad de la amplia protección de sus derechos y la garantía de una total y absoluta independencia del alto tribunal”.
En estos políticos momentos, en los que se trata la integración y composición de los jueces de la Corte Suprema, sirvan las reflexiones del primer Presidente de la República Argentina integrada, de inspiración para la toma de decisiones.
03/06/2025 a las 10:41 AM
Tenemos una CSJN integrada por miembros que demuestran ser TIBIOS LECHUGUINOS, por no decir «Preservativos Funcionales“ al poder político de turno que ”MIRAN LAS ELECCIONES Y SU RESULTADO” y… luego LAS CAUSAS A SENTENCIA a la hora de ejercer su cargo. Los muy bien remunerados integrantes de la CSJN deben trabajar y no dilatar la condena a CFK (tienen el recurso de queja planteado desde el 31-03-25 a las 10:00 hs) o acaso… esperan que obtenga FUEROS en septiembre. Están llegando al límite 16/07/25 y… jugando con fuego.-
03/06/2025 a las 1:02 PM
Totalmente de acuerdo con ud, Mr. Chuenga. Ellos son los principales responsables de nuestra decadencia. Donde no hay premios ni castigos, el cambio social es imposible.
03/06/2025 a las 1:42 PM
DON CHUENGA, ESTAMOS DE ACUERDO CON USTED, PERO A MODO DE PREGUNTA NOMAS, PORQUE HAY UNA FECHA LIMITE PARA EXPEDIRSE, EN LA CONFIRMACION DE LA CONDENA A LA POROTA ?
ACASO LOS FUEROS PROTEGEN DELITOS PENALES ?
TENIAMOS ENTENDIDO QUE LOS FUEROS DE LOS FUNCIONARIOS, PROTEGIAN A LOS MISMOS POR EXCESOS EN SUS MANIFESTACIONES ORALES, DISCURSOS ETC ETC, NO POR CHOREO !!
POR MAS CANDIDATURA QUE HAYA LOGRADO, AUNQUE
HAYA SIDO VOTADA PARA UNA BANCA, UNA VEZ CONFIRMADA LA SENTENCIA, LA «SUSODICHA» DEBE IR EN CANA DE UNA.
CREEMOS QUE HAY UNA FALSA INTERPRETACION DE LOS FUEROS Y QUE MUCHOS SE HACEN LOS DISTRAIDOS, PORQUE TIENEN LA COLA SUCIA.
03/06/2025 a las 7:50 PM
LOS ÚNICOS QUE TIENEN FUERON, SON SENADORES Y DIPUTADOS POR SUS EXPRESIONES DURANTE UN DEBATE EN EL CONGRESO. A LOS DEMÁS SE LES APLICA EL ART. 16 DE LA C. N. NO TIENEN FUEROS.